Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 14 - 20/02/2020 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-2RO-2116-C2019 - GARCIA ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | DECLARATORIA DE HEREDEROS : General Roca, 20 de febrero de 2020.-RG AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "GARCIA ROBERTO S/SUCESION AB INTESTATO" (Expte. F-2RO-2116-C1-19) para dictar la declaratoria de herederos solicitada a fs. 48.- CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción obrante a fs. 2, se acredita el fallecimiento de ROBERTO GARCIA D.N.I. 7.567.461 ocurrido el día 14 de noviembre de 2018 en Villa Pehuenia, provincia de Neuquén.- Que el causante era de estado civil divorciado con la sra. Dora Estela Rial, por sentencia dictada en fecha 07/07/2005 (certificación obrante a fs. 42).- De aquella unión nacieron las siguientes hijas: - Griselda Mariel: Nacida el 07 de junio de 1975 en la localidad de Allen provincia de Rio Negro (certificado de nacimiento obrante a fs. 3).- - Melisa: Nacida en fecha 27 de febrero de 1979, en Cipolletti, provincia de Rio Negro (partida de fs. 4).- A fs. 13 se tiene por aprobada la información sumaria respecto al último domicilio del causante e iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.- Que a fs. 14 y 44 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados ambos con resultado negativos.- Que a fs. 15 y 43 corren agregados los ejemplares de los edictos de ley, certificando en este acto el actuario que el término de citación se encuentra vencido.- Se aclara que en relación a la ley aplicable, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial a partir del 1° de Agosto de 2015, se debe tener en cuenta la fecha del fallecimiento del causante, que en el caso de marras ocurrió el 14/11/2018. Ante ello, la normativa que rige ésta sucesión es la vigente al tiempo del fallecimiento del causante, correspondiente a su último domicilio (art.2644 CCyC), es decir que resulta aplicable el nuevo CCyC.- Que por todo lo expuesto y atento lo dispuesto por los arts. 2426 sgtes. y cctes. del CCyC.- RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de Roberto Garcia le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas Griselda Mariel y Melisa, ambas de apellido Garcia.- Not. y Reg.- DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Juez |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | DECLARATORIA DE HEREDEROS - SUCESIÓN AB INTESTATO |
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