| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 139 - 26/02/2026 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-04258-2025 - C M D S/ AMENAZAS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 26 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Legajo Nº MPF-RO-04258-2025 caratulado “C M D S/ AMENAZAS”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de M D C...
Y CONSIDERANDO:
I.- Se le habían formulado cargos a M D C de los siguientes hechos constitutivos del delito de amenazas simples -dos hechos- en contexto de violencia de género y desobediencia a una orden judicial:
“...El ocurrido en fecha 20/06/25 a las 13:38 hs en el domicilio de D M, sito en ... de General Roca. En esa oportunidad M D C amenazó a su ex pareja M D, enviándole mensajes de audio vía WhatsApp desde su abonado ... al abonado de la denunciante... diciendo "HIJA DE PUTA QUE SOS, VAS A LLORAR LAGRIMAS DE SANGRE, TODO TODO ME VAS A PAGAR HIJA DE MIL PUTA, TODO TODO ME VAS A PAGAR LA CONCHA DE TU MADRE..." causando gran temor en la víctima...”.
“...El ocurrido en fecha 20/06/25 a las 14:05 Hs en el domicilio de D M sito en ... de General Roca. En esa oportunidad M D C amenazó a su ex pareja M D enviándole mensajes de audio desde su abonado ... al celular de la víctima ... diciéndole "ESTAS RE PACTEADA ESTAS ENTREGADA HIJA DE PUTA RE ENTREGADA CON NOMBRE Y APELLIDO VOS Y TU HIJA Y TODA LA GILADA DE TU FAMILIA, TODOS SE VAN A QUERER RE MATAR CONMIGO..."generando nuevamente gran temor en M. Con su accionar C DESOBEDECIÓ la medida cautelar de prohibición de acercamiento a 200 metros de la víctima y prohibición de contacto por cualquier medio o red social y abstención de efectuar actos molestos que perturben directa o indirectamente a la víctima decretada por la jueza de familia Dra. Moira Revsin medida de la cual estaba debidamente notificado en fecha 24/10/2019 y que se encuentra vigente en la actualidad...”
II.- La Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Daniel Espinoza Sagredo expresó queego de haber efectuado un análisis pormenorizado de la evidencia producida en el marco de la presente investigación y mas allá que desde la íntima convicción es dable sostener que el hecho ocurrió y que el responsable es el imputado, el sustento obrante no basta por sí para derribar la garantía constitucional de presunción de inocencia de la que goza todo ciudadano por cuanto existe un margen de duda mas que razonable en cuanto a la autoría responsable.
En efecto, en primer término cabe mencionar que los abonados ... y ... desde los que se enviaron los mensajes de audio con dichos amenazantes no pertenecen al nombrado, ello conforme surge del informe remitido por OITEL; tampoco se llevó a cabo allanamiento en el pabellón en el cual el denunciado se encuentra alojado a fin de proceder al secuestro de teléfonos celulares, detalle no menor toda vez que de haberse contado con los dispositivos físicos la dependencia técnica antes mencionada podría haber efectuado una extracción forense a partir de la cual hubiera sido posible establecer vínculo directo entre el denunciado y el hecho que resulta objeto del presente caso Así las cosas y no obstante que la situación traída a conocimiento implica reconocer que la víctima ha transitado con el imputado una relación marcada por la violencia y respecto de la cual la justicia de familia está tomando debida intervención, esta acusación pública no advierte medidas pendientes de producción que pudieren despejar las dudas existentes en relación a la autoría material del hecho, extremo que constituye uno de los pilares fundamentales de una acusación que se ajuste a estándares que respeten el debido proceso, su legalidad y las garantías consagradas en la constitución, debiendo este Ministerio desistir de la acción en función del principio “in dubio pro reo” e instar el sobreseimiento del imputado M D C.
Por lo cual la Fiscalía desistió del ejercicio de la acción penal pública en el marco de las presentes actuaciones, ello en consideración a los fundamentos expuestos precedentemente. Notifico a la víctima personalmente el 17-02-2026 de esa decisión y dispuso que una vez firme se solicitara al suscripto el sobreseimiento del nombrado C.
III.- Habiendo escuchado a la Fiscalía y en atención a que esa parte no pudo acreditar los hechos imputados a M D C por falta de pruebas. Por lo cual, corresponde dictar el sobreseimiento del nombrado en estos actuados en orden a los delitos de amenazas simples (dos hechos) en contexto de violencia de género y desobediencia a una orden judicial (art. 155 inc. 6º del CPP).
IV.- Por todo lo expuesto, RESUELVO:
1.- SOBRESEER a M D C en orden a los delitos de amenazas simple -dos hechos- en contexto de género en concurso real con desobediencia a una orden judicial (art. 155 inc. 6º del CPP).
Regístrese, cúmplase y protocolícese.
Firmado digitalmente por
MARTINEZ VIVOT Julio José
Fecha: 2026.02.26 |
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