Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA
Sentencia7 - 07/02/2019 - INTERLOCUTORIA
Expediente0059/18/J1 - OJEDA MALDONADO FRANCISCO MALABRO Y VELASQUEZ DIAZ MARIA ADELAIDA S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaViedma, 07 de febrero de 2019.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 45 y 47 de estos autos caratulados: "OJEDA MALDONADO FRANCISCO MALABRO Y VELASQUEZ DIAZ MARIA ADELAIDA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0059/18/J1;
Y CONSIDERANDO:
Que según el certificado de defunción de fs. 2 y 3 los causantes Francisco Malabro Ojeda Maldonado y María Adelaida Velasquez Diaz fallecieron en Ruta Nacional 237 km. 1397 el día 3 de febrero del 2012.-
Que con la partida obrante a fs. 4 se acredita el matrimonio de los causantes, acto celebrado en Viedma, el día 17 de mayo de 1974.-
Que de dicha unión nacieron sus hijos: Jorge Ariel Ojeda el día 7 de febrero de 1975, Fernando Javier Ojeda el día 15 de octubre de 1977, ambos en la ciudad de Viedma, conforme las respectivas partidas de nacimiento que obran a fs. 5 y 7.-
Que a fs. 36 y de conformidad con el art. 701 del CPCC Fernado Javier Ojeda reconoce al Sr. Jorge Ariel Ojeda como legitimo heredero de la causante María Adelaida Velasquez Diaz.-
Que a fs. 28 y 29 se encuentran agregadas las planillas de inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada Nº 90-73, del Superior Tribunal de Justicia.-
Que a fs. 43 y 44 se encuentran agregados los oficios librados al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejarón disposiciónes testamentarias.-
Que a fs. 38 y 40 corren agregados el edicto publicado en la página web judicial y ejemplares del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Secretario a fs. 48 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 49 y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 y concordantes del Código Civil de la Nación;
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don Francisco Malabro Ojeda Maldonado DNI N°92.226.732, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Jorge Ariel Ojeda DNI N°24.437.488 y Fernando Javier Ojeda DNI N°26.189.184 y su cónyuge supérstite Sra. María Adelaida Velasquez Diaz DNI N°92.234.687, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Que por el fallecimiento de la Sra. María Adelaida Velasquez Diaz DNI N°92.234.687 le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos Jorge Ariel Ojeda DNI N°24.437.488 y Fernando Javier Ojeda DNI N°26.189.184.-
3.- Cése la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-


Leandro Javier Oyola
Juez Subrogante
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