Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia83 - 30/12/2019 - DEFINITIVA
ExpedienteZ-2RO-1664-AM2019 - SANDOVAL ADRIANA MARCELA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA S/ AMPARO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 30 de diciembre de 2019
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SANDOVAL ADRIANA MARCELA C/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA S/AMPARO" (Expte.Nro.Z-2RO-1664-J5-19), y;
RESULTA :
I.- A fs.5 y adjuntando la documental de fs. 1/4 se presentó ADRIANA MARCELA SANDOVAL interponiendo acción de amparo contra OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA (OSPIM) a los efectos que le provea de manera urgente y en forma integral ( 100%) la mediación: Metformina y Liraglutina (Victoza) que le fuera indicada por su médico tratante Dr. Daniel Pison ya que presenta Diabetes Tipo 2.-
Relata que habiendo presentado la solicitud de provisión de la medicación sólo le han provisto y una sola vez Metformina. Que la última vez que presentó la solicitud fue en mayo/2019 y a la fecha no ha obtenido respuesta.
II.- A fs. 6 se requiere a la Obra Social el informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial. Asimismo, se requiere informe a la médico tratante.
III - A fs. 12 obra cédula dirigida a OSPIM debidamente diligenciada con fecha 04 de octubre de 2019, mediante la cual se le requería brindara el correspondiente informe, el cual no merecio. responde alguno.
IV.- A fs. 16 obra informe del Médico tratante Dra. Daniel Pison -Diabetólogo, quien manifiesta que la Sra. Sandoval, Adriana presenta Diabetes tipo 2 y obesidad morbida medicada en la actualidad con Metformina y Liraglutida para mejorar su estado metabólico.
CONSIDERANDO:
Atento la naturaleza del planteo a decisión, cabe señalar que la vía excepcional del amparo resulta formalmente procedente toda vez que no existe otro medio para tutelar en forma más rápida y efectiva la salud de la amparista.
El derecho a la salud que hoy nos trae no sólo tiene raigambre constitucional, sino que además reviste naturaleza supralegal por cuanto mereció receptividad en el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12 inc. "c"); "Convención sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica (inc. 1 arts. 4 y 5). Los que cuentan con jerarquía constitucional después de la reforma de 1.994 (art. 75 inc. 22).
Que el derecho cuya protección se persigue por medio de esta acción de amparo, en el caso que OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA (OSPIM) provea a la Sra. Sandoval la mediación: Metformina y Liraglutina (Victoza), necesarios para su tratamiento ya que presenta Diabetes Tipo 2 y obesidad morbida compromete la salud e integridad física de las personas (conf. C.S.J.N., Fallos 302:1284).-
Que con las constancias de autos cabe tener por debidamente acreditado el diagnóstico y el tratamiento indicado por su médico tratante con la medicación indicada.
Que cabe, en consecuencia, concluír que la urgencia del caso, y su consiguiente reparación por la vía excepcional del amparo, se encuentra suficientemente comprobada en atención a la naturaleza de la patología que afecta a la Sra. Sandoval, a su estado de salud, y a la necesidad de su tratamiento con la medicación indicada (conf. C.Civ. y Com. Fed., Sala III, "Gamallo Jimena Paula c/ Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza s/ Amparo", Causa nº 803/99, Mag. Amadeo-Bulygin ,17/06/99, LD Textos, ficha 7092).
Que desde otra perspectiva es dable señalar que la procedencia de la acción de amparo requiere además que la lesión a los derechos y garantías de orden constitucional resulte actual, es decir que subsista al momento de dictarse la sentencia definitiva, por cuanto el caso contrario nos ubicaría frente a una de las llamadas cuestiones abstractas, en la que el Juzgador queda relevado de la obligación de fallar (C.S.J.N., Fallos 247:469, 253:347; conf. Sagües, Néstor Pedro, Acción de Amparo, págs. 112, y 454/7).
Que tal requisito de admisibilidad intrínseco, o presupuesto material del amparo, aparece patente en el sublite, atento que el organismo requerido ni siquiera ha dado respuesta al requerimiento de informes que se le cursara, todo lo cual viene a confirmar la subsistencia de la denunciada desprotección de derechos de naturaleza supralegal (conf. C.Civ. y Com. Fed., "Bornand Elena Dora c/Instituto de Obra Social s/Incumplimiento de prestación de obra social", Causa nº 6815/93, Mag. Vocos Conesa - Mariani de Vidal, 25/08/98, LD Textos, ficha 5134).
Que en tales condiciones, y teniendo por acreditado que OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA (OSPIM) no ha cumplido aún con la obligación -que pesa sobre su cabeza- de proveer la medicación requerida para que la Sra. Sandoval, pueda dar continuidad a su tratamiento, resulta que dicha omisión o demora aparece como manifiestamente ilegal o arbitraria, ya que habiendo transcurrido más de siete meses desde que se efectuara la petición no se ha cumplido con la provisión de la medicación requerida, tornando así procedente esta vía excepcional del amparo, en razón de no existir ninguna otra más idónea a los fines de obtener una adecuada, rápida y eficaz respuesta, la que por la naturaleza de los derechos fundamentales implicados exige particular sensibilidad y no admite dilaciones.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial,
FALLO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por ADRIANA MARCELA SANDOVAL y en consecuencia ordenar a OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA (OSPIM) la cobertura y provisión de la medicación:Metformina y Liraglutina (Victoza) debiéndo proceder a la entrega dentro del plazo de 5 días de notificada. Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos mil ($ 1.000) por cada día de retardo , y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).-
Notifíquese y regístrese.-

LAURA FONTANA
JUEZ




DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil