Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia388 - 27/08/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteD-4CI-6536-CR20 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SEGUEL LUIS ERASMO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Juzgado Civil Nº 1 Tomo
IV Circ. Judicial
Roca 599 Monitoria
Cipolletti
Folio

Secretaria
Cipolletti,27 de agosto de 2018.pse
Por presentado, parte y constituído el domicilio indicado.
Agréguese la documental acompañada.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SEGUEL LUIS ERASMO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expt. Nro. D-4CI-6536-CR2018) la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531, 596 y 604 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales es que
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto SEGUEL LUIS ERASMO haga a la actora, AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($90.986,30) con más los intereses que correspondan y costas de la presente ejecución.
Regúlanse los honorarios al Dr. MATIAS ADRIAN WAIMANN, en su doble carácter de apoderado y patrocinante, en la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA($7370) [(MBx9%/2)+(MBx9%x40%)], y en favor del Dra. ANA LAURA OSAN, en su carácter de patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO ($4095) (MBx9%/2), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9 Y 41 L.A.)(MB$90.986,30). NOTIFIQUESE y CUMPLASE CON LA LEY 869. Hagáse saber que dicha regulación quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCyC.-
Notifìquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO DIAS con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC) podrá oponer las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC).

Diego De Vergilio
Juez
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley 25.506 en igual fecha.-
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