Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
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Sentencia | 72 - 23/10/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | EB-00254-F-2024 - C.C.D.C. C/ S.N.G. Y R.S.B. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
El Bolsón, 23 de octubre de 2024.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre Alimentos y Derecho y Deber de Comunicación corresponde prorratear las costas entre los distintos objetos del acuerdo. Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 73 del CPCC). IV) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARCELA FABIANA FRAGALÁ, en la suma equivalente a 6 JUS de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A. Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere , y los aportes de Caja Forense. A esas regulaciones se les adicionará el IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto (arts. 50 y 61 L.A.). V) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
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