Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 432 - 30/11/2016 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-2RO-886-C3-15 - REPOL ALARCON CARLOS ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 30 de noviembre de 2016.-w AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "REPOL ALARCON CARLOS ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. F-2RO-886-C3-15; F-2RO-886-C2015), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3, y:.- CONSIDERANDO:- Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Carlos Esteban Repol Alarcon, ocurrido el día 14/6/2014 en General Roca (Provincia de Río Negro), y conforme certificado de defunción de fs. 2 .- El causante se encontraba unido en matrimonio con Olga del Carmen Martínez Herrera, por acto celebrado el día 25/3/1950 (según certificado de fs. 4).- De dicha unión nacieron sus hijos: Roberto Alejandro Repol Martinez (en Comuy, República de Chile, el 17/6/1952 -certificado de fs. 7-), Anaticia del Carmen Repol Martinez (en Coronel, República de Chile, el 2/10/1960 -certificado de fs. 10-), Luis Alberto Repol Martinez (en Coronel, República de Chile, el 4/9/1956 -certificado de fs. 13-), María Magdalena Repol Martinez (en Coronel, República de Chile, el 15/11/1954 -certificado de fs. 16-), Carlos Esteban Repol Martinez (en Coronel, República de Chile, el 9/4/196 -certificado de fs. 19-), y Fernando Emiliano Repol Martinez (en Coronel, República de Chile, el 19/9/1958 -certificado de fs. 22-) A fs. 27 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.- A fs. 29 y 30 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.- A fs. 31 y 32 se acreditan las publicaciones edictuales y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.- Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC, RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Carlos Esteban Repol Alarcon, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos Roberto Alejandro, Anaticia del Carmen, Luis Alberto, María Magdalena, Carlos Esteban y Fernando Emiliano, todos de apellidos Repol Martinez, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite Olga del Carmen Martínez Herrera sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- Dra. Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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