Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 572 - 05/12/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-SA-02208-2019 - C. R. R. C/ P. S. S/ ABUSO SEXUAL (VICT. C.D.J.) - LEY P 5020 |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma En la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de diciembre de 2023, se reúnen en Acuerdo los miembros del Tribunal de Juicio integrado por los Jueces Penales Dres. Carlos Reussi, Marcelo Alvarez y Marcelo Chironi, presidido por el último nombrado, para dictar sentencia en el legajo MPF-SA-002208-2019, nominado "C. R. R. C/P. S. S/ABUSO SEXUAL (VICT. C.D.J.)" debatido en audiencia, y donde intervinieron por la acusación la querella promovida con el patrocinio del Dr. Aparicio, y por la Defensa técnica del imputado la Dra. Marta Ghianni; en la causa seguida contra S. A. P., instruido, de nacionalidad argentina, nacido en Choele Choel el 1/3/65, hijo de (...) y de (...), de estado civil casado, de profesión docente retirado, domiciliado en calle (...) de la localidad de General Conesa, D.N.I. N° (...), a tenor de los siguientes HECHOS: Conforme lo que resulta de los antecedentes se acusa al imputado del siguiente hecho: “Se le atribuye a S. A. P. haber sido quien, entre el mes de enero y octubre de 2019, abusó sexualmente de la menor D. J. C. y de la menor A. N. C. quienes en ese entonces, tenían entre 2 y 3 años de edad. Los hechos tuvieron lugar en el (...) ubicado en la calle (...) de la localidad de General Co- nesa. El Sr. P. se aprovechó de su rol como profesor de educación física, disponiendo de la guarda de las menores, y en momentos del dictado de clases tocó la cola a la menor D. C. y mordió y besó en la boca dentro del baño del establecimiento a la menor A. C.. Este tipo de hechos se daban en forma reiterada, mediante el empleo de juegos que involucra - ban roles de animales, como por ejemplo el “juego del lobo feroz”.- El hecho fue calificado como ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA CONDICION DE EDUCADOR (arts. 119 1º párrafo, en función del inciso b y 4º párrafo y 45 del CP).- I. ALEGATOS DE APERTURA: En su alegato de apertura, la querella –que oportunamente hiciera uso de la facultad de instar por sí la acción ante el cese del accionar del Ministerio Público Fiscal, hace referencia al relato del hecho y que en el caso, la calificación legal constituye un abuso sexual simple agravado por la condición de educador de P.. Que el caso empezó con 19 denuncias que luego fueron archivadas o sobreseídas. Que el letrado hablante refiere que intervino con el sobreseimiento, desde hace dos o tres años y por impulso de los padres llegaron a la instancia de juicio actual. Relata la prueba que hace a la teoría del caso, que está conformada por la Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma prueba pericial y las declaraciones en cámara gesell de las menores. Explica que esas menores no tuvieron inicialmente un espacio adecuado, como se verá, para brindar su versión de los hechos. Además brindará la declaración de los padres de las niñas que explicarán sobre los sucesos.- Por otro lado, el Defensor de Menores inicialmente solicitó que se reserve respecto a los datos de identificación de las niñas, lo que así se acordó. Luego explicó que interviene con carácter complementario, ya que en el caso no hay conflicto de intereses entre las víctimas y sus progenitores, y que coadyuva con el querellante, Dr. Aparicio, acompañando la acusación manifestada por la querella con la finalidad de resguardar las niñas, y mantener una tutela efectiva, por ser niñas y menores, que merecen una tutela especial, y que tienen derecho a que la acusación se dirima en juicio oral y público.- Finalmente, el alegato de la defensa señala que S. P. es profesor de gimnasia, de 20 años de antigüedad. Que en 2019 lo acusaron 19 familias lo que derivó a la Fiscalía de SAO. Se llevaron a cabo las cámaras gesell, las pericias y el resultado de la investigación es que no cometió ninguno de los delitos. La Fiscalía decidió archivarlas con asentimiento de un abogado querellante que acompañó la prueba. El resultado de la querella es que no se había cometido ninguno de los delitos. Luego cambiaron el abogado y de las 19 solo quedaron dos, referidas a las niñas C. y C., que habían sido archivadas, pero se reabrieron sin ninguna prueba. No tienen diferencia de los restantes hechos. Tampoco el relato es diferente, solo hay una visión distinta. El CIF dice que el relato de las niñas está viciado, que es esquematizado. La lic. Hernández explicará el procedimiento que llevó adelante y sus protocolos. También la lic. Cerdera analizará el relato de las niñas, que habiendo analizado el tiempo entre entrevistas se verá si el relato es libre de influencias externas. Que por la edad de las niñas, de dos y tres años, habría amnesia infantil y por lo tanto recuerdos vagos. Que entre las primeras y las últimas declaraciones pasaron tres años. El tiempo es enemigo del recuerdo, al principio era austero en detalles, y después aparece con individualización del imputado, y detalles que no estaban. Es un relato esquematizado e influenciado por los padres, por las niñas entre sí, y por terapias que llevaron a cabo en esos años, por la consultora técnica de la querella. Explica que vendrán a declarar las señoritas de las niñas, dando contexto sobre el lugar de las clases, de los baños, la relación de P. con los niños. También acudirá la Dra. María del Mar Ruiz que dirá que el imputado no tiene indicadores de abuso sexual. Que el abusador tiene una conducta a lo largo de su vida. Se Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma plantea desde la acusación una falacia argumentativa ad populum, que si se denuncia es porque algo ocurrió, la misma lógica debería llevar a archivar esas mismas causas. Se basarán en ataques a los procedimientos del CIF. Pero no hay prueba de cargo. No es un lobo feroz, por lo que solicita que se ponga punto final al cuento del lobo.- II. PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA Tras la introducción de los argumentos iniciales, y oídos los dichos del imputado, dio inicio la recopilación de las restantes pruebas ofrecidas por las partes. A lo largo del debate se produjo la prueba testimonial y pericial de acuerdo a las reglas dispuestas en el art. 177 C.P.P compareciendo los siguientes testigos ofrecidos por las partes y receptadas según el auto de apertura a juicio: En primer término se escucharon las cámaras gesell de D. C., según las parcelas de la misma que fueran requeridas por la Acusación, de las que resulta que en la primer entrevista, del 07/11/2019 entre el minuto 14:56 a 18:40 donde solo avanzó reconociendo ser alumna del profe S. y cuando se le pregunta a que juegan con el profe S. responde a que que “nos esta comiendo”, sin avanzar en otros detalles. En la segunda, entre los minutos 23:50 a 25:59, refirió que de los juegos que hacían en el jardín y que con el profe jugaban al huevo podrido, la mancha y este que es del lobo, el lobo está? ¡Me estoy bañando! Jugamos en el bosque mientras el lobo no está, el lobo estás? ¡Ahora voy! Ese juego. Que el juego del lobo tenían que jugar con eso así y después decía me estoy bañando, me estoy cambiando de las cosas que tiene que hacer ahí y esperar y después tiene que decir ya voy y después tiene que correr. Luego explicó como era el del huevo podrido, que jugaban con los chicos y el profe M., o el del P. ñato. Que el juego del lobo lo jugaba con sus compañeritos. De la segunda cámara gesell de D., desde el minuto 10:54 al 22:51, celebrada el 4 de octubre de 2022, resultó que la niña dijo desconocer por qué había acudido queriendo contar que “cuando iba al jardín yo, cuando teníamos educación física porque no teníamos nada más que educación física y con la seño, ahí el profesor (palabra inentendible) a una nena(inentendi- ble) a mi me agarraba de la cola, se llamaba S..” Que a una compañerita nueva que se llama A. la encerró en el baño y la beso porque A. me había dicho entonces y a mi me agarra - ba la cola y a una compañerita mía que se llamaba P. la tocaba. Le pregunta la entrevistadora “Y cómo es esto de que a vos te agarraba de la cola?, y responde “cuando yo estaba distraída, cuando yo estaba hablando con mis amigas”. Explica que ella no se daba cuenta entonces una compañerita le decía y entonces se dio cuenta. Se lo dijo una compañerita que se llamaba (se Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma queda pensando) S.. No dio más detalles sobre ello, y al ser preguntada dijo que era en el jardín, en educación física. En el patio trasero del jardín era. Allí jugaban al lobito, al lobo, y el lobo eran las dos chicas, que eran S. y Pia y entonces ellas tenían que proteger el refugio y entonces para que no salgamos porque nosotras éramos caperucitas rojas y los chicos nos ve- nían a salvar, ese era el juego. El lobito eran las dos chicas, S. y P., que los encerraban y no tenían que salir. Y tenían que gritar ayuda. No había grandes mientras jugaban a ese juego del lobito. El profe S. tenia rulitos y no recuerda más. Lo de que le agarraban la cola, es algo que le dijo la mamá porque ella se lo había dicho antes cuando iba al jardín. Que se acuerda que le había agarrado la cola nada más, y no me acuerdo nada más. Que se lo contó a su mamá en el baño de la abuela. También dijo que lo habló con la doctora de bahía. No quiso o no pudo recrear lo sucedido ante el pedido de la entrevistadora.- Se exhibieron también las entrevistas de Cámara Gesell a la niña A. C.. La pri - mera, del 05/11/2019 fue vista entre el minuto 10:54 al 22:51 según petición del querellante. Allí le refirió a la entrevistadora que la seño y el profe S. los llaman gatitos cuando van al salón. Que los gatitos bebés están con sus mamás en la casita, según dice el Profe S.. Que con él juegan a los aros y a los lobos, que el lobo feroz agarra de mentira, le explicó. Que come de mentira y se escapan a la casita, que es en la escalera. El juego es escaparse a la casita. Que también juegan a los muñecos con otros niños. Que en la casita cuando juegan a lobo cocinan de mentira, y el profe S. duerme de mentira roncando. Que ella y sus amigos gritan y corren, y después van para la sala. También explicó sobre el patio y la zona de juegos. Que con el profe también jugaban a los peluches, que se caían en el piso y los llevaban a curar al hospital. Tam- bién jugaban a los aros con el profe S., poniendo y saltando. Contó finalmente que su gato le pidió que guarde un secreto malo, porque está abandonado en una calle, un gato malo que la mordió. Que el profe y la seño la tratan muy bien, y ella lo ama, porque se ama a la gente.- La segunda Cámara Gesell de A. C. del 04/10/ 2022, exhibida desde el minuto 29:04 a 1:02:00, exhibe que A. dice no saber por qué de la entrevista, y cuenta que tiene una amiga que se llama D. y íbamos juntas a un jardín que teníamos un profe que se llama - ba S., y el profe S. hacía cosas que no gustaban a las chicas y a los chicos. “Pero a las chicas y a D. a mi profesora pero no estaba y después una vez encerrarnos me encerró a mi en el baño de las chicas y después una vez para una foto. Y que no recuerda nada más. Se escondía con las chicas en las escondidas y con los chicos, los chicos solo tenían que contar y después ju - gamos al lobo. Que les mordía las partes íntimas. Que eso pasaba en el jardín, que esas cosas Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma las hacía el profesor de educación física. Que tenía rulitos y su pelo era de color marrón. Que hacía cosas que no le gustaban a las nenas y a los nenes, que les daba muchos besos. Que una vez lo vió haciendo esas cosas a otras nenas y le fue a contar a la seño pero no la encontró, co - sas que no le gustan a las chicas. Eran besos en la boca de su amiga, que una vez la encerró en el baño y le dio un beso en la boca. Que él la atrapó y la llevó al baño, estaban ellos dos solos. Cuando pasó estaba en el último baño. Y que cuando jugaban al lobo el mordía las partes inti- mas y tocaba las partes íntimas, que son las dos de abajo según explica, señalando adelante y atrás. Agregó no recordar cómo hacía. Explicó que él aprovechaba porque no había nadie, que el juego del lobo “era como la mancha, a vos te tocaban acá y tenias que salir corriendo porque te convertías parte de la manada y me toco en una estar con (nombra a alguien pero es inen - tendible) (palabra inentendible) a los chicos”. Que los chicos corrían. También jugaban a las es - condidas, lo que explicó. Que les decía que los encerraría en una habitación sin luz, a ellos no les gustaba. Que allí tenían que hacer besos en la boca. Repitió que vió una situación con Gina y el profe detrás de un armario, que le daba besos en la boca. Que cuando jugaban al juego del lobo les mordía las partes íntimas a las nenas y nenes. Habló también acerca de una fotografía que se sacaron por pedido del profesor S., para la que se tuvieron que sacar la remera. Rela- ta que esas cuestiones las charló con la seño de Bahía, y que también se las contó a su mamá porque a su papá no se animaba a contárselas, y ahí empezaron a llamar a la doctora de los se - cretos en Bahía, lo hizo cuando tenía 5 años, estaban en la habitación mirando televisión, iba al jardín todavía. Explicó que con el juego del lobo en un momento, si los tocaban formaban parte de la manada. Y por formar parte de ella les tocaban las partes íntimas. Que esto lo habló una vez hable con su mamá, pero con papá no. También que una vez tuvo un sueño que estaba con la profe en el jardín y despertó gritando su nombre. Después fue a dormir con la mamá porque le agarró mucho miedo. Cierra diciendo que sabía que iba a hablar con la entrevistadora sobre un secreto, que se lo explicaron su mamá y la doctora de los secretos.- Asimismo, en el marco del debate fueron oídos testigos en forma presencial que acu- dieron a instancias de las partes a referir su conocimiento sobre los hechos. Así tenemos el si- guiente desarrollo: Declaró la licenciada Tramaglia y refirió que es psicóloga, invocando la realización de posgrados en la materia, con 23 años de experiencia clínica con niños, en temas de abuso sexual. En el caso su intervención fue con D. C. en 2021 como perito de parte de la cámara gesell. Que no conocía la niña hasta ese momento. Que vio una niña que no podía Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma relatar nada de lo vivido, era muy retraída. Que cuando tenía que contar tenía mucha ansiedad, angustia. Concluyó que eran mecanismos de defensa, de negación de lo que pasaba. Que reprime, para evitar dolor, que duela lo menos posible. Después, en julio de 2022 días previos se contacta el papá para ver si podía evaluar la posibilidad de una nueva cámara gesell. Que se la llevan al consultorio, que viene acompañada por A. y su mamá, aparentemente viajaron juntos. Que hizo la evaluación de que se podía hacer una nueva cámara gesell. La nena le dice que S. le hacía cosas a otra compañerita, y hace un informe en el sentido indicado. Que no indagó en ese momento sobre detalles, para dejarlas para el entrevistador. Su objetivo era ver si estaba en condiciones de nueva cámara gesell, no sobre detalles del tema. Que su segunda intervención fue unos días antes de la cámara gesell. Que viéndola el padre muy inquieta, la lleva para ver que estuviera bien para afrontarlo. Que con A. no estuvo en la cámara gesell de 2021. Que la mamá le pidió una evaluación para una nueva cámara. Que en la entrevista de julio de 2022 dijo que el profe S. la alzaba y la tocaba. Que no ahondó en detalles, no era el objetivo ni quería contaminar el recuerdo de la nena. Que ella hablaba espontáneamente. Se comunicó por dibujo libre, juego libre. Que hizo ingresar a los padres, separadamente, cada uno con su hijo, al despacho. Que le contaron la situación, y hablaron de cosas de colegio, de su vida, de la presencia de miedo o secuela con ellos. Que habló con D., y le contó lo que sucedería con la cámara gesell. Que ella le contó que el profe S. las encerraba en el baño, y las tocaba. Que ella se molestaba mucho, y le pegaba. Con A. fue la misma modalidad, conversando sobre la misma situación, contó mas distinguiendo las diferentes partes del cuerpo. Las dos hablaban básicamente de lo mismo. Que él les hacía contar, se escondía con ellas. Que la señorita no les creyó porque era mentira. Asimismo intervino en la cámara gesell, de octubre de 2022. Que cuando llegó a SAO, de madrugada, fue a una estación de servicio. Que se encontró con la familia de A., que estaban en una mesa contigua a ella. Que charlaron sobre cómo había viajado y generalidades. Que esas fueron las únicas veces que vio a la niña A.. D. fue dos veces a su consultorio, el 21 de julio y unos días previos a la cámara gesell. A. lo mismo. Que no hubo terapéutica, fueron evaluaciones. En el informe de 2021 de C., no vio inducción ni fabulación ya que las niñas no podrían sostener ese relato, sin detalles ni impresiones emocionales. Que D. lo habla con el cuerpo, indicador que no hay inducción. Que la disociación que presenta es un mecanismo de defensa. Frente a eso no quiere hablar del tema, lo evade con interferencias y distorsiones. Cambió de enfoque en el relato porque le duele mucho. Dice que el profesor S. le tocó la cola, y no Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma sintió nada, negando las sensaciones corporales. Marca que ante la ansiedad y el malestar experimentados por las niñas, la cámara gesell es un lugar frío que no acerca al adulto al menor, sino que pone mucha distancia entre el profesional y el niño, donde la psicóloga entrevistadora marcaba distancia, y también el lugar carece de acondicionamiento específico. La evaluación la hizo en el consultorio, de tipo libre, después dirigida, a solas con cada niña. Que a las menores les hizo un informe en julio y luego otro antes de la cámara gesell. A diferencia de un tratamiento que tiene por objetivo analizar la sintomatología y para ver el estado de salud, solo evaluó, el objetivo era ver si podían entrar a una cámara gesell. El tratamiento tiene que ver con la salud y es más largo en el tiempo. Sobre los informes de la última cámara gesell, dijo que en el caso de A. al ser preguntada, primero guarda silencio en estado de shock, con los dedos en la boca, inquieta y triste, angustia que exhibe lo que le sucede. Que allí muestra que las nenas se debían esconder y los niños no, que esos contenidos peculiares tienen que ver con un relato que el niño no entiende, que tiene un significado, refiere el lugar, identificando el jardín, que le daban muchos besos, que ella podía ver cuando el profesor besaba a otras niñas. Ubica perfectamente el lugar y hace un relato lógico de los hechos, que no podría aprender porque no lo puede sostener. Que el relato no es muy perfecto, eso haría sospechar que está armado. La nena mantiene un hilo conductor. Como indicadores de stress post trauma en pesadillas, en conductas agresivas, regresivas como los dedos en la boca, con comportamiento vergonzoso y culpógeno, por malestar que le genera la situación. Sobre D. C., dijo que él encerraba una nena en el baño y la besaba. Que a ella le agarraba la cola. Que cuando cuenta lo que sucedió, tiene incomodidad y fastidio después de contar. Se va a otros temas, que demuestra defensiva. Su discurso es poco colaborador, en estado de defensa. No quiere hablar de ello, que no se acuerda no pudiendo haber olvidado. No hay fabulación, porque no crea discurso. Ella no recuerda el nombre del profesor por algún mecanismo de defensa. Lo describe, su ropa, su actividad pero no el nombre. Sobre los indicadores de estrés mostró angustia, ansiedad, cuando se comienza a hablar del tema ve un comportamiento desbordado, una situación emocional que la estresa. Al Defensor de Menores le dijo que ha hecho otras intervenciones en casos de abuso sexual sin poder especificar un número. Que el trastorno de stress post trauma es distinto del estrés emocional, donde la niña se pone ansiosa sin ser un stress post trauma. No es una patología, sino una respuesta. Que en niños no se puede medir. En D. hay indicadores emocionales y en A. stress post trauma. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma Tiene que ver con las pesadillas que presenta. Al Defensor le dijo que solo analizó a las menores, en dos evaluaciones, en la primera se informó el resultado, y la segunda a la mamá de A. a raíz de lo que pasaba con las pesadillas. Que sus informes fueron del 21 de julio de 2022. Las cámaras gesell fueron en 2022. Previamente hizo uno sobre la cámara gesell que D. hizo en 2021, en septiembre. Los informes sobre el estado emocional son en relación al momento del informe, no se evalúa a futuro. Las nenas tuvieron buena adherencia al espacio terapéutico. Que tenían relación entre ellas. Se generó un vínculo terapéutico, pero no es terapia ya que no es paciente, es una nena evaluada. Preguntado sobre si los hechos de abuso sexual son complejos en cuanto modalidad, cantidad de gente, etc, dijo que no puede decirlo. Que el stress post trauma depende de los recursos de la persona, del contexto y de la gravedad de los hechos. Sobre el protocolo de la Provincia de Río Negro para la cámara gesell, no lo conoce. Que imagina es el universal. Sobre si lo considera válido dijo que sí. Que podría mejorarse el ambiente donde ocurrió. Sobre la cámara gesell y lo que refiriera que la llevaba en su relato a la niña de un lado a otro, dijo que la nena iba hablando de otros temas, para evadirse, por cambios de enfoque. Que un salón especial es favorable para la escucha y ayuda al niño. Que en las cámara gesell faltaba vinculación con las menores. Hizo test de credibilidad a A.. Que le hizo SVA a D.. Que fue contratada para evaluar si podía haber nueva cámara gesell. Que ella para esa altura ya había detectado que había stress post trauma. La testigo Virginia Creimer dijo que es médica, magister en Educación Superior, y profesora adjunta en diversas cátedras enumerando diferentes ocupaciones que hacen a su preparación profesional. En el caso analizó toda la causa, y las cámaras gesell y sus transcripciones. Sobre la de D. C. con el licenciado Letaif vieron que existen signos de atención. Que menciona al profesor S., situación que se repite, el que las come a través del juego del lobo. Que la menor decía que el profe los comía. Que la niña habla de varias cuestiones, está ubicada en tiempo y espacio, habla de su familia, y grupo de convivencia. Responde a la entrevistadora sobre situaciones de verdad y mentira, habla de cuestiones sueltas. Se le dan unas hojas para que se pueda expedir y contar. Que se le pregunta y responde por su profe S., y dice que los come, lo que se da en las otras cámaras gesell. Que D. lo logra poner en palabras. Que la entrevistadora no abre el espacio para que la niña se exprese de otra manera. Es importante que se hagan preguntas abiertas, por el contexto de la edad de la niña. Que su saber se restringe de manera objetiva, desestimando lo relacionado a la subjetividad de la niña. Es muy difícil para niños producirse en ese sentido. Que la nena es Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma constreñida por el marco que le da, como cuando le dice que diga la verdad, o cuando se refiere a la existencia de varias aulas, la del poder judicial, la de la escuela. Que según su experiencia la nena no puede inventar un relato de abuso sexual, no puede sostener un relato que no ha existido. Una buena intervención profesional hace que caiga, porque no pueden reflejar el miedo, asco, humillación, etc. En general los secretos se les imponen desde el perpetrador que busca generar una confusión. Uso de un término específico para manipular como los gatitos. Al Defensor de Menores dijo que en relación a D. C. dijo que cree que su informe es del 8 de febrero del 2021 y que su abordaje técnico depende de la situación traumática y madurez del niño o la niña, que registro siempre tienen, que por autoprotección los niños pueden hacer dos cosas, ocultar el recuerdo para evitar el trauma, o con el tiempo. Así, la memoria puede ocultar, o después puede destrabarse y aparecer nuevos detalles de la situación traumática, por la edad estaba en condiciones de recordar que no es lo mismo que ponerlas en palabras. Para generar un buen relato se debía generar empatía y confianza. Que los chicos han sido violentados por un adulto. Y confiar en otro les resulta difícil. Que la obligación de mantener un secreto les da una responsabilidad que es muy difícil sin generar una empatía como la que presupone el lugar donde están, donde se usan técnicas no adecuadas. La capacidad de memoria existe, la dificultad aparece al ponerlo en palabras. Por eso es que aparece la somatización. A la Defensa le dijo que el protocolo de cámara gesell es similar al del resto del país, notando falta de empatía que silencia el relato de alguno de los niños. Sobre la memoria evocativa de los infantes, y que esconden inconscientemente, dijo que la memoria esta o no está, no hay comparación posible. Tienen adultos y niños memoria pero estructurada de manera distinta. Que más allá de lo cultural y contexto, cada persona desarrolla la memoria de manera diferente, que los hechos traumáticos generan impactos similares. Que cuando se pone en palabras genera un relato creíble. Que los recuerdos empiezan entre los dos y tres años, con cierta variabilidad, para tener memoria evocativa. Que para fijar el recuerdo el niño no requiere saber qué es un abuso sexual. Que es una situación traumática y un avance sobre su normalidad. La recepción de un niño sobre la situación de violencia sexual es tan importante, y gravosa, que desde el punto de vista de los análisis se compara con sobrevivir a una guerra. Queda en su memoria. Lo que se necesita es un ambiente empático que permita poner en palabras ese evento arrollador que fractura su vida. Se tiene en cuenta que las lesiones que se producen a nivel orgánico por la violencia, es de impacto traumático y disruptivo como sobrevivir a un conflicto bélico.- Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma El testigo Gabriel Letaif dijo que es psicólogo, con 26 años de ejercicio profesional, y especializaciones en victimología y en investigación judicial. También es docente en la Universidad Fasta. En la causa tomó intervención como consultor técnico, no tuvo contacto con las niñas ni las partes, solo analizó el expediente, y la cámara gesell de A. C., de noviembre de 2019 y trabajaron sobre la reunión y el informe que se produjo. Que en la cámara gesell la niña hizo referencia a modalidades lúdicas en la escuela, y algunas otras declaraciones sobre situaciones cotidianas que vivía. Que pudieron observar que la entrevistadora establece un encuadre confuso para una niña de corta edad, manejando su declaración testimonial como si fuera de mayor edad, como cuando se establece que debe decir la verdad. Que el niño empieza a diferenciar verdad o mentira desde los 5 años. Antes el niño puede acudir a mecanismos que van desde la fantasía a lo que vive, de manera indiscriminada. También observa que sobre las modalidades de juegos en el dictamen pericial la niña no nombra las partes del cuerpo que señala durante el juego, demostrando dificultades para entender la subjetividad infantil, que los niños tienen diversas formas de designar las partes del cuerpo. Que no necesariamente lo puede hacer, la niña señala diversas partes del cuerpo. Que hay una angustia latente, y conducta de acting out, que no es una simulación sino un exceso de angustia, donde se sale del relato, como cuando solicita ir a hacer caca, literalmente. Que la colega no lo registra en la toma de la declaración, que podría haber orientado después de eso, para poner en palabras lo que pudo haber acontecido, sin considerarlo. Hubo linealidad en la declaración, casi comprendiendo que el lenguaje es unívoco, lineal, y cuando en realidad el acto de hablar en cualquier sujeto es un malentendido. Que nunca hay una única acepción, menos aún cuando estamos frente a un niño. Daría mayor rigurosidad. La modalidad de trabajo con la niña le lleva esas inquietudes. Sobre cómo se advierte si un niño miente, dijo que la técnica del svsa no es una técnica pericial, sino de análisis de contenidos, que debe basarse en la totalidad del expediente, y todas las entrevistas, y habitualmente debe administrarse con un par colega que trabaje junto a él y reducir el sesgo de los contenidos. Que advirtiendo que Furlani había una contraindicación para menores de los 6 años, cuando se puede aplicar en menores de más de 3 años, teniendo menos capacidad de ser sugestionados. A mayor edad hay mayores posibilidades que el chico pueda agregar enriquecimientos del relato, en niños pequeños es más difícil. Que el test analiza 19 criterios, viendo cuales aplican y cuáles no, no se administran de manera directa, hay que tener en cuenta todo lo conocido. Tiene 3 momentos bien diferentes: el primero es la Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma entrevista en forma libre o semiestructurada, donde podamos contar con un relato genuino por el testigo. Después se aplican esos criterios con su puntuación técnica, con hipótesis de credibilidad mayor o menor. Finalmente un listado de validez a través del SVA para validar la técnica. No es de administración directa al testigo, es un list check que permite revisar como se trabajó el tema y cómo se llevaron a cabo las entrevistas. Por último sobre la ocurrencia de los hechos y la denuncia, recién después se podrá dictaminar sobre la credibilidad del relato. A la Dra. Ghianni le dijo que un niño de tres años no necesariamente sabe lo que está bien y lo que está mal. La culpa se instala a partir de los 5 años. Antes puede advertir conductas que lo incomodan, pero el pudor comienza con posterioridad, cuando puede discernir. A consecuencia muchas veces pueden responder con conductas hipersexualizadas.- La testigo María Luz Hernández dijo que en la causa fue psicóloga entrevistadora de cámara gesell. Que la metodología de su intervención tiene diversas etapas: La convoca la oficina judicial, ve a los niños un rato antes y los observa. También lleva adelante una audiencia con el juez y las partes. También le dan los aspectos sobre los cuales trabajará la entrevista. Los mecanismos se diseñan por acordadas del STJ, con entrevistas de NIICH y otros. La primer parte es de rapport, de tipo emocional para que la conozcan, a partir de diversas preguntas van viendo que pueden hablarle, primero son preguntas simples, explica las reglas básicas de funcionamiento. También se va viendo cómo responde las preguntas generales. Después se pasa a la etapa de los hechos, más abiertas, y formulando resúmenes. También le va preguntando si la entendieron bien. Que de a poco se genera que puedan expresarse. Luego sugieren preguntas desde las partes, y vuelve al recinto con las precisiones que se requirieron. Después se pasa a la etapa del cierre. Dependen de cada niño y como responden. Sobre la cámara gesell de las niñas, las de 2019 se hicieron en la sala de Viedma, mientras que en 2021 D. y 2022 A., fueron en SAO. Sobre lo que declararon los niños, no habla del contenido de las cámaras gesell porque no analiza su contenido, ni su valoración, por no ser su función. Que en noviembre de 2019, A. comprendía lo que hacía. Tenía 3 años y podía mantener una conversación prolongada. Estuvo estable todo el tiempo, sabía lo que sucedía, sin desbordes emocionales, como sí sucedió con D., con cuestiones cognitivas más escasas. Se hicieron preguntas para ver si conocía las partes del cuerpo. Que su nivel atencional era más fluctuante, quería ir con la mamá y se hizo al mismo tiempo un cuarto intermedio. Después la niña volvió a ingresar, y dio algunas respuestas que denotaban baja predisposición a la entrevista. Eso fue en 2019. Las posteriores en pandemia, 2021, en la sala de SAO, y donde la Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma niña tenía 5 años, ya mas establecida, con características acordes a su edad. No profundizó sobre los hechos, y sus aportes puntuales. Que en el cuarto intermedio había una perito de parte que sugirió preguntas. En las últimas dos intervenciones en 2022 en el caso de A., estaba en condiciones emocionales y cognitivas y participó con modalidad expresiva, un poco desorganizada y desestructurada, al igual que D.. Se centra en las últimas situaciones acontecidas, va y vuelve, y su cuestión emocional es estable, dialoga y responde pertinentemente. En la entrevista de 2022 de A. C., no recuerda como pide la querella cuantas veces le preguntó por el lobo, lo hizo cada vez que fue necesario. Que la niña nombró a una persona que tenía que ver con el hecho, y a juegos jugados, y a con quien había hablado. Habló del contexto del jardín. Que entiende que lo que dijo en la tercera no lo debe analizar. Que siempre tuvo un nivel atencional acorde en ambas cámaras gesell. Al Defensor de Menores le dio detalles sobre su especialización en psicología forense y su experiencia en la Provincia de Río Negro. En la presente cuestión se entrevistaron 19 niños, muchos que no querían ingresar, o se querían ir. Por eso hubo varias intervenciones. Que la multiplicidad de declaraciones no es recomendable, se intenta que haya una sola. Que ha sucedido que se los volviera a convocar, por alguna de esas cuestiones. Al Defensor le dijo que hizo una descripción de lo sucedido en cada entrevista. Que siguió los protocolos guía, que perseguían una entrevista ordenada, de acuerdo a stándares internacionales, con adaptaciones a favor del medio. En las cámara gesell de ambas no mostraron angustia que motivara suspender. Que en ambas las angustias fueron leves, en todo caso. Que no hay un único procedimiento a seguir cuando el niño no puede responder, puede ser porque no entienda, porque no esté prestando atención, etc. Evalúa qué está pasando, e implementa diferentes estrategias como preguntar con diferentes formas, o cuando va siguiendo lo que el entrevistado dice. Que no puede analizar el por qué no contaban el hecho. Su función es facilitar la palabra con los niños, y poner lo necesario para que se explayen. Que hizo todo lo posible para facilitarles la palabra. Inició con el rapport, las siguió en lo que ellas se explayaban, para que se sintieran cómodas, etc. Generalmente en una cámara gesell se logra ese rapport. El testigo L. O. C. dijo que es papá de una de las víctimas. Que la situación que transcurre es muy difícil. Es el papá, y tiene que apoyar. Cuando comenzó todo su hija tenía 3 años, ahora tiene casi 8. Fueron muchos años, aprendiendo a ser fuerte y cuidar a sus hijos. Que están junto a otros papás, pero en 2019 este camino lo comenzaron con 19 niños de tres y cuatro años del colegio M.A.. Tiene reproche o remordimiento, pudo Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma elegir donde fuera su hija al colegio, en ese entonces había dos jardines públicos, éste de gestión privada. Se imaginó que era lo mejor y más correcto para su hija. Le confiaron lo más sagrado que tiene, como papá. Su hija mayor iba ya a la institución. Comenzó en el colegio, y los hechos acontecidos vienen sobre fines de 2019, no recuerda exactamente la fecha. Que le agradecerá toda la vida a uno de los papás, más atento capaz que ellos. Que él había confiado en la institución y estaba más tranquilo. Que en realidad lo que ve es que no hay que perder la atención, son niños muy pequeños. Las situaciones ocurrieron, y hay que estar atentos. Ese papá, llega una tarde noche a su domicilio, lo conocía de vista del pueblo, y estaban comenzando el ciclo escolar, por lo que no había otras relaciones. Que el papá de P., Gabriel Herol, llega a su casa angustiado, golpeó la puerta de su casa, que el tema después nunca más se volvió a hablar. Su hija mayor tiene 13 años y la tienen fuera de ésta situación. Que cuando se fijó la fecha de juicio vio que la situación esta ahí. Presente. Que con Herol no tenía confianza, pide charlar con ambos, a solas. Anticipó que era algo difícil, y mandaron las nenas arriba. Les dijo que P. les había trasladado algo que estaba sucediendo en el colegio. Que hablaba de su hija en esa situación que vivía en el colegio. Que él no estaba preparado para algo así, no sabía qué hacer, cómo reaccionar. Con su esposa se abrazaron y pensaron en cómo seguir. Recuerda que su señora se fue a charlar con una amiga, y en momentos en que bajó su hija de la habitación. Ella estaba disfrazada de Frozen, jugando con sus disfraces y ella sin necesidad de preguntarle le salió y se lo contó. Que ahí fue donde todo comenzó. Su hija fue muy explícita, y le contó que el profesor –presente en la sala del debate- jugaba al juego del lobo feroz, que consistía en comerle las partes y se señaló el cuerpo, la nariz, el pecho, la cola. Que le mordía la nariz. Que esas cosas no suceden en su casa. No había una explicación. Llegó su esposa, cree que lloraba, sus hijas no entendían qué sucedía, y le transmite a su esposa que era real, que se lo había contado. Fue muy fuerte. Fue una noche muy oscura, no sabía qué hacer. Al otro día como personas de bien fueron a la institución, a transmitir esto y a buscar apoyo. Al día de hoy todavía cuenta que ese día recibieron todo lo contario, la institución jamás los llamó. Entiende que tendría que tener un protocolo o algo, prestar contención a las familias, pero sucedió todo lo contrario. Todo mal. Se convocaron con el resto de los papás y fueron todos a la Unidad 20 a hacer la denuncia. Él fue en compañía de su esposa, y por circunstancias del sistema, la Fiscal no unificó nunca las causas, cuando su hija habla de P., Giovana o Astor, son compañeros que también denunciaron, y las causas fueron tramitadas por separado, la Fiscal no actuó bien. La causa comenzó a fines de 2019 sin saber cómo se Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma ampararon en un abogado para que los defienda y a sus hijos, y comenzaron a recorrer los pasillos de Tribunales. Llegó la primera cámara gesell a fines de 2019. En defensa de los niños no quieren que estas cosas sucedan y cree que no están preparados. No entiende como funciona el sistema judicial. Los llamaron desde la defensoría de la niñez, la Sra. A. que los acompaña hasta acá. Ahí ven que no están preparados, los hicieron ingresar y esperar en unos sillones verdes, oscuro y sin ventanas, que hasta él tenía miedo porque no sabían cómo era. Su hija tenía 3 años, su esposa le daba la teta y recibían en ese recinto a una desconocida, psicóloga, que les pidió que la dejaran con la nena para entrar en confianza. Que él le dijo que sería muy difícil. Que su hija fue valiente, se entrevistó a solas y después participó en la cámara gesell. Mientras tanto él con A. hacía trámites. Que ahí vé que el acusado estaba allí y se lo encuentra en la escalera. Que podría haberse cruzado con su hija. Por eso cree que deben acompañar a sus hijos, mejorar las condiciones y acelerar los tiempos. 4 años es mucho tiempo. Que después de la primer cámara gesell donde hay exámenes preliminares de la situación, tenían un abogado que los patrocinaba. Que él no conoce de justicia, pero a partir de esa situación la Fiscal Coy, la Señora A. y el Dr. Torres. Una tarde reciben el llamado de A. en representación de la Defensoría de la niñez, que le dice que se quedaran tranquilos, que su hija estaba sana, no había sido penetrada. Que eran muy niños y tuvieran la tranquilidad que estaban sanas y que desestimaran toda la situación y le contestan que de ninguna manera, no porque le gustaran las situaciones, es su hija, no se quedaría con esa situación inconclusa. Que su esposa, aguerrida, le dijo que irían hasta el final, y acá están. Que después lo mismo sucedió con Coy, que no había relevancia para continuar el caso, que eran niños muy chicos. Nunca entendió que la cámara gesell no estaba preparada para niños de 3 años. Que Torres también les informó lo mismo. Que por eso continuaron juntos por su lado. Ahí aparece el Dr. Aparicio y tienen un punto de inflexión, donde alguien los escucha y empiezan la causa. Que ya estaban para archivo las causas, como seguramente estaban las otras. No se dieron por vencidos y continuaron. La fiscal se opuso a una nueva cámara gesell, y les pidieron informes de profesionales para ver si era preciso continuar, por lo que consultaron a una profesional en Bahía blanca, que los acompañó con el análisis para una segunda cámara gesell de su hija. Que viajó su esposa acompañando a su hija, y la profesional hace el análisis y se logra una segunda cámara gesell en SAO. Ahí ve el día que viajaron a SAO lo hicieron con su esposa y su hija menor. Pararon en una estación de servicio, y encontraron a la profesional de Bahía Blanca, a quien conoció allí. Que fue un encuentro casual. Que el turno era a las 9 o 10 Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma de la mañana, llegaron en forma puntual, ingresaron menos diez. Los reciben en la recepción y les preguntan por qué estaban allí. Que no habían hecho el depósito judicial, de 75 mil pesos de costo de la cámara gesell. Que ellos no entendían de qué les hablaban. No estaba su abogado. En el momento hicieron la transferencia, después de salir a correr para resolver el tema. Que no debería ser así. Que en vez de preocuparse de que la psicóloga hubiera preparado a la niña deberían ocuparse de esas cosas. Hoy están por justicia. Que les costó mucho llegar hasta acá. Requiere mucha valentía, que tienen su esposa y su hija. Que hoy están representando a los otros niños también. Que es el papá de A. y pide justicia. A preguntas del querellante, dice que todo había comenzado con la mamá de Giovanna que noto algo extraño, fue a consultar al colegio y transmitir la inquietud de lo que transmitía su hija. Que fue atendida por la Directora, y tienen una charla y entiende que también con el acusado. Se dejó un acta de constatación. Al día siguiente pareciera que no se le había dado relevancia. En la continuidad se encuentra con Romina, la mamá de P. y charlan con Mariel, la mamá de Giovanna. Que le transmite una situación similar o parecida con P., y había grabado un audio. P. es hija de G.H. que es quien fue a su casa. Después de cuando lo habló con su hija la primera vez, era una situación que no estaba preparado para asumir y sobrellevar. Lo más sano es nunca más hablar del tema ni que ella supiera de la situación. Nunca más se tocó el tema a tal punto que para que sus hijas estén al margen y no sepan lo que están viviendo, se separaron de ellos cuando nunca lo hacen. Esta situación los hace mas sobreprotectores, y él no lo hace nunca. Que no quiere que sus hijas sepan de esta situación. Sí van por justicia. Antes de ir a Bahía Blanca, a la profesional, en la época que sucedieron los hechos estaba haciendo consultorio la Señora María Elena Ochoa, que ellos no sabían qué hacer. Fueron a consultar a esa doctora por el 2020, después de la primer cámara gesell. Que ella dejó de hacer viajes allá. Fueron a consultarle por miedos que querían saber qué le había pasado a su hija. Cree que no fueron más de dos sesiones en Conesa. Que aquel día le contó del juego del lobo feroz, que era el imputado. Que la nena le mostró las partes que le mordía, que le mordía la nariz y le mostró como lo hacía. Que los encerraba en el baño y se quitaban la ropa, quedaban en ropa interior, primero la remera después el pantalón, con P. y Astor. Que en esa ocasión hacían un baile, el baile del culito, que era bajarse la bombacha y mostrar sus partes. Que la denuncia la hicieron los dos, pero firmó solo él, algo que dijo la oficial. Al Defensor de Menores le dijo que A. tenía 3 años cuando esto sucedió, es la más pequeña de sus hijas, una niña muy introvertida. Que es hermosa. Que no se quedaba sola en los cumpleaños. Comenzó a tener temores, Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma comenzó a dormir con ellos en la habitación. Que no lo vio venir, que se sentía tranquilo y relajado con la institución. Pero ellos hicieron lo que correspondía. Que esperan que la justicia sea más rápida. Que su hija hoy está bien, creciendo, y ellos se ocupan de eso, de que su hija crezca bien. Que su esposa fue con su hija a la Dra. de Bahía Blanca, a conseguir el dictamen para la segunda cámara gesell. Y después fueron una segunda oportunidad, cuando su hija tuvo insomnios y pesadillas. Su esposa viajó para estar tranquilos que una segunda cámara gesell no la afectaría. Que él no estuvo presente en ninguna de las dos veces. Que ellos al imputado no lo conocían directamente, al ser una localidad pequeña sabía quién era. Era un profesor, pasaron unos años y hoy está jubilado. No tenía trato con él. Al Defensor le dijo que Herold no le relató un hecho de abuso. Que no le consultó si S. P. la tocaba. Que cuando habló con Herold él pensó que su hija había sido abusada. Que no le pregunto. Que no sabe en qué consiste el juego del lobo, ni como es. El Defensor le explica que el juego del lobo consiste en perseguir, alcanzar y comer a los niños. Que el testigo no lo sabía. Sobre la licenciada Tramaglia dijo que la llevó su esposa para que se hiciera lugar a una nueva cámara gesell. No sabe si se analizó el estado emocional. Que a Ochoa la fueron a ver después de la denuncia. Que no denunció que le besara el profesor en la boca, que no habló con su hija sobre eso ni sabe si lo dijo a su esposa. Que aparte de Ochoa y Tramaglia no intervino otro psicólogo.- A su turno el testigo R. R. C. dijo que con su señora venden ropa que compra en Buenos Aires. Que a la vuelta le dice su esposa que el profesor de educación física la había tocado. Ya antes su nena no quería ir a la escuela, y ellos la mandaban igual, pensando que era una maña. Que fue a la escuela y el profe no estaba, fue a la casa de él, pasaron cosas y después fueron a la Comisaría. Que la esposa contó y él firmó. Que llamaron un viernes a la Fiscal Coy, que fue un domingo. Que ese mismo día los llamaron a ellos para tomarles denuncia y la Fiscal los mandó a revisar al Hospital a su nena. Que entiende que no había gente preparada en el Hospital. Que la revisaron delante suyo y le revisaron las partes, le abrieron las piernas. Que ella les dio el número de Torres, y que cobraría mil dólares a cada familia. Que después les dijeron que el caso se iba a archivar. Ahí decidieron hablar con Aparicio que los ayudó con el tema. Que nunca habló del tema con su hija, no quiere que ella reviva eso. Que la llevó dos veces a ver una psicóloga. Que las primeras cámara gesell no había dicho nada, por lo que la llevaron para ver si estaba apta para una nueva cámara gesell. Que fueron a Bahía a ver a Paula Tramaglia, entró y la dejó a su hija ahí. Después nunca más la cruzó. Que ellos fueron los primeros en denunciar, con su señora. Que ella fue la que relató lo sucedido, y el firmó. Que Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma entiende que lo hicieron firmar porque no lo conocían. Que como era nuevo en el pueblo debían saber quién era. Que él había golpeado al hombre, al imputado, en su casa, y querían saber quién era. Que solo denunciaron tocamientos, no había motivos para que la revisaran así. Que su hija hizo dos cámara gesell. Que tuvieron que pagar ciento cincuenta mil, 75 mil cada uno con la otra parte, para pagar la cámara gesell. Para la primera también tuvieron que pagar un sellado. Al abogado Torres llegaron por la Dra. Coy, que les dio el número. Que les cobró mil dólares, que no llegaron a pagar, que pusieron unos 630 dólares, cada familia, hasta el momento que los llama y les dice que no seguiría. Que al día de hoy su nena está asustada, no se queda sola a oscuras, no puede ni jugar sola, ni en el baño. Apaga la luz y empieza a gritar. Al Defensor de Menores le dijo que su hija le contó a su esposa que el profe de educación física la estaba tocando. No quiso escuchar más y salió descontrolado a buscarlo. Cuando lo separaron y alguien le dijo, hizo la denuncia. Que no tenía trato con él, no conocía ni las maestras. Su señora la acompañaba dentro de la escuela hasta la salida. Que D. antes era una niña como cualquier otra. Jugaba, como todos. Que ellos no tienen la plata para llevarla un psicólogo. Del Hospital nunca los apoyaron. Que en las veces que fue a ver a Tramaglia, estaba con su nena y N. con su nena. Fueron en el mismo vehículo para achicar gastos. Que la entrevista duró mas o menos una hora, cuarenta minutos, no puede especificar. Primero entraron los dos, después entrevistó primero a A. y luego a D.. Al Defensor le dijo que no hizo período de adaptación. Que su hija estuvo internada ese año, cree que una semana. Que en la reunión con otros partes, no se habló de un hecho de abuso sexual. Que la Dra. Coy lo mandó al Hospital a hacer la denuncia. Que su esposa solo inicialmente le preguntó sobre el hecho, después nunca mas. Que Tramaglia no le hizo tratamiento psicológico, su hija nunca lo hizo porque no tienen medios. Que no sabe en qué consiste el juego del lobo feroz.- La testigo M.R.C. dijo que era docente suplente en el mes de Agosto. Esto ocurrió en Octubre. Que su carga horaria era en la mañana, a la tarde estaba a cargo la vicedirectora. Que cuando la necesitaba, se quedaba, si no se iba. Que el 22 de octubre, cree, cuando se estaba yendo, venía una mamá a plantear un tema. Se quedó, y esa mamá planteó que su nena le decía “te como, te como la panza”. Que ella decía que jugaban en educación física el juego del tiburón. Que ese día el profesor no tenía clase, y al día siguiente organizarían una reunión con él, pero la hermana, la directora, dijo que lo llamaran ese día. Que estando todas las partes, el profesor explicó que era un juego de persecución, que si había una actitud que molestaba a los nenes no lo haría más. Desde el colegio se le exigió que no lo hicieran. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma Llamó a la asesora legal. Que la mamá era M. C., la nena no recuerda. Que al día siguiente había clases de educación física, y les pide el representante legal que la clase fuera observada. Que después del horario de clases, vino con otra mamá, R. S., que había indagado en su hija y grabó un audio donde hablaba de una situación similar, que se sacaban la ropa, el portero le daba las cosas y el profe le daba la pelota. Que ante ellas volvió a llamar al representante legal y dijo que citaran a las mamás. Que después de eso, verían las medidas a seguir. El viernes a la mañana temprano le contaron que había denuncias, ella cruzó a la Comisaría pero que no podrían averiguar nada. Los papás se autoconvocaron, hubo una reunión más amplia, con la supervisora. Que desvincularon del cargo al profesor. A la semana siguiente a ella y la vice les dieron licencia. Cuando se reintegra después de un año, volvió a la secretaría a su cargo. Las clases de educación física por lo que ella conoce, eran de media hora. Los primeros 10 quedaban en el patio compartiendo con las otras salas. Después ingresaban al salón, que era amplio, no sabe las medidas, donde hay elementos de vóley, pelotas, educación física. Había baños en el salón y el patio. Antes de esa denuncia la vicedirectora y las maestras iban permanentemente a las clases. Explica que cuando termina el período de adaptación, empiezan las clases de educación física. Que la escuela toma un voluntariado y los primeros meses ayuda a la maestra del aula. Que desconoce si la clase estaba supervisada todo el tiempo, sí iba gente al aula. Que tiene la misma antigüedad que P. en el colegio. Han compartido muchas cosas laboralmente, pero no se visitan. Después de los hechos ha tenido muy poco contacto con él. Que en una oportunidad él fue al colegio y se saludaron, alguna otra vez habló por teléfono y no recuerda más. Al Defensor de Menores le dijo que la vice era Estela Villalba. Sobre cómo iban los niños al baño que lo hacían solos, si necesitaban ayuda la pedían al docente. Que a fines de año ya estaban más evolucionados. Al Defensor le dijo que la mamá nunca habló de abuso sexual. Que no vio nada indebido, no conocía el juego y quería saber en qué consistía. Cree que el juego del lobo es un juego de persecución. Que el planteo era del tiburón. Que no sabe si pudieron pensar que se quitaban las ropas. Que los baños estaban en el salón, y los patios. Que los nenes de la sala iban al baño en la salita, no sabe si podrían haber ido a otro baño, y como están dentro de la sala van solos. Que en educación física cree que una vez vio a alguien ir a la salita al baño. En el horario de educación física estaba abierto a los papás, que podían ingresar en todo momento. Sobre S. como docente, es responsable y cumplidor de su tarea. Que presentaba las actividades. No tuvo nunca quejas, ni se enteró. Que en la sala podían haber hecho juegos de persecución. Que a la nena A. y a D. las Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma conoce, a una más que a otra. Que no puede decir nada, las veía ingresar a la escuela, después se iban. Los nenes de ese grupo no sabe, pero en general les gustaba esa clase. Se ponían contentos esperando la hora. Tenían dos veces por semana. La Defensa le exhibió un video de la escuela, y ella fue relatando lo que se vé en cada momento: el patio de ingreso, las aulas, el patio interno, el comedor de la escuela, un patio con limoneros, el patio de juegos del nivel inicial, la puerta de entrada al salón, luego el salón con el portón que comunica con las aulas, las dos puertas de los baños en un lateral, un portón al patio que siempre está cerrado, y otro que da a la calle. La testigo C. M. L. dijo que es docente en el colegio. En 2019 estaba en sala de 5 años. Que conoce que en esa época iban a sala de tres y compartían actividades. Que sabe lo que se investiga, por una compañera, docente de esa sala. Que se sorprendió ya que nunca había visto nada de lo que se denunciaba. Si hubiera sido testigo de algo no lo hubiera dejado pasar. Que esos 23 años que trabajó allí, compartió con S., fue profe de sus tres hijos. Los nenes querían mucho al profesor, ya en jardín o en primaria. Todas las salas disfrutaban mucho de educación física. No escuchó nunca nada de las niñas o de otros. Que hacían juegos de persecución, donde son los propios de la edad. Son juegos del ámbito del nivel inicial. Que en la sala de tres los baños estaban en las salas. Aclara que los chicos los llevaban y traían del aula la maestra. Que los nenes de sala de tres al principio no hacían por adaptación. Que podían acceder cuando quisieran. Que S. cuando iban al baño los mandaba y ellas los ayudaban o iban solos al baño a las salas. Que los docentes no están autorizados para entrar al baño, los nenes se manejan solos. Que recuerda a las niñas, no vio nada raro en ellas. Que conoce más a C., porque la otra niña no fue mucho, en algún momento estuvo internada por neumonía y a partir de agosto cree que ya no fue más. A la Dra. Ghianni le dijo que no es amiga de P., sí conocida. Que esa amistad no le impedía actuar si veía algo que no le gustaba. Que los nenes hacían uso del baño de la salita. La sala de tres tuvo por años una auxiliar docente voluntaria, que no se le pagaba, que estaba tres o cuatro meses, después de la adaptación. Acompañaba mucho a los niños. No todos los años fue la misma persona. Si alguien hubiera llevado a los niños al baño alguien lo hubiera visto. Al Dr. Aparicio le dijo que D. estuvo internada, con neumonía. Que acompañante voluntaria hubo unos meses en 2019 después de adaptación, de abril mayo y parte de junio. No para octubre. Que el profesor en algún momento estaba solo en el salón. Al Defensor de Menores le dijo que sobre lo que ella observó, estaba a cargo del aula de 5, no de las presuntas víctimas. Que no estaba cuando Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma tenían clase. La testigo Cerdera Furlani dijo que es psicóloga forense y acreditó su especialidad. Que inicialmente hizo informes sobre las niñas C. y V.. Que no podía hacer análisis de credibilidad. También se le preguntó si podían declarar nuevamente en cámara gesell, y posteriormente informó sobre ellas. Agregó que no es conveniente que se reiteren, por la revictimización y el paso del tiempo, por la edad de las niñas, y por lo tanto no era recomendable ya que podía verse afectado. Después, la Defensa de Menores y ante la nueva cámara gesell reiteraron la información. Que era frente a la información de la lic. Tamaglia. En el cuarto informe se le pidió que haga un análisis integral de la declaración testimonial de C. y C.. Que se hizo un estudio holístico, recurriendo a la psicología del testimonio, que analiza los recuerdos. Su hipótesis es si fue vivido el hecho, o no. Y ello pueda ser por una mentira, falsa, o porque algo afecta el recuerdo. Que para decir que no es falso, debe aplicar el SVA, una escala estandarizada con contenidos e indicadores de validez. Manzanero, referente de la psicología del testimonio dice que no puede ser utilizado por la edad de entre 7 y 12, no en casos de abuso sexual simple, no en casos de evocación amplia y contenido a analizar, que no haya transcurrido mucho tiempo, o porque haya pasado mucho tiempo. Por eso no podía ser intencionalmente falsa. Que sobre si pudo ser afectada, contaminada o influida, tomando en cuenta los sucesos, el testigo y como lo procesó. Que cada niña en un primer momento de cámara gesell no hablaron de abuso, sino de juegos. Sin embargo, tiempo mas tarde una dice que le mordía las partes intimas, y la otra que le tocaba la cola pero estaba distraída. Que en la información por suceso, a que estuvieron expuestas, fue incorporada, según le dijo una amiga, o la doctora de los secretos, o la mamá. Es información que se va a ir incorporando. Después, según el testimonio infantil, hace falta que haya memoria declarativa y lenguaje para poder expresarlo. Que en principio las nenas eran muy chiquitas en un período que se llama de amnesia infantil, en período de neurodesarrollo. Si en esos años se va dando información, la memoria se va nutriendo con la información que fueron incorporando. Por eso es importante la primer declaración. La información se percibe, almacena y codifica. La pregunta es cómo reinterpretan desde el juego al abuso. Sobre los factores del sistema ve fundamental el paso del tiempo según la visión de la campana del olvido, que los recuerdos hacen que el hecho vaya perdiendo detalles. En cambio en un hecho no vivenciado, aumenta la calidad del evento, los detalles y gravedad. Y a más veces relatado, más aumenta la calidad y detalles. No sabe cuántas veces tuvieron que relatar esos hechos. Que en el primer informe no se podía hacer el Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma sva porque no había declarado un evento abusivo. Que si lo intentara sería una mala práctica. Que el stress post trauma es la respuesta a un evento traumático. No se puede determinar indirectamente, con informe de estado emocional. Esto se estudia. Las pesadillas no necesariamente revelan stress post trauma, deben estar asociadas al evento traumático. Que ella revisó los informes de la lic. Tamaglia sobre las cámara gesell. Hacía un análisis de cómo había sido la entrevista de cámara gesell, no había test de sva ni stress post trauma. Se requiere una pericia psicológica que detallara el análisis de sva o stress post trauma. Todo lo que se haga previo a la cámara gesell incide necesariamente en forma negativa por la cantidad de veces que deben contarlo, y porque se afecta la memoria y se contamina el mensaje. Ella entiende que no se puede confirmar que lo que se contó en la cámara gesell pueda ser real. Siempre se espera un relato vivencial, pero acá hay situaciones específicas sin que pudieran dar más detalles. Al Dr. Aparicio le dijo que tomó intervención en 2019, analizó las dos primeras cámara gesell, C. y M., y después de la cámara gesell de C. del 21, y de las de las dos niñas en 2022. Que no le consta que hayan tenido seis terapias psicológicas. No sabe cuántas veces tuvieron que relatar sus eventos. Que ellas mencionan que estuvieron en forma grupal. No le consta que hayan estado en forma conjunta relatando los hechos. Sobre la reiteración de cámara gesell, establece que en lo posible no se reiteren. En éste caso las niñas sí contaron. Que sí está previsto si quiere agregar o modificar información según protocolo de cámara gesell. Para analizar si pueden hacer una nueva Hernández siempre hace un análisis anterior. Que el estudio previo es impropio, no debería haberse hecho que termina contaminando el relato. No debería haber nuevas intervenciones terapéuticas. El análisis de credibilidad lo hace en función de los dichos de las niñas que en dicen que otras niñas han sido tocadas. Al Defensor de Menores le dijo que no puede afirmar las otras hipótesis sobre los relatos de las niñas, pues para ello debería descartar las otras.- La testigo María del Mar Ruiz dijo que es médica psiquiatra forense y acreditó su experiencia, desempeñándose en el CIF. Que hizo una pericia al imputado. Que la metodología fue tras una lectura detallada del expediente, una entrevista, y un estudio médico legal y semiológico del caso. Los puntos de pericia requerían que evaluara la presencia de rasgos psicopáticos compatibles con abusador de niños menores de 5 años. Fue recabando antecedentes, lo entrevistó el 5 de febrero de 2020, relató sus antecedentes familiares y de vida. Estaba viviendo en ese momento en Viedma, por razones de la causa. Que tiene apoyo familiar y había recibido apoyo de sus compañeros. Que nunca tuvo trastornos. Que una vez Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma recibido de profesor empezó a trabajar en Conesa. Que tiene alumnos desde Jardín hasta 7 grado. Que también da clases de Voley. Que es sociable. No manifiesta antecedentes importantes. No hizo tratamiento psiquiátrico ni psicológico. Que sí después del hecho había consultado una psicóloga de apellido Pereyra. Una pesadilla que lo había afectado desde lo laboral. Que había vivido rechazo social y situaciones de violencia, viendo cómo seguir con su vida. Que dejó de fumar a los 18 años, en la cena tomaba vino con soda, nunca consumió sustancias psicoactivas. No tiene antecedentes penales ni ideaciones suicidas. Había usado armas en contexto rural. Evaluó una persona colaborativa, con interés en que salga a la luz la verdad. Le aclaró que el peritaje era pedido por la fiscalía, y aún así P. quiso colaborar. No hay trastornos de pensamiento. No alteraciones en su memoria de corto o largo plazo, con lenguaje correcto y de tono medio sin alteraciones en el pensamiento, preocupado por lo que vivía y porque lo denuncian ex alumnos. Reconoce haber hecho juegos de persecución desde hace 30 años, y es la primera vez que tiene problemas. Que tiene repercusión negativa de lo que sucede. Demostró empatía a los padres, incluso de agresión de alguno de ellos, pudiendo entender su actitud si entendieron que el hecho sucedió. Su juicio de realidad es conservado. Niega parafilia o desviación sexual que perjudique o dañe a terceros. Habló de sus relaciones sexuales, sin disfunciones. En definitiva sabe lo que está bien y mal. Entiende lo que se le acusa y las consecuencias, puede defenderse y estar en juicio. No ve rasgos desadaptativos ni psicopáticos de su personalidad, o factores de riesgo para conductas de índole sexual. Explica que la conducta sexual de un abusador de niños suele ir develándose a lo largo de la vida, van logrando de a poco sus objetivos. Algo que llama la atención es que tenía 54 años en ese momento, y que si uno lo piensa como portador de una parafilia, debería haber antecedentes previos y patrones de conducta desarrollados. Puede ser que las desconociera ella, pero si llevaba 31 años en la escuela, sin problemas en una comunidad chica como Conesa, la información hubiera llegado antes. La multiplicidad de denuncias debería haber impulsado otras nuevas. Al Defensor de Menores le dijo que no hay perfil único de abusador, puede ser de cualquier estado civil, edad, profesión, etc. Se buscan patrones de riesgo para conductas delictivas, y su hallazgo es lo que lo determina.- La testigo M. L. C. dijo que en 2019 trabajaba en el jardín de infantes, que D. y A. fueron alumnas suyas. Del hecho investigado tomó conocimiento cuando una mamá, de apellido C. se acercó y planteó algo sobre un juego que no le parecía. Que la nena le había dicho que el profe le había dado cosquillas y le había dado besos, que le comía la Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma panza. Se dirigió entonces a los directivos y lo contó. A S. lo conoció ese año, era amable y respetuoso, los alumnos siempre manifestaban agrado con sus clases, contentos de ir con él. Ella era maestra de esa sala. Que nunca le comentaron nada de alguna situación en una clase de gimnasia. En sí las clases en el inicio de adaptación eran de juegos de correr, o hacer circuitos, cuando estuvo presente. Que el salón era grande, por ahí temía que se cayeran o lastimaran. La adaptación es a la seño y al espacio, después a los de las salas especiales. Sobre A. y D., recuerda más a una ya que la otra fue poco tiempo, A. era muy alegre y pícara, le gustaban todos los juegos, súper desenvuelta. D. era más tranquila y callada, le gustaban los juegos, sobre todo correr. Que D. ingresó más tarde al jardín, y no tuvo mucha continuidad, en un período se enfermó y por eso no fue. Sobre el juego del lobo, dice que es un juego de persecución, consiste en que uno es el lobo que se va vistiendo, y se prepara a correr los niños para alcanzarlos. A veces la consigna es compleja, lo juegan niños más grandes. Sobre los baños dice que estaban dentro de la salita de tres. Había otros en el sum de Educación física, no recuerda cuantos. Que ellas iban al baño antes de la hora de educación física e iban solas, con autonomía, aunque las seños podían ayudarlas. Que cuando regresaban de la clase llegaban alborotados, con ganas de seguir jugando. Que se los notaba alegres, sin angustias. Al Defensor de Menores le dijo que ella estaba a cargo de la sala de 3, desde inicio de año. Que con Educación física hubo adaptación, después los chicos quedaban a cargo de S. en sus clases. DECLARACION INDAGATORIA: En su indagatoria, S. P. dijo que el día jueves era último día que daba clases, las tuvo normalmente. Que a la tarde tenía clases de vóley en la escuela municipal. Tipo 19 hs. lo llama la directora del colegio para que se arrime, que era importante. Cuando va, encuentra con un audio de una madre que decía del baile del culito, de que se sacaban la ropa los nenes, cosas que no podía creer. Que no entendía por qué se había hecho ese audio. Todo pasó, el explicó que no entendía nada, en 20 minutos de sus clases eso no podía pasar. Que entre que llegaban, y hacían no podía suceder, solo quitarse las zapatillas llevaría más tiempo. Al otro día llega un papá, le pregunta su nombre y lo agrede. Que fue a la Comisaría a hacer la denuncia. Ahí se entera de lo que sucedía, no sabía nada. Una de las oficiales era mamá del jardín y le explicó. Que esa era la Of. Córdoba. Que cuando le avisan que había fuera un tumulto, y versiones que era un abusador, que en el patio del limonero abusaba de las niñas, violador y diez mil cosas. Que acusaban al portero de ser su cómplice. Que sacaba fotos y todo. A Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma Rebolledo lo agredieron, lo sacaron de la casa, se tuvo que ir, se separó. Que había mucha violencia. Que la tecnología hacía que se magnificara. Le recomendaron que se fuera a otro lado, por lo que fue a Choele, con su familia. Que se presentó en la Comisaría de Choele, y lo dejaron detenido. Que estuvo dos días detenido. Que el domingo lo trajeron a Viedma y a la cárcel, sin tener posibilidad de defenderse. Que no tenía abogado, estaba incomunicado. Que ni siquiera estaba con su familia, cuando habló. Que lo defendía el Dr. Hermosa. Tuvo la suerte de participar en las cámaras gesell. Los chicos explicaban lo que se hacía en la hora de educación física. Ni uno dijo que se sacara la ropa, o lo besara, nada que lo imputara. Que él no sabe si se hicieron bien o mal las cámara gesell, el ambiente del trabajo con los niños los dejaba y preguntaba sobre las inquietudes. Que le preguntaron si podía ver una psicóloga forense, y lo aceptó, porque no tenía nada que ocultar. Pasaron 4 o 5 meses más, que al no haber elementos que lo imputaran, los fiscales Coy y Trejo, así como los querellantes Maradona y Torres, lo sobreseyeron y archivaron en algunas de las causas. Que nunca se negó a los tiempos de la justicia. Sobre el juego, tanto del lobo como del tiburón, son de persecución, igual que el del oso dormilón. Que hay contacto físico, se persiguen los chicos entre sí, o por el profe o al profe. Que por ahí ha dicho te voy a comer la panza, o el del oso dormilón, que las abejitas le roban la miel y lo pican, que siempre hay contacto. Que igualmente si tienen que hacer alguna destreza, hay que ayudarlos, hay contacto. Lo que no entiende es qué es lo que pasó, por qué se inició todo esto que después no se pudo parar. También hubo denuncia de sala de 4, 5 e incluso de primer año. Que hasta su nieta estaba en el jardín, también lo trataron de abusador de ella. Que es una pesadilla, pendiente de que lo llamen, que le digan de presentarse. Que él era el profe de todas las salitas y de todo el colegio en general por más de treinta años. III. ALEGATOS DE CLAUSURA Alegato de la querella privada: El querellante inicia los alegatos de cierre agradeciendo la oportunidad de planear en juicio el asunto. Dice que el sistema judicial conspiró en el caso contra el derecho de los niños a una tutela judicial efectiva. Que se inicia la cuestión con una denuncia de una mamá que va al establecimiento educativo a contar lo sucedido con su hija. Que a los dos días va otra mamá, y luego se hacen 19 denuncias. Que ahí suceden cuestiones que llaman la atención. El art. 7 del rito exige concentrar las causas, eran 19 hechos en un mismo ámbito y por un mismo imputado, en las mismas acciones, y distintos niños eran testigos de otros abusos, diciéndolo Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma sin dudas, ni cambiar palabras. Que no entiende que no se hayan concentrado las causas. Otra situación es que una fiscal les diga a las víctimas que contraten un abogado específicamente, lo que le resulta raro. Que ese abogado toma la causa, cobra y que luego se enoja con los que ahora son sus pupilos cuando le dice que va a tomar la representación. También llama la atención que no solo fue abusada D. C. por el imputado, y cuando le hacen un examen médico, sin ningún justificativo, donde todos los hechos que se relataron tienen que ver con juegos, mordidas, manoseos, y sin embargo, la Fiscal los mandó al Hospital y la niña sufrió un evento traumático en la revisación. También le llama la atención que cuando se opuso al archivo, la Fiscal se opuso a su nombramiento como querellante, lo que fue rechazado. Que C. planteó la cuestión y se desestimó. Ante ello la Juez le planteó sobre la gratuidad y acceso a la justicia, pero sus clientes tuvieron que ir a SAO y pagar la cámara gesell, y si no hubieran tenido ese dinero la cámara gesell no se hacía. Que en éste tipo de hechos lo importante es la declaración de las niñas, que lo hicieron en dos y tres oportunidades. Que las niñas fueron claras en que los abusos existieron. D. dice que el profe S. se la está comiendo. A. no habla del hecho, dice que los llama gatitos, y del juego del lobo feroz y sus compañeritos de jardín. Que esas cámara gesell fueron desestimadas por Cerdera porque no se puede hacer examen de credibilidad según una técnica determinada. También factores que atacan la exactitud del relato. Para avanzar con la tramitación se hizo una audiencia y se les exigió a los padres la obtención de un informe sobre si las niñas estaban en condiciones de afrontarla. De allí que las niñas fueran al consultorio de la Lic. Tramaglia, y ambas se entrevistaron con ella en un ámbito contando distintas situaciones que manifestó la licenciada en la audiencia. Que D. dijo que S. tocaba a Pia y otras nenas. A. dijo que las tocaba en las partes privadas, que todos se aguantaban para no ir al baño y las tocara. Que no notó un relato inducido. Que D. habla con el cuerpo. Que no hay contaminación y en las cámara gesell no hubo vínculo con la entrevistadora. En la segunda cámara gesell A. habla de los besos a su amiga Gina, de los besos en el baño, del juego del lobo y los tocamientos de partes íntimas. En el minuto 29 de la segunda cámara A. le dice que con D. iban a un jardín donde el profe S. hacía cosas que no le gustaban a los niños y las niñas. Que se encerraba con ellas en el baño. Que jugaban al lobo, y él les mordía las partes íntimas. Que les daba besos en la boca, minuto 31,57. Que lo que no les gustaba son los besos en la boca. Una vez fue a buscar a la seño y no la encontró para avisarle. Que le daba besos a la niña Gina. Que se encerraba con todos en el baño, que en el baño estaban solo ellos dos. Que le dio besos en la Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma boca con su boca. Que las partes íntimas, en el juego del lobo, las besaba y les tocaba las partes íntimas, la vagina y la cola. En las gesell se reiteran las preguntas inquiriendo sobre el juego del lobo. Explica como es el juego, y que una vez vio que le daba besos a Gina, desde atrás de un armario donde guardaban las cosas. En el minuto 42,49 les mordía las partes íntimas. Que en el minuto 46 y sobre la doctora de los secretos, lo habló en Bahía, donde le contó lo mismo que le dijo. A. dice que lo contó a su mamá, no a su papá porque no se anima. Después en el minuto 56 y por cuarta vez refiere la situación del baño. Que en uno se encerró en el baño con ella. Que refirió que se lo contó a su mamá. Que ha tenido pesadillas, por el profe S.. Que le preguntó sobre la doctora de los secretos, y la niña refirió que la vio y contó lo mismo que en la cámara gesell. Creimer dijo sobre lo que dijo Cerdera que no abre espacio para que la niña se exprese, desestima la situación de la niña, y que la niña con su cuerpo e incomodidad se está expresando, hablando de D.. Que los niños no pueden sustentar un relato con miedo, asco y obligación de no revelar un secreto si no lo pasaron. Que por autoprotección puede ser que oculten hechos o que se destraben y lo cuenten. Que para que haya un relato debe haber empatía. Que en el caso no hubo técnicas adecuadas, lo que no permitió que la niña se exprese con claridad. Que Letaif estableció un encuadre confuso, como si fueran las niñas mayores. Se les establece la obligación de decir verdad, categoría que no existe a esa corta edad, sino después de los 5 años. Que la diferencia entre la primera y la segunda cámara gesell tiene que ver con el conocimiento y avance y maduración de las niñas. Que el padre de C., después de referir sobre la niña Herold, y su encuentro con el padre, dice que su hija le contó del tema. Por su parte C. dijo que la denuncia no la hizo él solo sino que los hechos los relató su esposa. Que fue a pegarle al profesor y fue sincero en que no trató el tema con su hija. De los testimonios de Carosso, Luna y Cacique, se estableció que el profesor P. estaba en contacto con los niños y niñas desde mayo de 19 en soledad, sin que nadie lo vigile. Así y sobre lo que dicen los niños, y sobre si dicen verdad, en una pregunta que trasciende éste ámbito, refiere que los niños y las niñas no mienten. De allí que solicita que se tenga por acreditado el abuso de las niñas que se trajo a juicio, en forma reiterada mediante juegos que implementaba con las niñas. El Defensor de Menores dijo que pasaron varios años desde el inicio del caso, con varios intervinientes, y hoy hay posibilidades de dar cierre al caso. Que el querellante así lo hizo. Que la causa se inicio en 2019, hace casi 4 años. Que se escucharon los extractos de Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma cámara gesell, tres oportunidades a D. y dos para A.. Que no es habitual, porque atenta contra las buenas prácticas. Las niñas pudieron expresar las situaciones del jardín, sobre los eventos de tocamientos en sus partes íntimas y besos en la boca por parte de Alan. Que el Tribunal debe valorar si lo que dijeron tiene correlato en los informes periciales técnicos. Que hay que definir si los relatos son fidedignos o si han sido influenciados por adultos. Que los testigos de la querella, expertos, dan cuenta de la imposibilidad de los niños de dar un relato falso. Que así D., en su primer declaración, dio un cambio de enfoque con mecanismos de disociación y defensa. Con sintomatología emocional. Que desde la Psicología dan elementos que hacen creíble un relato. Que Creimer ratificó que un niño de tan corta edad no puede inventar, sin capacidad para reflejar emociones. Que el efecto que produce el paso del tiempo puede llevar a alternativas, que se oculte o que aparezcan nuevas situaciones, como aquí sucedió. Dijo que el relato de D. era creíble. Según Letaif dijo es muy difícil inducir a un niño de dos o tres años, más allá que a los 5 años aparece la culpa, los chicos pueden advertir la incomodidad de lo vivido. Los papás de las niñas contaron lo que les pasó a las chicas desde el comienzo de la investigación. Que lo único que quisieron fue acompañarlas y hacer justicia. Que los testigos de la defensa, en especial Cerdera, que detalló que había factores de incidencia del relato, que la lleva a concluir que no podía afirmar que lo que se escuchó de las niñas haya venido de una fuente vivenciada. Pero tampoco lo puede descartar. Ruiz, por su parte, dijo que no tenía el imputado riesgo de conducta sexual, pero también que no hay un único perfil, por lo que no es concluyente. Por último las testigos Carosso como directora, Luna y Cacique, como docentes, que dejaron en claro la dinámica escolar y los roles de los docentes, quedando demostrado que P. quedaba a cargo de los niños, dando el indicio de oportunidad. En definitiva debe valorarse la prueba y donde D. y A. atravesaron intervenciones profesionales de todo tipo, más que las normales y ahora debe resolverse sobre ello, con perspectiva de género. La Defensa refiere que la querella se centró en cuestionar la primer cámara gesell, por método y técnicas. Que ellos en cambio intentaron demostrar que desde la primera cámara gesell hasta la última tenían un relato contaminado, o en su defecto que no refiere a hechos vivenciados. Cerdera dijo que las niñas eran pequeñas, que hubo muchos intentos de recuperación, con mucha información cargada con posterioridad, y mucho tiempo después. Que independientemente de lo que sostiene la querella sobre el trabajo de Hernández la cuestión central es analizar el relato de las niñas, y las cuestiones técnicas no acreditan la Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma comisión del hecho. La querella omitió analizar el relato de las niñas. Que en la segunda gesell donde se extraen los hechos imputados. Creimer habló sobre la cámara gesell de 2019 de C., que no habló por estados emocionales, y porque la cámara gesell no se hizo según los protocolos establecidos y con una sala que no estaba en condiciones. Del relato no dijo nada. L. dijo lo mismo sobre la primer cámara gesell de C.. Tamaglia solo para saber si podían enfrentar una nueva cámara gesell. Todos los informes no analizaron la última cámara gesell. Esa es la cuestión central. Se dedicaron en abstracto a analizar cómo debía ser la metodología, y qué tests y procedimientos debían aplicar, pero de la segunda cámara gesell no hay informes. Que no puede soslayar que Tamaglia deslizó mas cosas que en sus informes, sobre stress post trauma y sva, y su informe se transformó en tres informes. Que Cerdera dijo que vio esos informes a raíz que el Defensor de Menores le pidió que se refiriera sobre los informes de Tramaglia, que no tenían ítems sobre sva o stress post trauma. Que la información que trajo la querella tiene que ver con que se analice el relato de las niñas. Que la querella habla sobre los mecanismos de las cámara gesell en primer ocasión. No en las últimas, que no sirven para determinar la culpabilidad de P., que llega con las últimas cámara gesell, y el debate giró en torno a ello. Sí lo analizó Cerdera. Ella dice que el relato está contaminado al tomar en cuenta la edad de las niñas, la cantidad de veces que se intentó recuperar el recuerdo con información post suceso, dos veces con Tramaglia, dos veces con Ochoa según el papá de C., o cuando la niña dice que ayer y antes de ayer estuvo con la licenciada, por lo menos fueron seis veces. Que la información post suceso que altera su relato, también se nutre con lo que las niñas hablaban entre sí, o cuando escuchan que los padres hablan, o cuando el papa de C. le da pistas sobre el nombre. Por eso se afirma que el relato está viciado. Que aquí no se discute sobre verdad o mentira sino sobre relatos influenciados. Que la información está contaminada. Por ejemplo en Bunter el STJ habla sobre la contaminación, el paso del tiempo y sobre traer información en cada relato. La credibilidad se toma por SVA y no se puede tomar a niños de tan corta edad. Que aquí no hay pruebas sobre el relato de la cámara gesell que incrimina. El sva o test de credibilidad no se hizo. Aclara que no es obligatorio hacer un test de credibilidad después de cámara gesell y que la querella tampoco lo pidió, aunque ahora se queja que no se hizo. Que una vez que se afecta el recuerdo es irrecuperable. Cerdera en 2019 dijo que sus recuerdos eran contaminados. Que también desestimaba una reiteración por esos mismos motivos. Que ese recuerdo sigue estando contaminado y que Cerdera lo sostuvo en los cuatro Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma informes. Habla de un trasfondo que es que la querella refiere que todos hicieron mal las cosas, en los distintos ámbitos. Que solo ellos que tienen interés en el asunto habrían encontrado lo correcto. Que todo se inicia con una madre que habla de un juego que no le gustaba a su hija y que luego se amplificó hasta las denuncias. Que todo surge del relato de los niños que no podían explicar los juegos. Cita a Ruiz y refiere que lo esperable en un perfil como este no nace de un instante a otro. Ghiani hablo de la actividad procesal en el legajo, del desistimiento del Fiscal, el anterior querellante, y el actual. Que no se trata que los niños mientan. Que esto lo explicó gente avezada en el tema. Que Furlani sobre el stress post trauma dijo que Tramaglia no había sido veraz sobre el sva, que no lo había hecho. Asimismo explicó de cómo a partir de la teoría de la mentira y la falsedad los hechos vivencidos y no vivenciados pueden influir. Que el recuerdo se va diluyendo después de vivenciado. En cambio cuando está contaminado va aumentando y se va haciendo mas grave y acumulativo, por incorporación y no por realidad. De las cámaras gesell dice que en las primeras no se habla de abusos, y recién en las últimas hay otra realidad y otro comentario. A. C. dice que la llevaron al baño y que hizo lo mismo con la profesora de música. O la foto que se habían sacado desnudos. Situaciones que no pueden haber sucedido, no resisten análisis, son por incorporación y contaminación. D. también habla de situaciones, cuando dice no somos sordas, escuchábamos lo que le decían a Tramaglia sus papás. Mas allá de lo que se hizo y no se hizo, su cliente cometió el error de no aggiornarse. Que esos juegos, en ésta época, donde se piensa diferente, y se actúa diferente, que él no cambió los juegos, no es abusador ni pedófilo. Ruiz dijo que no tiene condiciones para ser pedófilo. Que no tiene psicopatías propias de un caso como éste. Concluye diciendo que ni las niñas mintieron ni P. es un abusador.- Finalmente se declaró cerrado el debate pasando de inmediato el Tribunal a deliberar conforme lo manda el art. 188 C.P.P y habiéndose dictado el veredicto de responsabilidad parcial del imputado, se dispuso diferir la lectura hasta el día de la fecha en consonancia con las disposiciones del art. 190 C.P.P y arts. 1 y 3 de la Acordada 6/18-STJ. IV. FUNDAMENTOS Encontrándose el Tribunal en condiciones de resolver, se realizó el sorteo de votos, estableciéndose que la votación mantendrá el siguiente orden: Carlos Reussi, Marcelo Alvarez y Marcelo Chironi, respondiéndose a las siguientes cuestiones: Primera: ¿Se ha probado el hecho intimado, y la autoría penalmente responsable del Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma imputado? ¿Cuál es el encuadre típico adecuado de la conducta en reproche? Segunda: ¿Cuál es el pronunciamiento que en definitiva corresponde dictar? A la primera cuestión, el Juez Carlos Reussi dijo: Luego de haber identificado las posturas esgrimidas por las partes en sus alegatos de clausura, oída la totalidad de la prueba testimonial y pericial producida y el descargo efectuado por el acusado, adelanto que a mi entender la Acusación ha acreditado suficientemente las proposiciones fácticas de su teoría del caso en relación al caso de la niña C. más no así en referencia a la pequeña C., en referencia a los hechos referidos al comienzo y a cuyo relato me remito íntegramente en honor a la brevedad, teniendo así por demostrados los hechos investigados y la responsabilidad penal del imputado, por las razones que paso a desarrollar. Cito en primer término, que tal y como sucediera en la audiencia de control de la acusación de autos, se establecieron como hechos que acreditados en virtud de las convenciones probatorias las siguientes: - Las niñas A. C. y D. C. durante el año 2019 concurrieron al Colegio M.A. sito en Cardenal Cagliero 571 de la localidad de General Conesa. - S. A. P. durante el tiempo comprendido entre enero y octubre de 2019 se desempeñó como profesor de educación física en el Colegio María A. de General Conesa. - A. N. C. Stornini nació el 15 de febrero de 2016 y D. J. C. nació el día 4 de marzo de 2016. Con tales condiciones corresponde ahora desentrañar el por qué considero que se ha probado la existencia de la hipótesis planteada por la Querellante en su acusación al requerir la declaración de la responsabilidad penal de S. A. P. en referencia a una de las imputaciones, y, por el contrario, por qué no se logró el mismo grado de certidumbre respecto a la otra acusación. Para ello habrá que ponderar los elementos de prueba producidos para establecer si este hecho así descripto ha ocurrido tal como propone la acusación.- En éste aspecto, entiendo necesario dejar claro que la diferencia de resultado ya visto al momento de decretar el Tribunal el veredicto, dejando a P. como responsable por el abuso de la pequeña C. y la no responsabilidad respecto a la niña C., tiene que ver con la prueba de los eventos, que resultó menor en éste segundo caso, y no alcanzó a vulnerar el estado de inocencia que beneficia a P.. En éste caso la querella no logró derribarlo con Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma sus pruebas, y por lo tanto ella debe hacerse a un lado en éste particular aspecto, como más tarde se verá.- Un aspecto de la cuestión que debe ser inmediatamente esclarecido es que no ha habido discusión sobre la cuestión relativa a la función de P. como educador en el Colegio M.A. de General Conesa. Tampoco el que las pequeñas hayan sido sus alumnas. Lo que se ha discutido, desde la querella, es la efectiva existencia de los hechos, que negaron enfáticamente, sugiriendo una contaminación en el relato de las niñas, como se verá.- Por cuestiones de claridad, dejo establecido desde este momento que acordando con los términos del hecho intimado en el debate, y luego de escuchar las pruebas, considero probado lo que se le ha atribuido a S. A. P. en cuanto en el período comprendido entre el mes de enero y octubre de 2019, abusó sexualmente de la menor A. N. C. quien en ese entonces tenía 3 años de edad. Los hechos tuvieron lugar en el Colegio María A. ubicado en la calle Cardenal Cagliero 571 de la localidad de General Conesa. P. se aprovechó de su rol como profesor de educación física, disponiendo de la guarda de la menor, y en momentos del dictado de clases mordió y besó en la boca dentro del baño del establecimiento a la menor A. C. en forma reiterada, mediante el empleo de juegos que involucraban roles de animales, como por ejemplo el “juego del lobo feroz”.- Analizando en primer término la Cámara Gesell de las menores, debo decir que para su valoración es preciso traer a la consideración el específico marco legal que rige la solución para casos en que se juzgan agresiones sexuales cometidas en perjuicio de niñas. Se está ante una víctima que tiene un doble nivel de protección normativa, por ser mujer y por su edad. La Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define la violencia de género de la siguiente manera: “...todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida priva - da”. De forma similar, la Convención de Belém do Pará comprende en su definición de violencia contra las mujeres a “...cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Ambos instrumentos especifican que la violencia contra las mujeres incluye la violen- cia física, sexual y psicológica que tenga lugar en el ámbito doméstico o de las relaciones fami- liares e interpersonales; en la comunidad; o que sea perpetrada o tolerada por el Estado. La Re- Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma comendación General N° 19 del Comité CEDAW, en un sentido que coincide con las definicio- nes antes mencionadas, también especifica que la violencia de género es aquella dirigida contra las mujeres por el sólo hecho de ser mujeres, pero además agrega aquellas manifesta - ciones de violencia que las afectan de manera desproporcionada: El artículo 1 de la Convención [CEDAW] define la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye “...actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”.- La Ley 26485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violen- cia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales), re - produce los conceptos y definiciones precedentes y específicamente en su art. 16 establece que “Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacio - nal, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: ... i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las cir- cunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus natura- les testigos” .- A su turno, la Convención Internacional sobre los derechos del niño y el adolescente, establece en su art. 19.1, lo siguiente: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legisla- tivas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, in- cluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un re - presentante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” . También se hacen de aplicación las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (Regla 3 y 4) y una serie de documentos de organis - mos internacionales que consagran la fiabilidad de la declaración del niño en los procesos judi- ciales, su derecho a ser tratado como testigo capaz y a que su testimonio se presuma válido y creíble, todo como consecuencia del principio del interés superior del niño y su derecho a ser oido (Resol. 2004/27 del 21.7.04 y Resol 2005/20 del 22.7.05 emitidas por el Consejo Económi - co y Social de ONU).- Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma Por su parte, la legislación nacional recepta expresamente el contenido de la Conven- ción, así la ley de protección integral (26061) en su Art. 1, en cuanto declara que la ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se en- cuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órga - nos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones adminis- trativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce e tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces, agregando en el Art. 2 que la Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida ad - ministrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos”. De allí que carezca de toda duda la cuestión relativa a que la víctima menor de edad debe ser oída y su relato analiza - do con una perspectiva de niñez, que permita visualizar sus dichos en modo acorde al contexto en que son vertidos, tomando en consideración su edad, y nivel de desarrollo.- Se ha visto desde la CIDH Como estandar probatorio que involucra a la declaración de la víctima, el de otorgársele trascendencia fundamental a ese testimonio, aludiendo a que se trata de una prueba necesaria y suficiente en la determinación de los hechos (Corte IDH, “Penal Miguel Castro Castro vs. Peru”, se del 2.8.08, Serie C, Nro 181). Luego en “Rosendo Cantú y otra vs. México” y en “Fernandez Ortega vs. México” (sent del 30.8.10, Serie C, Nro 215) el Tribunal sostuvo que en general la violación sexual se caracteriza por producirse en ausencia de testigos y que “dada su naturaleza”, no se podía contar con pruebas documentales o gráficas, por lo que la declaración de la víctma constituye una prueba fundamental. Agregó el citado Tribunal que para una investigación adecuada de la violencia de género se deben realizar esfuerzos para obtener y asegurar distintos elementos probatorios y estableció que una investigación diligente es aquella que recolecta la prueba de manera exhaustiva agotando las posibilidades legales (ver “Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia”, sent del 31.6.06, párr. 143). Pero además y por último concluye que en el caso de las violencias sexuales las pruebas deben ser apreciadas en su integralidad, es decir, teniendo en cuenta sus relaciones mutuas y Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma la forma como se prestan soporte unas a otras o dejan de hacerlo. Puntualmente respecto a la pequeña C., vemos que en el ámbito de las Cámara Gesell que fueran exhibidas en el debate, en su primer ocasión ante la entrevistadora explicó que el juego de comerlos de mentira es encarado por el profe S., que los persigue. Habla de secretos y de que ella lo ama, porque se ama a la gente. Luego en su ampliación (casi tres años después), A. cuenta que el Profe S. hacía cosas que no le gustaban a los chicos, que la encerró en el baño a ella, que les mordía las partes íntimas cuando jugaban al lobo feroz, una vez la encerró en el baño y le dio besos en la boca. Explicó sus sensaciones negativas respecto del juego, y de cómo después de eso iba a dormir con su mamá porque tenía miedo.- La pequeña D., en su turno, habló de juegos en el jardín en la primer ocasión, ya en la segunda que una amiga le decía que le había tocado el profesor S. y también su mamá, que ella no se había dado cuenta. También habló acerca de sus entrevistas con la doctora de Bahía, aludiendo a los encuentros que tuvo con la lic. Tramaglia.- Advirtamos en ese espectro, variados aspectos que tienen importancia por tener que ver con la relevancia del relato de las víctimas, piedra angular del sistema. Las pequeñas testigos, al referir sus vivencias a la entrevista, marcan dos caminos diferentes. Así, mientras la niña C. desarrolla un relato en el que cuenta cuestiones personalmente vividas, y conscientemente relatadas, la pequeña C. solo refiere respecto a vivencias transmitidas por terceros, y que ella no había advertido. Que le hicieron ver amigas, o su mamá, respecto a que el profesor le hacía tocamientos. Eso comienza a marcar el rumbo de ambas imputaciones en el sentido ya propuesto al inicio, como más adelante se verá. Y por supuesto que la rigurosidad del análisis de los dichos de A. C., bajo el prisma de la perspectiva de género y niñez, será integrada con los dichos de su padre, testigos directos del influjo que los hechos causaron en su psiquis y las consecuencias que nos relataron. Nótese en cambio, que en el caso de C., esa influencia no pudo ser constatada en cuanto la declaración de su padre -no presente en los hechos, pues estaba de viaje, y que por preservar a la niña no preguntó sobre lo vivido- nada aportó al Tribunal dificultando la reconstrucción que la acusación pretendió. Valga decir que ante ello, éste Tribunal está impedido de avanzar sobre una hipótesis incriminante, en tanto no se cuenta con una versión acusadora desde el ámbito de la niña. La perspectiva de juzgamiento que se viene pregonando nos habilita a completar y aunar los términos de los dichos que relacionen las vivencias de la niña, más no a suplantar o agregar cuestiones no propuestas o declaradas.- Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma A su turno, el papá de A., L. O. C. relató al Tribunal las condiciones del develamiento el día que H., otro padre de la sala de jardín a que acudía su hija, le refirió a fines de 2019 en su casa sus sospechas sobre los eventos que finalmente denunciaría y que luego fueron corroboradas por la niña, espontáneamente. El padre declaró ante el Tribunal, en forma clara y precisa, sin contradicciones, y explicando la composición de su núcleo familiar, y trazando un panorama que da cuenta de los hechos y circunstancias que llevaron al develamiento de la situación vivida por A. en el ámbito familiar. Así las cosas, puede verse de lo dicho que a raíz de haber tomado conocimiento a través de Herold de posibles abusos en el ámbito escolar al que acudía la pequeña, y la pequeña percibir la situación se acercó y comenzó a relatar que había sufrido tales eventos. Evidentemente ello en el marco de la conmoción que un hecho así puede generar en el marco de una familia, y sujeto el padre al estrés natural que les podía causar la situación. A ello se aúna el cambio de comportamientos y los retrocesos en su conducta y habilidades adquiridas. Que cuando empezó a relatar esos hechos, se contactaron con la psicóloga Ochoa para ayudarla por el tiempo que fue posible.- Es que la pequeña le dijo explícitamente que en el juego del lobo feroz, el profesor le comía las partes señalando el cuerpo, la nariz, el pecho y la cola. Que aclaró ese papá que no eran cuestiones que sucedieran en la casa, y que al día siguiente fueron en busca de respuestas a la institución, que no encontraron, refiriendo luego sobre el derrotero que atravesaron hasta poder proponer el caso ante los Tribunales en pos de la averiguación judicial de la verdad. Luego de los hechos cuenta que llevaron a la niña con la Lic. Ochoa mientras ella fue a la ciudad en que residen. Refirió que hubo cambios negativos en su hija, viviendo pesadillas e insomnios.- Dado el prenotado panorama, puede verse que no fue presentado al Tribunal un relato que permita reconstruir la situación de abuso sexual infantil que habría sufrido la niña C., a diferencia de lo sucedido con C.. Ello es lo que llevará a que la solución a adoptar respecto a S. P. por los hechos denunciados respecto a D. C. sean desestimados.- Dice respecto a casos como el presente Fernando Díaz Cantón que “En general, el menor de edad víctima se muestra reticente para hablar de los hechos, por diversos motivos: inhibiciones, temor a las represalias, vergüenza, shock asociado a la vivencia padecida, etc.” (“Las manifestaciones de la víctima menor de edad” en la obra “Acceso a la Justicia de niños/as víctimas” Unicef, pág. 165) circunstancias que claramente se reflejan en el relato de A., trazado por su edad, y que debe concatenarse con las vivencias aportadas por su padre, y las Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma develaciones aportadas en Cámara Gesell y ante los diferentes profesionales que tuvieron contacto con la menor.- En cuanto a la situación de la pequeña C., en cambio, existe un panorama afirmativo en torno a la existencia de los eventos impulsados por los papás de A., y que nacen de un develamiento autónomo de la niña a su papá, espontáneo y sin influjos externos, y sin inconsistencias, al ser analizados según la perspectiva específica que demanda el caso y a la luz de los principios que exponen los precedentes citados antes. Se consultó también en el debate sobre las circunstancias de realización de las Cámaras Gesell, explicando la Lic. Hernández sobre los métodos y alcances de su trabajo, explicando la normativa que lo rige, y el tiempo y lugar de su realización en el caso de ambas niñas. Dijo sobre las circunstancias de pandemia que atravesaban las realizadas en 2021 y que entrevistaba según los cánones normativos que le son propios. Dice que las niñas tuvieron un nivel atencional acorde y que la pequeña A. refirió sobre una persona que tenía que ver con los hechos, y con el contexto de jardín donde ocurrieron. Que su función es facilitar la palabra de los niños, que en los casos en examen no exhibieron una angustia que exigiera suspender la declaración. Que hubo rapport con las niñas.- Véase en ese sentido que si bien resulta de los dichos de la niña y su papá que hubo entrevistas con profesionales de la salud, no se advierte que esas intervenciones sean invalidantes de sus dichos. Aclaro en primer lugar que no hay un señalamiento concreto de inducción de los relatos por parte de la Defensa, que se limitó en el debate a avanzar sobre el carácter de las entrevistas que la niña A. había tenido con los diferentes profesionales que intervinieron, tal como Ochoa o Tramaglia. Ahora bien, debemos señalar en primer término que es en todo lógico que progenitores preocupados por la posibilidad de un evento psicológicamente traumático lleven a su hijo a un profesional que ayude a la pequeña en su sanación. Como si la niña hubiera sufrido una fractura ósea, obviamente lo lógico es llevarla a un espacio terapéutico. El modo en que ese tratamiento se lleve adelante y sus resultados, es lo que deberá ser analizado, para descartar, como es necesario, que el accionar haya implantado eventos no vividos, que luego la pequeña pudiera transmitir a modo de vivencias erróneamente.- Nada fue referido concretamente al respecto. Del trabajo de la licenciada Ochoa se conoció después de la declaración del testigo C., sin que se viera que se hayan implantado esas falsas vivencias. Por otro lado, surgió claramente en el debate que Tramaglia Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma intervino puntualmente a efectos de elaborar un informe respecto de la factibilidad de hacer una nueva Cámara Gesell a la pequeña, que era requerido a la familia previo a su celebración, y luego, al momento de participar como asesora de parte en la propia Cámara Gesell a la niña. Que en tales entrevistas, se intenta decir desde la Defensa que hubo o que pudo haber habido intervención inductiva para sostener un relato. Ese intento de puesta en crisis de los dichos de las niñas naufragará en cuanto no ha sido visto ni acreditado ese proceso, que por otra parte y como antes viéramos, en el caso de A. C. la imputación surge y se confirma con los dichos de Luis O. C., en la génesis misma de los episodios, con anterioridad a cualquier intervención de Ochoa o Tramaglia. Además, véase que ni siquiera se ha sugerido un aspecto que pudiera justificar y explicar el por qué los familiares de A. podrían por sí haber generado una hipótesis incriminatoria y luego salieran a buscar el apoyo de profesionales que no los conocían ni personal ni profesionalmente, y a pesar de ello hubieran subido a este evento en contra de P.. Por el contrario, surge claro de la prueba del debate, que el accionar de los papás de A. persiguió en todo momento su protección, y a la vez, la búsqueda de la verdad, objetivamente, y sin sesgos. Y que las confirmaciones que recibieron de las diferentes profesionales, obedecieron a su leal saber y entender, y no a un sesgo incriminador.- Tramaglia nos cuenta sobre su participación en el caso, y dijo que al conocer a D. C. vió una niña que no podía verbalizar sus vivencias y muy retraída. Sobre A., dijo que no estuvo en las entrevistas de 2021, que someramente la niña le relató sus vivencias, sin que ahondara en detalles, en tanto no deseaba ahondar en detalles que contaminaran su relato. De allí que el valor informativo de la testigo ronda sobre las posibilidades de relatar sus vivencias, y en todo caso, sus indicaciones respecto a las consecuencias en su psiquis de los eventos sufridos, pues no hubo acción terapéutica. No vió en la niña una inducción de relatos o fabulación, diciendo que las niñas no podrían sostener un relato no vivido. Anota que D. habla con su cuerpo, mientras A. tiene un relato imperfecto, que muestra que no estaba armado. De lo que conoció de la niña, señala indicadores de stress post trauma en pesadillas, conductas agresivas, o regresivas, y de malestar por la situación.- A su vez, la testigo Creimer dijo sobre las Cámara Gesell que son hechas en un contexto que podría ser mejorado para lograr un relato en las niñas, y que si el relato fuera inducido hubiera caído ante la intervención de un profesional en la propia entrevista. Explica las características del menor en situación de abuso, la necesidad de actuar sobre él generando una confianza que hasta ahí podría ser esquiva tras la intervención dañina de otro mayor en su Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma vida, en esa intervención traumática y anormal en su vida que constituye un evento de esa índole. Sobre el mismo tema ahondó el Lic. Letaif explicando acerca de los tests de credibilidad que se pueden aplicar, sin aportar mayores detalles de utilidad al conocimiento de los hechos en juzgamiento.- Habiéndose producido prueba en el debate en relación con el propio establecimiento educativo y sus circunstancias en relación al jardín a que acudían A. y D., la testigo Carosso refirió sobre el modo en que sucedió el conflicto en el jardín, y luego las denuncias, respecto a las clases de P., dando intervención a la Asesora Legal, desvinculándose al profesor. Que el conflicto era en torno a juegos de persecución como el del lobo o del tiburón, que los niños iban al baño solos, en las clases de educación física los papás podrían ir, que tenían dos veces por semana. A su vez la testigo Luna contando ser docente, que nunca vió nada de lo que se denunció, contando cuestiones cotidianas del establecimiento, más sin aportar mayormente sobre los hechos. Por su parte la Testigo Cacique relató en similar sentido que las anteriores, y que los niños nunca le dijeron nada de lo que sucediera en las clases de educación física. Relató que A. era muy alegre. Que hubo una adaptación a las clases de P., y que él quedaba a cargo del grupo.- Como se dijera párrafos atrás, se trata de un caso en el que tras aquello que puede considerarse el develamiento al padre y la Cámara Gesell hubo intervención de profesionales en el tratamiento de las niñas, y específicamente en el caso de C.. Que en sí ello no podía entenderse que ese tratamiento fuera invalidante de los hallazgos hasta tanto demostraran la presencia de una inducción de los relatos. Y ello no se vislumbró en el debate. No se observa implantación de versiones o aspectos, ni acomodamientos de los dichos de la niña. Y máxime si se toman en cuenta los elementos traídos en las primeras instancias temporales, como es propuesta del Tribunal, desde la teatralización de lo vivido por la pequeña ante su papá y conocido desde su testimonio. Por ello resultan de valor relativo los dichos de la perito del CIF Lic. Valeria Cerdera Furlani quien declaró ante el Tribunal diciendo de sus intervenciones en el legajo , y refiriendo que no resulta conveniente reiterar las Cámaras Gesell por un tema de revictimización y de posibilidades de afectación del relato de las niñas. Debe recordarse que lo que toma en cuenta el Tribunal, mas especialmente -se reitera-, son los dichos de la niña a la luz de lo referido por el padre y según el contexto.- Dijo la perito Lic. Cerdera que en un momento se le solicitó que hiciera un análisis integral de los dichos de C. y C., y que hizo un estudio holístico según la psicología Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma del testimonio. Que las niñas no hablaban de abuso, sino de juegos, en sus cámaras. Que inicialmente estaban en un periodo de neurodesarrollo. Que es importante el primer relato de las víctimas, por el modo en que se almacena y codifica la memoria. Que no hizo test en el primer relato ya que no se había declarado un evento abusivo, si lo hubiera hecho sería una mala práctica. Que indicadores como las pesadillas pueden tener otras causas y no necesariamente revelan stress post trauma. También cuestiona el estudio previo a las Cámara Gesell realizado a las niñas, más no señala cuál sería el camino para realizar esos estudios sin las entrevistas, para poder lograr el visto bueno para la práctica de la Cámara Gesell.- En cualquier caso, se anota que no aporta ese testimonio a lo fundamental del análisis, sobre la ocurrencia o no de los hechos, o las secuelas que pudieron o no presentar. Es verdad que en conclusión relativiza los actuados posteriores, más quedan incólumnes los eventos que ya se señalaron y que marcan el destino del análisis del Tribunal. En igual sentido sucede con los dichos de la Dra. Ruiz, del mismo CIF, en cuanto refiere que P. no responde al prototipo de abusador infantil, aunque señala que no existe un único perfil, siendo que lo que no advirtió en la entrevista fue la presencia de indicadores, lo que arroja un resultado negativo. Valorando específicamente ese último testimonio y la sapiencia y responsabilidad de quien lo produjo muy favorablemente, lo cierto es que aún así no alcanza a conmover la presencia de los restantes elementos ni parece sugerir en modo alguno que los tocamientos verificados pudieran haber tenido otro fin que no fuera el de una situación de abuso sexual consiente por parte del adulto interviniente.- Tampoco surge obstáculo alguno para definir como se hace la responsabilidad de P. desde los dichos de su declaración indagatoria, negando los hechos en forma genérica, negando su oportunidad, y contando las vivencias posteriores al caso. Dijo, en lo pertinente, que los juegos eran de persecución y que siempre hay contacto, sin entender qué fue lo que originó la causa. Que fue profe por más de treinta años.- De todo éste contexto se puede extraer con claridad de las pruebas analizadas que existen razones para concluir válidamente que el hecho denunciado por los padres de A. C., en las condiciones en que se ha traído a juicio, ha ocurrido. Que efectivamente hubo eventos que modificaron la vida de A. en el ámbito del jardín, en los que inequívocamente ha señalado al profe P. como su protagonista, y que dejaron secuelas en su desarrollo psicosexual. Así, desde el develamiento que tuvo lugar en el seno familiar, y sus cambios de conducta en una pequeña que vivía en su ámbito familiar y acudía a la escolarización Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma preescolar, donde señala claramente la ocurrencia de los hechos, sin que haya indicios que algo haya ocurrido en otro ámbito, por lo que la mirada sobre la existencia de los eventos necesariamente ha de dirigirse al espacio escolar.- Luego, en el avance del debate, se apreciará la existencia del indicio de oportunidad, dado por la presencia del profesor de gimnasia P. junto a A. y sus compañeros de sala donde administraba la intimidad de la presencia áulica, generándose la ocasión para los tocamientos en zona genital, como se denunciaron. Que en tales momentos, valga decir, P. indudablemente tenía la condición de educador de los alumnos que le fueran confiados, en los términos del art. 119 inciso b del C.P..- Frente a hechos como el presente, en que la víctima con su corta edad no abre su relato en toda su extensión durante la entrevista, es importante fincar en la existencia de indicios que brinden certidumbre a lo referido de modo independiente pues dadas las circunstancias del caso y la naturaleza del hecho, no es frecuente que estos delitos (contra la integridad sexual) sean cometidos en presencia de otras personas, y la edad de A., y la ausencia de herramientas que le permitan procesar y contar lo sucedido, ante la magnitud y características de lo vivido debe conllevar a un análisis exhaustivo de los restantes elementos probatorios, que en el caso conducen con éxito a sostener la existencia de la hipótesis acusatoria. En ese ámbito, los elementos de cargo destacados constituyen una base adecuada y firme para sostener con certeza que los hechos han ocurrido, siendo que la negativa que plantea la defensa no acude asociada a elementos que justifiquen hacer caso a su postura en tanto que la cerrada negativa a la posiblidad de que ocurrieran los sucesos acusados no tiene fuerza para remitir la contundencia de la prueba producida en sentido contrario. Ni la adquiere tampoco cuando presta declaración P., que más allá de invocar antecedentes profesionales, y discutir la factibilidad de los hechos, no alcanza a destruir el contexto adverso que las pruebas elaboran a su respecto. Habla sí acerca de las secuelas de los hechos, pero nada dice que arroje luz sobre el por qué de su surgimiento, ni da claves para una interpretación alternativa a las pruebas en su contra.- En conclusión, considero sobradamente acreditadas las circunstancias de la acusación a la luz de las pruebas producidas, sin que las palabras traídas por el imputado tengan corte desincriminante o desvanezcan la certeza de la producción de los hechos. A ellos sumo su presencia en el lugar de los hechos, como educador de la víctima en autos, en un puesto que le aseguraba autoridad y control sobre la menor, dándole la oportunidad de cometer los hechos Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma descriptos, en situación que, conforme se detallara, se considera cometida y en su cabeza la calidad de autor. Las cerradas negativas propuestas por la defensa no desvirtúan el cargo, ante los restantes elementos que ilustran la causa y que conducen a probar la hipótesis cargosa impulsada desde la Querella. Entonces puedo decir que tanto la materialidad del hecho descripto, como la autoría penal de P. se acreditó en el debate con la certeza necesaria que requiere la sentencia condenatoria.- A ello sumo, sobre la génesis del relato de la víctima, que adquiere mucha relevancia lo relativo al develamiento, que como se viera ya reiteradamente, fue espontáneo cuando la niña, aún en su corta edad, percibió que se hablaba de aquello que la involucraba, y pudo verbalizar los sucesos sufridos ante su padre. Recuérdese que el develamiento es "un proceso que se de- sarrolla en diferentes etapas y en el que la niña tiene altibajos. Un día cuenta algo, a veces otro día se desdice. En entrevistas posteriores puede volver a lo narrado hace tiempo y agregar algo. En estas diversas fases se producen con frecuencia retrocesos comprensibles, ya que se trata de experiencias altamente traumáticas" (Carlos Alberto Rozanski, Abuso sexual infantil ¿Denunciar o Silenciar?, ed. B Argentina SA, 2003, pág. 74). El STJRN en autos Quintero, senten- cia 175/14, estableció que “Asimismo, tanto para este tipo de delitos -pero también para otros-, en la medida en que la prueba principal radique en el testimonio de la víctima (extraju - dicial en el caso), sus dichos deben ser sometidos a un estricto análisis lógico, tanto interno como externo, respecto de los indicios que encuentren vinculación con él”, sorteando ese aná- lisis con éxito tanto en su nacimiento como en su contenido, reflejado en otras pruebas recibi - das en la causa. Y así visto, lo que luego viene es la sustancia de sus dichos ante ambas, y se destacan dos aspectos, por un lado la ausencia de elementos externos concretos que lo influ- yan, o la presencia de rasgos fabulatorios que no han sido alegados. Y luego, también se debe destacar el correlato emocional presente en su relato, manifestado en los diversos trastornos sufridos por la niña.- El relato formulado aún en su falta de precisión no resulta objetable, ni menos aún en las circunstancias propuestas. Lo sospechoso, como dice el Superior Tribunal de Justicia, sería a todo evento, recordar de modo específico cada uno de los detalles, lo que sí volvería el relato motivado en razones ajenas a la estricta verdad (ver sentencia Nº 14 de fecha 26/2/2009 en autos “A.S.M. S/ Abuso sexual” Expte 23266/08), lo que aquí no se verificó.- En conclusión y según los principios de la sana crítica, entiendo que existen indicios graves, precisos y concordantes que conducen a la responsabilidad del imputado, y que debe Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma tenerse por acreditado en la extensión propuesta por la acusación.- CALIFICACIÓN LEGAL: Analizados los antecedentes a la luz de la prueba rendida en el debate, es posible concluir que el hecho es continuado, con identidad de autor, víctima y objeto, en sucesivos eventos y que se ha desarrollado conforme lo denunciado, siendo cometido en el ámbito escolar de la niña A., donde P. era un eje de autoridad con control suficiente para generar los espacios para tocarla según sus designios, lo que logró en reiteradas oportunidades. Que esto lo hacía el imputado, con una niña que tenía 3 años, bajo dicha autoridad.- La credibilidad que le asigno a los hechos probados acredita el abuso sexual simple (límite impuesto por el acusador particular) que prevé y reprime el art. 119 en primer párrafo y último en función del apartado B) del C.P., por su condición de educador, debo remitirme a la convención probatoria oportunamente celebrada, en que se reconoce que la niña, de entonces 3 años de edad, acudía al jardín, pudiendo extraer de las restantes pruebas y la propia declaración del imputado que era docente allí, reuniéndose el requisito objetivo del agravante del inciso b del citado artículo del código sustantivo. Dice Estrella, al respecto, en su libro de los delitos sexuales, pág.66, de la editorial Hammurabi y específicamente sobre el agravante en cuestión que incluso no es necesario un abuso en las funciones de educador, sino el vínculo como tal entre victimario y víctima. Que revisten ese carácter quienes están en una situación de hecho que comprende no solo los casos de educación o guarda delegados por el titular de esa potestad, sino cuando por cualquier circunstancia exista esa relación. Continúa el prestigioso autor, citando a Núñez en su apoyo, que encargado de la educación es aquel que en forma mas o menos permanente, individual o colectivamente, por encargo o por función, tiene la tarea de instruir a la víctima.- Coincido entonces con la querella en cuanto a la calificación jurídica que corresponde al hecho reprochado al imputado, el que debe tipificarse como abuso sexual, agravado por la condición de educador, de acuerdo con lo establecido en el art. 119 primero, y cuarto párrafo inc. b del Código Penal. MI VOTO.- A la primera cuestión planteada, el Dr. Marcelo Alvarez dijo: Adhiero a los fundamentos expuestos por el vocal que me precede en orden de votación. A la primera cuestión planteada, el Dr. Marcelo Chironi dijo: Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma Adhiero a los fundamentos expresados por el primer votante. A la segunda cuestión, el Juez Carlos Reussi dijo: Atento la suerte asumida por el trámite en el capítulo anterior, ha de decirse entonces que se ha logrado determinar que parte de los hechos intimados han tenido lugar, y que el imputado resulta responsable penalmente según se concluye en la presente sentencia. Así las cosas, el paso lógico siguiente es la individualización e imposición de una pena a P., dentro de las escalas penales y significaciones resultantes de lo dicho en la cuestión anterior. Veamos primero la prueba producida y alegaciones de las partes: Audiencia de Cesura: En cuanto a la pena que corresponde imponer, se realizó la audiencia de cesura dispuesta por el art. 173 CPP donde las partes convinieron probatoriamente que 1) S. P. no posee antecedentes penales. 2) El Sr. E. I. P., DNI: (...) y L. R. P., DNI: (...) son hijos del Sr. S. P.. 3) Que el hijo E. I. P. actualmente esta cursando la carrera de "Tecnicatura Superior en Seguridad Informática" y depende económicamente de su padre S. P.. 4) L. R. P. cursa la carrera "Tecnicatura Superior en Seguros" y depende económicamente del Sr. S. P.. 5) Vigencia del Certificado de Discapacidad del Sr. E. I. P. por anormalidades en la marcha y en la movilidad hemipléjica, espástica, parálisis cerebral espástica. 6) Que el Sr. S. P. es Jubilado. 7) Que enero de 2023 el Sr. S. P. percibió la suma de $110.000 por parte de ANSES en carácter de haber jubilatorio. 8) Que se tenga por reproducido el testimonio de la Sra. L. C. que ocurrió durante el debate. 9) Que se tenga por reproducido el testimonio de la Psiquiatra María del Mar Ruiz que fue el que declaro durante el debate. Luego, se produjo prueba: La lic. Paula Tramaglia informará sobre las sesiones en que intervino sobre la niña C. y las secuelas a la víctima, según adelanto el defensor. Relató que conoció a A. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma C. en una evaluación y luego en la cámara gesell que presenció. Que sobre las consecuencias de una menor víctima de un ASI, dice que hay stress post trauma que trae consecuencias a corto y largo plazo, con cambios de conducta abruptos y notorios, que trae enuresis y pesadillas, retrocesos, cambios en la alimentación, cambio emocional. A largo plazo son cambios estructurales, con signos estables si no son tratados. Permanecen las pesadillas, miedos nocturnos asociados con el evento, hiperactividad, depresión y diversos trastornos a largo plazo una vez instalados los síntomas. También se pueden presentar baja autoestima y depresión. Se tratan esos síntomas con terapia que intenta significar lo sucedido de manera adecuada. A veces tienen miedo y culpa, y deben ser tratados. El tratamiento lleva mucho tiempo, no puede definirse cuanto. Dependerá del desenvolvimiento de su vida y sus eventos, condicionando toda su vida. Sobre A. específicamente el abuso sufrido hace que no quiera estar sola, tiene pesadillas, rechazo para entrar al colegio, fobia escolar, no quiere ir al baño del colegio, entrar le genera mucho estrés. Un entorno inseguro por la confianza quebrada a través del docente. Que está fuera de tiempo para su edad, quiere teñirse el pelo, necesita vivir algo que está más adelantado, consecuencia del abuso. Debería realizar terapia conductiva conductual. Que es importante que la familia la ha apartado del proceso para evitar la revictimización. Que la terapia debe revalorizarla. Posteriormente al juicio se comunicó con la mamá para ver como evolucionaba y sugerirle el tratamiento. A la defensa le dijo que las pesadillas por supuesto pueden estar presentes en cualquier chico. La pesadilla es un indicador de estrés. Que en el caso de A. aparecieron y no desaparecieron. Que eso le consta por lo que habló con la mamá. Que no hizo tests o informes posteriores al juicio. Luego, la Lic. María Elena Ochoa relató sobre su perfil profesional, como licenciada y profesora de Psicología. También refirió sobre su experticia relacionada con el desarrollo infantil. Que conoce a A. C. por demanda de los papás por una situación en que la nena propone jugar juegos inadecuados con contenido sexual. La mamá se había comunicado con otras madres, y entre todas impulsaron reclamos. Ella atendió otras niñas, como el caso de Herold. Tuvo nueve entrevistas, contando que A. había propuesto al papá desnudarse y jugar cuerpo a cuerpo. Tenía 3 años y 9 meses, con capacidad de contar, y niveles de inteligencia remarcables. Que trabajó con ella en un lugar adecuado, y tiene conexión rápidamente. Llegan a una situación crítica, con alteraciones fisiológicas –sueño, comida, pérdida de peso- regresiones, sueños traumáticos y relata y refiere con claridad los juegos de la Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma clase de educación física como los juegos del culito y del lobo feroz. Ella es una sobreviviente a la exposición traumática crónica, por repetida en el tiempo. Que acontece en un medio educativo, y el trastorno por stress post trauma habla de la dificultad de adaptación al sistema de representaciones. Los papas pudieron escucharla y no interrogarla, hicieron la denuncia y la llevaron a su consultorio. Agrega que fue un hecho repetido e intentado naturalizar. Se ve en sus dibujos y juegos con una cuestión repetitiva relacionada con la temática y estaba atrapada en ese pasado, sin poder salir. Esa situación de ASI es de un perjuicio excesivo en su desarrollo y posterior construcción sexual, y dejará marcas. Los síntomas, desde lo fisiológico, trastornos de sueño, hipervigilancia, mucha angustia y temor, que nunca logró adaptación en el jardín. Que no se investigaba sobre el tema. A nivel conductual estaba irascible y nerviosa, novedoso en sus vida. Sobre los rasgos de los abusadores dijo que puede ser neurótico, o narcisista, o distintos componentes, perversos, border. No conoce al imputado. Que los abusadores tienen conciencia de sus actos y los ocultan. Se sienten con derecho de someter, en la asimetría de poder. En el caso de la niña, utilizar su cuerpo como modo de ejercer el poder. Son poco empáticos y sienten derecho a someter. Insistencia por encontrarse con los niños a solas, mostrando un afecto exagerado, siempre logran espacios de privacidad, con actividades lúdicas para esconder sus conductas. Como cuando describía los lugares donde los comía el lobo. Que un niño no puede inventar y sostener en el tiempo ese juego. Sobre el marco adecuado para una entrevista psicológica, le consulta sobre el ámbito de la cámara gesell y dice que con certeza no cumple ninguna condición para atender a los niños. Dispositivo con una puerta que no se termina de abrir. El espacio para los magistrados se invirtió y dejaron uno chiquitito para los niños. No hay mobiliarios ajustados al niño, propiciando el encuentro. Acudió la testigo N. S. mamá de A., declaró que A. antes del hecho era una nena superindependiente y feliz, en jardín maternal desde que tenía un año. Controlaba esfínteres, socializaba, en los cumples no se sentía intimidada, expresiva y libre. Después del jardín y la situación denunciada ella no dormía bien, tenía sobresaltos, empezó a intimidarse en lugares cerrados, se angustiaba y con crisis de llantos sin motivos, retraída, con miedo a estar sola y si no escuchaba llamaba para saber que están cerca. Que todo después de transitar en el jardín M. A. Que hoy en día eso persiste, le cuesta dormir. En la escuela no quiere ingresar allí.Le exige un esfuerzo lo mismo que los cumpleaños. Que se retrae, parada junto a la mamá. No le gusta estar en lugares donde hay mucha gente o que no conoce. Que vive a tres cuadras del imputado P., lo vé con frecuencia, una lucha diaria, que lo cruzan Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma constantemente, y a ella le da temor, y para que A. jamás lo vea genera estrategias. Que no quiere transmitirle miedos a su hija pero a ella le pasa todo el tiempo. Sobre si consultó alguna psicóloga sobre la situación de A., dijo que después del juicio no han consultado, solo ella ha tenido los encuentros, y está esperando para iniciar un tratamiento psicológico que no la afecte. Al Defensor de Menores le dijo que su familia está formada por la pareja y dos niñas. Declaró nuevamente el testigo Luis O. C. y dijo que antes de los hechos A. era una niña de 3 años, con comportamientos propios de esa edad, inquieta, introvertida, alegre, con sus comienzos en un jardín maternal sin problemas. Cuando ingreso a la sala de 3 años en Ma. A. participaba, y después con los hechos se fueron sucediendo cambios, que entendieron después al saber lo que pasaba, cuando no quería quedarse sola en los cumples, sin alegría, no tan participativa, y con el después fue entendiendo. Intenta dormir con ellos, si no se duerme con su esposa en la habitación no duerme. Que tiene su habitación y ella se había adaptado a su dormitorio, pero al día de hoy no se duerme sola. Tiene miedos a estar sola, continuamente los llama cuando no los escucha, miedos en la noche, pesadillas, cosas que entendió después. Que viven a tres cuadras de la casa de P. y lo ve con frecuencia, todos los días prácticamente. Que es una localidad pequeña. En lo diario al llevar a Inglés a A. lo ven. Que ellos no reaccionan a la situación, intentan que no lo vea, pero es una situación difícil. Los desafía. Que correspondería que se guarde a silencio y evite esas situaciones.- Para la defensa el testigo I. E. P., declaró diciendo que vive con sus padres y dos hermanos. Que vive con sus papás, sus hermanos ya no viven allí, aunque van todos los días. Estudia Seguridad Informática. El año pasado trabajó en un local de tecnología por tres meses y a principios de año lo operaron de la pierna y sigue con rehabilitación. Tiene 21 años. Planea seguir estudiando. Dejó de trabajar en marzo por una circunstancia de cambio de dueño. Lo sostiene económicamente su papá, jubilado y que trabaja cuidando las vacas de su abuelo. Que el aporta una pensión por discapacidad fruto de una parálisis cerebral. La testigo Loana Romina P. dijo que tiene 23 años, vive en pareja con su hijo, de 11 meses. Que su pareja trabaja en el campo de lunes a sábado, durante la semana está en la casa de su papá, que es la única persona que tiene. Que para su nene es la figura paterna que tiene. Que continuamente necesita de él, es el incondicional que tiene, que es el primero que está cuando lo necesita. Que han tenido muchos cruces con los denunciantes, que ella vive frente al instituto de inglés, y trata de evitar que se cruce con los papás. Que ella lo llama a su papá y se Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma cruza con ellos. Terminó hace un mes de estudiar, y está a la espera del título. Le falta la matrícula que le pagará su papá. Que no trabaja por atender a su hijo. Por sus gastos está a cargo de su papá, los de su nene se hace cargo el papá. No les alcanza el sueldo de su pareja. Que el que los ayuda es su papá en esos casos. Explica que siempre fue muy pegota a su papá, que le duele mucho lo que les toca pasar, tiene mucho miedo, solo pide que se haga la justicia que se tenga que hacer, y que seamos justos. Le duele que personas inocentes deban pagar algo que no hicieron. Tiene miedo al futuro de tener que enfrentar las cosas sola.- La testigo Nora Idiarte dijo que conoció a S. P. desde hace más de 30 años en el ámbito laboral, compartió ámbitos de trabajo, el en educación física y ella como maestra de grado o como Directora del colegio Ma. A. hasta que se jubiló en los primeros meses de 2017. Había una profesora de educación física que se fue, el cargo quedó vacante, había muchos idóneos y recuerda que la religiosa que estaba en la dirección preguntaba y surgió por grupo numeroso de padres que tenían a sus hijos practicando vóley con el que lo proponen. Venía con años de experiencia en ese deporte. Se presentó, estuvo a prueba, después como suplente o interino, hasta que quedó como titular. Durante los años trabajados la lista de cuestiones positivas sería innumerable. Excelente profesional, con perseverancia, acompañamiento a los que tenían dificultades, las horas que trabajaba ad honorem, cuidado por los alumnos del colegio, intentando traer las familias a la comunidad, etc. Había actividades extracurriculares en que participaba P.. Los más chiquitos, iban a Las Grutas, La boca, uno o dos grados. Estaba él a cargo de la organización. Una vez hicieron un campamento con toda la escuela, por dos días. Fueron maravillosos. El era positivo, nunca puso trabas para nada. También en una ocasión junto a él fueron a los juegos rionegrinos como acompañantes a Bariloche. Siempre atento y vigilante de cómo estaban los niños. Tenía niños de entre la sala de 4 y hasta 7 grado. Además tenía responsabilidades como técnico de vóley en el club San Lorenzo. También fue director de Deportes de la Municipalidad. Que nunca tuvo quejas por el comportamiento de S.. Aclaró que cuando sucedieron los hechos ya no estaba más en el colegio. ALEGATOS DE CESURA: En el alegato el querellante dijo que P. fue encontrado responsable por abuso sexual a A. C.. Que se deberá establecer un monto de 7 años, con razones suficientes por los severos daños a la víctima, y por su elevado grado de peligrosidad. Lo acredita con los testimonios de los papás de A. y con los testimonios de Tramaglia, y con la Lic. Ochoa. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma Stornini explicó como cambió la niña, y los retrocesos posteriores. El cambio posterior a los hechos, que no puede dormir sola, no quiere ingresar a la nueva escuela, circunstancias que están fuera de duda. Han mencionado los papás la situación que genera verlo al imputado todos los días, y que no lo vea su hija. Las secuelas coincidentes entre ellos avalan su pedido. La lic. Tramaglia ha manifestado que es una situación traumática que continuará en el devenir de A., así como dice la mamá que la nena no entra al baño. La cuestión del trastorno de sueño, hipervigilancia, nerviosa y atenta. No piden pena por el hecho que P. haya sido el profesor, que ya está establecido, sino por los lineamientos de Briones donde se sostiene que la enumeración de los parámetros de ponderación partiendo de un punto central. Que en escala de 3 a 10 años, se sitúan en 6 años y medio y toman como atenuante carencia de antecedentes y como agravantes la baja edad de A. y las secuelas que señala el art. 41 del C.P., la naturaleza de la acción, la extensión del daño, y el peligro causado. En su turno, la Defensoría de Menores destaca la intervención complementaria de su rol, y su carácter coadyuvante. Acompaña el pedido de pena del querellante. Hace un análisis del 40 y 41 con anclaje en el fallo Brione y como el Tribunal debe merituar, tomar en cuenta Rodriguez Cayuheque y otros sobre la ausencia de antecedentes penales. Sobre naturaleza de la acción y medios empleados, dice que fueron durante las clases, que el rol del docente que aprovechaba los espacios. Cita a Ochoa, sobre el goce en la asimetría de poder, lo que perpetraba mediante juegos como el lobo feroz. También las circunstancias de modo, tiempo y lugar, dentro de la institución educativa. Y sobre la diferencia de edad con A. como víctima, y el carácter de autoridad que da el ser maestro. Sobre la extensión del daño, y la afectación y vulnerabilidad en que se vieron inmersas, como dijeron Ochoa y Tramaglia, y las consecuencias que hay en A.. Por último, la educación de P., un profesional de la educación, con rol de garante para el cuidado de los chicos. Como atenuante, único, observa la ausencia de antecedentes penales. Por lo tanto acompaña a la querella y pide prisión de 7 años en su contra.- En su alegato la Defensa, y tomando en cuenta el contenido de 40 y 41 del C.P., dice que el hecho es un abuso simple, con un medio que alude a la calidad de profesor. Estando vedada la doble valoración, el carácter de profesor ya está en la calificante. Por lo tanto eso está vedado. Lo mismo la instrucción de P., ya que el encargado de la educación ya está previsto. No hay ningún plus diferente que sí le ponga un agravante. Por otro lado, encuentra el Defensor que los testigos no arrojan prueba que haya stress post trauma, lo que nace de los Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma dichos de Tramaglia, que no lo hizo ni lo vinculó a los síntomas que refirió. No hay relación, porque no se peritó. Lo mismo con Ochoa, que dice que hizo informe, que tuvo 9 sesiones terapéuticas, lo que está contraindicado y cualquier cuestión que surja de daño, esas 9 sesiones y las posteriores no se pueden vincular con el hecho, porque tuvo contaminación. Además Ochoa dijo que hizo un informe que no informó. Por eso solicita que no sea considerada ninguna de esas cuestiones porque afecta el derecho de defensa. Sobre la segunda parte del 41, explicó que P. es un adulto de 58 años, es instruido con más de 20 años de ejercicio de profesión, capacitado y con reconocimiento de sus pares, sin quejas en su trayectoria laboral, con conducta excelente. Su familia lo acompañó todo el debate, educa a sus hijos, es sostén de familia, no tiene antecedentes, nunca tuvo denuncias de ninguna índole. La conducta precedente siempre estuvo a derecho, siempre en todas las audiencias, nunca molestó a las contrapartes o las víctimas. Ha sufrido escraches o incluso golpes como C., afrontando todo eso de manera adecuada. Sobre los motivos que justificaron su accionar, dice que Ruiz dijo que la conducta del imputado detalló toda su vida, que un abusador tiene una conducta a lo largo de su vida, que P. está en una comunidad chica, profesor de generaciones sin problemas, por lo que junto con la Perito dice que no hubo una conducta o línea a lo largo del tiempo. Que no hay reincidencias que valorar, dice que junto a los testimonios, la pareja y la madre estuvieron presentes, es presente y acompañador, y solicita que se aplique el mínimo de la escala penal, en atención a Rodriguez Colluheque donde si es la primer condena no hay obligatoriedad de seguir Briones, no es excluyente. Pide tres años de prisión y en suspenso. Agrega la Dra. Ghianni en citar a la Lic. Tramaglia que el stress post trauma no fue demostrado. Todo tiene un mismo patrón, el que la niña se hace pis, que tenía pesadillas. Lo mismo dijo Ochoa y Stornini y C.. Todos declararon con el mismo patrón. Hay una percepción de que un niño no evoluciona, no tiene cambios y que todo deviene del trauma, es no pensar en la evolución, y todo asignado a la culpabilidad pretendida en P.. Todo para adjudicarle a P. las consecuencias y aplicarle una pena mayor. Hay una percepción de la tensión de los padres, su temor, del niño, y que le conducen a impactar en ella. La testigo Idiarte habló bien de P.. Señala a favor de su cliente que debe aplicarse el mínimo de pena.- Ultimas palabras del imputado: El acusado al cierre del debate dijo que por 30 años trabajó en el colegio, estuvo en contacto con los niños, viajando también por club y la Municipalidad. Que tenía más de 20 Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma viajes por año. Si hubiera sido abusador esas eran ocasiones. Que hizo bajadas por el río. Que realmente de haber sido abusador o acosador eran esas ocasiones y nadie dijo nada. Que cuando se hicieron estos hechos las radios llamaban a presentarse y declarar contra él y nadie lo dijo nada. Que no entiende la acusación, que los chicos nunca le dijeron nada a las maestras. Que durante 30 y pico de años nunca tuvo una acusación.- Consideraciones: Atento la suerte asumida por el trámite en el capítulo anterior, ha de decirse entonces que se ha logrado determinar que los hechos intimados parcialmente han tenido lugar, y que el imputado resulta responsable penalmente según se concluye en la presente sentencia en lo tocante a la pequeña A. C.. Así las cosas, el paso lógico siguiente es la individualización e imposición de una pena a P., dentro de las escalas penales y significaciones resultantes de lo dicho en la cuestión anterior. Audiencia de Cesura: En cuanto a la pena que corresponde imponer, se realizó la audiencia de cesura dispuesta por el art. 173 CPP donde acudieron las partes propiciando su prueba y anunciando su significación par culminar solicitando una pena de 7 y 3 años de prisión respectivamente, por el delito solicitado, conforme las posiciones avaladas por las partes, y ahora es turno de resolver al respecto.- Como puntos salientes al análisis, destaca la inexistencia de antecedentes condenatorios y la circunstancia de ser el caso un supuesto agravado, por el que muchas de las consideraciones que hacen del hecho uno de gravedad, ya han sido considerados por el texto legal.- Además, que es un caso con una escala penal que comienza en los tres años de prisión y trepa hasta los diez, es importante de destacarlo en cuanto las partes tienen la obligación de demostrar y argumentar específicamente el por qué es un caso que exige punición efectiva, sobre lo que la querella nada ha dicho.- Al momento de la graduación del quantum punitivo, anticipo mi coincidencia respecto a los conceptos vertidos por las partes, a la luz del tamiz explicado en el párrafo anterior, pues los argumentos que en su esfuerzo recogieron cada una de las partes en su discurso y propuesta, más allá de la importancia que le asignaran, deben ser valorados pero que no alcanzan a proponer una posición que escape al mínimo legal, en forma coherente con el contenido de la normativa legal aplicable. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma Por ello, arribo a la conclusión, y así lo propongo al acuerdo, que se le imponga al imputado S. A. P. como justa sanción la pena de tres años de prisión en suspenso por considerarlo como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por su condición de educador (art. 119 primer párrafo en función del inciso b y del cuarto párrafo del Código Penal), accesorias legales y costas. Que la decisión que así se adopta es ajustada al contenido de los artículos 40 y 41 del Código Penal, en tanto P. no tiene condenas firmes, no tiene vínculos personales con la víctima y se ponderan en la pena compuesta sus circunstancias personales, ya que es sostén de familia, tiene dos hijos que en alguna instancia dependen de él y su familia es su único núcleo que lo rodea. Que según esos parámetros se explicaron los alcances legales a su asistido, y que el acuerdo es solo sobre la pena. Respecto a las pautas de conducta, en los términos del art. 27 bis del Código Penal, se establecen la de fijar residencia, domicilio del que no podrá mudarse sin autorización, y someterse a la supervisión del Patronato de Presos y Liberados, así como abstenerse de abusar de las bebidas alcoholicas y no consumir estupefacientes, la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de la menor víctima, su familia y su domicilio, así como participar en un tratamiento para prevenir hechos como el presente, previo diagnóstico del Cuerpo Médico Forense que así lo aconseje, y por el plazo de dos años.- Nuestro STJ, en el expediente MPF-SA-00204-2018 “FISCALIA DESCENTRALIZADA DE SAN ANTONIO OESTE C/ B. R. Y OTRO S/HOMICIDIO SIMPLE - LEY 5020”, con voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Piccinini, establecieron que de un análisis es necesario establecer cuando es posible una pena de tres años de prisión los motivos que llevaron a considerar que esa pena no sería de cumplimiento condicional, pudiendo serlo. Es verdad que se han esgrimido desde la querella y la Defensoría de menores argumentos que conducirían a ponderar una pena que se aleje del mínimo y den al caso una especie y pena cuya modalidad sea efectiva, más al análisis de su detalle se puede ver que tales son solo aparentes y están fundados en argumentos ya comprendidos en el delito agravado por el que se encuentra la culpabilidad del imputado. Es que tratándose de la primera condena para el imputado, a pena de prisión que comienza en una escala penal de tres años, tal como establece el Código Penal en su art. 26, resulta fundamental y es inherente al derecho de defensa de aquellos que la sentencia explique, y así puedan conocer, no solo las razones que existirían para optar por la modalidad más grave sino, particularmente, los motivos que les Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma impiden a cada uno acceder a la alternativa más favorable. En ese sentido, no puede soslayarse, la consideración de los parámetros que contempla dicha norma en relación con las circunstancias probadas en la causa. Se ha dicho en aquel pronunciamiento o en el fallo STJRNS2 Se. 173/17 "Alderete" que "... la Corte Suprema ha exigido que, cuando la condena condicional pueda hipotéticamente ser aplicada, la opción inversa debe ser fundada 'puesto que de otro modo estaría privando a quien la sufre la posibilidad de conocer los pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable'. Se trata de un mandato implícito que obliga a los magistrados a 'dictar sus fallos en términos de una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa para resolver sobre una pena a cumplir en prisión' (ambas citas son del fallo 'Squilario', del 08/08/06, cita en La Ley Online AR/JUR/11852/2006)". Tal criterio también ha sido seguido por el Superior Tribunal de Justicia en los precedentes STJRNS2 Se. 142/12 "Sánchez" y Se. 94/14 "Brione", entre otros. Así, si bien el art. 26 del Código Penal obliga de modo expreso al juzgador a fundar la decisión de dejar en suspenso el cumplimiento de la pena, la Corte Suprema de Justicia de la Nación extrae de dicha norma el mandato implícito de fundamentar lo contrario (es decir, la regla general de la efectividad en el cumplimiento de la sanción) cuando el monto de la pena haría posible lo menos gravoso, para que quien deba cumplir el encierro conozca "los pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable". Tal es el caso de autos, donde tratándose de un autor primario, sin antecedentes, con concepto favorable de sus pares, sin quejas de su trayectoria laboral, conducen a la decisión que propongo. Recuerdo en ese sentido lo establecido en el art. 26 del Código Penal constituye una facultad del juzgador y que el monto de la pena de prisión que no excede los tres años, como la condición primaria del condenado, constituyen presupuestos para poder ingresar en la aplicación del instituto de la condicionalidad de la pena, no configurando un derecho del condenado sino hasta cuando se evidencia que la prudente discrecionalidad se encuentre ausente. De allí la obligación de fundar tanto la condenación condicional como la efectiva ante el supuesto de penas que no superen esa cantidad de tiempo impuesta a un delincuente ocasional o primario. Tal doctrina, como se leyera, es propuesta por el propio STJ, en modo explícitamente compatible con la de autos “Brione …”, exclusiva fuente de proposición escogida por el querellante y que resulta insuficiente a los efectos que así pretende, pues mas allá de la gravedad de que la conducta verificada constituye un baremo a tomar en cuenta para imponer la pena, existen otros extremos que deben obligatoriamente ser valorados a la luz de la recta Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma interpretación de la doctrina que se propone. Así es como el art. 26 prescribe que la Magistratura debe atender a la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad, no surgiendo de ninguno de ellos necesidad de imposición de condena efectiva. Y como nuestro sistema procesal regula la realización del derecho penal a instancias de las partes, no corresponde al tribunal requerir información, sino que habrá de estar a lo que estas traigan, conduciendo entonces la solución del caso a lo antedicho, según los argumentos legales y doctrinarios puestos en juego.- Por último, y a la luz de la labor desplegada por la querellante, el momento de su asunción al cargo, y el rol cumplido en el proceso y las audiencias de juicio realizadas, propicio al acuerdo regular la suma de 100 ius para el Dr. Aparicio por su actuación como representante de la parte querellante.- ASI VOTO.- A la cuestión propuesta, el Dr. Marcelo Alvarez dijo: Comparto y hago propios los fundamentos y solución dada por el Dr. Reussi a la cuestión en análisis, y en consecuencia adhiero en un todo y voto en idéntico sentido. A la cuestión propuesta, el Dr. Marcelo Chironi dijo: Comparto los argumentos dados por el votante de primer orden a ésta segunda cuestión, y adhiero a la solución propuesta.- En su mérito, habiéndose oído a la Acusación y la Defensa, éste Tribunal por unanimidad, RESUELVE: I. Declarar parcialmente la responsabilidad penal de S. A. P., cuyos demás datos personales de identificación constan al comienzo de esta sentencia, respecto del hecho traído a debate respecto a la niña A. N. C. por el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA CONDICION DE EDUCADOR (arts. 119 1º párrafo, en función del inciso b y 4º párrafo y 45 del CP) y condenarlo a la pena de 3 (tres) años de prisión en suspenso, con más accesorias legales y costas (Arts. 5, 29 inciso 3° Código Penal y 191 del C.P.P). II. Imponer el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta en los términos del art. 27 bis por el plazo de dos años: fijar residencia, domicilio del que no podrá mudarse sin autorización, y someterse a la supervisión del Patronato de Presos y Liberados, así como abstenerse de abusar de las bebidas alcoholicas y no consumir estupefacientes, la prohibición Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma de acercarse a menos de 100 metros de la menor víctima, su familia y su domicilio, así como participar en un tratamiento en la institución pública de elección para prevenir hechos como el presente, previo diagnóstico en aquella o en el Hospital de General Conesa que así lo aconseje, y por el plazo de dos años, o hasta la obtención del alta, lo que suceda primero.- III. Firme que sea, ofíciese al REPROCOINS con la información relativa al imputado para su registración. IV. Declarar parcialmente la falta de responsabilidad penal de S. A. P., cuyos demás datos personales de identificación constan al comienzo de esta sentencia, respecto del hecho traído a debate respecto a la niña D. J. C. y absolverlo en cuanto fuera acusado por ese aspecto del hecho. V. Regular los honorarios profesionales del Dr. Aparicio en la suma de 100 (cien) ius por su actuación como representante de la querellante. Notifíquese a la Caja Forense (conforme ley de honorarios, arts. 6 y 45). Regístrese, notifíquese, protocolícese y comuníquese.- (Se deja constancia de no obrar la firma del Dr. Chironi en la presente por encontrarse en uso de licencia, sin perjuicio de haber participado en la deliberación y votado en el sentido antes relatado) ALVAREZ Firmado digitalmente por ALVAREZ Marcelo Firmado digitalmente Marcelo Alberto Fecha: 2023.12.05 REUSSI RIVA por REUSSI RIVA POSSE Carlos Alberto 12:48:02 -03'00' POSSE Carlos Fecha: 2023.12.05 12:49:43 -03'00' |
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