Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia22 - 13/03/2025 - MONITORIA
ExpedienteRO-00357-C-2025 - CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "DURAN JUAN PABLO C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)" RO-10499-C-0000 C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ INCIDENTE- EJECUCION DE APORTES RO-00357-C-2025
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ INCIDENTE- EJECUCION DE APORTES RO-00357-C-2025
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 13 de marzo de 2025.- MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ INCIDENTE- EJECUCION DE APORTES RO-00357-C-2025 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 05/03/2025 07:50:56:
Téngase por iniciada ejecución  por aportes de la ley 869.
Certificando los honorarios regulados en el proceso RO-10499-C-0000 "DURAN JUAN PABLO C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)", en
fecha 09/09/2024  a los doctores a Dres. Armando Silverio Brusain y Lucia Clara Perramon (por la parte actora) y Dr. Diego Broggini (por la demandada) se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada el cumplimiento del 5 % de los aportes de la ley 869.
Teniendo en cuenta lo manifestado, la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
 
Por lo tanto,
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Yanina Fabiana Chandia haga a la acreedora  CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $ 35.656,65.-,con más sus intereses y costas.
II.- Las costas deberán ser soportadas por los ejecutados conforme los arts. 62 y 487 del C.P.C.yC,  presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $403.095.-
III.- - Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución-
IV.- Notifíquese a la demandada conforme el art  dispuesto por el art. 452 y 138 del CPCyC, haciendo saber a la deudora que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC.-
V.- Modifíquese carátula. A partir de esta providencia como: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en autos: "DURAN JUAN PABLO C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)" RO-10499-C-0000  C/ CHANDIA YANINA FABIANA S/ INCIDENTE- EJECUCION DE APORTES RO-00357-C-2025
 
Póngase nota de la presente ejecución en los autos principales.-
VI.- MEDIDAS GENERALES:
En caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguna de las personas demandadas.
Para el caso que se denuncien DEPÓSITOS en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, plazo fijo; o en cuentas virtuales uniformes (CVU) y/o billetera virtual y/o por cualquier concepto y/o cualquier otro tipo de activo y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre de la demandada en cuentas bancarias o billeteras virtuales, ofíciese a las entidades correspondientes haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias; hasta cubrir las sumas determinadas en concepto de capital con más las que se calculan provisoriamente para costas y costos.
Consigne en la diligencia a librarse, el Nro. de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.- Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Gral. Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes estos autos.
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.
Para el caso que se denuncien a embargo los SUELDOS de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de lo dispuesto por el Decreto Ley 484/87 sobre el total de los haberes, hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Debiendo incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electrónica.
En función de lo dispuesto por el Anexo II de la Acordada N°40/2020 del STJ, hágase saber que los oficios de estilo serán suscriptos por quien coordine la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA).
Consígnese en el cuerpo del oficio y en caso de corresponder, que cualquier
informe deberá ser ingresado a través del correo oficial oticcaroca@jusrionegro.gov.ar.
Atento lo solicitado líbrese oficio a la Secretaria de la Función Pública - Ministerio de Economía - Provincia de Río Negro, a los fines de que informe en que repartición presta labores el demandado CHANDIA YANINA FABIANA - D.N.I. Nº 26548242. , Queda autorizada la profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del CPCC.
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. 
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
 Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente  (fecha, orden y firma).
Los informes de la Entidad Bancaria mencionada serán publicados sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
Hágase saber que no se reconocerán gastos de diligenciamiento de los oficios dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional de los/as letrados/as intervinientes.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese a la persona afectada dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio de la demandado/a y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado/a el/la profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del CPC.
De resultar frustrada la diligencia del mandamiento o cédula ordenados, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en las diligencias a librarse. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como de la demandada, debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. Téngase presente a los/as facultados/as para su diligenciamiento a los allí señalados.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
En subsidio, y para el caso que se desconozca bienes o resulten insuficientes, decrétese la inhibición general de la demandada para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales de la misma (CUIT/CUIL).
En las diligencias a librar, incluya el número de documento y de CUIT/CUIL de la ejecutada, según corresponda.
 
Agustina Naffa
Jueza
 
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