Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 61 - 05/06/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-07128-2021 - A. D. N. S/ DESOBEDIENCIA, VIOLACION DE DOMICILIO Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de junio de 2024, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado, para el tratamiento de los autos caratulados “A. D.N. S/DESOBEDIENCIA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-07128-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia dictada el 9 de octubre de 2023, el Tribunal de Juicio Unipersonal del Foro de Jueces de la IIª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió condenar a D.N.A. como autor penalmente responsable de los delitos de desobediencia, en concurso ideal con violación de domicilio, y robo en concurso real (arts. 239, 150, 164, 54, 55 y 45 CP) y desobediencia, en concurso real con amenazas y daño (arts. 239, 149 bis y 183, 55 y 45 CP); en virtud de ello, le impuso la pena de un (1) año de prisión, más las costas del proceso (arts. 29 inc. 3° CP y 266 CPP) y lo declaró reincidente por primera vez (art. 50 CP). Esa decisión fue recurrida por ambas partes, lo que originó una primera sentencia del Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) que, mediante Sentencia N° 286/23, resolvió rechazar la impugnación interpuesta por la Defensa y hacer lugar a la del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, le impuso al nombrado la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, más las costas de la instancia de juicio (arts. 29 inc. 3° CP y 266 CPP). Recurrido lo resuelto por la Defensa, el agravio sobre la pena fue declarado admisible y posteriormente tratado por el TI en la Sentencia N° 63/24, con diferente integración, que rechazó los planteos y confirmó lo resuelto en la Sentencia N° 286/23. Ello originó su pedido de control extraordinario, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y las señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI refiere que ya fue analizado el planteo central de la parte, consistente en que la determinación de la pena resulta arbitraria porque parte de un punto medio o equidistante de la escala, y que tal revisión demostró que la fundamentación de la sanción no presentaba fisuras lógicas que permitieran su descalificación como acto jurisdiccional válido, de modo que reitera que la pena impuesta resulta razonable, justa, adecuada y proporcionada a los injustos atribuidos. Añade que la parte no se hace cargo de la respuesta brindada y solo insiste en su opinión ya analizada y desechada. Por lo anterior, concluye que no advierte las afectaciones constitucionales y convencionales que se denuncian ni la violación de los principios invocados, con cita de doctrina legal referida a la arbitrariedad de sentencias, por lo que no se verifican los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal. 2. Agravios de la queja El letrado Santiago C. Perramon, defensor de confianza del imputado, aduce que en la impugnación extraordinaria había alegado de manera clara en qué consistía la arbitrariedad, que era su motivo de agravio (art. 242 inc. 2° CPP), en los siguientes términos: al determinar la pena se partió de un punto medio o “equidistante”, lo que constituye un prejuzgamiento para su defendido y viola los principios de legalidad, proporcionalidad, taxatividad legal, interpretación restrictiva del derecho penal, trascendencia mínima y humanidad. Reitera lo argumentado y disiente con la denegatoria, en tanto en el derecho positivo argentino no hay nada referido al punto de ingreso en la individualización judicial de la pena. Por último, considera que la doctrina legal que establece el criterio cuestionado no debe aplicarse al caso concreto. En virtud de las razones dadas, solicita que se haga lugar a la queja. 3. Solución del caso La queja analizada no puede prosperar pues no observa las previsiones de la Acordada N° 9/23 STJ, dado que presenta, en primer lugar, diversas partes del texto destacadas con negrita, algunas incluso subrayadas, lo que es contrario a lo establecido en el art. 1° B.1) segundo párrafo de esa norma. Asimismo, el art. 1° B.8) del reglamento dispone que el presentante deberá “[r]efutar... en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria”, lo que tampoco se acata. En efecto, el letrado presentante no brinda argumentos plausibles que pongan en evidencia el error de la decisión que impugna, que establece que esa parte tampoco había logrado demostrar la arbitrariedad de la sentencia que, a su vez, confirma una anterior cuya motivación fue calificada de razonable y que, además, aplica el criterio establecido en la doctrina legal que rige la temática a decidir (determinación de la pena conforme con el precedente STJRNS2 Se. 94/14 “Brione”). 4. Conclusión En virtud de lo expuesto, y dada la insuficiencia argumentativa que se advierte, resulta aplicable el art. 2° de la Acordada N° 9/23 STJ, con costas. NUESTRO VOTO. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Santiago C. Perramon en representación de D.N.A., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIÁN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 05.06.2024 08:03:08 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 05.06.2024 08:11:50 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 05.06.2024 09:51:36 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 05.06.2024 10:58:10 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 05.06.2024 12:09:38 |
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