Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA |
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Sentencia | 444 - 29/12/2020 - MONITORIA |
Expediente | D-1VI-6871-C2020 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA) C/ OLYMPUS S.A. S/ EJECUCION FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Viedma, 29 de diciembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA) C/ OLYMPUS S.A. S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. D-1VI-6871-C2020) y CONSIDERANDO: Que compareció la PROVINCIA DE RIO NEGRO (AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA), por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 191G005 01, 191JJ20 03, 191G004 01A, 191HH10 01A, 191KK10 04, 191HH10 01B), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, OLYMPUS S.A., CUIT N° 30633217730, hasta cubrir las sumas de $ 2.584.485,65 en concepto de capital y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $233.890,10 presupuestada provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.- Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de OLYMPUS S.A., CUIT N° 30633217730, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.126.273,67 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 212.627,37 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Trabada que sea la medida ordenada notifíquese a la parte demandada conforme lo establecido en el art. 198 del CPCC.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de quince (15) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Gastón PÉREZ ESTEVAN, Martín Miguel MENA, Luciano MINETTI KERN, Iván STREITENBERGER CACHUK, y Jose Luis MALASPINA, en conjunto, en la suma de $245.584,61 (MB: $2.126.273,67 consignar el monto cap.; coef.: 11% + 40 % red. en un 25 % -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41 y 50 LA.).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D 869.- 6) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 7) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).- 8) Regístrese y protocolícese.- MARIA GABRIELA TAMARIT Juez |
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