Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 171 - 06/07/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | Sin datos - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONSALVO RAMON ROBERTO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3\nI CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL\nMONITORIA Nº 171 Viedma, 6 de julio de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONSALVO RAMON ROBERTO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)" Receptoría Nº D-1VI-5317-CR2018 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que surge de la documental agregada que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo conforme las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RAMON ROBERTO MONSALVO (CUIT nº 20-12680877-2), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir las sumas de $ 166.390 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la de $ 30.116 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.- En consecuencia, a los fines de la toma de razón, líbrese oficio a dicho banco con los recaudos referidos precedentemente y con mención de las personas autorizadas para el diligenciamiento, haciendo saber además que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma- a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.- Por ello, RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de RAMON ROBERTO MONSALVO (CUIT nº 20-12680877-2), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 136.889,80 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 13.689 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3º) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes.- 4º) Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del código citado, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- 5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Jose Luis Malaspina y Juan Pablo Balzi, en conjunto, en la suma de $ 15.811 (coef. 11 % + 40 % red. en un 25 %; MB: $ 136.889,80) -conf. arts. 8, 41 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6º) Notificar a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) y art. 128 ter del Código Fiscal.- 7º) Hacer saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.- 8º) Regístrese y protocolícese.- Leandro Javier Oyola Juez |
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