Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 258 - 02/07/2015 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | D-2RO-841-C9-13 - XTREM MOTOS C/ UNIVEG EXPOFRUT S.A. Y SERVICIOS FRUTICOLAS S.A. S/ EJECUTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 02 de Julio de 2.015.- AUTOS y VISTOS: para resolver en estos autos caratulados "XTREM MOTOS C/ UNIVEG EXPOFRUT S.A. Y SERVICIOS FRUTÍCOLAS S.A. S/ EJECUTIVO" (Expte. D-2RO-841-C9-13), y CONSIDERANDO: I.-A fs. 80/83, se presenta el apoderado de Servicios Frutícolas S.A., denunciando que el domicilio de su representada en El Chocón y Ramos Mexia, San Patricio del Chañar de la Provincia de Neuquén.- Plantea la nulidad de la notificación enviada a su representada ya que la parte actora habría indicado como domicilio real el de calle Santiago del Estero N° 188 de la ciudad de Neuquén.- Expresa que dicha notificación posee vicios y carece de requisitos indispensables para cumplir su finalidad, resultando por ello nula y violatoria del derecho de defensa.- Indica que el domicilio denunciado por el ejecutante no tiene vinculación jurídica o fáctica con el domicilio que la actora denuncia en la ciudad de Neuquén.- Establece que en realidad el domicilio social es en calle Fray Justo Maria de Oro N° 2366 Piso 11, Departamento "A" de la ciudad de Buenos Aires, ello de conformidad con el estatuto social inscripto en Inspección General de Justicia de la ciudad de Buenos Aires bajo el número 18494, Libro 223 Tomo A de las sociedades anónimas.- Por lo que insiste en que no se puede considerar válida la notificación en la ciudad de Neuquén, toda vez que no existen constancias registrales que así lo indiquen.- Analiza que el acto de la notificación es un acto de comunicación por excelencia que marca el inicio de la relación procesal y la existencia misma de las decisiones judiciales, invocando que la cédula de notificación enviada en el domicilio de Neuquén no cumplió con su finalidad impidiendo ejercer en debida forma el derecho de defensa y la oposición de excepciones.- Expresa que su parte tomó conocimiento con posterioridad a la presentación de la demandada UNIVEG EXPOFRUT S.A. de manera accidental con dicha empresa.- Interpone asimismo la excepción de falsedad de título, indicando para ello que la firma no corresponde al Sr. Ernesto Zec, negándose para ello la deuda reclamada de conformidad con lo dispuesto por el art. 544 inc. 4 del C.P.C.Y.C.).- Ofrece prueba informativa, pericial caligráfica, pericial contable solicitando se haga lugar a la nulidad de la notificación, y se tenga por interpuesta la excepción de falsedad de título, con costas a la actora.- A fs. 88 se ordena dar traslado del planteo de nulidad de la notificación, el que es evacuado por la ejecutante a fs. 95.- Indica que no debe hacerse lugar al pedido de nulidad, puesto que la cédula de notificación diligenciada por la Oficina de Notificaciones de Neuquén, la Oficial Notificadora Adriana Rastelli informó a fs. 33 vta. que el día 30 de Julio de 2.012 a las 18 horas se constituyó en el domicilio denunciado y requirió la presencia de Servicios Frutícolas S.A. siendo atendida por el Sr.Dario Romero dijo que la demandada si vivía allí firmando luego la recepción de la cédula de conformidad y sin hacer reservas de ningún tipo.- Solicita la citación de la oficial notificadora, pero sin embargo solicita el rechazo de la nulidad del planteo con costas.- A fs. 105 se abre a prueba el planteo de nulidad de la notificación, librándose los oficios solicitados por Servicios Frutícolas S.A. a la AFIP, a la Inspección General de Justicia de la ciudad de Buenos Aires y se ordena la producción de la prueba testimonial ofrecida por el ejecutante.- A fs. 114/119, obra informe de la Inspección General de Justicia de la ciudad de Buenos Aires, a fs. 161/163, el informe de la AFIP, y a fs. 173 obra declaración testimonial de la oficial notificadora Sra. Adriana Teresa Rastelli.- II-Que estando así en condiciones de resolver adelanto que corresponderá hacer lugar la pretensión nulificadora articulada por la ejecutada Servicios Frutícolas S.A.- Ello así en tanto surge de la documental agregada , esto es del informe de la Inspección General de Justicia, que la sociedad tiene su domicilio social Fray Justo San María de Oro N° 2366 Piso 11 Depto A de la ciudad de Buenos, en coincidencia con el domicilio que figura en el poder otorgado al profesional que lo representa (vid. fs. 84) .- Que así las cosas, resultando que el domicilio social de la firma se encuentra fijado estatutariamente en la ciudad de Buenos Aires (conf. art. 11 inc. 2 Ley 19.550, y art. 90 inc. 3 Cód. Civil e inscripto en Inspección de Personas Jurídicas), la notificación efectuada por el ejecutante en una dirección de la ciudad de Neuquén, aparece claramente viciada, en tanto el mencionado domicilio no corresponde al requerido.- Que en las condiciones expuestas se impone concluír que la mencionada irregularidad ha impedido al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se le notificaba, determinando -como ya se dijera- la nulidad de la notificación.- Que tal cuestión viene consagrada aún mas, con lo dispuesto por la Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación al indicar en su art. 153 que: "Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta", dictándose dicha norma en tutela de los derechos de terceros que contraten con la persona jurídica, haciendo prevalecer respecto de ellos el domicilio social inscripto sobre el que efectivamente pueda tener la sociedad, pasando a tener carácter vinculante para la sociedad liberando a esos terceros de la carga de la prueba sobre el mismo.- La jurisprudencia ha expresado: "La fijación de un domicilio social en el contrato constitutivo y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio, trae como consecuencia que el mismo revista carácter de legal en los términos del art.90 inc.3° del Código Civil, como lo establece el art.11 inc.2° de la ley de sociedades n° 19.550, al disponer que se tienen por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta. En este sentido, sean cuales fueran las afirmaciones del Oficial Notificador, cuando se consigna que la notificación debe efectuarse en el domicilio social-legal, su diligenciamiento en éste es plenamente válido, mientras dicho domicilio no haya sido cambiado" (LDTEXTOS: Autos: Bap Petrol Cuyo Srl C/ Martin Hnos Srl P/ Cobro De Pesos - Fallo N°: 20000003975 - Ubicación: - - - Expediente N°: 33751 - - - Mag.: COLOTTO - MASTRASCUSA - STAIB - - Tercera Cámara Civil - - Circ.: 1 - - Fecha: 24/05/2012).- Así las cosas, en relación al artículo de nulidad de la notificación debe recordarse que la norma del art. 149 del C.P.C. y C. impone tal sanción en aquellos supuestos en que la irregularidad fuere grave, impidiendo al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica.- Por todo lo expuesto, y lo dispuesto por la normativa y jurisprudencia citada en los considerandos, RESUELVO: 1. Hacer lugar al planteo de nulidad de la notificación articulado por Servicios Frutícolas S.A., con costas a su cargo de la actora en su calidad de vencida (arts. 68 y 69 del C.P.C.y C.).- 2-En razón de lo expuesto y habiendo contestado a fs. 80/83 la entidad demandada, se la tiene por presentada en término y una vez firme la presente resolución, se procederá a proveer la prueba ofrecida por su parte.- 3. Difiero la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que la sentencia monitoria quede firme.- Notifíquese, y regístrese.- SUSANA TERESA BURGOS JUEZ |
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