| Organismo | JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
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| Sentencia | 62 - 24/10/2025 - HOMOLOGADA |
| Expediente | SA-00335-F-2023 - C.C.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Antonio Oeste, 24 de octubre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.C.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC , Expte. SA-00335-F-2023, traidos a despacho a fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 19 de junio 2025, se presentó la Sra. C.E.C. (D.N.I. Nº 3.) y solicitó la homologación del nuevo acuerdo arribado con el Sr. N.F.E. (D.N.I. N° 3.), modificatorio de la sentencia dictada en autos, en base a los argumentos que allí explicitó.
2.- Conforme las constancias de autos, el vínculo de las partes están debidamente acreditados y con ello su legitimación procesal.
3.- Las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día a 01 de abril de 2025 arribaron al siguiente acuerdo: "I.- CUIDADO PERSONAL: las partes acuerdan que el cuidado será compartido indistinto con domicilio en casa materna. II) RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: El mismo continuará siendo amplio; .-acuerdan también que, además de las otras oportunidades y acordadas, la niña podrá compartir con su papá en la localidad de S.[., las vacaciones que a [éste] le otorguen en su trabajo, siempre que no coincidan con las actividades escolares y extraescolares que la niña desempeña. Siempre se respetará el deseo de L.. III.- PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. E. asume como compromiso de pago en concepto de prestación alimentaria, abonar el 20% de las remuneraciones mensuales que perciba, e idéntico porcentaje del sueldo anual complementario (S.A.C.), con más asignación y ayuda escolar en caso de percibirla, previa deducción de los descuentos de ley y descontados que sean los siguientes conceptos: Comida (concepto 251), y [Viático] especial adicional 2 (concepto 574), dichas sumas serán descontadas por la empleadora y depositadas en la cuenta que ya se encuentra abierta a nombre del legajo anterior (N° DE CUENTA 122355282 N° CBU 0340252008122355282004), dejando sin efecto lo acordado con anterioridad respecto del porcentaje, el que ahora se modifica. Hasta tanto se proceda al descuento por planilla de la prestación alimentaria actual, el Sr. N.E. depositará la diferencia entre lo ahora acordado y el 18% cuyo descuento se realiza, en la cuenta ya mencionada, perteneciente al legajo que aquí se modifica. (...) Las partes acuerdan continuar abonando en partes iguales los costos de: la cuota del Instituto de Inglés al que concurre la niña, los gastos de salud y los gastos de inicio escolar. dicho porcentaje deberá ser restituido a quien haya realizado la erogación integra, contra exhibición de factura, en un plazo que no podrá superar los 7 días. (...) IV.- HOMOLOGACIÓN: Las partes acuerdan que cualquiera puede realizar los trámites de homologación judicial del presente acuerdo en los términos del artículo 41 de la Ley citada. Acuerdan que las costas sean por su orden".
4.- Corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, dictaminó no tener objeciones que formular.
Por ello,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos el nuevo acuerdo de fecha 01 de abril de 2025, que modifica el acuerdo oportunamente homologado el día 14 de noviembre de 2023.
II.- Imponer las costas por su orden, atento lo acordado por las partes (art. 19 del CPF).
III.- Regular los honorarios profesionales de la Gabriela Yaltone, en la suma de $339.975 (5 JUS), la que deberá ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.
IV.- Librar oficio al empleador, a fin de hacerle saber que deberá proceder al descuento de la cuota alimentaria a favor de la niña, de conformidad a lo dicho precedentemente.
Oficiar, a cargo de la parte interesada, con habilitación de días y horas, transcibiendo en el texto la manda y bajo apercibimiento del Art. 98 del CPF.
V.- Registrar, protocolizar, notificar al Sr. E. a su domicilio real y a cargo de la parte interesada (art. 2 y 23 inc. f del CPF y 121 del CPCC) y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, por el respectivo movimiento.
Ana Carolina Scoccia
Jueza Subrogante mdt
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Esta Sentencia Tiene Aclaratoria | 64 - 05/11/2025 - HOMOLOGADA |
| Voces | No posee voces. |
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