Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA
Sentencia6 - 03/03/2016 - DEFINITIVA
Expediente7838/2014 - AMAN JOANA C/ DAGFAL MARIO OSVALDO Y OTRA S/ ORDINARIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaViedma, 3 de marzo de 2016.-
VISTO: que al dictarse la sentencia que luce a fs. 486/499 de estos autos caratulados “AMAN JOANA C/ DAGFAL MARIO OSVALDO Y OTRA S/ ORDINARIO” (Expte Nº 1175/10/J1), en trámite por expediente Nº 7838/2014 del Registro de este Tribunal, se omitió atender en la parte resolutiva el recurso formulado por la Aseguradora Mercantil Andina S. A. pese a que sus fundamentos fuesen meritados a los fines de dar solución al caso, y
CONSIDERANDO: I. Que la omisión en la que incurriese el Tribunal de expedirse en torno al resultado del recurso articulado por la aseguradora Mercantil Andina S. A. y el estado de los presentes -ello, toda vez que aún no ha acontecido la notificación de la sentencia-, autorizan a ejercer de oficio la facultad que otorga el art. 36 inc. 3 del CPCyC, a estar a la preceptiva del art. 166, inc. 1 de igual ordenamiento.
II. Que así la actividad propiciada oficiosamente por el Tribunal se endereza, por vigencia de los principios de congruencia y economía procesal, a reparar un olvido provocado al dictarse la sentencia recaída en estos actuados. Tal apreciación, toda vez que los autos llegaron a esta instancia con motivo de los recursos articulados por el demandado reconviniente y su aseguradora la Mercantil Andina S. A. y, esta Cámara, al fallar revocando parcialmente la decisión del grado y limitar la responsabilidad del Sr. Mario O. Dagfal, en definitiva hizo lugar parcialmente a sendos recursos.
Por ello, y en los términos del art. 166, inc. 1, del CPCyC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Integrar, por vía de aclaratoria, el punto I de la sentencia dictada el día 2 de marzo de 2016, que luce a fs. 486/499, el que deberá leerse de la siguiente manera: “Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el demandado-reconviniente y su aseguradora La Mercantil Andina S. A. y, en consecuencia, revocar la decisión adoptada por la Sra. Magistrada de Grado el día 25.09.14, responsabilizando en partes iguales (50%) a la Sra. Joana Aman y al Sr. Mario Dagfal por el accidente que los involucrase, y, por ende, a sus respectivas aseguradoras respecto de los daños reconocidos a la primera de la nombrada en la sentencia de grado mientras que al accionado en el acápite X del voto fundante de este decisorio”.
Regístrese, protocolícese, conjuntamente con la sentencia que se aclara y notifíquese. Fecho, vuelvan como oportunamente se dijo los autos a la instancia de origen. ARIEL GALLINGER - PRESIDENTE, MARIA LUJAN IGNAZI-JUEZ, MARCELO CHIRONI - JUEZ. ANTE MI, VERONICA BELLOSO - SECRETARIA SUBROGANTE
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