Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia72 - 23/10/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteEB-00254-F-2024 - C.C.D.C. C/ S.N.G. Y R.S.B. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 23 de octubre de 2024.-


VISTO: El expediente caratulado "C.C.D.C. C/ S.N.G. Y R.S.B. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" Expte. N°EB-00254-F-2024  que se encuentra para dictar sentencia; 
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta C.D.C.C. con su letrada patrocinante Dra. MARCELA FABIANA FRAGALÁ a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos y Derecho y Deber de Comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con N.G.S. y S.B.R. quienes contaron con la asistencia letrada de la Dra. ADRIANA PALACIOS.
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.

Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre Alimentos y Derecho y Deber de Comunicación corresponde prorratear  las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a cuidados personales y derecho y deber de comunicación.
Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50%  y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado (art. 73 del CPCC).

Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto el 08/08/2024, que se encuentra agregado en autos.
II) Costas al alimentante en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF).

III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 73 del CPCC).

IV) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARCELA FABIANA FRAGALÁ, en la suma equivalente a 6 JUS de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A. Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere , y los aportes de Caja Forense. A esas regulaciones se les adicionará el IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto (arts. 50 y 61 L.A.).

V) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9



Paola Bernardini
Jueza
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