Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia134 - 03/10/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-04858-2021 - GIMENEZ LUIS OMAR S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia

Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de octubre de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci,
Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L.
Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “GIMÉNEZ LUIS OMAR S/
HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (ALBERTO CURRUQUEO)” –
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-04858-2021), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 3 de mayo de 2023, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de
la IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a Luis Omar Giménez a
la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido declarado
culpable, en carácter de autor, del delito de homicidio simple, agravado por haber sido
cometido con un arma de fuego, en concurso ideal con el delito de portación no autorizada de
arma de fuego de uso civil (arts. 5, 12, 40, 41, 41 bis, 45, 79, 54 y 189 bis sexto párrafo CP, y
arts. 216, 266 y 267 CPP).
En oposición a ello, dedujeron sendas impugnaciones ordinarias la defensa y la parte
querellante, las que fueron desestimadas por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo),
por lo que la defensa solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva
la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto y la señora Jueza Mª Cecilia
Criado dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
Al planteo relativo al arbitrario apartamiento del dictamen del Ministerio Público
Fiscal y la imposición de una pena de mayor extensión temporal que la solicitada, el TI
responde que el mismo agravio ha sido objeto de tratamiento y respuesta, que reseña.
Asimismo, sostiene que la defensa no explica de qué modo la fijación de dicho monto
implicaría un ejercicio jurisdiccional más allá de lo requerido y conculcaría las garantías
constitucionales que invoca.
Como consecuencia de lo antedicho, el TI concluye que la presentación no encuadra
en ninguno de los preceptos del art. 242 del Código Procesal Penal y solo exhibe una simple
discrepancia subjetiva con lo decidido, con cita de doctrina legal referida a la exigencia de
fundamentación de los agravios.
2. Agravios de la queja
Luego de reseñar los antecedentes del caso, el letrado Michel J. Rischmann, en
representación de Luis Omar Giménez, alega que las respuestas a sus agravios no son idóneas,
toda vez que se limitan a reseñar lo expresado al responder el cuestionamiento deducido
previamente, en la impugnación ordinaria. Entiende que la mera transcripción de lo ya dicho
no implica cumplir con el deber de fundamentación propio del debido proceso, sino que
constituye un acto voluntarista.
Afirma además haber expuesto el perjuicio ocasionado a su parte, consistente en
cumplir en prisión más tiempo del que correspondía, punto cuya demostración no requería
mayor argumentación. Añade que no se encuentran justificadas o resultan contradictorias la
determinación y la posterior confirmación de la pena de doce años de prisión.
En virtud de las razones dadas, la parte considera que se verifica un caso de
arbitrariedad en los términos del art. 242 del rito y alude a la normativa constitucional y
convencional que entiende involucrada.
2. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, en lo que hace a la imposición de un monto de pena de prisión superior al
requerido por la Fiscalía, se advierte que la defensa no efectúa un relato claro y preciso de las
circunstancias procesales relevantes para entender el caso, puesto que no menciona ni hace
ninguna reflexión sobre el hecho de que en la audiencia de cesura la parte querellante había
pedido la pena de treinta y tres años.
Entonces, los límites de la jurisdicción surgían de una interpretación sistemática de los
arts. 26, 191 y 216 del rito, esto es: podía imponer hasta doce años de prisión atendiendo a la
solicitud de la acusación privada, que excedía la del Ministerio Público, y a la distinción
prevista para la competencia de jueces profesionales y jurados populares, dado el
requerimiento de la acusación pública, que establece ese máximo posible pues se trata de una
decisión a cargo de magistrados del foro.
Además, la defensa se agravia acerca del monto de pena en razón de la valoración de
las circunstancias atenuantes y agravantes de los arts. 40 y 41 del Código Penal, temática
ajena al control extraordinario y reservada por regla general a las instancias ordinarias, salvo
arbitrariedad de sentencia que, como sostiene el TI, no se advierte en el caso.
Para comprobar este último aserto basta constatar que en la sentencia consta la
exposición de los graves motivos que llevaron al tribunal a apartarse de la solicitud de la
acusación pública, aun habiendo tomado en cuenta, como correspondía, las circunstancias
personales que favorecían al imputado.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja deducido a favor de Luis Omar Giménez, con costas. NUESTRO VOTO.
El señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Michel J. Rischmann en
representación de Luis Omar Giménez, con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Déjase constancia de que la señora Jueza Mª Cecilia Criado, no obstante haber participado del
Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora: 
03.10.2023 08:42:37

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario 
Fecha y hora:
03.10.2023  08:47:25

Firmado digitalmente por:
CECI  Sergio Gustavo 
Fecha y hora:
03.10.2023 08:57:33

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
03.10.2023 10:58:06

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