Organismo | SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
---|---|
Sentencia | 40 - 27/05/2011 - DEFINITIVA |
Expediente | 25123/11 - FERNANDEZ, MARIO C/ SARTOR, VICTOR Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INCIDENTE PPAL. 18153/05 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | ///MA, 26 de mayo de 2011.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNANDEZ, MARIO C/ SARTOR, VICTOR Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INCIDENTE PPAL. 18153/05 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25123/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que, mediante la resolución obrante a fs. 25/27, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la revocatoria interpuesta por el actor contra la providencia de fs. 18 que, en lo pertinente, ordenó trabar embargo sobre las sumas de dinero a percibir por el trabajador hasta cubrir el monto adeudado por este en concepto de honorarios regulados judicialmente al letrado apoderado del accionado por la porción de la acción que no prosperó.- - - - - -----Para decidir en el sentido ya indicado el Tribunal de grado sostuvo que, al rechazarse el primer embargo, solo se tuvo en cuenta la parte resolutiva de la sentencia porque, de no haberse omitido en ella la referencia a las costas, la medida cautelar se habría dispuesto sin cuestionamiento alguno, pues ninguna objeción podía levantarse frente al derecho reconocido en un pronunciamiento firme. En apoyo de su postura, agregó que se trató de resolver la causa según sus propios antecedentes; de lo contrario, se resignaría la verdad plasmada en ellos en función de principios procesales que, si bien son importantes, tienen como única finalidad ordenar el debate y no frustrar el derecho de propiedad de las partes por el solo hecho de guardar silencio, máxime si se considera que admitir el criterio del actor implicaría desnaturalizar la sentencia que en dicho aspecto adquirió el carácter de cosa juzgada.- - - -----2.- Que, contra ese decisorio, la parte actora dedujo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 34/40. Allí sostuvo que, por efecto de la cosa juzgada, las /// ///-2- cuestiones consignadas u omitidas en la parte resolutiva de la sentencia devinieron inmutables y pasaron a integrar el patrimonio de su mandante, en tanto allí aparece el poder jurisdiccional del magistrado que debe ajustarse a lo normado en el art. 163 inc. 6 del CPCCm, so pena de violar el derecho de defensa en juicio. Asimismo, afirmó que el Tribunal de grado se apartó de las constancias obrantes en la causa, violó lo dispuesto en los arts. 163, 166 y 170 del CPCCm y 17 y 18 de la Constitución Nacional y afectó la seguridad jurídica. Por tanto, concluyó que el pronunciamiento cuestionado resultaba arbitrario y correspondía decretar su nulidad.- - - - - - - - - -----3.- Que, ingresando en el análisis de la impugnación deducida, se observa que el recurso no puede superar el examen preliminar y corresponderá declararlo inadmisible.- - - - - - - -----En primer término cabe referir que, según surge de los considerandos de la sentencia obrante en copia a fs. 1/5, el Tribunal de mérito hizo lugar parcialmente a la demanda y distribuyó las costas entre las partes en proporción a sus respectivos vencimientos, no obstante lo cual esta última decisión no quedó expresada en la parte resolutiva del fallo. Asimismo, si bien nadie requirió aclaratoria al respecto, tiempo después el abogado del demandado solicitó que, de las sumas a percibir por el actor, se retuviera el monto de sus honorarios regulados judicialmente por la porción de la demanda que no prosperó, lo cual fue desestimado por el a-quo mediante decreto de fs. 8, con fundamento en que las costas correspondientes a los rubros rechazados se distribuían en el orden causado atento a no constar expresamente en la sentencia definitiva su imposición al actor. Cinco meses más tarde, el apoderado del accionado insistió nuevamente en la medida cautelar referida, solicitud que recibió acogida favorable a mérito de la providencia obrante a fs. 18. Contra ello, el actor interpuso revocatoria, cuya denegación dio origen a la/// ///-3- presentación del recurso extraordinario en estudio.- - -----De la reseña procesal que antecede surge sin hesitación que la demanda prosperó parcialmente y, en razón de ello, el Tribunal de grado resolvió que las costas se impusieran en proporción a los respectivos vencimientos -ver copiua obrante a fs. 4, tercer párrafo-, aunque dicha disposición quedó plasmada en los considerandos del fallo pero no en la parte resolutiva.- -----A nuestro entender, la circunstancia antes referida de ninguna manera puede erigirse en el fundamento para reconocer un beneficio patrimonial al actor en desmedro de otro derecho de igual naturaleza en cabeza del titular de la regulación de honorarios por la porción rechazada de la demanda. Del mismo modo, aquel tampoco puede ampararse en lo resuelto por el grado a fs. 8 del presente incidente para hacer jugar en su favor el efecto de la cosa juzgada en relación con la omisión deslizada en la parte dispositiva de la sentencia.- - - - - - - - - - - - -----Por tanto, de aplicarse una solución formalista como pretende la recurrente, a tenor de lo normado en los arts. 163, 166 y 170 del CPCCm, se estaría convalidando un manifiesto error ya que el sentenciante incurriría en una contradicción entre lo expresado en la sentencia y el resultado que, en definitiva, terminaría consagrando. Precisamente, en los fundamentos de la sentencia obrante en copia a fs. 1/5, el Tribunal analizó y resolvió pormenorizadamente los rubros controvertidos entre las partes, haciendo lugar a unos y rechazando otros, y resolvió distribuir las costas entre las partes en proporción a sus vencimientos. No obstante, en la parte resolutiva del fallo nada dijo sobre esta última cuestión (véase fs. 5, punto IV), lo que indudablemente evidencia que incurrió en una omisión contraria a su voluntad, ya que no resulta de la lógica jurídica pretender aplicar el principio de "costas por su orden" cuando expresamente la Cámara manifestó su decisión de imponerlas en función del resultado obtenido./// ///-4- Los defectos u omisiones de transcripción mecanográfica, si bien son ordinariamente subsanables por las vías y en las oportunidades previstas por los artículos 36, inc. 3º y 166, incs. 1° y 2º del ordenamiento procesal, también pueden rectificarse en cualquier tiempo cuando lo contrario signifique consagrar incongruencias en el fallo y desconocer su unidad, dando prevalencia a una solución formal contraria a un claro resultado al que en el mismo se procuró llegar (conf. doctr. STJRNSL “ZUÑIGA” Se. N° 270 del 27.10.04).- - - - - - - - - - - -----4.- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 34/40, con costas (arts. 68 CPCCm y 25 de la Ley P N° 1504).- - - - - - - - - - - -----Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora a fs. 34/40 de las presentes actuaciones. Con costas (arts. 68 CPCCm y 25 de la Ley P N° 1504).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver. Se deja constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por el art. 39 L.O., en virtud de hallarse en uso de licencia y fuera del asiento del Tribunal el señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI.- - - - - - - - - - - - - - - - VÍCTOR H. SODERO NIEVAS -Juez- LUIS A. LUTZ -Juez- ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN -Secretario- TOMO: I SENTENCIA: 40 FOLIO N°: 291 a 294 SECRETARIA: 3 |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |