| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 791 - 20/08/2024 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-VR-02484-2021 - MUÑOZ SILVIA MIRTA C/ CABRAL ELIO DAVID S/ ESTAFA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, siendo el día 20 del mes de agosto del año 2024, en mi carácter de Juez de Garantías integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Rio Negro, procedo a dictar sentencia en relación al acuerdo por reparación integral presentado por las partes en la audiencia celebrada el día 14 del corriente mes y año en el legajo MPF-VR-02484-2021, caratulado “MUÑOZ SILVIA MIRTA C/ CABRAL ELIO DAVID S/ ESTAFA”. 1. Antecedentes En fecha 21-09-2022 se celebró la audiencia de formulación de cargos contra el imputado Elio David Cabral (art. 130 CPP). En dicha oportunidad se le atribuyó el hecho ocurrido el día 11 de noviembre del año 2021, a las 13:00 horas, en la sucursal 278, del Banco Patagonia S.A., de la ciudad de General Roca. En dichas circunstancias, el imputado emitió orden de no pagar los cheques Nº 24306475 y Nº 24306474 - ambos del Banco Patagonia- correspondientes a la cuenta 0278-126731462-00 previa anulación del cobro de los mismos mediante acta de exposición efectuada por ante la Comisaria Tercera de General Roca aduciendo la anulación de la compra de un vehículo por encontrarse en gestión judicial. Los cheques descriptos fueron dados en pago por el imputado en fecha 18 de octubre de 2021, tras la celebración de un contrato de compraventa con la Sra. Silvia Mirta MUÑOZ, cuyo objeto era un vehículo tipo Volkswagen Amarok Dom. JTK410, por la suma total de dos millones de pesos ($2.000.000) pagaderos mediante la entrega de dinero en efectivo por la suma de USD 1300 y de tres cheques firmados y librados en el mismo acto por el imputado, por las sumas de $165.600 (cheque Nº 24306472), (cheque Nº 24306474) y de (cheque Nº 24306475). El hecho descripto fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de bloqueo y frustración de cheuqes, a título de autor (arts. 45 y 302.3, del CP). 2. Desarrolo de la audiencia A la audiencia comparecieron como partes interesadas las siguiente: por la acusación pública, Dra. Vanesa Cascallares; por la acusación privada, la víctima Silvia Mirta Muñoz, con el patrocinio letrado de la Dra. Monica Baldoni; el imputado Elio David Cabral, acompañado por la defensa pública a cargo del Dr. Juan Pablo Chirinos y sus abogados patrocinantes los Dres. Lautaro Vettulo y Jorge Sebastián Audisio. En primer término, se le dio la palabra a la Dra. Baldoni, quien expuso el convenio transaccional de fecha 23-05-2024, celebrado entre la Sra. Silvia Mirta Muñoz y el imputado Elio David Cabral, en el expediente en trámite ante el fuero civil, caratulado “MUÑOZ SILVIA C/ CABRAL ELIO Y OTRO S/ EJECUTIVO (c) D-2RO-10226-C2021 RO-19971-C- 0000. En en base a dicho acuerdo, la Sra. Silvia Mirta Muñoz percibió la suma de $1.600.000, restanto le sean abonados la suma de $4.200.000, pagaderos dentro de los 10 días una vez cumplido una serie de requisitos allí pactados, entre ellos, el dictado del sobreseimiento del imputado Cabral y la restitución de la totalidad de los cheques y demás documentación que se encuentre secuestrada en esta causa. Mismo tiene como fin concluir con el conflicto existente entre las partes surgido a raíz de una compraventa de un automotor, situación que motivo la denuncia penal que dio origen a este legajo. Luego tomó la palabra el Dr. Chirinos, quien solicitó, en virtud del convenio transaccional expuesto por la abogada de la parte querellante, el sobreseimiento de su asistido en los términos del artículo 59.6 del Código Penal, de modo que las partes puedan concluir con el resto de las condiciones pactadas, como ser, el pago del saldo restante para la cancelación del monto total acordado. A raíz del acuerdo presentado se le explicó a la Sra. Muñoz en detalle los alcances y consecuencias jurídicas del mismo, tras lo cual, previo a recibir asesoramiento de su letrada patrocinante, prestó su conformidad para que se sobresea al imputado Cabral, manifestando darse por satisfecha con el monto percibido ($1.600.000), el cual le resulta reparador en términos integral del daño sufrido como consecuencia del hecho deunciado. Corrida la correspondiente vista a la Acusadora Pública, Dra. Cascallares, manifestó su conformidad con lo solicitado por la defensa, en función a la voluntad expresada por la víctima. 3.Análisis y solución del caso Al ingresar en el análisis del acuerdo presentado por las partes, anticipo que la propuesta de reparación integral debe prosperar, en atención a la naturaleza del hecho objeto de investigación, la información producida y la voluntad de las partes puesto de manifiesto en la audiencia. La posibilidad de instrumentar este tipo de acuerdo reparatorio, lo es bajo aplicación de los arts. 14, 154.2 y 155.5 del Código Procesal Penal y art. 59.6 del Código Penal. 4. Resolución Por todo lo expuesto, corresponde: Primero: Homologar el acuerdo de reparación integral del perjuicio al que han arribado las partes. Segundo: Declarar extinguida la acción penal pública respecto del hecho objeto de formulación de cargos y en consecuencia dictar el sobreseimiento del imputado Elio David Cabral, cuyas demás circunstancias personales se encuentran informadas en el legajo fiscal. Dejar constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad (arts. 59.6 del CP y arts. 154.2, 155.5 y 157, del CPP). Tercero: Restituir al Sr. Elio David Cabral y/o a sus letrados patrocinantes, Dres. Lautaro Vettulo y Jorge Sebastián Audisio, la siguiente documentación, la cual se encuentra en poder de la fiscalía, en calidad de secuestro, a saber: - Planilla NIR 142/22 - Rótulo 01: 02 chequeras, 10 cheques firmados, 01 factura A, 01 acta de exposición de fecha 11/11/2021, 01 orden de no pagar los cheques (11/11/2021). - Panilla NIR 143/22 - Rótulo 02: 02 boletos de compra venta. - Copias de cheques de pago diferido Nº 24306472 ($165,600)- Nº 24306474 ($250,000) - Nº 24306475 ($1.344.000,00). - Boleto de compra venta celebrado en fecha 18/10/2021. - Formulario 02-E vehículo Dom. JTK410. Cuarto: Protocolizar, notifícar y oportunamente, se archive todo lo actuado. Firmado digitalmente por PIERRONI Gastón César Fecha: 2024.08.20 12:25:33 -03'00' |
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