Texto Sentencia |
AUTOS CARATULADOS:"URIBE FLAVIA NATALIA C/ TOLEDANO HUMBERTO S/ VIOLENCIA FAMILIAR "LA-00043-JP-2025 //marque, 13 de marzo de 2025.- AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados: "URIBE FLAVIA NATALIA C/ TOLEDANO HUMBERTO S/ VIOLENCIA FAMILIAR "LA-00043-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad, RESULTA : que en fecha 13 de marzo de 2025 se recepcióna una denuncia de la ley 3040 mod. Ley 4241de la Sra., URIBE FLAVIA NATALIA de la cual resulta ser denunciado el Sr .HUMBERTO TOLEDANO Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima RESUELVO: COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040) : I.-) PROHIBIR, al Sr. H.T. acercarse a la víctima Sra. U.F.N. e ingresar al domicilio de la denunciante en un radio de 100 metros a la redonda; sito en calleL.N.9. de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- | II) HÁGASE saber a las partes que las medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario debiendo ser cumplidas por las partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.- III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- IV) Notifíquese a las partes de las medidas cautelares provisorias dispuestas, con entrega de copia.- V-) Asimismo se le hace saber a las partes, que para la sustanciación del proceso y las cuestiones que excedan el marco de la ley D 3040 deberán sustanciarlas por la vía y forma que correspondan con el patrocinio gratuito del Sr. Defensor Oficial en turno, sito en calle Avellaneda N° 1390 de la ciudad de Choele Choel, Tel: 2946-496105, en caso de no contar con recursos económicos para pagar un abogado particular.- VI-) Elevar las presentes actuaciones a la Sra. Juez de Familia de la ciudad de Luis Beltrán, Fdo. Julia C. Gonzalez , Juez de Paz Subrogante
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