Viedma, de octubre de 2022
VISTA: La presentación -amparo- efectuada in voce en fecha 12/10/22 por el Sr. Daniel Oscar Crespo, respecto de la cual se labró acta por Secretaría, dándose inicio al trámite caratulado "CRESPO DANIEL OSCAR S/ AMPARO" en trámite por Expte N° VI-01467-C-2022, y:
CONSIDERANDO:
--------- I) Que en fecha 12.10.22 el Sr. Daniel Oscar Crespo, en representación de su esposa Estela Silvana Calvo, quien sufriera un accidente cerebro vascular, formula acción de amparo in voce contra del Ministerio de Salud Pública de Río Negro y/o el Hospital Artémides Zatti, requiriendo a las accionadas, la provisión de una válvula hidrocefálica que fuera prescripta por el médico tratante en favor de la Sra. Calvo.
--------- II) En función de ello, y en el marco del artículo 43 de la Constitución Provincial, se dispone requerir informe circunstanciado al Ministerio de Salud Pública de Río Negro y al Hospital Artémides Zatti, además de solicitar información sobre el estado de salud de la amparista al médico Rolando Cobis, a más de darse la correspondiente intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes en turno a efectos que asuma la representación de la amparista.
-------- III) Que por Secretaria se procedió a informar respecto de las respuestas brindadas tanto por el médico Cobis como por la Asesora Legal del Ministerio de Salud Pública de Río Negro (v.13.10.22 y 17.10.22) en cuanto a que la válvula fue adquirida y se encontraba programada la intervención quirúrgica y, en fecha 17.10.22 se puso en conocimiento de ello al accionante, expidiéndose, el 18.10.22, la Dra. María Dolores Crespo, quien asumiera su representación, en igual sentido a lo informado.
-------- IV) Que asimismo en fecha 19.10.22 la Actuaria informa que el médico Cobis ha referido que fue efectuada la intervención quirúrgica de la Sra. Calvo el 18.10.22 colocándose la válvula hidrocefálica, cuya adquisición por compra fuera el objeto del presente amparo.
-------- Por lo expuesto, teniendo en cuenta que con la adquisición de la válvula hidrocefálica la que ha sido colocada a la amparista se ha agotado el objeto de la presente, en los términos del art. 161, RESUELVO:
I. Declarar abstracta la acción de amparo interpuesta por el Sr. Daniel Oscar Crespo -en representación de su esposa, Sra. Estela Silvana Calvo-. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión y la forma en que se resuelve. (art. 68 2do párrafo CPCC).
Notifíquese conforme Acordada 09/22 STJ, Anexo I, apartado 9.-