Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia279 - 31/05/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-01270-F-2024 - D.N.F.G.C.L.J.A. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 31 de mayo de 2024.
VISTO: El expediente caratulado D.N.F.G.C.L.J.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-0.-F-2024,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora F.G.D.N. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia q.h.r.d.p.e.c.d.d.p.e.p.a.d.s.h.y.c.l.a.d.v.o.e.l.a. BA-2.-F-0000 D.N.F.G. C/ L.J.A. S/ LEY 3040, <.e.e.y.s.t.h.e.u.s.d.e.v.l.q.l.p.m.t.a.e.p.a.d.d. Que atento el estado procesal de las actuaciones penales aún no cuenta con medidas proteccionales, las que considera de suma importancia a fin de garantizar la protección integral y seguridad del grupo familiar. Refiere los últimos hechos suscitados, l.c.e.s.d.h.h.s.p.y.h.s.h.q.t.l.h.m.s.t.y.a.. 
Así, con la celeridad que impone el art. 140 del Código Procesal de Familia, la gravedad de los hechos denunciados y a fin de brindar una adecuada protección, previniendo que ocurran nuevas situaciones de violencia, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de las niñas involucradas, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4.109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sean testigo de los episodios ya relatados, por lo cual,
RESUELVO: 
1) Por denunciados nuevos hechos. Téngase presente lo manifestado en la presentación a despacho.
2) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor J.A.L. a la señora F.G.D.N. y a sus hijas N.N.L., L.A.L. y E.E.L., debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en calle S.P.N.2. de esta ciudad, así como de los  lugares donde las mismas realicen sus actividades laborales, educativas, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora F.G.D.N. y de sus hijas N.N.L., L.A.L. y E.E.L., prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante y sus hijas.
3) Estas medidas estarán vigentes hasta el día 2 de Septiembre de 2024, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor J.A.L. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese.
4) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel  cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.
5) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento. Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
6) Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia a fin de poner en conocimiento el dictado de la presente medida. Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
7) Líbrese oficio a la Escuela Primaria Nro. 267 y al CENS Nro. 9, a fin de poner en conocimiento el dictado de la presente medida y solicitarles adopten los recaudos pertinentes en función de lo dispuesto. Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
8) Protocolizar digitalmente. Notificar con habilitación de días y horas inhábiles, debiendo efectuarse la notificación en forma personal a la parte denunciada, en los términos dispuestos por el punto 6 del Anexo I de la Acordada 15/2022 del S.T.J. de fecha 27/07/22. 
El resto de las partes y organismos se notifican conforme art. 9 de acordada 36/22, por lo cual no será necesario efectuar presentación de notificación personal o librar cédula.
9) Córrase vista a la Defensoría de Menores e Incapaces correspondiente.
10) POner en conocimiento d ela Fiscalía actuante las medidas dispuestas. Oficiar a tal fin.(art. 400 CPCC)
11) En caso de no poder hacer efectiva la notificación por desconocimiento del paradero del denunciado, líbrese oficio a la Unidad Regional III a los fines de la búsqueda de paradero del mismo y posterior notificación de las medidas aquí dispuestas. Hágase saber al organismo que la presente es solicitada dentro del marco de un proceso de violencia, siendo la notificación requerida de carácter prioritario, a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima y asegurar la restricción de acercamiento.

 

Cecilia M. Wiesztort

Jueza 

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