| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 645 - 20/10/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-EB-01659-2023 - B.M.A. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL Y VIOLACION DE DOMICILIO (EN CONTEXTO VIOLENCIA DE GENERO) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 20 de Octubre de 2023.- Y ESCUCHADOS: Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en el Legajo N° MPF-EB-01659-2023 caratulado: “B.M.A. s/Daño, Desobediencia judicial y violación de domicilio”; y en el Legajo N° MPF-EB-01662-2023 caratulado “B.M.A. s/Lesiones leves y desobediencia judicial”, seguidos a B.M.A. , D.N.I. N° xxx, argentino, nacido el xxx en la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, hijo de A. (f) y de R.D. (v), con domicilio en xxx, y teléfono N° xxx, para dictar sentencia. LO REQUERIDO: I. El fiscal Francisco Arrien informó que junto al acusado B.M.A. a y su defensor el Dr. Víctor Hugo Massimino, arribaron a un acuerdo pleno de jui- cio abreviado a tenor del Artículo 212 del C.P.P. para resolver el presente caso, que comprende los Lega- jos MPF-EB-01659-2023 y MPF-EB-01662-2023. Acusó entonces al nombrado por los siguientes hechos: Legajo MPF-EB-01662-2023: “...el ocurrido aproximadamente a las 11:00 hs. del día 18 de Septiembre del 2023, en XXX de El Bolsón, momento en que se hizo presente en dicho local comercial, lugar en donde trabaja su ex pareja P.N-, se acercó a la puerta de acceso de dicho local, interceptando allí a P.N. quien en ese momento se disponía a salir al exterior de dicho local, tomándola de la campera y arrojándola hacia unos sillones ubicados en el salón del establecimiento comercial, lugar donde la agredió físicamente, tomándola del cuello y apretándola contra el sillón mientras le refería ¿...dónde está el nene?... ¿con quien lo dejaste?...", haciendo alusión al hijo que tienen en común de nombre B.A. de 8 años, provocándole con dicho accionar lesiones de carácter leve, incumpliendo además con esta acción la medida cautelar de prohibición de acercamiento dictada por el Juez de Familia, Dr. Marcelo Muscillo, la cual le fue notificada en fecha 02 de junio del 2023 con fecha de vencimiento fijada para el día 30 de octubre del 2023.”. Legajo MPF-EB-01659-2023: “...el ocurrido aproximadamente a las 21:15 hs. del día 20 de Septiembre del 2023 en el domicilio de su ex pareja P.N. sito en la calle xxx, momento en que se hizo presente en dicho domicilio, a bordo de su camioneta Fiat Fiorino color blanca, descendiendo de la misma para luego dirigirse hacia la puerta de acceso de la vivienda, golpeándola con una patada a la altura de la cerradura dañando la misma, para in- mediatamente ingresar hacia el interior de la vivienda en contra la voluntad expresa de la denunciante y de los moradores de la vivienda, violando de esta manera el domicilio e incumpliendo con esta acción la medida cautelar de prohibición de acercamiento dictada por el Juez de Familia, Dr. Marcelo Muscillo, la cual le fue notificada en fecha 02 de junio del 2023 con fecha de vencimiento fijada para el día 30 de octubre del 2023.”. El Fiscal calificó el primero de los hechos descriptos como configurativo de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y el contexto de violencia de género, y desobediencia judicial; y el segundo hecho, como constitutivo de los delitos de daño, violación de domicilio y desobediencia ju- dicial. Todo ello, siendo el acusado responsable a título de autor, de conformidad con los Artículos 45, 89 en función del 92 con remisión al Artículo 80 Incisos 1° y 11°, 150, 184 y 239 del Código Penal. A continuación, el representante del Ministerio Fiscal informó que podría acreditar los extremos de la plataforma fáctica, en caso de llevarse a cabo un debate oral, a partir de las siguientes evi- dencias: En el caso del primer hecho, con la denuncia penal ante la Comisaría 12° y declaración de la de- nunciante P.N. , quien explicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ocurrido; la intervención de la Oficial Micaela Melillanca de la Comisaría de la Familia de El Bolsón, ante quien se radicó la denuncia y realizó los primeros trámites respecto a ella; el Informe N° 803 DG3-FISC.EB con- feccionado por los agentes Yari Rojel y Silvana Salamín de la División Judicial e Investigaciones de El Bolsón y el material fílmico respectivo; constancia médica realizada por la Dra. Silvia López respecto de la denunciante, en la que se acreditan las lesiones que presentaba al momento de su revisión; la pericia N° F-3BA-459-CIF2023, realizada por la Dra. Vanina Paola Lacuadri, en la cual menciona que las le- siones que sufrió la víctima podrían caracterizarse en el Artículo 89 del C.P.; y el informe de OFAVI efectuado por las Licenciadas Ella Schroeder y Adela de los Santos, en donde se mencionan los hechos denunciados y se hace alusión al contexto de violencia de género y riesgo elevado. Respecto del segundo hecho, el Fiscal cuenta con la denuncia penal y declaración de la denunciante P.N. , quien informó nuevamente las circunstancias modales del hecho; la declara- ción de V.M.B. , vecina de la denunciante y testigo de todo lo ocurrido esa noche; la declara- ción de B.R.M. , hijo de la denunciante, quien aportó información sobre las circuns- tancias modales del hecho y la constatación efectuada en el lugar; el acta de procedimiento en relación a la intervención de los agentes policiales Patricia Medel, Jhon Caumillan y Raúl Rojas, de la Comisaría 12° de El Bolsón, quienes realizaron todo el procedimiento policial y detención del imputado en flagran- cia; el Informe Preliminar N° 476/22 elaborado por los agentes Nicolás Ferraris y Yanina Barría del Ga- binete de Criminalística de El Bolsón, con las constancias de constatación de los daños, fotografías y croquis; copia del parte diario del 911 en donde constan los llamados de la denunciante y del vecino el día de los hechos, recibidos por la Cabo Miriam Luna; el informe de OFAVI elaborado por las Licencia- das Adela de los Santos y Ella Schroeder, en el cual concluyen que la situación actual se da en un contex- to de género y que la misma es de riesgo elevado; constancia médica efectuada por el Dr. Juan Montes del H.A.E.B., en el cual consta que el día 20 de Septiembre de 2023 a las 21:45 hs el imputado no pre- sentaba lesiones ni signos clínicos de ebriedad; acta de denuncia Ley 3040 realizada el 20 de Septiembre de 2023 en la Comisaría 12° por la Sra. P.N. , momento en que la mencionada solicita medidas cautelares; copia de notificación de prohibición de acercamiento en legajo "P.N. c/B.M.A. s/Violencia (f)" Expte. N° EB-04823-F-0000; acta testimonial realizada el 22 de Septiembre de 2023, a las 08:23 horas en la Fiscalía Descentralizada de El Bolsón, por la Sra. P.N. , entrevista que fuera grabada y el audio resguardado en sistema CHOIQUE; y copia de actuacio- nes por ley 3040 Expte EB-04823-F-0000 mediante la cual tomó intervención la Justicia de Paz y de Familia sobre la situación de maltrato que ha sufrido por parte de su victimario, el señor B.M.A. Por todo lo expuesto, el Fiscal propuso la realización de un Acuerdo Pleno para el caso en que el acusado reconozca su responsabilidad, ofreciendo una pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, con el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta por el término de dos años: fijar residencia y presentarse ante el I.A.P.L. una vez cada dos meses; abstenerse del acercamiento y contacto por una distancia no menor a 200 metros de la víctima P.N. a excepción del cumpli- miento del régimen de comunicación con sus hijos; no abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupe- facientes; y, realizar el curso de nuevas masculinidades dictado en el Hospital de El Bolsón. Además, el Dr. Arrien solicitó que, en caso de homologarse el acuerdo, se ordene la in- mediata libertad del acusado, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión preventiva domiciliaria. Ello en razón de la pena de ejecución condicional requerida para el presente acuerdo. Finalmente, aclaró que la víctima ha sido puesta en conocimiento sobre la solución a aplicar, y ha prestado su conformidad; que el acusado no tiene antecedentes penales computables, y que en caso de hacerse lugar a lo solicitado, renunciaría a los plazos procesales previstos para impugnar. II. Corrido el traslado a la Defensa ejercida por el Dr. Víctor Hugo Massimino, el mismo aceptó la propuesta de juicio abreviado, ratificando lo expuesto por la representante del Ministerio Públi- co Fiscal, en todos sus términos. Refirió haber controlado el legajo y haber merituado toda la evidencia obrante en el mismo, la cual producida en un debate podría implicar una condena en perjuicio del acusa- do. Asimismo indicó haber explicado a su asistido sobre las distintas posibilidades para resolver su situa- ción procesal, entendiendo que el procedimiento abreviado es la mejor solución para ello. Por ello, solici- tó la homologación del acuerdo en los términos indicados. Por otra parte, adhirió a la petición respecto de la inmediata libertad de su asistido, y so- licitó se tengan en cuenta la cuestión relativa al retiro de la tobillera electrónica por encontrarse próximos al fin de semana, y teniendo en cuenta que para ello el personal de UADME debe viajar la localidad de El Bolsón, a los fines de evitar transgresiones innecesarias y que su asistido pueda gozar de la libertad co- rrectamente. Finalmente, el Defensor solicitó la regulación de sus honorarios, y manifestó que, al igual que el Fiscal, renunciaría a los plazos procesales previstos para impugnar en caso de homologarse el acuerdo. III. Tras hacer conocer al acusado los alcances del acuerdo, las previsiones de los Artí- culos 212 y concordantes del C.P.P., su facultad de aceptar o no el acuerdo propuesto, y que le asiste el derecho de solicitar la realización de un debate oral, B.M.A. expresó que comprende y acepta la propuesta del Fiscal, a la par que reconoce los hechos por los que viene acusado y admite haberlos cometido. Y CONSIDERANDO: En primer lugar, considero que el acuerdo propuesto por las par- tes debe ser aceptado pues se encuentran cumplidos los requisitos legales previstos en los Artículos 212 y concordantes del Código Procesal Penal, como así también están reunidos los requisitos esenciales para que la sentencia sea válida, conforme lo previsto por el Artículo 189 de dicho ordenamiento legal. Las partes han enunciado la composición fáctica en la que tienen asiento la acusación y su encuadramiento legal. Así como el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Tanto la autoría como la culpabilidad, fueron reconocidas por la aceptación que realizara el imputado en audiencia, y la prueba colectada -que no ha sido controvertida por las partes y que resulta útil y pertinente- permite concluir que el reconocimiento que efectuó el mismo resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto en ambos Legajos. El Sr. B. no solamente ha reconocido el hecho y su responsabilidad, sino que su Defensor pudo analizar la evidencia de los Legajos en cuestión, la cual de ser producida en un juicio oral como lo planteó el Fiscal, llevaría probablemente a una declaración de responsabilidad en contra del acu- sado, con una pena mayor de la que se ha acordado en el presente. Por otra parte, la pena y modalidad acordadas por estos hechos se encuentran dentro de los parámetros regulados en nuestro código de fondo, como también las pautas de conducta indicadas re- sultan procedentes y acordes a los casos planteados. Conforme lo analizado precedentemente, la acusación se encuentra debidamente funda- da, y los hechos se encuentran correctamente calificados, por lo que corresponde la homologación del acuerdo a tenor lo normado por el Artículo 212 del C.P.P. Por ello, RESUELVO: I. Aceptar y homologar el acuerdo pleno al que han arribado el fiscal Francisco Arrien, el acusado B.M.A. y su defensor Víctor Hugo Massimino. (Artículos 14, 65, 212 y concordantes del Código Procesal Penal). II. Declarar a B.M.A. autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, configurativos de los delitos de daño, violación de domicilio, desobediencia judi- cial -dos hechos- y lesiones leves agravadas por el vínculo y el contexto de violencia de género; y conde- narlo en consecuencia a la pena 1 (un) año y 6 (seis) meses de prisión de ejecución condicional, con cos- tas. (Artículos 26, 45, 89 en función del 92 con remisión al Artículo 80 Incisos 1° y 11°, 184, 150, 239 y del Código Penal; y Artículo 266 del Código Procesal Penal). III. Fijar al acusado, a tenor del Artículo 27Bis C.P. y por el término de 2 años, las si- guientes pautas de cumplimiento obligatorio bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena: 1) Abstenerse del acercamiento y contacto por cualquier medio y a una distancia no inferior a los 200 metros respecto de la víctima P.N. , a excepción del régimen de contacto respecto de los hijos que tienen en común; 2) Realizar el curso de Nuevas Masculinidades en el Hospital de El Bolsón; 3) Mantener el domicilio fijado o dar aviso en caso de modificarlo o ausentarse por tiempo prolongado; 4) Presentarse ante el I.A.P.L. una vez cada dos meses; y, 5) No abusar de bebidas alcohólicas ni con- sumir estupefacientes. VI. Notificar a la víctima, a través de la Fiscalía, de las facultades que les atribuye el Ar- tículo 11Bis de la ley 24.660 . V. Ordenar la inmediata libertad de B.M.A. , debiéndose oficiar a la U.A.D.M.E. a los fines del retiro de la tobillera electrónica. V. Regular los honorarios profesionales del Dr. Víctor Hugo Massimino en la suma equivalente a 20 Jus, conforme lo previsto por los Artículos 6, 8 y 48 de la Ley de Aranceles N° 2212 . VII. Tener presente las renuncias a los plazos procesales efectuadas por las partes. VIII. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de Ejecución N° 12.- ALVAREZ MELINGER Marcelo Oscar 2023.10.20 15:57:37 -03'00' MARCELO OSCAR ALVAREZ MELINGER JUEZ DE JUICIO |
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