| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 98 - 03/04/2017 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | F-1398-16 - ARAVENA, AIDE OFELIA S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de abril de 2017.-J Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ARAVENA, AIDE OFELIA S/ SUCESION AB INTESTATO - Expte. Nro. F-1398-16" CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder a la causante AIDE OFELIA ARAVENA, fallecida el día 31 de marzo de 2015 en esta ciudad (cf fs. 22), con las constancias de autos (fs. 23/25), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3576 y cc del Código Civil y 700 del CPCC.- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución 275/11 del STJ (fs. 28), art. 6 de la ley 133 (fs. 43), a la publicación de edictos (fs. 29/37), sobre cuyo vencimiento y resultado certifica el Actuario (fs. 48), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obra asímismo la conformidad del Agente Fiscal a fs. 49.- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de AIDE OFELIA ARAVENA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: MALVINA AIDE URIBE y ANTONIO URIBE y su cónyuge BRAULIO RAMIRO URIBE ALMONACID, en cuanto a los bienes propios si los hubiera y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los gananciales.- II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.- III) NOTIFICAR lo aquí decidido, disponiendo su registro y protocolización.- Mariano A. Castro Juez |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
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