Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 208 - 23/05/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-03751-2022 - R.E.F. S/ LESIONES |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 23 de Mayo de 2023.- VISTO: El presente caso referido al Legajo N° MPF-CI N° 03751/2022, caratulado “F.R.E. S/ LESIONES...” En los cuales se celebró audiencia. En relación a la situación del imputado R.E.F., … .- Respecto del cual oportunamente se formuló cargos, en relación del siguiente HECHO: "Ocurrido el día 23/08/2022 entre las 06.00 y las 07.00 de la mañana R.E.F. y C.N.C. se encontraban juntos en el domicilio que compartían …. de esta ciudad. En esas circunstancias de tiempo y lugar y previa discusión en el que la victima quería entrar a su casa y el imputado se oponía a ello, forcejearon, R.E.F. la agarró del brazo y le propinó a C.N.C. un golpe de puño en la zona del ojo derecho y en el pecho, lo que le generó lesiones de carácter leves las que se encuentran debidamente certificadas".- Tal conducta fue calificada como lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente, y por ser cometidas por un hombre en contra de una mujer mediando vioencia de género. Todo en carácter de autor, y de conformidad con los arts. 89 en función del Art. 80 inc 1 y 11 que remite al Art. 92 y 45 del CP, y ley 26485. Y CONSIDERANDO: Que durante la audiencia multipropósito llevada a cabo en fecha la Fiscalía a cargo del Dr. Guillermo Ibañez, solicitó la aplicación del art. 155 inc. 6 del CPP (sobreseimiento en favor del imputado). Toda vez que explicó: Que en fecha 26 de abril del corriente año compareció la denunciante del hecho, Sra. C.N.C., ante la Fiscalía y en audiencia grabada y confeccionada acta, explicó que no volvió a tener problemas con F., que se encuentra con nuevo trabajo, lo cual le complica la posibilidad de asistir a audiencias a declarar como testigo. Que tiene un nuevo alquiler. Que no tiene problemas con F. y que es su voluntad expresa no continuar con la causa, y que desea que la Fiscalía no continúe con la misma.- Que a partir de ello, y conforme los protocolos para casos como el presente se analizó la cuestión y se entendió que sin el testimonio central de la causa, no podía solicitar apertura a juicio, por falta de evidencia suficiente. Siendo casi imposible que aparezca algún otro elemento en tal sentido. Por ello solicitaba expresamente el sobreseimiento del imputado.- A su turno el Dr. Rubén Antiguala, expresó como abogado Defensor del imputado que adhería al pedido de sobreseimiento formulado, y que solicitaba la regulación de sus honorarios profesionales en la suma de cuarenta ius.- Ambas partes litigantes indicaron que renunciaban a tiempos procesales de impugnación.- Siendo ello así, se advierte que el pedido de sobreseimiento formulado por la Fiscalía, se encuentra debidamente motivado y fundamentado y que en el caso se cumplen los requisitos del art. 155 inc. 6, por lo cual corresponde hacer lugar al pedido de absolución formulado por el Fiscal.- De acuerdo al desarrollo de la audiencia, el pedido de la Fiscalía. Corresponde hacer lugar a lo planteado; Por ello; RESUELVO: I) DISPONER EL SOBRESEIMIENTO DEL IMPUTADO R.E.F., ya filiado, y en relación al siguiente HECHO: "Ocurrido el día 23/08/2022 entre las 06.00 y las 07.00 de la mañana R.E.F. y C.N.C. se encontraban juntos en el domicilio que compartían …. de esta ciudad. En esas circunstancias de tiempo y lugar y previa discusión en el que la victima quería entrar a su casa y el imputado se oponía a ello, forcejearon, R.E.F. la agarró del brazo y le propinó a C.N.C. un golpe de puño en la zona del ojo derecho y en el pecho, lo que le generó lesiones de carácter leves las que se encuentran debidamente certificadas".- Toda vez que existió formulación Fiscal en tal sentido, fundamentada en que no hay elementos suficientes para pedir la apertura a juicio, ni posibilidad de que aparezca otra evidencia en tal sentido, todo de conformidad con lo previsto por el art. 155 inc. 6 ley 5020.- II) Regular los honorarios profesionales del Dr. Rubén Antiguala en la suma de CUARENTE IUS (40 ius) conforme la labor profesional realizada, resultado favorable a su representado y ley de aranceles aplicable.- Téngase presente la renuncia de plazos procesales para impugnar.- III) Notifíquese. Líbrese los oficios correspondiente.-
Firmado digitalmente por
SUELDO Julio Cesar
Fecha: 2023.05.23 12:23:41 -03'00' |
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