Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia204 - 09/06/2017 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteD-6948-16 - BEHM, JUAN CARLOS C/ CORREA, LUIS EDGARDO- S. HOMOLOGACION ( expte. I-3BA-137-C2014)- S/ EJECUCION DE CONVENIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///Carlos de Bariloche, 8 de junio de 2017.-
VISTOS: Estos autos caratulados "BEHM, JUAN CARLOS C/ CORREA, LUIS EDGARDO- S. HOMOLOGACION ( expte. I-3BA-137-C2014)- S/ EJECUCION DE CONVENIO" (Expte nro. D-6948-16)
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 76 el ejecutado apela la resolución que rechaza las excepciones por él interpuestas, la que es concedida a fs. 78 en relación y con efecto suspensivo.
2°) Que a fs. 80 el ejecutante se presenta señalando que dicho recurso debió concederse con efecto devolutivo y jamás con efecto suspensivo.
Que entendiendo el Sr. Juez subrogante que dicha presentación implicó un cambio en el efecto en la apelación concedida, a fs. 101 señala que se deberá cumplir con lo demás dispuesto en el artículo 509 delCPCC.
Que a fs. 102/103 el ejecutante plantea recurso de reposición con apelación en subsidio contra esta última providencia en mérito a los argumentos a los cuales me remito en razón de brevedad.
3°) Que no obstante la confusa redacción del artículo 509 del CPCC, y la incongruencia interna de que adolece el mismo que merecen una rectificación o aclaración legislativa (cf. señalaran Gallego - Epifanio en "Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro con anotaciones y concordancias a la reforma, p. 246, Sello Editorial Patagónico, 2009), la regla general de apelación de la resolución que rechaza las excepciones en el juicio ejecutivo, es el efecto suspensivo, que puede ser transformado en devolutivo, si se da fianza o caución cuando las excepciones son desestimadas.
A ese respecto se ha dicho:
"Cuando el ejecutante diere fianza de responder de lo que percibiere si la sentencia fuese revocada, el recurso se concederá en efecto devolutivo" y "En la apelación, por el ejecutado, de la sentencia de remate el ejecutante puede ofrecer fianza, y entonces la apelación se concederá con efecto devolutivo" (Cf. Rodriguez: "Tratado de la ejecución", Tomo II-B, p. 796 y 797, Editorial Universidad).
Que en este mismo sentido ya me pronuncié en autos: "MSCB c/ COCA COLA POLAR ARGENTINA SA S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" Expte. Nro. 3995-14.
4º) Que por lo tanto, corresponde rechazar el recurso de revocatoria incoado a fs. 102/103 y confirmar la providencia de fs. 101.
5º) Que no se impondrán costas de la presente por cuanto no hubo contradictorio (arts. 68 y 69 del CPCC).-
6°) Que por último, corresponde conceder la apelación articulada en forma subsidiaria, en relación, con efecto suspensivo y sin efecto diferido, y tener por fundado el recurso con el escrito de fs. 102/103, y correr traslado de los fundamentos a la contraria por el término de ley.
En consecuencia, RESUELVO: I) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 102/103, sin costas. II) Conceder el recurso de apelación articulado en forma subsidiaria, en relación, con efecto suspensivo y sin efecto diferido, tener por fundado el recurso con el escrito de fs. 102/103 y correr traslado de los fundamentos a la contraria por el término de ley. III) Oportunamente, elévense las actuaciones a la Alzada mediante nota de estilo a fin de que se traten todos los recursos de apelación interpuestos en autos y así evitar el dispendio de actividad jurisdiccional. IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

Mariano A. Castro
Juez
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