Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia290 - 21/12/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteD-3BA-7873-CR20 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SNOW SOLUTIONS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL (DIGITAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia




Juzgado Civil N° 3
3ra. Circ. Judicial
San Carlos de Bariloche





San Carlos de Bariloche, 21 de diciembre de 2018.-
VISTOS:
Estos autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SNOW SOLUTIONS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL (DIGITAL)" (Expte. Nº D-3BA-7873-CR2018).
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde tener al peticionario por presentado parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado e imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (arts. 604, 605 y ccdtes. Código Procesal y sus remisiones: articulos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código.)
II)Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis, 534, 535, 538 y concordantes del CPCC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I)TENER al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído; II) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite de las ejecuciones fiscales (arts. 604 y sgts. y cdts. Código Procesal); III) MANDAR llevar adelante la ejecución contra SNOW SOLUTIONS S.R.L. hasta que haga a AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $ 22.157,50, (conforme fecha de boleta de deuda) a una tasa del 24 % anual - res. 513/95/MHPR- desde el vencimiento de cada periodo adeudado y hasta el 28/05/2015 y a partir del 29/05/2015 deberá aplicarse el 36,5 % anual (resolución 310/15/MHPR) hasta el efectivo pago (art. 771 Código Civil), la suma de $15.000,00 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal); IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. SANTOLI, HERNAN y MUÑOZ MARIA JOSE, en forma conjunta y en las proporciones de ley en representación de la actora, en la suma de $ 10.241,00 (5 IUS - Arts. 6, 9, 10 -40% concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base) fijándose en 10 días el plazo para su pago ; V) HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto III) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544, 604, 605 y cdts. Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de seguir con el trámite indicado y notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 Cód. cit.); VI) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y serà reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; VII) DISPONER la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la órden de este Juzgado. A tal fin lìbrese oficio al Banco Patagonia ; VIII) DECRETAR la inhibición general de bienes de SNOW SOLUTIONS S.R.L. en atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el artículo 228 del código procesal, a cuyo fin líbrense los oficios a los registros respectivos, en su caso Ley 22172, con nombre, apellido, documento y domicilio del inhibido, datos que deberán estar denunciados en el expediente antes de librarse dichos oficios. IX) Asimismo, acompañe Bono Ley nº 2897; X) A la notificación de la sentencia monitoria por telegrama colacionado, carta documento, no ha lugar conforme art.143 C.P.C.C.; XI) NOTIFICAR a la parte ejecutante conf art.38 inc 1 e y 133 y cctes. del CPCC y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio fiscal conforme con lo dispuesto del artículo 128 ter del C.F y doctrina legal del STJ - "ART C/ VERON"- con copias de rigor (demanda + sentencia) , aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), registrar y protocolizar la presente.-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley nº 25.506 en el dia de la fecha.-

Santiago V. Moran
Juez
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