Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia572 - 05/12/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-SA-02208-2019 - C. R. R. C/ P. S. S/ ABUSO SEXUAL (VICT. C.D.J.) - LEY P 5020
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




En la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de diciembre de 2023, se
reúnen en Acuerdo los miembros del Tribunal de Juicio integrado por los Jueces Penales Dres.
Carlos Reussi, Marcelo Alvarez y Marcelo Chironi, presidido por el último nombrado, para
dictar sentencia en el legajo MPF-SA-002208-2019, nominado "C. R. R.
C/P. S. S/ABUSO SEXUAL (VICT. C.D.J.)" debatido en audiencia, y donde intervinieron por
la acusación la querella promovida con el patrocinio del Dr. Aparicio, y por la Defensa técnica
del imputado la Dra. Marta Ghianni; en la causa seguida contra S. A. P., instruido,
de nacionalidad argentina, nacido en Choele Choel el 1/3/65, hijo de (...)
y de (...), de estado civil casado, de profesión docente retirado, domiciliado
en calle (...) de la localidad de General Conesa, D.N.I. N° (...), a tenor de los
siguientes
HECHOS:
Conforme lo que resulta de los antecedentes se acusa al imputado del siguiente hecho:
“Se le atribuye a S. A. P. haber sido quien, entre el mes de enero y octubre de
2019, abusó sexualmente de la menor D. J. C. y de la menor A. N. C.
quienes en ese entonces, tenían entre 2 y 3 años de edad. Los hechos tuvieron lugar en el (...) ubicado en la calle (...) de la localidad de General Co-
nesa. El Sr. P. se aprovechó de su rol como profesor de educación física, disponiendo de la
guarda de las menores, y en momentos del dictado de clases tocó la cola a la menor D. C. y mordió y besó en la boca dentro del baño del establecimiento a la menor A. C..
Este tipo de hechos se daban en forma reiterada, mediante el empleo de juegos que involucra -
ban roles de animales, como por ejemplo el “juego del lobo feroz”.-
El hecho fue calificado como ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA CONDICION
DE EDUCADOR (arts. 119 1º párrafo, en función del inciso b y 4º párrafo y 45 del CP).-
I. ALEGATOS DE APERTURA:
En su alegato de apertura, la querella –que oportunamente hiciera uso de la facultad
de instar por sí la acción ante el cese del accionar del Ministerio Público Fiscal, hace referencia
al relato del hecho y que en el caso, la calificación legal constituye un abuso sexual simple
agravado por la condición de educador de P.. Que el caso empezó con 19 denuncias que
luego fueron archivadas o sobreseídas. Que el letrado hablante refiere que intervino con el
sobreseimiento, desde hace dos o tres años y por impulso de los padres llegaron a la instancia
de juicio actual. Relata la prueba que hace a la teoría del caso, que está conformada por la

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prueba pericial y las declaraciones en cámara gesell de las menores. Explica que esas menores
no tuvieron inicialmente un espacio adecuado, como se verá, para brindar su versión de los
hechos. Además brindará la declaración de los padres de las niñas que explicarán sobre los
sucesos.-
Por otro lado, el Defensor de Menores inicialmente solicitó que se reserve respecto a
los datos de identificación de las niñas, lo que así se acordó. Luego explicó que interviene con
carácter complementario, ya que en el caso no hay conflicto de intereses entre las víctimas y
sus progenitores, y que coadyuva con el querellante, Dr. Aparicio, acompañando la acusación
manifestada por la querella con la finalidad de resguardar las niñas, y mantener una tutela
efectiva, por ser niñas y menores, que merecen una tutela especial, y que tienen derecho a que
la acusación se dirima en juicio oral y público.-
Finalmente, el alegato de la defensa señala que S. P. es profesor de gimnasia, de
20 años de antigüedad. Que en 2019 lo acusaron 19 familias lo que derivó a la Fiscalía de SAO.
Se llevaron a cabo las cámaras gesell, las pericias y el resultado de la investigación es que no
cometió ninguno de los delitos. La Fiscalía decidió archivarlas con asentimiento de un abogado
querellante que acompañó la prueba. El resultado de la querella es que no se había cometido
ninguno de los delitos. Luego cambiaron el abogado y de las 19 solo quedaron dos, referidas a
las niñas C. y C., que habían sido archivadas, pero se reabrieron sin ninguna prueba.
No tienen diferencia de los restantes hechos. Tampoco el relato es diferente, solo hay una
visión distinta. El CIF dice que el relato de las niñas está viciado, que es esquematizado. La lic.
Hernández explicará el procedimiento que llevó adelante y sus protocolos. También la lic.
Cerdera analizará el relato de las niñas, que habiendo analizado el tiempo entre entrevistas se
verá si el relato es libre de influencias externas.
Que por la edad de las niñas, de dos y tres años, habría amnesia infantil y por lo tanto
recuerdos vagos. Que entre las primeras y las últimas declaraciones pasaron tres años. El
tiempo es enemigo del recuerdo, al principio era austero en detalles, y después aparece con
individualización del imputado, y detalles que no estaban. Es un relato esquematizado e
influenciado por los padres, por las niñas entre sí, y por terapias que llevaron a cabo en esos
años, por la consultora técnica de la querella. Explica que vendrán a declarar las señoritas de
las niñas, dando contexto sobre el lugar de las clases, de los baños, la relación de P. con los
niños. También acudirá la Dra. María del Mar Ruiz que dirá que el imputado no tiene
indicadores de abuso sexual. Que el abusador tiene una conducta a lo largo de su vida. Se

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plantea desde la acusación una falacia argumentativa ad populum, que si se denuncia es
porque algo ocurrió, la misma lógica debería llevar a archivar esas mismas causas. Se basarán
en ataques a los procedimientos del CIF. Pero no hay prueba de cargo. No es un lobo feroz, por
lo que solicita que se ponga punto final al cuento del lobo.-
II. PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
Tras la introducción de los argumentos iniciales, y oídos los dichos del imputado, dio
inicio la recopilación de las restantes pruebas ofrecidas por las partes. A lo largo del debate se
produjo la prueba testimonial y pericial de acuerdo a las reglas dispuestas en el art. 177 C.P.P
compareciendo los siguientes testigos ofrecidos por las partes y receptadas según el auto de
apertura a juicio:
En primer término se escucharon las cámaras gesell de D. C., según las parcelas
de la misma que fueran requeridas por la Acusación, de las que resulta que en la primer
entrevista, del 07/11/2019 entre el minuto 14:56 a 18:40 donde solo avanzó reconociendo ser
alumna del profe S. y cuando se le pregunta a que juegan con el profe S. responde a que
que “nos esta comiendo”, sin avanzar en otros detalles. En la segunda, entre los minutos 23:50
a 25:59, refirió que de los juegos que hacían en el jardín y que con el profe jugaban al huevo
podrido, la mancha y este que es del lobo, el lobo está? ¡Me estoy bañando! Jugamos en el
bosque mientras el lobo no está, el lobo estás? ¡Ahora voy! Ese juego. Que el juego del lobo
tenían que jugar con eso así y después decía me estoy bañando, me estoy cambiando de las
cosas que tiene que hacer ahí y esperar y después tiene que decir ya voy y después tiene que
correr. Luego explicó como era el del huevo podrido, que jugaban con los chicos y el profe
M., o el del P. ñato. Que el juego del lobo lo jugaba con sus compañeritos.
De la segunda cámara gesell de D., desde el minuto 10:54 al 22:51, celebrada el 4 de
octubre de 2022, resultó que la niña dijo desconocer por qué había acudido queriendo contar
que “cuando iba al jardín yo, cuando teníamos educación física porque no teníamos nada más
que educación física y con la seño, ahí el profesor (palabra inentendible) a una nena(inentendi-
ble) a mi me agarraba de la cola, se llamaba S..” Que a una compañerita nueva que se llama
A. la encerró en el baño y la beso porque A. me había dicho entonces y a mi me agarra -
ba la cola y a una compañerita mía que se llamaba P. la tocaba. Le pregunta la entrevistadora
“Y cómo es esto de que a vos te agarraba de la cola?, y responde “cuando yo estaba distraída,
cuando yo estaba hablando con mis amigas”. Explica que ella no se daba cuenta entonces una
compañerita le decía y entonces se dio cuenta. Se lo dijo una compañerita que se llamaba (se

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queda pensando) S.. No dio más detalles sobre ello, y al ser preguntada dijo que era en el
jardín, en educación física. En el patio trasero del jardín era. Allí jugaban al lobito, al lobo, y el
lobo eran las dos chicas, que eran S. y Pia y entonces ellas tenían que proteger el refugio y
entonces para que no salgamos porque nosotras éramos caperucitas rojas y los chicos nos ve-
nían a salvar, ese era el juego. El lobito eran las dos chicas, S. y P., que los encerraban y
no tenían que salir. Y tenían que gritar ayuda. No había grandes mientras jugaban a ese juego
del lobito. El profe S. tenia rulitos y no recuerda más. Lo de que le agarraban la cola, es algo
que le dijo la mamá porque ella se lo había dicho antes cuando iba al jardín. Que se acuerda
que le había agarrado la cola nada más, y no me acuerdo nada más. Que se lo contó a su mamá
en el baño de la abuela. También dijo que lo habló con la doctora de bahía. No quiso o no
pudo recrear lo sucedido ante el pedido de la entrevistadora.-
Se exhibieron también las entrevistas de Cámara Gesell a la niña A. C.. La pri -
mera, del 05/11/2019 fue vista entre el minuto 10:54 al 22:51 según petición del querellante.
Allí le refirió a la entrevistadora que la seño y el profe S. los llaman gatitos cuando van al
salón. Que los gatitos bebés están con sus mamás en la casita, según dice el Profe S.. Que
con él juegan a los aros y a los lobos, que el lobo feroz agarra de mentira, le explicó. Que come
de mentira y se escapan a la casita, que es en la escalera. El juego es escaparse a la casita. Que
también juegan a los muñecos con otros niños. Que en la casita cuando juegan a lobo cocinan
de mentira, y el profe S. duerme de mentira roncando. Que ella y sus amigos gritan y corren,
y después van para la sala. También explicó sobre el patio y la zona de juegos. Que con el profe
también jugaban a los peluches, que se caían en el piso y los llevaban a curar al hospital. Tam-
bién jugaban a los aros con el profe S., poniendo y saltando. Contó finalmente que su gato le
pidió que guarde un secreto malo, porque está abandonado en una calle, un gato malo que la
mordió. Que el profe y la seño la tratan muy bien, y ella lo ama, porque se ama a la gente.-
La segunda Cámara Gesell de A. C. del 04/10/ 2022, exhibida desde el minuto
29:04 a 1:02:00, exhibe que A. dice no saber por qué de la entrevista, y cuenta que tiene
una amiga que se llama D. y íbamos juntas a un jardín que teníamos un profe que se llama -
ba S., y el profe S. hacía cosas que no gustaban a las chicas y a los chicos. “Pero a las chicas
y a D. a mi profesora pero no estaba y después una vez encerrarnos me encerró a mi en el
baño de las chicas y después una vez para una foto. Y que no recuerda nada más. Se escondía
con las chicas en las escondidas y con los chicos, los chicos solo tenían que contar y después ju -
gamos al lobo. Que les mordía las partes íntimas. Que eso pasaba en el jardín, que esas cosas

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las hacía el profesor de educación física. Que tenía rulitos y su pelo era de color marrón. Que
hacía cosas que no le gustaban a las nenas y a los nenes, que les daba muchos besos. Que una
vez lo vió haciendo esas cosas a otras nenas y le fue a contar a la seño pero no la encontró, co -
sas que no le gustan a las chicas. Eran besos en la boca de su amiga, que una vez la encerró en
el baño y le dio un beso en la boca. Que él la atrapó y la llevó al baño, estaban ellos dos solos.
Cuando pasó estaba en el último baño. Y que cuando jugaban al lobo el mordía las partes inti-
mas y tocaba las partes íntimas, que son las dos de abajo según explica, señalando adelante y
atrás. Agregó no recordar cómo hacía. Explicó que él aprovechaba porque no había nadie, que
el juego del lobo “era como la mancha, a vos te tocaban acá y tenias que salir corriendo porque
te convertías parte de la manada y me toco en una estar con (nombra a alguien pero es inen -
tendible) (palabra inentendible) a los chicos”. Que los chicos corrían. También jugaban a las es -
condidas, lo que explicó. Que les decía que los encerraría en una habitación sin luz, a ellos no
les gustaba. Que allí tenían que hacer besos en la boca. Repitió que vió una situación con Gina
y el profe detrás de un armario, que le daba besos en la boca. Que cuando jugaban al juego del
lobo les mordía las partes íntimas a las nenas y nenes. Habló también acerca de una fotografía
que se sacaron por pedido del profesor S., para la que se tuvieron que sacar la remera. Rela-
ta que esas cuestiones las charló con la seño de Bahía, y que también se las contó a su mamá
porque a su papá no se animaba a contárselas, y ahí empezaron a llamar a la doctora de los se -
cretos en Bahía, lo hizo cuando tenía 5 años, estaban en la habitación mirando televisión, iba al
jardín todavía. Explicó que con el juego del lobo en un momento, si los tocaban formaban parte
de la manada. Y por formar parte de ella les tocaban las partes íntimas. Que esto lo habló una
vez hable con su mamá, pero con papá no. También que una vez tuvo un sueño que estaba con
la profe en el jardín y despertó gritando su nombre. Después fue a dormir con la mamá porque
le agarró mucho miedo. Cierra diciendo que sabía que iba a hablar con la entrevistadora sobre
un secreto, que se lo explicaron su mamá y la doctora de los secretos.-
Asimismo, en el marco del debate fueron oídos testigos en forma presencial que acu-
dieron a instancias de las partes a referir su conocimiento sobre los hechos. Así tenemos el si-
guiente desarrollo:
Declaró la licenciada Tramaglia y refirió que es psicóloga, invocando la realización de
posgrados en la materia, con 23 años de experiencia clínica con niños, en temas de abuso
sexual. En el caso su intervención fue con D. C. en 2021 como perito de parte de la
cámara gesell. Que no conocía la niña hasta ese momento. Que vio una niña que no podía

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relatar nada de lo vivido, era muy retraída. Que cuando tenía que contar tenía mucha
ansiedad, angustia. Concluyó que eran mecanismos de defensa, de negación de lo que pasaba.
Que reprime, para evitar dolor, que duela lo menos posible. Después, en julio de 2022 días
previos se contacta el papá para ver si podía evaluar la posibilidad de una nueva cámara gesell.
Que se la llevan al consultorio, que viene acompañada por A. y su mamá, aparentemente
viajaron juntos. Que hizo la evaluación de que se podía hacer una nueva cámara gesell. La nena
le dice que S. le hacía cosas a otra compañerita, y hace un informe en el sentido indicado.
Que no indagó en ese momento sobre detalles, para dejarlas para el entrevistador. Su objetivo
era ver si estaba en condiciones de nueva cámara gesell, no sobre detalles del tema. Que su
segunda intervención fue unos días antes de la cámara gesell. Que viéndola el padre muy
inquieta, la lleva para ver que estuviera bien para afrontarlo. Que con A. no estuvo en la
cámara gesell de 2021. Que la mamá le pidió una evaluación para una nueva cámara. Que en la
entrevista de julio de 2022 dijo que el profe S. la alzaba y la tocaba. Que no ahondó en
detalles, no era el objetivo ni quería contaminar el recuerdo de la nena. Que ella hablaba
espontáneamente. Se comunicó por dibujo libre, juego libre. Que hizo ingresar a los padres,
separadamente, cada uno con su hijo, al despacho. Que le contaron la situación, y hablaron de
cosas de colegio, de su vida, de la presencia de miedo o secuela con ellos. Que habló con D.,
y le contó lo que sucedería con la cámara gesell. Que ella le contó que el profe S. las
encerraba en el baño, y las tocaba. Que ella se molestaba mucho, y le pegaba. Con A. fue la
misma modalidad, conversando sobre la misma situación, contó mas distinguiendo las
diferentes partes del cuerpo. Las dos hablaban básicamente de lo mismo. Que él les hacía
contar, se escondía con ellas. Que la señorita no les creyó porque era mentira. Asimismo
intervino en la cámara gesell, de octubre de 2022. Que cuando llegó a SAO, de madrugada, fue
a una estación de servicio. Que se encontró con la familia de A., que estaban en una mesa
contigua a ella. Que charlaron sobre cómo había viajado y generalidades. Que esas fueron las
únicas veces que vio a la niña A.. D. fue dos veces a su consultorio, el 21 de julio y unos
días previos a la cámara gesell. A. lo mismo. Que no hubo terapéutica, fueron evaluaciones.
En el informe de 2021 de C., no vio inducción ni fabulación ya que las niñas no podrían
sostener ese relato, sin detalles ni impresiones emocionales. Que D. lo habla con el cuerpo,
indicador que no hay inducción. Que la disociación que presenta es un mecanismo de defensa.
Frente a eso no quiere hablar del tema, lo evade con interferencias y distorsiones. Cambió de
enfoque en el relato porque le duele mucho. Dice que el profesor S. le tocó la cola, y no

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sintió nada, negando las sensaciones corporales. Marca que ante la ansiedad y el malestar
experimentados por las niñas, la cámara gesell es un lugar frío que no acerca al adulto al
menor, sino que pone mucha distancia entre el profesional y el niño, donde la psicóloga
entrevistadora marcaba distancia, y también el lugar carece de acondicionamiento específico.
La evaluación la hizo en el consultorio, de tipo libre, después dirigida, a solas con cada niña.
Que a las menores les hizo un informe en julio y luego otro antes de la cámara gesell. A
diferencia de un tratamiento que tiene por objetivo analizar la sintomatología y para ver el
estado de salud, solo evaluó, el objetivo era ver si podían entrar a una cámara gesell. El
tratamiento tiene que ver con la salud y es más largo en el tiempo. Sobre los informes de la
última cámara gesell, dijo que en el caso de A. al ser preguntada, primero guarda silencio
en estado de shock, con los dedos en la boca, inquieta y triste, angustia que exhibe lo que le
sucede. Que allí muestra que las nenas se debían esconder y los niños no, que esos contenidos
peculiares tienen que ver con un relato que el niño no entiende, que tiene un significado,
refiere el lugar, identificando el jardín, que le daban muchos besos, que ella podía ver cuando
el profesor besaba a otras niñas. Ubica perfectamente el lugar y hace un relato lógico de los
hechos, que no podría aprender porque no lo puede sostener. Que el relato no es muy
perfecto, eso haría sospechar que está armado. La nena mantiene un hilo conductor. Como
indicadores de stress post trauma en pesadillas, en conductas agresivas, regresivas como los
dedos en la boca, con comportamiento vergonzoso y culpógeno, por malestar que le genera la
situación.
Sobre D. C., dijo que él encerraba una nena en el baño y la besaba. Que a ella
le agarraba la cola. Que cuando cuenta lo que sucedió, tiene incomodidad y fastidio después de
contar. Se va a otros temas, que demuestra defensiva. Su discurso es poco colaborador, en
estado de defensa. No quiere hablar de ello, que no se acuerda no pudiendo haber olvidado.
No hay fabulación, porque no crea discurso. Ella no recuerda el nombre del profesor por algún
mecanismo de defensa. Lo describe, su ropa, su actividad pero no el nombre. Sobre los
indicadores de estrés mostró angustia, ansiedad, cuando se comienza a hablar del tema ve un
comportamiento desbordado, una situación emocional que la estresa. Al Defensor de Menores
le dijo que ha hecho otras intervenciones en casos de abuso sexual sin poder especificar un
número. Que el trastorno de stress post trauma es distinto del estrés emocional, donde la niña
se pone ansiosa sin ser un stress post trauma. No es una patología, sino una respuesta. Que en
niños no se puede medir. En D. hay indicadores emocionales y en A. stress post trauma.

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Tiene que ver con las pesadillas que presenta. Al Defensor le dijo que solo analizó a las
menores, en dos evaluaciones, en la primera se informó el resultado, y la segunda a la mamá
de A. a raíz de lo que pasaba con las pesadillas. Que sus informes fueron del 21 de julio de
2022. Las cámaras gesell fueron en 2022. Previamente hizo uno sobre la cámara gesell que
D. hizo en 2021, en septiembre. Los informes sobre el estado emocional son en relación al
momento del informe, no se evalúa a futuro. Las nenas tuvieron buena adherencia al espacio
terapéutico. Que tenían relación entre ellas. Se generó un vínculo terapéutico, pero no es
terapia ya que no es paciente, es una nena evaluada. Preguntado sobre si los hechos de abuso
sexual son complejos en cuanto modalidad, cantidad de gente, etc, dijo que no puede decirlo.
Que el stress post trauma depende de los recursos de la persona, del contexto y de la gravedad
de los hechos. Sobre el protocolo de la Provincia de Río Negro para la cámara gesell, no lo
conoce. Que imagina es el universal. Sobre si lo considera válido dijo que sí. Que podría
mejorarse el ambiente donde ocurrió. Sobre la cámara gesell y lo que refiriera que la llevaba en
su relato a la niña de un lado a otro, dijo que la nena iba hablando de otros temas, para
evadirse, por cambios de enfoque. Que un salón especial es favorable para la escucha y ayuda
al niño. Que en las cámara gesell faltaba vinculación con las menores. Hizo test de credibilidad
a A.. Que le hizo SVA a D.. Que fue contratada para evaluar si podía haber nueva cámara
gesell. Que ella para esa altura ya había detectado que había stress post trauma.
La testigo Virginia Creimer dijo que es médica, magister en Educación Superior, y
profesora adjunta en diversas cátedras enumerando diferentes ocupaciones que hacen a su
preparación profesional. En el caso analizó toda la causa, y las cámaras gesell y sus
transcripciones. Sobre la de D. C. con el licenciado Letaif vieron que existen signos de
atención. Que menciona al profesor S., situación que se repite, el que las come a través del
juego del lobo. Que la menor decía que el profe los comía. Que la niña habla de varias
cuestiones, está ubicada en tiempo y espacio, habla de su familia, y grupo de convivencia.
Responde a la entrevistadora sobre situaciones de verdad y mentira, habla de cuestiones
sueltas. Se le dan unas hojas para que se pueda expedir y contar. Que se le pregunta y
responde por su profe S., y dice que los come, lo que se da en las otras cámaras gesell. Que
D. lo logra poner en palabras. Que la entrevistadora no abre el espacio para que la niña se
exprese de otra manera. Es importante que se hagan preguntas abiertas, por el contexto de la
edad de la niña. Que su saber se restringe de manera objetiva, desestimando lo relacionado a
la subjetividad de la niña. Es muy difícil para niños producirse en ese sentido. Que la nena es

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constreñida por el marco que le da, como cuando le dice que diga la verdad, o cuando se
refiere a la existencia de varias aulas, la del poder judicial, la de la escuela. Que según su
experiencia la nena no puede inventar un relato de abuso sexual, no puede sostener un relato
que no ha existido. Una buena intervención profesional hace que caiga, porque no pueden
reflejar el miedo, asco, humillación, etc. En general los secretos se les imponen desde el
perpetrador que busca generar una confusión. Uso de un término específico para manipular
como los gatitos. Al Defensor de Menores dijo que en relación a D. C. dijo que cree que
su informe es del 8 de febrero del 2021 y que su abordaje técnico depende de la situación
traumática y madurez del niño o la niña, que registro siempre tienen, que por autoprotección
los niños pueden hacer dos cosas, ocultar el recuerdo para evitar el trauma, o con el tiempo.
Así, la memoria puede ocultar, o después puede destrabarse y aparecer nuevos detalles de la
situación traumática, por la edad estaba en condiciones de recordar que no es lo mismo que
ponerlas en palabras. Para generar un buen relato se debía generar empatía y confianza. Que
los chicos han sido violentados por un adulto. Y confiar en otro les resulta difícil. Que la
obligación de mantener un secreto les da una responsabilidad que es muy difícil sin generar
una empatía como la que presupone el lugar donde están, donde se usan técnicas no
adecuadas. La capacidad de memoria existe, la dificultad aparece al ponerlo en palabras. Por
eso es que aparece la somatización. A la Defensa le dijo que el protocolo de cámara gesell es
similar al del resto del país, notando falta de empatía que silencia el relato de alguno de los
niños. Sobre la memoria evocativa de los infantes, y que esconden inconscientemente, dijo que
la memoria esta o no está, no hay comparación posible. Tienen adultos y niños memoria pero
estructurada de manera distinta. Que más allá de lo cultural y contexto, cada persona
desarrolla la memoria de manera diferente, que los hechos traumáticos generan impactos
similares. Que cuando se pone en palabras genera un relato creíble. Que los recuerdos
empiezan entre los dos y tres años, con cierta variabilidad, para tener memoria evocativa. Que
para fijar el recuerdo el niño no requiere saber qué es un abuso sexual. Que es una situación
traumática y un avance sobre su normalidad. La recepción de un niño sobre la situación de
violencia sexual es tan importante, y gravosa, que desde el punto de vista de los análisis se
compara con sobrevivir a una guerra. Queda en su memoria. Lo que se necesita es un
ambiente empático que permita poner en palabras ese evento arrollador que fractura su vida.
Se tiene en cuenta que las lesiones que se producen a nivel orgánico por la violencia, es de
impacto traumático y disruptivo como sobrevivir a un conflicto bélico.-

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El testigo Gabriel Letaif dijo que es psicólogo, con 26 años de ejercicio profesional, y
especializaciones en victimología y en investigación judicial. También es docente en la
Universidad Fasta. En la causa tomó intervención como consultor técnico, no tuvo contacto con
las niñas ni las partes, solo analizó el expediente, y la cámara gesell de A. C., de
noviembre de 2019 y trabajaron sobre la reunión y el informe que se produjo. Que en la
cámara gesell la niña hizo referencia a modalidades lúdicas en la escuela, y algunas otras
declaraciones sobre situaciones cotidianas que vivía. Que pudieron observar que la
entrevistadora establece un encuadre confuso para una niña de corta edad, manejando su
declaración testimonial como si fuera de mayor edad, como cuando se establece que debe
decir la verdad. Que el niño empieza a diferenciar verdad o mentira desde los 5 años. Antes el
niño puede acudir a mecanismos que van desde la fantasía a lo que vive, de manera
indiscriminada. También observa que sobre las modalidades de juegos en el dictamen pericial
la niña no nombra las partes del cuerpo que señala durante el juego, demostrando dificultades
para entender la subjetividad infantil, que los niños tienen diversas formas de designar las
partes del cuerpo. Que no necesariamente lo puede hacer, la niña señala diversas partes del
cuerpo. Que hay una angustia latente, y conducta de acting out, que no es una simulación sino
un exceso de angustia, donde se sale del relato, como cuando solicita ir a hacer caca,
literalmente. Que la colega no lo registra en la toma de la declaración, que podría haber
orientado después de eso, para poner en palabras lo que pudo haber acontecido, sin
considerarlo. Hubo linealidad en la declaración, casi comprendiendo que el lenguaje es
unívoco, lineal, y cuando en realidad el acto de hablar en cualquier sujeto es un malentendido.
Que nunca hay una única acepción, menos aún cuando estamos frente a un niño. Daría mayor
rigurosidad. La modalidad de trabajo con la niña le lleva esas inquietudes. Sobre cómo se
advierte si un niño miente, dijo que la técnica del svsa no es una técnica pericial, sino de
análisis de contenidos, que debe basarse en la totalidad del expediente, y todas las
entrevistas, y habitualmente debe administrarse con un par colega que trabaje junto a él y
reducir el sesgo de los contenidos. Que advirtiendo que Furlani había una contraindicación
para menores de los 6 años, cuando se puede aplicar en menores de más de 3 años, teniendo
menos capacidad de ser sugestionados. A mayor edad hay mayores posibilidades que el chico
pueda agregar enriquecimientos del relato, en niños pequeños es más difícil. Que el test
analiza 19 criterios, viendo cuales aplican y cuáles no, no se administran de manera directa, hay
que tener en cuenta todo lo conocido. Tiene 3 momentos bien diferentes: el primero es la

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entrevista en forma libre o semiestructurada, donde podamos contar con un relato genuino
por el testigo. Después se aplican esos criterios con su puntuación técnica, con hipótesis de
credibilidad mayor o menor. Finalmente un listado de validez a través del SVA para validar la
técnica. No es de administración directa al testigo, es un list check que permite revisar como se
trabajó el tema y cómo se llevaron a cabo las entrevistas. Por último sobre la ocurrencia de los
hechos y la denuncia, recién después se podrá dictaminar sobre la credibilidad del relato. A la
Dra. Ghianni le dijo que un niño de tres años no necesariamente sabe lo que está bien y lo que
está mal. La culpa se instala a partir de los 5 años. Antes puede advertir conductas que lo
incomodan, pero el pudor comienza con posterioridad, cuando puede discernir. A
consecuencia muchas veces pueden responder con conductas hipersexualizadas.-
La testigo María Luz Hernández dijo que en la causa fue psicóloga entrevistadora de
cámara gesell. Que la metodología de su intervención tiene diversas etapas: La convoca la
oficina judicial, ve a los niños un rato antes y los observa. También lleva adelante una audiencia
con el juez y las partes. También le dan los aspectos sobre los cuales trabajará la entrevista. Los
mecanismos se diseñan por acordadas del STJ, con entrevistas de NIICH y otros. La primer parte
es de rapport, de tipo emocional para que la conozcan, a partir de diversas preguntas van
viendo que pueden hablarle, primero son preguntas simples, explica las reglas básicas de
funcionamiento. También se va viendo cómo responde las preguntas generales. Después se
pasa a la etapa de los hechos, más abiertas, y formulando resúmenes. También le va
preguntando si la entendieron bien. Que de a poco se genera que puedan expresarse. Luego
sugieren preguntas desde las partes, y vuelve al recinto con las precisiones que se requirieron.
Después se pasa a la etapa del cierre. Dependen de cada niño y como responden. Sobre la
cámara gesell de las niñas, las de 2019 se hicieron en la sala de Viedma, mientras que en 2021
D. y 2022 A., fueron en SAO. Sobre lo que declararon los niños, no habla del contenido
de las cámaras gesell porque no analiza su contenido, ni su valoración, por no ser su función.
Que en noviembre de 2019, A. comprendía lo que hacía. Tenía 3 años y podía mantener
una conversación prolongada. Estuvo estable todo el tiempo, sabía lo que sucedía, sin
desbordes emocionales, como sí sucedió con D., con cuestiones cognitivas más escasas. Se
hicieron preguntas para ver si conocía las partes del cuerpo. Que su nivel atencional era más
fluctuante, quería ir con la mamá y se hizo al mismo tiempo un cuarto intermedio. Después la
niña volvió a ingresar, y dio algunas respuestas que denotaban baja predisposición a la
entrevista. Eso fue en 2019. Las posteriores en pandemia, 2021, en la sala de SAO, y donde la

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niña tenía 5 años, ya mas establecida, con características acordes a su edad. No profundizó
sobre los hechos, y sus aportes puntuales. Que en el cuarto intermedio había una perito de
parte que sugirió preguntas. En las últimas dos intervenciones en 2022 en el caso de A.,
estaba en condiciones emocionales y cognitivas y participó con modalidad expresiva, un poco
desorganizada y desestructurada, al igual que D.. Se centra en las últimas situaciones
acontecidas, va y vuelve, y su cuestión emocional es estable, dialoga y responde
pertinentemente. En la entrevista de 2022 de A. C., no recuerda como pide la querella
cuantas veces le preguntó por el lobo, lo hizo cada vez que fue necesario. Que la niña nombró a
una persona que tenía que ver con el hecho, y a juegos jugados, y a con quien había hablado.
Habló del contexto del jardín. Que entiende que lo que dijo en la tercera no lo debe analizar.
Que siempre tuvo un nivel atencional acorde en ambas cámaras gesell. Al Defensor de
Menores le dio detalles sobre su especialización en psicología forense y su experiencia en la
Provincia de Río Negro. En la presente cuestión se entrevistaron 19 niños, muchos que no
querían ingresar, o se querían ir. Por eso hubo varias intervenciones. Que la multiplicidad de
declaraciones no es recomendable, se intenta que haya una sola. Que ha sucedido que se los
volviera a convocar, por alguna de esas cuestiones. Al Defensor le dijo que hizo una descripción
de lo sucedido en cada entrevista. Que siguió los protocolos guía, que perseguían una
entrevista ordenada, de acuerdo a stándares internacionales, con adaptaciones a favor del
medio. En las cámara gesell de ambas no mostraron angustia que motivara suspender. Que en
ambas las angustias fueron leves, en todo caso. Que no hay un único procedimiento a seguir
cuando el niño no puede responder, puede ser porque no entienda, porque no esté prestando
atención, etc. Evalúa qué está pasando, e implementa diferentes estrategias como preguntar
con diferentes formas, o cuando va siguiendo lo que el entrevistado dice. Que no puede
analizar el por qué no contaban el hecho. Su función es facilitar la palabra con los niños, y
poner lo necesario para que se explayen. Que hizo todo lo posible para facilitarles la palabra.
Inició con el rapport, las siguió en lo que ellas se explayaban, para que se sintieran cómodas,
etc. Generalmente en una cámara gesell se logra ese rapport.
El testigo L. O. C. dijo que es papá de una de las víctimas. Que la
situación que transcurre es muy difícil. Es el papá, y tiene que apoyar. Cuando comenzó todo su
hija tenía 3 años, ahora tiene casi 8. Fueron muchos años, aprendiendo a ser fuerte y cuidar a
sus hijos. Que están junto a otros papás, pero en 2019 este camino lo comenzaron con 19 niños
de tres y cuatro años del colegio M.A.. Tiene reproche o remordimiento, pudo

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elegir donde fuera su hija al colegio, en ese entonces había dos jardines públicos, éste de
gestión privada. Se imaginó que era lo mejor y más correcto para su hija. Le confiaron lo más
sagrado que tiene, como papá. Su hija mayor iba ya a la institución. Comenzó en el colegio, y
los hechos acontecidos vienen sobre fines de 2019, no recuerda exactamente la fecha. Que le
agradecerá toda la vida a uno de los papás, más atento capaz que ellos. Que él había confiado
en la institución y estaba más tranquilo. Que en realidad lo que ve es que no hay que perder la
atención, son niños muy pequeños. Las situaciones ocurrieron, y hay que estar atentos. Ese
papá, llega una tarde noche a su domicilio, lo conocía de vista del pueblo, y estaban
comenzando el ciclo escolar, por lo que no había otras relaciones. Que el papá de P., Gabriel
Herol, llega a su casa angustiado, golpeó la puerta de su casa, que el tema después nunca más
se volvió a hablar. Su hija mayor tiene 13 años y la tienen fuera de ésta situación. Que cuando
se fijó la fecha de juicio vio que la situación esta ahí. Presente. Que con Herol no tenía
confianza, pide charlar con ambos, a solas. Anticipó que era algo difícil, y mandaron las nenas
arriba. Les dijo que P. les había trasladado algo que estaba sucediendo en el colegio. Que
hablaba de su hija en esa situación que vivía en el colegio. Que él no estaba preparado para
algo así, no sabía qué hacer, cómo reaccionar. Con su esposa se abrazaron y pensaron en cómo
seguir. Recuerda que su señora se fue a charlar con una amiga, y en momentos en que bajó su
hija de la habitación. Ella estaba disfrazada de Frozen, jugando con sus disfraces y ella sin
necesidad de preguntarle le salió y se lo contó. Que ahí fue donde todo comenzó. Su hija fue
muy explícita, y le contó que el profesor –presente en la sala del debate- jugaba al juego del
lobo feroz, que consistía en comerle las partes y se señaló el cuerpo, la nariz, el pecho, la cola.
Que le mordía la nariz. Que esas cosas no suceden en su casa. No había una explicación. Llegó
su esposa, cree que lloraba, sus hijas no entendían qué sucedía, y le transmite a su esposa que
era real, que se lo había contado. Fue muy fuerte. Fue una noche muy oscura, no sabía qué
hacer. Al otro día como personas de bien fueron a la institución, a transmitir esto y a buscar
apoyo. Al día de hoy todavía cuenta que ese día recibieron todo lo contario, la institución jamás
los llamó. Entiende que tendría que tener un protocolo o algo, prestar contención a las
familias, pero sucedió todo lo contrario. Todo mal. Se convocaron con el resto de los papás y
fueron todos a la Unidad 20 a hacer la denuncia. Él fue en compañía de su esposa, y por
circunstancias del sistema, la Fiscal no unificó nunca las causas, cuando su hija habla de P.,
Giovana o Astor, son compañeros que también denunciaron, y las causas fueron tramitadas por
separado, la Fiscal no actuó bien. La causa comenzó a fines de 2019 sin saber cómo se

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ampararon en un abogado para que los defienda y a sus hijos, y comenzaron a recorrer los
pasillos de Tribunales. Llegó la primera cámara gesell a fines de 2019. En defensa de los niños
no quieren que estas cosas sucedan y cree que no están preparados. No entiende como
funciona el sistema judicial. Los llamaron desde la defensoría de la niñez, la Sra. A. que los
acompaña hasta acá. Ahí ven que no están preparados, los hicieron ingresar y esperar en unos
sillones verdes, oscuro y sin ventanas, que hasta él tenía miedo porque no sabían cómo era. Su
hija tenía 3 años, su esposa le daba la teta y recibían en ese recinto a una desconocida,
psicóloga, que les pidió que la dejaran con la nena para entrar en confianza. Que él le dijo que
sería muy difícil. Que su hija fue valiente, se entrevistó a solas y después participó en la cámara
gesell. Mientras tanto él con A. hacía trámites. Que ahí vé que el acusado estaba allí y se
lo encuentra en la escalera. Que podría haberse cruzado con su hija. Por eso cree que deben
acompañar a sus hijos, mejorar las condiciones y acelerar los tiempos. 4 años es mucho
tiempo. Que después de la primer cámara gesell donde hay exámenes preliminares de la
situación, tenían un abogado que los patrocinaba. Que él no conoce de justicia, pero a partir de
esa situación la Fiscal Coy, la Señora A. y el Dr. Torres. Una tarde reciben el llamado de
A. en representación de la Defensoría de la niñez, que le dice que se quedaran tranquilos,
que su hija estaba sana, no había sido penetrada. Que eran muy niños y tuvieran la
tranquilidad que estaban sanas y que desestimaran toda la situación y le contestan que de
ninguna manera, no porque le gustaran las situaciones, es su hija, no se quedaría con esa
situación inconclusa. Que su esposa, aguerrida, le dijo que irían hasta el final, y acá están. Que
después lo mismo sucedió con Coy, que no había relevancia para continuar el caso, que eran
niños muy chicos. Nunca entendió que la cámara gesell no estaba preparada para niños de 3
años. Que Torres también les informó lo mismo. Que por eso continuaron juntos por su lado.
Ahí aparece el Dr. Aparicio y tienen un punto de inflexión, donde alguien los escucha y
empiezan la causa. Que ya estaban para archivo las causas, como seguramente estaban las
otras. No se dieron por vencidos y continuaron. La fiscal se opuso a una nueva cámara gesell, y
les pidieron informes de profesionales para ver si era preciso continuar, por lo que consultaron
a una profesional en Bahía blanca, que los acompañó con el análisis para una segunda cámara
gesell de su hija. Que viajó su esposa acompañando a su hija, y la profesional hace el análisis y
se logra una segunda cámara gesell en SAO. Ahí ve el día que viajaron a SAO lo hicieron con su
esposa y su hija menor. Pararon en una estación de servicio, y encontraron a la profesional de
Bahía Blanca, a quien conoció allí. Que fue un encuentro casual. Que el turno era a las 9 o 10

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de la mañana, llegaron en forma puntual, ingresaron menos diez. Los reciben en la recepción y
les preguntan por qué estaban allí. Que no habían hecho el depósito judicial, de 75 mil pesos
de costo de la cámara gesell. Que ellos no entendían de qué les hablaban. No estaba su
abogado. En el momento hicieron la transferencia, después de salir a correr para resolver el
tema. Que no debería ser así. Que en vez de preocuparse de que la psicóloga hubiera
preparado a la niña deberían ocuparse de esas cosas. Hoy están por justicia. Que les costó
mucho llegar hasta acá. Requiere mucha valentía, que tienen su esposa y su hija. Que hoy
están representando a los otros niños también. Que es el papá de A. y pide justicia. A
preguntas del querellante, dice que todo había comenzado con la mamá de Giovanna que noto
algo extraño, fue a consultar al colegio y transmitir la inquietud de lo que transmitía su hija.
Que fue atendida por la Directora, y tienen una charla y entiende que también con el acusado.
Se dejó un acta de constatación. Al día siguiente pareciera que no se le había dado relevancia.
En la continuidad se encuentra con Romina, la mamá de P. y charlan con Mariel, la mamá de
Giovanna. Que le transmite una situación similar o parecida con P., y había grabado un audio.
P. es hija de G.H. que es quien fue a su casa. Después de cuando lo habló con su
hija la primera vez, era una situación que no estaba preparado para asumir y sobrellevar. Lo
más sano es nunca más hablar del tema ni que ella supiera de la situación. Nunca más se tocó
el tema a tal punto que para que sus hijas estén al margen y no sepan lo que están viviendo, se
separaron de ellos cuando nunca lo hacen. Esta situación los hace mas sobreprotectores, y él
no lo hace nunca. Que no quiere que sus hijas sepan de esta situación. Sí van por justicia. Antes
de ir a Bahía Blanca, a la profesional, en la época que sucedieron los hechos estaba haciendo
consultorio la Señora María Elena Ochoa, que ellos no sabían qué hacer. Fueron a consultar a
esa doctora por el 2020, después de la primer cámara gesell. Que ella dejó de hacer viajes allá.
Fueron a consultarle por miedos que querían saber qué le había pasado a su hija. Cree que no
fueron más de dos sesiones en Conesa. Que aquel día le contó del juego del lobo feroz, que era
el imputado. Que la nena le mostró las partes que le mordía, que le mordía la nariz y le mostró
como lo hacía. Que los encerraba en el baño y se quitaban la ropa, quedaban en ropa interior,
primero la remera después el pantalón, con P. y Astor. Que en esa ocasión hacían un baile, el
baile del culito, que era bajarse la bombacha y mostrar sus partes. Que la denuncia la hicieron
los dos, pero firmó solo él, algo que dijo la oficial. Al Defensor de Menores le dijo que A.
tenía 3 años cuando esto sucedió, es la más pequeña de sus hijas, una niña muy introvertida.
Que es hermosa. Que no se quedaba sola en los cumpleaños. Comenzó a tener temores,

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comenzó a dormir con ellos en la habitación. Que no lo vio venir, que se sentía tranquilo y
relajado con la institución. Pero ellos hicieron lo que correspondía. Que esperan que la justicia
sea más rápida. Que su hija hoy está bien, creciendo, y ellos se ocupan de eso, de que su hija
crezca bien. Que su esposa fue con su hija a la Dra. de Bahía Blanca, a conseguir el dictamen
para la segunda cámara gesell. Y después fueron una segunda oportunidad, cuando su hija
tuvo insomnios y pesadillas. Su esposa viajó para estar tranquilos que una segunda cámara
gesell no la afectaría. Que él no estuvo presente en ninguna de las dos veces. Que ellos al
imputado no lo conocían directamente, al ser una localidad pequeña sabía quién era. Era un
profesor, pasaron unos años y hoy está jubilado. No tenía trato con él. Al Defensor le dijo que
Herold no le relató un hecho de abuso. Que no le consultó si S. P. la tocaba. Que cuando
habló con Herold él pensó que su hija había sido abusada. Que no le pregunto. Que no sabe en
qué consiste el juego del lobo, ni como es. El Defensor le explica que el juego del lobo consiste
en perseguir, alcanzar y comer a los niños. Que el testigo no lo sabía. Sobre la licenciada
Tramaglia dijo que la llevó su esposa para que se hiciera lugar a una nueva cámara gesell. No
sabe si se analizó el estado emocional. Que a Ochoa la fueron a ver después de la denuncia.
Que no denunció que le besara el profesor en la boca, que no habló con su hija sobre eso ni
sabe si lo dijo a su esposa. Que aparte de Ochoa y Tramaglia no intervino otro psicólogo.-
A su turno el testigo R. R. C. dijo que con su señora venden ropa que
compra en Buenos Aires. Que a la vuelta le dice su esposa que el profesor de educación física la
había tocado. Ya antes su nena no quería ir a la escuela, y ellos la mandaban igual, pensando
que era una maña. Que fue a la escuela y el profe no estaba, fue a la casa de él, pasaron cosas
y después fueron a la Comisaría. Que la esposa contó y él firmó. Que llamaron un viernes a la
Fiscal Coy, que fue un domingo. Que ese mismo día los llamaron a ellos para tomarles denuncia
y la Fiscal los mandó a revisar al Hospital a su nena. Que entiende que no había gente
preparada en el Hospital. Que la revisaron delante suyo y le revisaron las partes, le abrieron las
piernas. Que ella les dio el número de Torres, y que cobraría mil dólares a cada familia. Que
después les dijeron que el caso se iba a archivar. Ahí decidieron hablar con Aparicio que los
ayudó con el tema. Que nunca habló del tema con su hija, no quiere que ella reviva eso. Que la
llevó dos veces a ver una psicóloga. Que las primeras cámara gesell no había dicho nada, por lo
que la llevaron para ver si estaba apta para una nueva cámara gesell. Que fueron a Bahía a ver
a Paula Tramaglia, entró y la dejó a su hija ahí. Después nunca más la cruzó. Que ellos fueron
los primeros en denunciar, con su señora. Que ella fue la que relató lo sucedido, y el firmó. Que

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entiende que lo hicieron firmar porque no lo conocían. Que como era nuevo en el pueblo
debían saber quién era. Que él había golpeado al hombre, al imputado, en su casa, y querían
saber quién era. Que solo denunciaron tocamientos, no había motivos para que la revisaran
así. Que su hija hizo dos cámara gesell. Que tuvieron que pagar ciento cincuenta mil, 75 mil
cada uno con la otra parte, para pagar la cámara gesell. Para la primera también tuvieron que
pagar un sellado. Al abogado Torres llegaron por la Dra. Coy, que les dio el número. Que les
cobró mil dólares, que no llegaron a pagar, que pusieron unos 630 dólares, cada familia, hasta
el momento que los llama y les dice que no seguiría. Que al día de hoy su nena está asustada,
no se queda sola a oscuras, no puede ni jugar sola, ni en el baño. Apaga la luz y empieza a
gritar. Al Defensor de Menores le dijo que su hija le contó a su esposa que el profe de
educación física la estaba tocando. No quiso escuchar más y salió descontrolado a buscarlo.
Cuando lo separaron y alguien le dijo, hizo la denuncia. Que no tenía trato con él, no conocía ni
las maestras. Su señora la acompañaba dentro de la escuela hasta la salida. Que D. antes
era una niña como cualquier otra. Jugaba, como todos. Que ellos no tienen la plata para
llevarla un psicólogo. Del Hospital nunca los apoyaron. Que en las veces que fue a ver a
Tramaglia, estaba con su nena y N. con su nena. Fueron en el mismo vehículo para achicar
gastos. Que la entrevista duró mas o menos una hora, cuarenta minutos, no puede especificar.
Primero entraron los dos, después entrevistó primero a A. y luego a D.. Al Defensor le
dijo que no hizo período de adaptación. Que su hija estuvo internada ese año, cree que una
semana. Que en la reunión con otros partes, no se habló de un hecho de abuso sexual. Que la
Dra. Coy lo mandó al Hospital a hacer la denuncia. Que su esposa solo inicialmente le preguntó
sobre el hecho, después nunca mas. Que Tramaglia no le hizo tratamiento psicológico, su hija
nunca lo hizo porque no tienen medios. Que no sabe en qué consiste el juego del lobo feroz.-
La testigo M.R.C. dijo que era docente suplente en el mes de Agosto.
Esto ocurrió en Octubre. Que su carga horaria era en la mañana, a la tarde estaba a cargo la
vicedirectora. Que cuando la necesitaba, se quedaba, si no se iba. Que el 22 de octubre, cree,
cuando se estaba yendo, venía una mamá a plantear un tema. Se quedó, y esa mamá planteó
que su nena le decía “te como, te como la panza”. Que ella decía que jugaban en educación
física el juego del tiburón. Que ese día el profesor no tenía clase, y al día siguiente organizarían
una reunión con él, pero la hermana, la directora, dijo que lo llamaran ese día. Que estando
todas las partes, el profesor explicó que era un juego de persecución, que si había una actitud
que molestaba a los nenes no lo haría más. Desde el colegio se le exigió que no lo hicieran.

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Llamó a la asesora legal. Que la mamá era M. C., la nena no recuerda. Que al día
siguiente había clases de educación física, y les pide el representante legal que la clase fuera
observada. Que después del horario de clases, vino con otra mamá, R. S., que había
indagado en su hija y grabó un audio donde hablaba de una situación similar, que se sacaban la
ropa, el portero le daba las cosas y el profe le daba la pelota. Que ante ellas volvió a llamar al
representante legal y dijo que citaran a las mamás. Que después de eso, verían las medidas a
seguir. El viernes a la mañana temprano le contaron que había denuncias, ella cruzó a la
Comisaría pero que no podrían averiguar nada. Los papás se autoconvocaron, hubo una
reunión más amplia, con la supervisora. Que desvincularon del cargo al profesor. A la semana
siguiente a ella y la vice les dieron licencia. Cuando se reintegra después de un año, volvió a la
secretaría a su cargo. Las clases de educación física por lo que ella conoce, eran de media hora.
Los primeros 10 quedaban en el patio compartiendo con las otras salas. Después ingresaban al
salón, que era amplio, no sabe las medidas, donde hay elementos de vóley, pelotas, educación
física. Había baños en el salón y el patio. Antes de esa denuncia la vicedirectora y las maestras
iban permanentemente a las clases. Explica que cuando termina el período de adaptación,
empiezan las clases de educación física. Que la escuela toma un voluntariado y los primeros
meses ayuda a la maestra del aula. Que desconoce si la clase estaba supervisada todo el
tiempo, sí iba gente al aula. Que tiene la misma antigüedad que P. en el colegio. Han
compartido muchas cosas laboralmente, pero no se visitan. Después de los hechos ha tenido
muy poco contacto con él. Que en una oportunidad él fue al colegio y se saludaron, alguna otra
vez habló por teléfono y no recuerda más. Al Defensor de Menores le dijo que la vice era Estela
Villalba. Sobre cómo iban los niños al baño que lo hacían solos, si necesitaban ayuda la pedían
al docente. Que a fines de año ya estaban más evolucionados. Al Defensor le dijo que la mamá
nunca habló de abuso sexual. Que no vio nada indebido, no conocía el juego y quería saber en
qué consistía. Cree que el juego del lobo es un juego de persecución. Que el planteo era del
tiburón. Que no sabe si pudieron pensar que se quitaban las ropas. Que los baños estaban en
el salón, y los patios. Que los nenes de la sala iban al baño en la salita, no sabe si podrían haber
ido a otro baño, y como están dentro de la sala van solos. Que en educación física cree que una
vez vio a alguien ir a la salita al baño. En el horario de educación física estaba abierto a los
papás, que podían ingresar en todo momento. Sobre S. como docente, es responsable y
cumplidor de su tarea. Que presentaba las actividades. No tuvo nunca quejas, ni se enteró.
Que en la sala podían haber hecho juegos de persecución. Que a la nena A. y a D. las

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conoce, a una más que a otra. Que no puede decir nada, las veía ingresar a la escuela, después
se iban. Los nenes de ese grupo no sabe, pero en general les gustaba esa clase. Se ponían
contentos esperando la hora. Tenían dos veces por semana. La Defensa le exhibió un video de
la escuela, y ella fue relatando lo que se vé en cada momento: el patio de ingreso, las aulas, el
patio interno, el comedor de la escuela, un patio con limoneros, el patio de juegos del nivel
inicial, la puerta de entrada al salón, luego el salón con el portón que comunica con las aulas,
las dos puertas de los baños en un lateral, un portón al patio que siempre está cerrado, y otro
que da a la calle.
La testigo C. M. L. dijo que es docente en el colegio. En 2019 estaba en
sala de 5 años. Que conoce que en esa época iban a sala de tres y compartían actividades. Que
sabe lo que se investiga, por una compañera, docente de esa sala. Que se sorprendió ya que
nunca había visto nada de lo que se denunciaba. Si hubiera sido testigo de algo no lo hubiera
dejado pasar. Que esos 23 años que trabajó allí, compartió con S., fue profe de sus tres hijos.
Los nenes querían mucho al profesor, ya en jardín o en primaria. Todas las salas disfrutaban
mucho de educación física. No escuchó nunca nada de las niñas o de otros. Que hacían juegos
de persecución, donde son los propios de la edad. Son juegos del ámbito del nivel inicial. Que
en la sala de tres los baños estaban en las salas. Aclara que los chicos los llevaban y traían del
aula la maestra. Que los nenes de sala de tres al principio no hacían por adaptación. Que
podían acceder cuando quisieran. Que S. cuando iban al baño los mandaba y ellas los
ayudaban o iban solos al baño a las salas. Que los docentes no están autorizados para entrar al
baño, los nenes se manejan solos. Que recuerda a las niñas, no vio nada raro en ellas. Que
conoce más a C., porque la otra niña no fue mucho, en algún momento estuvo internada
por neumonía y a partir de agosto cree que ya no fue más. A la Dra. Ghianni le dijo que no es
amiga de P., sí conocida. Que esa amistad no le impedía actuar si veía algo que no le
gustaba. Que los nenes hacían uso del baño de la salita. La sala de tres tuvo por años una
auxiliar docente voluntaria, que no se le pagaba, que estaba tres o cuatro meses, después de la
adaptación. Acompañaba mucho a los niños. No todos los años fue la misma persona. Si
alguien hubiera llevado a los niños al baño alguien lo hubiera visto. Al Dr. Aparicio le dijo que
D. estuvo internada, con neumonía. Que acompañante voluntaria hubo unos meses en 2019
después de adaptación, de abril mayo y parte de junio. No para octubre. Que el profesor en
algún momento estaba solo en el salón. Al Defensor de Menores le dijo que sobre lo que ella
observó, estaba a cargo del aula de 5, no de las presuntas víctimas. Que no estaba cuando

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tenían clase.
La testigo Cerdera Furlani dijo que es psicóloga forense y acreditó su especialidad. Que
inicialmente hizo informes sobre las niñas C. y V.. Que no podía hacer análisis de
credibilidad. También se le preguntó si podían declarar nuevamente en cámara gesell, y
posteriormente informó sobre ellas. Agregó que no es conveniente que se reiteren, por la
revictimización y el paso del tiempo, por la edad de las niñas, y por lo tanto no era
recomendable ya que podía verse afectado. Después, la Defensa de Menores y ante la nueva
cámara gesell reiteraron la información. Que era frente a la información de la lic. Tamaglia. En
el cuarto informe se le pidió que haga un análisis integral de la declaración testimonial de
C. y C.. Que se hizo un estudio holístico, recurriendo a la psicología del testimonio,
que analiza los recuerdos. Su hipótesis es si fue vivido el hecho, o no. Y ello pueda ser por una
mentira, falsa, o porque algo afecta el recuerdo. Que para decir que no es falso, debe aplicar el
SVA, una escala estandarizada con contenidos e indicadores de validez. Manzanero, referente
de la psicología del testimonio dice que no puede ser utilizado por la edad de entre 7 y 12, no
en casos de abuso sexual simple, no en casos de evocación amplia y contenido a analizar, que
no haya transcurrido mucho tiempo, o porque haya pasado mucho tiempo. Por eso no podía
ser intencionalmente falsa. Que sobre si pudo ser afectada, contaminada o influida, tomando
en cuenta los sucesos, el testigo y como lo procesó. Que cada niña en un primer momento de
cámara gesell no hablaron de abuso, sino de juegos. Sin embargo, tiempo mas tarde una dice
que le mordía las partes intimas, y la otra que le tocaba la cola pero estaba distraída. Que en la
información por suceso, a que estuvieron expuestas, fue incorporada, según le dijo una amiga,
o la doctora de los secretos, o la mamá. Es información que se va a ir incorporando. Después,
según el testimonio infantil, hace falta que haya memoria declarativa y lenguaje para poder
expresarlo. Que en principio las nenas eran muy chiquitas en un período que se llama de
amnesia infantil, en período de neurodesarrollo. Si en esos años se va dando información, la
memoria se va nutriendo con la información que fueron incorporando. Por eso es importante
la primer declaración. La información se percibe, almacena y codifica. La pregunta es cómo
reinterpretan desde el juego al abuso. Sobre los factores del sistema ve fundamental el paso
del tiempo según la visión de la campana del olvido, que los recuerdos hacen que el hecho
vaya perdiendo detalles. En cambio en un hecho no vivenciado, aumenta la calidad del evento,
los detalles y gravedad. Y a más veces relatado, más aumenta la calidad y detalles. No sabe
cuántas veces tuvieron que relatar esos hechos. Que en el primer informe no se podía hacer el

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sva porque no había declarado un evento abusivo. Que si lo intentara sería una mala práctica.
Que el stress post trauma es la respuesta a un evento traumático. No se puede determinar
indirectamente, con informe de estado emocional. Esto se estudia. Las pesadillas no
necesariamente revelan stress post trauma, deben estar asociadas al evento traumático. Que
ella revisó los informes de la lic. Tamaglia sobre las cámara gesell. Hacía un análisis de cómo
había sido la entrevista de cámara gesell, no había test de sva ni stress post trauma. Se requiere
una pericia psicológica que detallara el análisis de sva o stress post trauma. Todo lo que se haga
previo a la cámara gesell incide necesariamente en forma negativa por la cantidad de veces
que deben contarlo, y porque se afecta la memoria y se contamina el mensaje. Ella entiende
que no se puede confirmar que lo que se contó en la cámara gesell pueda ser real. Siempre se
espera un relato vivencial, pero acá hay situaciones específicas sin que pudieran dar más
detalles. Al Dr. Aparicio le dijo que tomó intervención en 2019, analizó las dos primeras cámara
gesell, C. y M., y después de la cámara gesell de C. del 21, y de las de las dos niñas
en 2022. Que no le consta que hayan tenido seis terapias psicológicas. No sabe cuántas veces
tuvieron que relatar sus eventos. Que ellas mencionan que estuvieron en forma grupal. No le
consta que hayan estado en forma conjunta relatando los hechos. Sobre la reiteración de
cámara gesell, establece que en lo posible no se reiteren. En éste caso las niñas sí contaron.
Que sí está previsto si quiere agregar o modificar información según protocolo de cámara
gesell. Para analizar si pueden hacer una nueva Hernández siempre hace un análisis anterior.
Que el estudio previo es impropio, no debería haberse hecho que termina contaminando el
relato. No debería haber nuevas intervenciones terapéuticas. El análisis de credibilidad lo hace
en función de los dichos de las niñas que en dicen que otras niñas han sido tocadas. Al
Defensor de Menores le dijo que no puede afirmar las otras hipótesis sobre los relatos de las
niñas, pues para ello debería descartar las otras.-
La testigo María del Mar Ruiz dijo que es médica psiquiatra forense y acreditó su
experiencia, desempeñándose en el CIF. Que hizo una pericia al imputado. Que la metodología
fue tras una lectura detallada del expediente, una entrevista, y un estudio médico legal y
semiológico del caso. Los puntos de pericia requerían que evaluara la presencia de rasgos
psicopáticos compatibles con abusador de niños menores de 5 años. Fue recabando
antecedentes, lo entrevistó el 5 de febrero de 2020, relató sus antecedentes familiares y de
vida. Estaba viviendo en ese momento en Viedma, por razones de la causa. Que tiene apoyo
familiar y había recibido apoyo de sus compañeros. Que nunca tuvo trastornos. Que una vez

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recibido de profesor empezó a trabajar en Conesa. Que tiene alumnos desde Jardín hasta 7
grado. Que también da clases de Voley. Que es sociable. No manifiesta antecedentes
importantes. No hizo tratamiento psiquiátrico ni psicológico. Que sí después del hecho había
consultado una psicóloga de apellido Pereyra. Una pesadilla que lo había afectado desde lo
laboral. Que había vivido rechazo social y situaciones de violencia, viendo cómo seguir con su
vida. Que dejó de fumar a los 18 años, en la cena tomaba vino con soda, nunca consumió
sustancias psicoactivas. No tiene antecedentes penales ni ideaciones suicidas. Había usado
armas en contexto rural. Evaluó una persona colaborativa, con interés en que salga a la luz la
verdad. Le aclaró que el peritaje era pedido por la fiscalía, y aún así P. quiso colaborar. No
hay trastornos de pensamiento. No alteraciones en su memoria de corto o largo plazo, con
lenguaje correcto y de tono medio sin alteraciones en el pensamiento, preocupado por lo que
vivía y porque lo denuncian ex alumnos. Reconoce haber hecho juegos de persecución desde
hace 30 años, y es la primera vez que tiene problemas. Que tiene repercusión negativa de lo
que sucede. Demostró empatía a los padres, incluso de agresión de alguno de ellos, pudiendo
entender su actitud si entendieron que el hecho sucedió. Su juicio de realidad es conservado.
Niega parafilia o desviación sexual que perjudique o dañe a terceros. Habló de sus relaciones
sexuales, sin disfunciones. En definitiva sabe lo que está bien y mal. Entiende lo que se le acusa
y las consecuencias, puede defenderse y estar en juicio. No ve rasgos desadaptativos ni
psicopáticos de su personalidad, o factores de riesgo para conductas de índole sexual. Explica
que la conducta sexual de un abusador de niños suele ir develándose a lo largo de la vida, van
logrando de a poco sus objetivos. Algo que llama la atención es que tenía 54 años en ese
momento, y que si uno lo piensa como portador de una parafilia, debería haber antecedentes
previos y patrones de conducta desarrollados. Puede ser que las desconociera ella, pero si
llevaba 31 años en la escuela, sin problemas en una comunidad chica como Conesa, la
información hubiera llegado antes. La multiplicidad de denuncias debería haber impulsado
otras nuevas. Al Defensor de Menores le dijo que no hay perfil único de abusador, puede ser de
cualquier estado civil, edad, profesión, etc. Se buscan patrones de riesgo para conductas
delictivas, y su hallazgo es lo que lo determina.-
La testigo M. L. C. dijo que en 2019 trabajaba en el jardín de infantes, que
D. y A. fueron alumnas suyas. Del hecho investigado tomó conocimiento cuando una
mamá, de apellido C. se acercó y planteó algo sobre un juego que no le parecía. Que la
nena le había dicho que el profe le había dado cosquillas y le había dado besos, que le comía la

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panza. Se dirigió entonces a los directivos y lo contó. A S. lo conoció ese año, era amable y
respetuoso, los alumnos siempre manifestaban agrado con sus clases, contentos de ir con él.
Ella era maestra de esa sala. Que nunca le comentaron nada de alguna situación en una clase
de gimnasia. En sí las clases en el inicio de adaptación eran de juegos de correr, o hacer
circuitos, cuando estuvo presente. Que el salón era grande, por ahí temía que se cayeran o
lastimaran. La adaptación es a la seño y al espacio, después a los de las salas especiales. Sobre
A. y D., recuerda más a una ya que la otra fue poco tiempo, A. era muy alegre y
pícara, le gustaban todos los juegos, súper desenvuelta. D. era más tranquila y callada, le
gustaban los juegos, sobre todo correr. Que D. ingresó más tarde al jardín, y no tuvo mucha
continuidad, en un período se enfermó y por eso no fue. Sobre el juego del lobo, dice que es
un juego de persecución, consiste en que uno es el lobo que se va vistiendo, y se prepara a
correr los niños para alcanzarlos. A veces la consigna es compleja, lo juegan niños más grandes.
Sobre los baños dice que estaban dentro de la salita de tres. Había otros en el sum de
Educación física, no recuerda cuantos. Que ellas iban al baño antes de la hora de educación
física e iban solas, con autonomía, aunque las seños podían ayudarlas. Que cuando regresaban
de la clase llegaban alborotados, con ganas de seguir jugando. Que se los notaba alegres, sin
angustias. Al Defensor de Menores le dijo que ella estaba a cargo de la sala de 3, desde inicio
de año. Que con Educación física hubo adaptación, después los chicos quedaban a cargo de
S. en sus clases.
DECLARACION INDAGATORIA:
En su indagatoria, S. P. dijo que el día jueves era último día que daba clases, las
tuvo normalmente. Que a la tarde tenía clases de vóley en la escuela municipal. Tipo 19 hs. lo
llama la directora del colegio para que se arrime, que era importante. Cuando va, encuentra
con un audio de una madre que decía del baile del culito, de que se sacaban la ropa los nenes,
cosas que no podía creer. Que no entendía por qué se había hecho ese audio. Todo pasó, el
explicó que no entendía nada, en 20 minutos de sus clases eso no podía pasar. Que entre que
llegaban, y hacían no podía suceder, solo quitarse las zapatillas llevaría más tiempo. Al otro día
llega un papá, le pregunta su nombre y lo agrede. Que fue a la Comisaría a hacer la denuncia.
Ahí se entera de lo que sucedía, no sabía nada. Una de las oficiales era mamá del jardín y le
explicó. Que esa era la Of. Córdoba. Que cuando le avisan que había fuera un tumulto, y
versiones que era un abusador, que en el patio del limonero abusaba de las niñas, violador y
diez mil cosas. Que acusaban al portero de ser su cómplice. Que sacaba fotos y todo. A

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Rebolledo lo agredieron, lo sacaron de la casa, se tuvo que ir, se separó. Que había mucha
violencia. Que la tecnología hacía que se magnificara. Le recomendaron que se fuera a otro
lado, por lo que fue a Choele, con su familia. Que se presentó en la Comisaría de Choele, y lo
dejaron detenido. Que estuvo dos días detenido. Que el domingo lo trajeron a Viedma y a la
cárcel, sin tener posibilidad de defenderse. Que no tenía abogado, estaba incomunicado. Que
ni siquiera estaba con su familia, cuando habló. Que lo defendía el Dr. Hermosa. Tuvo la suerte
de participar en las cámaras gesell. Los chicos explicaban lo que se hacía en la hora de
educación física. Ni uno dijo que se sacara la ropa, o lo besara, nada que lo imputara. Que él no
sabe si se hicieron bien o mal las cámara gesell, el ambiente del trabajo con los niños los
dejaba y preguntaba sobre las inquietudes. Que le preguntaron si podía ver una psicóloga
forense, y lo aceptó, porque no tenía nada que ocultar. Pasaron 4 o 5 meses más, que al no
haber elementos que lo imputaran, los fiscales Coy y Trejo, así como los querellantes Maradona
y Torres, lo sobreseyeron y archivaron en algunas de las causas. Que nunca se negó a los
tiempos de la justicia. Sobre el juego, tanto del lobo como del tiburón, son de persecución,
igual que el del oso dormilón. Que hay contacto físico, se persiguen los chicos entre sí, o por el
profe o al profe. Que por ahí ha dicho te voy a comer la panza, o el del oso dormilón, que las
abejitas le roban la miel y lo pican, que siempre hay contacto. Que igualmente si tienen que
hacer alguna destreza, hay que ayudarlos, hay contacto. Lo que no entiende es qué es lo que
pasó, por qué se inició todo esto que después no se pudo parar. También hubo denuncia de
sala de 4, 5 e incluso de primer año. Que hasta su nieta estaba en el jardín, también lo trataron
de abusador de ella. Que es una pesadilla, pendiente de que lo llamen, que le digan de
presentarse. Que él era el profe de todas las salitas y de todo el colegio en general por más de
treinta años.
III. ALEGATOS DE CLAUSURA
Alegato de la querella privada:
El querellante inicia los alegatos de cierre agradeciendo la oportunidad de planear en juicio el
asunto. Dice que el sistema judicial conspiró en el caso contra el derecho de los niños a una
tutela judicial efectiva. Que se inicia la cuestión con una denuncia de una mamá que va al
establecimiento educativo a contar lo sucedido con su hija. Que a los dos días va otra mamá, y
luego se hacen 19 denuncias. Que ahí suceden cuestiones que llaman la atención. El art. 7 del
rito exige concentrar las causas, eran 19 hechos en un mismo ámbito y por un mismo
imputado, en las mismas acciones, y distintos niños eran testigos de otros abusos, diciéndolo

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sin dudas, ni cambiar palabras. Que no entiende que no se hayan concentrado las causas. Otra
situación es que una fiscal les diga a las víctimas que contraten un abogado específicamente, lo
que le resulta raro. Que ese abogado toma la causa, cobra y que luego se enoja con los que
ahora son sus pupilos cuando le dice que va a tomar la representación. También llama la
atención que no solo fue abusada D. C. por el imputado, y cuando le hacen un examen
médico, sin ningún justificativo, donde todos los hechos que se relataron tienen que ver con
juegos, mordidas, manoseos, y sin embargo, la Fiscal los mandó al Hospital y la niña sufrió un
evento traumático en la revisación. También le llama la atención que cuando se opuso al
archivo, la Fiscal se opuso a su nombramiento como querellante, lo que fue rechazado. Que
C. planteó la cuestión y se desestimó. Ante ello la Juez le planteó sobre la gratuidad y
acceso a la justicia, pero sus clientes tuvieron que ir a SAO y pagar la cámara gesell, y si no
hubieran tenido ese dinero la cámara gesell no se hacía. Que en éste tipo de hechos lo
importante es la declaración de las niñas, que lo hicieron en dos y tres oportunidades.
Que las niñas fueron claras en que los abusos existieron. D. dice que el profe S. se la está
comiendo. A. no habla del hecho, dice que los llama gatitos, y del juego del lobo feroz y sus
compañeritos de jardín. Que esas cámara gesell fueron desestimadas por Cerdera porque no se
puede hacer examen de credibilidad según una técnica determinada. También factores que
atacan la exactitud del relato. Para avanzar con la tramitación se hizo una audiencia y se les
exigió a los padres la obtención de un informe sobre si las niñas estaban en condiciones de
afrontarla. De allí que las niñas fueran al consultorio de la Lic. Tramaglia, y ambas se
entrevistaron con ella en un ámbito contando distintas situaciones que manifestó la licenciada
en la audiencia. Que D. dijo que S. tocaba a Pia y otras nenas. A. dijo que las tocaba en
las partes privadas, que todos se aguantaban para no ir al baño y las tocara. Que no notó un
relato inducido. Que D. habla con el cuerpo. Que no hay contaminación y en las cámara
gesell no hubo vínculo con la entrevistadora. En la segunda cámara gesell A. habla de los
besos a su amiga Gina, de los besos en el baño, del juego del lobo y los tocamientos de partes
íntimas. En el minuto 29 de la segunda cámara A. le dice que con D. iban a un jardín
donde el profe S. hacía cosas que no le gustaban a los niños y las niñas. Que se encerraba
con ellas en el baño. Que jugaban al lobo, y él les mordía las partes íntimas. Que les daba besos
en la boca, minuto 31,57. Que lo que no les gustaba son los besos en la boca. Una vez fue a
buscar a la seño y no la encontró para avisarle. Que le daba besos a la niña Gina. Que se
encerraba con todos en el baño, que en el baño estaban solo ellos dos. Que le dio besos en la

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boca con su boca. Que las partes íntimas, en el juego del lobo, las besaba y les tocaba las
partes íntimas, la vagina y la cola. En las gesell se reiteran las preguntas inquiriendo sobre el
juego del lobo. Explica como es el juego, y que una vez vio que le daba besos a Gina, desde
atrás de un armario donde guardaban las cosas. En el minuto 42,49 les mordía las partes
íntimas. Que en el minuto 46 y sobre la doctora de los secretos, lo habló en Bahía, donde le
contó lo mismo que le dijo. A. dice que lo contó a su mamá, no a su papá porque no se
anima. Después en el minuto 56 y por cuarta vez refiere la situación del baño. Que en uno se
encerró en el baño con ella. Que refirió que se lo contó a su mamá. Que ha tenido pesadillas,
por el profe S.. Que le preguntó sobre la doctora de los secretos, y la niña refirió que la vio y
contó lo mismo que en la cámara gesell. Creimer dijo sobre lo que dijo Cerdera que no abre
espacio para que la niña se exprese, desestima la situación de la niña, y que la niña con su
cuerpo e incomodidad se está expresando, hablando de D.. Que los niños no pueden
sustentar un relato con miedo, asco y obligación de no revelar un secreto si no lo pasaron. Que
por autoprotección puede ser que oculten hechos o que se destraben y lo cuenten. Que para
que haya un relato debe haber empatía. Que en el caso no hubo técnicas adecuadas, lo que no
permitió que la niña se exprese con claridad. Que Letaif estableció un encuadre confuso, como
si fueran las niñas mayores. Se les establece la obligación de decir verdad, categoría que no
existe a esa corta edad, sino después de los 5 años. Que la diferencia entre la primera y la
segunda cámara gesell tiene que ver con el conocimiento y avance y maduración de las niñas.
Que el padre de C., después de referir sobre la niña Herold, y su encuentro con el padre,
dice que su hija le contó del tema. Por su parte C. dijo que la denuncia no la hizo él solo
sino que los hechos los relató su esposa. Que fue a pegarle al profesor y fue sincero en que no
trató el tema con su hija.
De los testimonios de Carosso, Luna y Cacique, se estableció que el profesor P.
estaba en contacto con los niños y niñas desde mayo de 19 en soledad, sin que nadie lo vigile.
Así y sobre lo que dicen los niños, y sobre si dicen verdad, en una pregunta que trasciende éste
ámbito, refiere que los niños y las niñas no mienten. De allí que solicita que se tenga por
acreditado el abuso de las niñas que se trajo a juicio, en forma reiterada mediante juegos que
implementaba con las niñas.
El Defensor de Menores dijo que pasaron varios años desde el inicio del caso, con
varios intervinientes, y hoy hay posibilidades de dar cierre al caso. Que el querellante así lo
hizo. Que la causa se inicio en 2019, hace casi 4 años. Que se escucharon los extractos de

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cámara gesell, tres oportunidades a D. y dos para A.. Que no es habitual, porque atenta
contra las buenas prácticas. Las niñas pudieron expresar las situaciones del jardín, sobre los
eventos de tocamientos en sus partes íntimas y besos en la boca por parte de Alan. Que el
Tribunal debe valorar si lo que dijeron tiene correlato en los informes periciales técnicos. Que
hay que definir si los relatos son fidedignos o si han sido influenciados por adultos. Que los
testigos de la querella, expertos, dan cuenta de la imposibilidad de los niños de dar un relato
falso. Que así D., en su primer declaración, dio un cambio de enfoque con mecanismos de
disociación y defensa. Con sintomatología emocional. Que desde la Psicología dan elementos
que hacen creíble un relato. Que Creimer ratificó que un niño de tan corta edad no puede
inventar, sin capacidad para reflejar emociones. Que el efecto que produce el paso del tiempo
puede llevar a alternativas, que se oculte o que aparezcan nuevas situaciones, como aquí
sucedió. Dijo que el relato de D. era creíble. Según Letaif dijo es muy difícil inducir a un niño
de dos o tres años, más allá que a los 5 años aparece la culpa, los chicos pueden advertir la
incomodidad de lo vivido. Los papás de las niñas contaron lo que les pasó a las chicas desde el
comienzo de la investigación. Que lo único que quisieron fue acompañarlas y hacer justicia.
Que los testigos de la defensa, en especial Cerdera, que detalló que había factores de
incidencia del relato, que la lleva a concluir que no podía afirmar que lo que se escuchó de las
niñas haya venido de una fuente vivenciada. Pero tampoco lo puede descartar. Ruiz, por su
parte, dijo que no tenía el imputado riesgo de conducta sexual, pero también que no hay un
único perfil, por lo que no es concluyente. Por último las testigos Carosso como directora, Luna
y Cacique, como docentes, que dejaron en claro la dinámica escolar y los roles de los docentes,
quedando demostrado que P. quedaba a cargo de los niños, dando el indicio de
oportunidad. En definitiva debe valorarse la prueba y donde D. y A. atravesaron
intervenciones profesionales de todo tipo, más que las normales y ahora debe resolverse sobre
ello, con perspectiva de género.
La Defensa refiere que la querella se centró en cuestionar la primer cámara gesell, por
método y técnicas. Que ellos en cambio intentaron demostrar que desde la primera cámara
gesell hasta la última tenían un relato contaminado, o en su defecto que no refiere a hechos
vivenciados. Cerdera dijo que las niñas eran pequeñas, que hubo muchos intentos de
recuperación, con mucha información cargada con posterioridad, y mucho tiempo después.
Que independientemente de lo que sostiene la querella sobre el trabajo de Hernández la
cuestión central es analizar el relato de las niñas, y las cuestiones técnicas no acreditan la

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comisión del hecho. La querella omitió analizar el relato de las niñas. Que en la segunda gesell
donde se extraen los hechos imputados. Creimer habló sobre la cámara gesell de 2019 de
C., que no habló por estados emocionales, y porque la cámara gesell no se hizo según los
protocolos establecidos y con una sala que no estaba en condiciones. Del relato no dijo nada.
L. dijo lo mismo sobre la primer cámara gesell de C.. Tamaglia solo para saber si
podían enfrentar una nueva cámara gesell. Todos los informes no analizaron la última cámara
gesell. Esa es la cuestión central.
Se dedicaron en abstracto a analizar cómo debía ser la metodología, y qué tests y
procedimientos debían aplicar, pero de la segunda cámara gesell no hay informes. Que no
puede soslayar que Tamaglia deslizó mas cosas que en sus informes, sobre stress post trauma y
sva, y su informe se transformó en tres informes. Que Cerdera dijo que vio esos informes a raíz
que el Defensor de Menores le pidió que se refiriera sobre los informes de Tramaglia, que no
tenían ítems sobre sva o stress post trauma. Que la información que trajo la querella tiene que
ver con que se analice el relato de las niñas. Que la querella habla sobre los mecanismos de las
cámara gesell en primer ocasión. No en las últimas, que no sirven para determinar la
culpabilidad de P., que llega con las últimas cámara gesell, y el debate giró en torno a ello. Sí
lo analizó Cerdera. Ella dice que el relato está contaminado al tomar en cuenta la edad de las
niñas, la cantidad de veces que se intentó recuperar el recuerdo con información post suceso,
dos veces con Tramaglia, dos veces con Ochoa según el papá de C., o cuando la niña dice
que ayer y antes de ayer estuvo con la licenciada, por lo menos fueron seis veces. Que la
información post suceso que altera su relato, también se nutre con lo que las niñas hablaban
entre sí, o cuando escuchan que los padres hablan, o cuando el papa de C. le da pistas
sobre el nombre. Por eso se afirma que el relato está viciado. Que aquí no se discute sobre
verdad o mentira sino sobre relatos influenciados. Que la información está contaminada. Por
ejemplo en Bunter el STJ habla sobre la contaminación, el paso del tiempo y sobre traer
información en cada relato. La credibilidad se toma por SVA y no se puede tomar a niños de tan
corta edad. Que aquí no hay pruebas sobre el relato de la cámara gesell que incrimina. El sva o
test de credibilidad no se hizo. Aclara que no es obligatorio hacer un test de credibilidad
después de cámara gesell y que la querella tampoco lo pidió, aunque ahora se queja que no se
hizo. Que una vez que se afecta el recuerdo es irrecuperable. Cerdera en 2019 dijo que sus
recuerdos eran contaminados. Que también desestimaba una reiteración por esos mismos
motivos. Que ese recuerdo sigue estando contaminado y que Cerdera lo sostuvo en los cuatro

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informes. Habla de un trasfondo que es que la querella refiere que todos hicieron mal las
cosas, en los distintos ámbitos. Que solo ellos que tienen interés en el asunto habrían
encontrado lo correcto. Que todo se inicia con una madre que habla de un juego que no le
gustaba a su hija y que luego se amplificó hasta las denuncias. Que todo surge del relato de los
niños que no podían explicar los juegos. Cita a Ruiz y refiere que lo esperable en un perfil como
este no nace de un instante a otro.
Ghiani hablo de la actividad procesal en el legajo, del desistimiento del Fiscal, el
anterior querellante, y el actual. Que no se trata que los niños mientan. Que esto lo explicó
gente avezada en el tema. Que Furlani sobre el stress post trauma dijo que Tramaglia no había
sido veraz sobre el sva, que no lo había hecho. Asimismo explicó de cómo a partir de la teoría
de la mentira y la falsedad los hechos vivencidos y no vivenciados pueden influir. Que el
recuerdo se va diluyendo después de vivenciado. En cambio cuando está contaminado va
aumentando y se va haciendo mas grave y acumulativo, por incorporación y no por realidad.
De las cámaras gesell dice que en las primeras no se habla de abusos, y recién en las últimas
hay otra realidad y otro comentario. A. C. dice que la llevaron al baño y que hizo lo
mismo con la profesora de música. O la foto que se habían sacado desnudos. Situaciones que
no pueden haber sucedido, no resisten análisis, son por incorporación y contaminación. D.
también habla de situaciones, cuando dice no somos sordas, escuchábamos lo que le decían a
Tramaglia sus papás. Mas allá de lo que se hizo y no se hizo, su cliente cometió el error de no
aggiornarse. Que esos juegos, en ésta época, donde se piensa diferente, y se actúa diferente,
que él no cambió los juegos, no es abusador ni pedófilo. Ruiz dijo que no tiene condiciones
para ser pedófilo. Que no tiene psicopatías propias de un caso como éste. Concluye diciendo
que ni las niñas mintieron ni P. es un abusador.-
Finalmente se declaró cerrado el debate pasando de inmediato el Tribunal a deliberar
conforme lo manda el art. 188 C.P.P y habiéndose dictado el veredicto de responsabilidad
parcial del imputado, se dispuso diferir la lectura hasta el día de la fecha en consonancia con
las disposiciones del art. 190 C.P.P y arts. 1 y 3 de la Acordada 6/18-STJ.
IV. FUNDAMENTOS
Encontrándose el Tribunal en condiciones de resolver, se realizó el sorteo de votos,
estableciéndose que la votación mantendrá el siguiente orden: Carlos Reussi, Marcelo Alvarez y
Marcelo Chironi, respondiéndose a las siguientes cuestiones:
Primera: ¿Se ha probado el hecho intimado, y la autoría penalmente responsable del

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imputado? ¿Cuál es el encuadre típico adecuado de la conducta en reproche?
Segunda: ¿Cuál es el pronunciamiento que en definitiva corresponde dictar?
A la primera cuestión, el Juez Carlos Reussi dijo:
Luego de haber identificado las posturas esgrimidas por las partes en sus alegatos de
clausura, oída la totalidad de la prueba testimonial y pericial producida y el descargo efectuado
por el acusado, adelanto que a mi entender la Acusación ha acreditado suficientemente las
proposiciones fácticas de su teoría del caso en relación al caso de la niña C. más no así en
referencia a la pequeña C., en referencia a los hechos referidos al comienzo y a cuyo
relato me remito íntegramente en honor a la brevedad, teniendo así por demostrados los
hechos investigados y la responsabilidad penal del imputado, por las razones que paso a
desarrollar.
Cito en primer término, que tal y como sucediera en la audiencia de control de la
acusación de autos, se establecieron como hechos que acreditados en virtud de las
convenciones probatorias las siguientes:
- Las niñas A. C. y D. C. durante el año 2019 concurrieron al Colegio
M.A. sito en Cardenal Cagliero 571 de la localidad de General Conesa.
- S. A. P. durante el tiempo comprendido entre enero y octubre de
2019 se desempeñó como profesor de educación física en el Colegio María
A. de General Conesa.
- A. N. C. Stornini nació el 15 de febrero de 2016 y D. J. C.
nació el día 4 de marzo de 2016.
Con tales condiciones corresponde ahora desentrañar el por qué considero que se ha
probado la existencia de la hipótesis planteada por la Querellante en su acusación al requerir la
declaración de la responsabilidad penal de S. A. P. en referencia a una de las
imputaciones, y, por el contrario, por qué no se logró el mismo grado de certidumbre respecto
a la otra acusación. Para ello habrá que ponderar los elementos de prueba producidos para
establecer si este hecho así descripto ha ocurrido tal como propone la acusación.-
En éste aspecto, entiendo necesario dejar claro que la diferencia de resultado ya visto
al momento de decretar el Tribunal el veredicto, dejando a P. como responsable por el
abuso de la pequeña C. y la no responsabilidad respecto a la niña C., tiene que ver
con la prueba de los eventos, que resultó menor en éste segundo caso, y no alcanzó a vulnerar
el estado de inocencia que beneficia a P.. En éste caso la querella no logró derribarlo con

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sus pruebas, y por lo tanto ella debe hacerse a un lado en éste particular aspecto, como más
tarde se verá.-
Un aspecto de la cuestión que debe ser inmediatamente esclarecido es que no ha
habido discusión sobre la cuestión relativa a la función de P. como educador en el Colegio
M.A. de General Conesa. Tampoco el que las pequeñas hayan sido sus alumnas. Lo
que se ha discutido, desde la querella, es la efectiva existencia de los hechos, que negaron
enfáticamente, sugiriendo una contaminación en el relato de las niñas, como se verá.-
Por cuestiones de claridad, dejo establecido desde este momento que acordando con
los términos del hecho intimado en el debate, y luego de escuchar las pruebas, considero
probado lo que se le ha atribuido a S. A. P. en cuanto en el período comprendido
entre el mes de enero y octubre de 2019, abusó sexualmente de la menor A. N. C.
quien en ese entonces tenía 3 años de edad. Los hechos tuvieron lugar en el Colegio María
A. ubicado en la calle Cardenal Cagliero 571 de la localidad de General Conesa. P.
se aprovechó de su rol como profesor de educación física, disponiendo de la guarda de la
menor, y en momentos del dictado de clases mordió y besó en la boca dentro del baño del
establecimiento a la menor A. C. en forma reiterada, mediante el empleo de juegos
que involucraban roles de animales, como por ejemplo el “juego del lobo feroz”.-

Analizando en primer término la Cámara Gesell de las menores, debo decir que para su
valoración es preciso traer a la consideración el específico marco legal que rige la solución para
casos en que se juzgan agresiones sexuales cometidas en perjuicio de niñas. Se está ante una
víctima que tiene un doble nivel de protección normativa, por ser mujer y por su edad.

La Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
define la violencia de género de la siguiente manera: “...todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida priva -
da”. De forma similar, la Convención de Belém do Pará comprende en su definición de violencia
contra las mujeres a “...cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado”. Ambos instrumentos especifican que la violencia contra las mujeres incluye la violen-
cia física, sexual y psicológica que tenga lugar en el ámbito doméstico o de las relaciones fami-
liares e interpersonales; en la comunidad; o que sea perpetrada o tolerada por el Estado. La Re-

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comendación General N° 19 del Comité CEDAW, en un sentido que coincide con las definicio-
nes antes mencionadas, también especifica que la violencia de género es aquella dirigida
contra las mujeres por el sólo hecho de ser mujeres, pero además agrega aquellas manifesta -
ciones de violencia que las afectan de manera desproporcionada: El artículo 1 de la Convención
[CEDAW] define la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada en
el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma
desproporcionada. Incluye “...actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o
sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”.-

La Ley 26485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violen-
cia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales), re -
produce los conceptos y definiciones precedentes y específicamente en su art. 16 establece
que “Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento
judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacio -
nal, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la
presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: ... i)
A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las cir-
cunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus natura-
les testigos” .-

A su turno, la Convención Internacional sobre los derechos del niño y el adolescente,
establece en su art. 19.1, lo siguiente: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legisla-
tivas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma
de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, in-
cluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un re -
presentante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” .

También se hacen de aplicación las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las
personas en condición de vulnerabilidad (Regla 3 y 4) y una serie de documentos de organis -
mos internacionales que consagran la fiabilidad de la declaración del niño en los procesos judi-
ciales, su derecho a ser tratado como testigo capaz y a que su testimonio se presuma válido y
creíble, todo como consecuencia del principio del interés superior del niño y su derecho a ser
oido (Resol. 2004/27 del 21.7.04 y Resol 2005/20 del 22.7.05 emitidas por el Consejo Económi -
co y Social de ONU).-

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Por su parte, la legislación nacional recepta expresamente el contenido de la Conven-
ción, así la ley de protección integral (26061) en su Art. 1, en cuanto declara que la ley tiene
por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se en-
cuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno,
efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los
tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están
asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del
niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órga -
nos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones adminis-
trativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce e tales derechos, a través de medidas
expeditas y eficaces, agregando en el Art. 2 que la Convención sobre los Derechos del Niño es
de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida ad -
ministrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los
dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos
cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos”. De allí que carezca de
toda duda la cuestión relativa a que la víctima menor de edad debe ser oída y su relato analiza -
do con una perspectiva de niñez, que permita visualizar sus dichos en modo acorde al contexto
en que son vertidos, tomando en consideración su edad, y nivel de desarrollo.-

Se ha visto desde la CIDH Como estandar probatorio que involucra a la declaración de
la víctima, el de otorgársele trascendencia fundamental a ese testimonio, aludiendo a que se
trata de una prueba necesaria y suficiente en la determinación de los hechos (Corte IDH,
“Penal Miguel Castro Castro vs. Peru”, se del 2.8.08, Serie C, Nro 181). Luego en “Rosendo
Cantú y otra vs. México” y en “Fernandez Ortega vs. México” (sent del 30.8.10, Serie C, Nro
215) el Tribunal sostuvo que en general la violación sexual se caracteriza por producirse en
ausencia de testigos y que “dada su naturaleza”, no se podía contar con pruebas documentales
o gráficas, por lo que la declaración de la víctma constituye una prueba fundamental. Agregó el
citado Tribunal que para una investigación adecuada de la violencia de género se deben
realizar esfuerzos para obtener y asegurar distintos elementos probatorios y estableció que
una investigación diligente es aquella que recolecta la prueba de manera exhaustiva agotando
las posibilidades legales (ver “Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia”, sent del 31.6.06, párr.
143). Pero además y por último concluye que en el caso de las violencias sexuales las pruebas
deben ser apreciadas en su integralidad, es decir, teniendo en cuenta sus relaciones mutuas y

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la forma como se prestan soporte unas a otras o dejan de hacerlo.
Puntualmente respecto a la pequeña C., vemos que en el ámbito de las Cámara
Gesell que fueran exhibidas en el debate, en su primer ocasión ante la entrevistadora explicó
que el juego de comerlos de mentira es encarado por el profe S., que los persigue. Habla de
secretos y de que ella lo ama, porque se ama a la gente. Luego en su ampliación (casi tres años
después), A. cuenta que el Profe S. hacía cosas que no le gustaban a los chicos, que la
encerró en el baño a ella, que les mordía las partes íntimas cuando jugaban al lobo feroz, una
vez la encerró en el baño y le dio besos en la boca. Explicó sus sensaciones negativas respecto
del juego, y de cómo después de eso iba a dormir con su mamá porque tenía miedo.-
La pequeña D., en su turno, habló de juegos en el jardín en la primer ocasión, ya en
la segunda que una amiga le decía que le había tocado el profesor S. y también su mamá,
que ella no se había dado cuenta. También habló acerca de sus entrevistas con la doctora de
Bahía, aludiendo a los encuentros que tuvo con la lic. Tramaglia.-
Advirtamos en ese espectro, variados aspectos que tienen importancia por tener que
ver con la relevancia del relato de las víctimas, piedra angular del sistema. Las pequeñas
testigos, al referir sus vivencias a la entrevista, marcan dos caminos diferentes. Así, mientras la
niña C. desarrolla un relato en el que cuenta cuestiones personalmente vividas, y
conscientemente relatadas, la pequeña C. solo refiere respecto a vivencias transmitidas
por terceros, y que ella no había advertido. Que le hicieron ver amigas, o su mamá, respecto a
que el profesor le hacía tocamientos. Eso comienza a marcar el rumbo de ambas imputaciones
en el sentido ya propuesto al inicio, como más adelante se verá. Y por supuesto que la
rigurosidad del análisis de los dichos de A. C., bajo el prisma de la perspectiva de
género y niñez, será integrada con los dichos de su padre, testigos directos del influjo que los
hechos causaron en su psiquis y las consecuencias que nos relataron. Nótese en cambio, que
en el caso de C., esa influencia no pudo ser constatada en cuanto la declaración de su
padre -no presente en los hechos, pues estaba de viaje, y que por preservar a la niña no
preguntó sobre lo vivido- nada aportó al Tribunal dificultando la reconstrucción que la
acusación pretendió. Valga decir que ante ello, éste Tribunal está impedido de avanzar sobre
una hipótesis incriminante, en tanto no se cuenta con una versión acusadora desde el ámbito
de la niña. La perspectiva de juzgamiento que se viene pregonando nos habilita a completar y
aunar los términos de los dichos que relacionen las vivencias de la niña, más no a suplantar o
agregar cuestiones no propuestas o declaradas.-

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A su turno, el papá de A., L. O. C. relató al Tribunal las condiciones del
develamiento el día que H., otro padre de la sala de jardín a que acudía su hija, le refirió a
fines de 2019 en su casa sus sospechas sobre los eventos que finalmente denunciaría y que
luego fueron corroboradas por la niña, espontáneamente. El padre declaró ante el Tribunal, en
forma clara y precisa, sin contradicciones, y explicando la composición de su núcleo familiar, y
trazando un panorama que da cuenta de los hechos y circunstancias que llevaron al
develamiento de la situación vivida por A. en el ámbito familiar. Así las cosas, puede verse
de lo dicho que a raíz de haber tomado conocimiento a través de Herold de posibles abusos en
el ámbito escolar al que acudía la pequeña, y la pequeña percibir la situación se acercó y
comenzó a relatar que había sufrido tales eventos. Evidentemente ello en el marco de la
conmoción que un hecho así puede generar en el marco de una familia, y sujeto el padre al
estrés natural que les podía causar la situación. A ello se aúna el cambio de comportamientos y
los retrocesos en su conducta y habilidades adquiridas. Que cuando empezó a relatar esos
hechos, se contactaron con la psicóloga Ochoa para ayudarla por el tiempo que fue posible.-
Es que la pequeña le dijo explícitamente que en el juego del lobo feroz, el profesor le
comía las partes señalando el cuerpo, la nariz, el pecho y la cola. Que aclaró ese papá que no
eran cuestiones que sucedieran en la casa, y que al día siguiente fueron en busca de respuestas
a la institución, que no encontraron, refiriendo luego sobre el derrotero que atravesaron hasta
poder proponer el caso ante los Tribunales en pos de la averiguación judicial de la verdad.
Luego de los hechos cuenta que llevaron a la niña con la Lic. Ochoa mientras ella fue a la ciudad
en que residen. Refirió que hubo cambios negativos en su hija, viviendo pesadillas e
insomnios.-
Dado el prenotado panorama, puede verse que no fue presentado al Tribunal un relato
que permita reconstruir la situación de abuso sexual infantil que habría sufrido la niña C.,
a diferencia de lo sucedido con C.. Ello es lo que llevará a que la solución a adoptar
respecto a S. P. por los hechos denunciados respecto a D. C. sean desestimados.-
Dice respecto a casos como el presente Fernando Díaz Cantón que “En general, el
menor de edad víctima se muestra reticente para hablar de los hechos, por diversos motivos:
inhibiciones, temor a las represalias, vergüenza, shock asociado a la vivencia padecida, etc.”
(“Las manifestaciones de la víctima menor de edad” en la obra “Acceso a la Justicia de niños/as
víctimas” Unicef, pág. 165) circunstancias que claramente se reflejan en el relato de A.,
trazado por su edad, y que debe concatenarse con las vivencias aportadas por su padre, y las

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develaciones aportadas en Cámara Gesell y ante los diferentes profesionales que tuvieron
contacto con la menor.-
En cuanto a la situación de la pequeña C., en cambio, existe un panorama
afirmativo en torno a la existencia de los eventos impulsados por los papás de A., y que
nacen de un develamiento autónomo de la niña a su papá, espontáneo y sin influjos externos,
y sin inconsistencias, al ser analizados según la perspectiva específica que demanda el caso y a
la luz de los principios que exponen los precedentes citados antes. Se consultó también en el
debate sobre las circunstancias de realización de las Cámaras Gesell, explicando la Lic.
Hernández sobre los métodos y alcances de su trabajo, explicando la normativa que lo rige, y el
tiempo y lugar de su realización en el caso de ambas niñas. Dijo sobre las circunstancias de
pandemia que atravesaban las realizadas en 2021 y que entrevistaba según los cánones
normativos que le son propios. Dice que las niñas tuvieron un nivel atencional acorde y que la
pequeña A. refirió sobre una persona que tenía que ver con los hechos, y con el contexto
de jardín donde ocurrieron. Que su función es facilitar la palabra de los niños, que en los casos
en examen no exhibieron una angustia que exigiera suspender la declaración. Que hubo
rapport con las niñas.-
Véase en ese sentido que si bien resulta de los dichos de la niña y su papá que hubo
entrevistas con profesionales de la salud, no se advierte que esas intervenciones sean
invalidantes de sus dichos. Aclaro en primer lugar que no hay un señalamiento concreto de
inducción de los relatos por parte de la Defensa, que se limitó en el debate a avanzar sobre el
carácter de las entrevistas que la niña A. había tenido con los diferentes profesionales que
intervinieron, tal como Ochoa o Tramaglia. Ahora bien, debemos señalar en primer término
que es en todo lógico que progenitores preocupados por la posibilidad de un evento
psicológicamente traumático lleven a su hijo a un profesional que ayude a la pequeña en su
sanación. Como si la niña hubiera sufrido una fractura ósea, obviamente lo lógico es llevarla a
un espacio terapéutico. El modo en que ese tratamiento se lleve adelante y sus resultados, es
lo que deberá ser analizado, para descartar, como es necesario, que el accionar haya
implantado eventos no vividos, que luego la pequeña pudiera transmitir a modo de vivencias
erróneamente.-
Nada fue referido concretamente al respecto. Del trabajo de la licenciada Ochoa se
conoció después de la declaración del testigo C., sin que se viera que se hayan
implantado esas falsas vivencias. Por otro lado, surgió claramente en el debate que Tramaglia

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intervino puntualmente a efectos de elaborar un informe respecto de la factibilidad de hacer
una nueva Cámara Gesell a la pequeña, que era requerido a la familia previo a su celebración, y
luego, al momento de participar como asesora de parte en la propia Cámara Gesell a la niña.
Que en tales entrevistas, se intenta decir desde la Defensa que hubo o que pudo haber habido
intervención inductiva para sostener un relato. Ese intento de puesta en crisis de los dichos de
las niñas naufragará en cuanto no ha sido visto ni acreditado ese proceso, que por otra parte y
como antes viéramos, en el caso de A. C. la imputación surge y se confirma con los
dichos de Luis O. C., en la génesis misma de los episodios, con anterioridad a
cualquier intervención de Ochoa o Tramaglia. Además, véase que ni siquiera se ha sugerido un
aspecto que pudiera justificar y explicar el por qué los familiares de A. podrían por sí haber
generado una hipótesis incriminatoria y luego salieran a buscar el apoyo de profesionales que
no los conocían ni personal ni profesionalmente, y a pesar de ello hubieran subido a este
evento en contra de P.. Por el contrario, surge claro de la prueba del debate, que el accionar
de los papás de A. persiguió en todo momento su protección, y a la vez, la búsqueda de la
verdad, objetivamente, y sin sesgos. Y que las confirmaciones que recibieron de las diferentes
profesionales, obedecieron a su leal saber y entender, y no a un sesgo incriminador.-
Tramaglia nos cuenta sobre su participación en el caso, y dijo que al conocer a D.
C. vió una niña que no podía verbalizar sus vivencias y muy retraída. Sobre A., dijo que
no estuvo en las entrevistas de 2021, que someramente la niña le relató sus vivencias, sin que
ahondara en detalles, en tanto no deseaba ahondar en detalles que contaminaran su relato. De
allí que el valor informativo de la testigo ronda sobre las posibilidades de relatar sus vivencias,
y en todo caso, sus indicaciones respecto a las consecuencias en su psiquis de los eventos
sufridos, pues no hubo acción terapéutica. No vió en la niña una inducción de relatos o
fabulación, diciendo que las niñas no podrían sostener un relato no vivido. Anota que D.
habla con su cuerpo, mientras A. tiene un relato imperfecto, que muestra que no estaba
armado. De lo que conoció de la niña, señala indicadores de stress post trauma en pesadillas,
conductas agresivas, o regresivas, y de malestar por la situación.-
A su vez, la testigo Creimer dijo sobre las Cámara Gesell que son hechas en un contexto
que podría ser mejorado para lograr un relato en las niñas, y que si el relato fuera inducido
hubiera caído ante la intervención de un profesional en la propia entrevista. Explica las
características del menor en situación de abuso, la necesidad de actuar sobre él generando una
confianza que hasta ahí podría ser esquiva tras la intervención dañina de otro mayor en su

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vida, en esa intervención traumática y anormal en su vida que constituye un evento de esa
índole. Sobre el mismo tema ahondó el Lic. Letaif explicando acerca de los tests de credibilidad
que se pueden aplicar, sin aportar mayores detalles de utilidad al conocimiento de los hechos
en juzgamiento.-
Habiéndose producido prueba en el debate en relación con el propio establecimiento
educativo y sus circunstancias en relación al jardín a que acudían A. y D., la testigo
Carosso refirió sobre el modo en que sucedió el conflicto en el jardín, y luego las denuncias,
respecto a las clases de P., dando intervención a la Asesora Legal, desvinculándose al
profesor. Que el conflicto era en torno a juegos de persecución como el del lobo o del tiburón,
que los niños iban al baño solos, en las clases de educación física los papás podrían ir, que
tenían dos veces por semana. A su vez la testigo Luna contando ser docente, que nunca vió
nada de lo que se denunció, contando cuestiones cotidianas del establecimiento, más sin
aportar mayormente sobre los hechos. Por su parte la Testigo Cacique relató en similar sentido
que las anteriores, y que los niños nunca le dijeron nada de lo que sucediera en las clases de
educación física. Relató que A. era muy alegre. Que hubo una adaptación a las clases de
P., y que él quedaba a cargo del grupo.-
Como se dijera párrafos atrás, se trata de un caso en el que tras aquello que puede
considerarse el develamiento al padre y la Cámara Gesell hubo intervención de profesionales
en el tratamiento de las niñas, y específicamente en el caso de C.. Que en sí ello no podía
entenderse que ese tratamiento fuera invalidante de los hallazgos hasta tanto demostraran la
presencia de una inducción de los relatos. Y ello no se vislumbró en el debate. No se observa
implantación de versiones o aspectos, ni acomodamientos de los dichos de la niña. Y máxime si
se toman en cuenta los elementos traídos en las primeras instancias temporales, como es
propuesta del Tribunal, desde la teatralización de lo vivido por la pequeña ante su papá y
conocido desde su testimonio. Por ello resultan de valor relativo los dichos de la perito del CIF
Lic. Valeria Cerdera Furlani quien declaró ante el Tribunal diciendo de sus intervenciones en el
legajo , y refiriendo que no resulta conveniente reiterar las Cámaras Gesell por un tema de
revictimización y de posibilidades de afectación del relato de las niñas. Debe recordarse que lo
que toma en cuenta el Tribunal, mas especialmente -se reitera-, son los dichos de la niña a la
luz de lo referido por el padre y según el contexto.-
Dijo la perito Lic. Cerdera que en un momento se le solicitó que hiciera un análisis
integral de los dichos de C. y C., y que hizo un estudio holístico según la psicología

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del testimonio. Que las niñas no hablaban de abuso, sino de juegos, en sus cámaras. Que
inicialmente estaban en un periodo de neurodesarrollo. Que es importante el primer relato de
las víctimas, por el modo en que se almacena y codifica la memoria. Que no hizo test en el
primer relato ya que no se había declarado un evento abusivo, si lo hubiera hecho sería una
mala práctica. Que indicadores como las pesadillas pueden tener otras causas y no
necesariamente revelan stress post trauma. También cuestiona el estudio previo a las Cámara
Gesell realizado a las niñas, más no señala cuál sería el camino para realizar esos estudios sin
las entrevistas, para poder lograr el visto bueno para la práctica de la Cámara Gesell.-
En cualquier caso, se anota que no aporta ese testimonio a lo fundamental del análisis,
sobre la ocurrencia o no de los hechos, o las secuelas que pudieron o no presentar. Es verdad
que en conclusión relativiza los actuados posteriores, más quedan incólumnes los eventos que
ya se señalaron y que marcan el destino del análisis del Tribunal. En igual sentido sucede con
los dichos de la Dra. Ruiz, del mismo CIF, en cuanto refiere que P. no responde al prototipo
de abusador infantil, aunque señala que no existe un único perfil, siendo que lo que no advirtió
en la entrevista fue la presencia de indicadores, lo que arroja un resultado negativo. Valorando
específicamente ese último testimonio y la sapiencia y responsabilidad de quien lo produjo
muy favorablemente, lo cierto es que aún así no alcanza a conmover la presencia de los
restantes elementos ni parece sugerir en modo alguno que los tocamientos verificados
pudieran haber tenido otro fin que no fuera el de una situación de abuso sexual consiente por
parte del adulto interviniente.-
Tampoco surge obstáculo alguno para definir como se hace la responsabilidad de P.
desde los dichos de su declaración indagatoria, negando los hechos en forma genérica,
negando su oportunidad, y contando las vivencias posteriores al caso. Dijo, en lo pertinente,
que los juegos eran de persecución y que siempre hay contacto, sin entender qué fue lo que
originó la causa. Que fue profe por más de treinta años.-
De todo éste contexto se puede extraer con claridad de las pruebas analizadas que
existen razones para concluir válidamente que el hecho denunciado por los padres de A.
C., en las condiciones en que se ha traído a juicio, ha ocurrido. Que efectivamente hubo
eventos que modificaron la vida de A. en el ámbito del jardín, en los que inequívocamente
ha señalado al profe P. como su protagonista, y que dejaron secuelas en su desarrollo
psicosexual. Así, desde el develamiento que tuvo lugar en el seno familiar, y sus cambios de
conducta en una pequeña que vivía en su ámbito familiar y acudía a la escolarización

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preescolar, donde señala claramente la ocurrencia de los hechos, sin que haya indicios que algo
haya ocurrido en otro ámbito, por lo que la mirada sobre la existencia de los eventos
necesariamente ha de dirigirse al espacio escolar.-
Luego, en el avance del debate, se apreciará la existencia del indicio de oportunidad,
dado por la presencia del profesor de gimnasia P. junto a A. y sus compañeros de sala
donde administraba la intimidad de la presencia áulica, generándose la ocasión para los
tocamientos en zona genital, como se denunciaron. Que en tales momentos, valga decir, P.
indudablemente tenía la condición de educador de los alumnos que le fueran confiados, en los
términos del art. 119 inciso b del C.P..-
Frente a hechos como el presente, en que la víctima con su corta edad no abre su
relato en toda su extensión durante la entrevista, es importante fincar en la existencia de
indicios que brinden certidumbre a lo referido de modo independiente pues dadas las
circunstancias del caso y la naturaleza del hecho, no es frecuente que estos delitos (contra la
integridad sexual) sean cometidos en presencia de otras personas, y la edad de A., y la
ausencia de herramientas que le permitan procesar y contar lo sucedido, ante la magnitud y
características de lo vivido debe conllevar a un análisis exhaustivo de los restantes elementos
probatorios, que en el caso conducen con éxito a sostener la existencia de la hipótesis
acusatoria. En ese ámbito, los elementos de cargo destacados constituyen una base adecuada
y firme para sostener con certeza que los hechos han ocurrido, siendo que la negativa que
plantea la defensa no acude asociada a elementos que justifiquen hacer caso a su postura en
tanto que la cerrada negativa a la posiblidad de que ocurrieran los sucesos acusados no tiene
fuerza para remitir la contundencia de la prueba producida en sentido contrario. Ni la adquiere
tampoco cuando presta declaración P., que más allá de invocar antecedentes profesionales,
y discutir la factibilidad de los hechos, no alcanza a destruir el contexto adverso que las
pruebas elaboran a su respecto. Habla sí acerca de las secuelas de los hechos, pero nada dice
que arroje luz sobre el por qué de su surgimiento, ni da claves para una interpretación
alternativa a las pruebas en su contra.-
En conclusión, considero sobradamente acreditadas las circunstancias de la acusación
a la luz de las pruebas producidas, sin que las palabras traídas por el imputado tengan corte
desincriminante o desvanezcan la certeza de la producción de los hechos. A ellos sumo su
presencia en el lugar de los hechos, como educador de la víctima en autos, en un puesto que le
aseguraba autoridad y control sobre la menor, dándole la oportunidad de cometer los hechos

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descriptos, en situación que, conforme se detallara, se considera cometida y en su cabeza la
calidad de autor. Las cerradas negativas propuestas por la defensa no desvirtúan el cargo, ante
los restantes elementos que ilustran la causa y que conducen a probar la hipótesis cargosa
impulsada desde la Querella. Entonces puedo decir que tanto la materialidad del hecho
descripto, como la autoría penal de P. se acreditó en el debate con la certeza necesaria que
requiere la sentencia condenatoria.-
A ello sumo, sobre la génesis del relato de la víctima, que adquiere mucha relevancia lo
relativo al develamiento, que como se viera ya reiteradamente, fue espontáneo cuando la niña,
aún en su corta edad, percibió que se hablaba de aquello que la involucraba, y pudo verbalizar
los sucesos sufridos ante su padre. Recuérdese que el develamiento es "un proceso que se de-
sarrolla en diferentes etapas y en el que la niña tiene altibajos. Un día cuenta algo, a veces otro
día se desdice. En entrevistas posteriores puede volver a lo narrado hace tiempo y agregar
algo. En estas diversas fases se producen con frecuencia retrocesos comprensibles, ya que se
trata de experiencias altamente traumáticas" (Carlos Alberto Rozanski, Abuso sexual infantil
¿Denunciar o Silenciar?, ed. B Argentina SA, 2003, pág. 74). El STJRN en autos Quintero, senten-
cia 175/14, estableció que “Asimismo, tanto para este tipo de delitos -pero también para
otros-, en la medida en que la prueba principal radique en el testimonio de la víctima (extraju -
dicial en el caso), sus dichos deben ser sometidos a un estricto análisis lógico, tanto interno
como externo, respecto de los indicios que encuentren vinculación con él”, sorteando ese aná-
lisis con éxito tanto en su nacimiento como en su contenido, reflejado en otras pruebas recibi -
das en la causa. Y así visto, lo que luego viene es la sustancia de sus dichos ante ambas, y se
destacan dos aspectos, por un lado la ausencia de elementos externos concretos que lo influ-
yan, o la presencia de rasgos fabulatorios que no han sido alegados. Y luego, también se debe
destacar el correlato emocional presente en su relato, manifestado en los diversos trastornos
sufridos por la niña.-
El relato formulado aún en su falta de precisión no resulta objetable, ni menos aún en
las circunstancias propuestas. Lo sospechoso, como dice el Superior Tribunal de Justicia, sería a
todo evento, recordar de modo específico cada uno de los detalles, lo que sí volvería el relato
motivado en razones ajenas a la estricta verdad (ver sentencia Nº 14 de fecha 26/2/2009 en
autos “A.S.M. S/ Abuso sexual” Expte 23266/08), lo que aquí no se verificó.-
En conclusión y según los principios de la sana crítica, entiendo que existen indicios
graves, precisos y concordantes que conducen a la responsabilidad del imputado, y que debe

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tenerse por acreditado en la extensión propuesta por la acusación.-
CALIFICACIÓN LEGAL:
Analizados los antecedentes a la luz de la prueba rendida en el debate, es posible
concluir que el hecho es continuado, con identidad de autor, víctima y objeto, en sucesivos
eventos y que se ha desarrollado conforme lo denunciado, siendo cometido en el ámbito
escolar de la niña A., donde P. era un eje de autoridad con control suficiente para
generar los espacios para tocarla según sus designios, lo que logró en reiteradas
oportunidades. Que esto lo hacía el imputado, con una niña que tenía 3 años, bajo dicha
autoridad.-
La credibilidad que le asigno a los hechos probados acredita el abuso sexual simple
(límite impuesto por el acusador particular) que prevé y reprime el art. 119 en primer párrafo y
último en función del apartado B) del C.P., por su condición de educador, debo remitirme a la
convención probatoria oportunamente celebrada, en que se reconoce que la niña, de entonces
3 años de edad, acudía al jardín, pudiendo extraer de las restantes pruebas y la propia
declaración del imputado que era docente allí, reuniéndose el requisito objetivo del agravante
del inciso b del citado artículo del código sustantivo. Dice Estrella, al respecto, en su libro de los
delitos sexuales, pág.66, de la editorial Hammurabi y específicamente sobre el agravante en
cuestión que incluso no es necesario un abuso en las funciones de educador, sino el vínculo
como tal entre victimario y víctima. Que revisten ese carácter quienes están en una situación
de hecho que comprende no solo los casos de educación o guarda delegados por el titular de
esa potestad, sino cuando por cualquier circunstancia exista esa relación. Continúa el
prestigioso autor, citando a Núñez en su apoyo, que encargado de la educación es aquel que en
forma mas o menos permanente, individual o colectivamente, por encargo o por función, tiene
la tarea de instruir a la víctima.-
Coincido entonces con la querella en cuanto a la calificación jurídica que corresponde
al hecho reprochado al imputado, el que debe tipificarse como abuso sexual, agravado por la
condición de educador, de acuerdo con lo establecido en el art. 119 primero, y cuarto párrafo
inc. b del Código Penal. MI VOTO.-
A la primera cuestión planteada, el Dr. Marcelo Alvarez dijo:
Adhiero a los fundamentos expuestos por el vocal que me precede en orden de
votación.
A la primera cuestión planteada, el Dr. Marcelo Chironi dijo:

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Adhiero a los fundamentos expresados por el primer votante.
A la segunda cuestión, el Juez Carlos Reussi dijo:
Atento la suerte asumida por el trámite en el capítulo anterior, ha de decirse entonces
que se ha logrado determinar que parte de los hechos intimados han tenido lugar, y que el
imputado resulta responsable penalmente según se concluye en la presente sentencia. Así las
cosas, el paso lógico siguiente es la individualización e imposición de una pena a P., dentro
de las escalas penales y significaciones resultantes de lo dicho en la cuestión anterior. Veamos
primero la prueba producida y alegaciones de las partes:
Audiencia de Cesura:
En cuanto a la pena que corresponde imponer, se realizó la audiencia de cesura
dispuesta por el art. 173 CPP donde las partes convinieron probatoriamente que
1) S. P. no posee antecedentes penales.
2) El Sr. E. I. P., DNI: (...) y L. R. P., DNI: (...)
son hijos del Sr. S. P..
3) Que el hijo E. I. P. actualmente esta cursando la carrera de
"Tecnicatura Superior en Seguridad Informática" y depende económicamente de su padre S.
P..
4) L. R. P. cursa la carrera "Tecnicatura Superior en Seguros" y depende
económicamente del Sr. S. P..
5) Vigencia del Certificado de Discapacidad del Sr. E. I. P. por
anormalidades en la marcha y en la movilidad hemipléjica, espástica, parálisis cerebral
espástica.
6) Que el Sr. S. P. es Jubilado.
7) Que enero de 2023 el Sr. S. P. percibió la suma de $110.000 por parte de ANSES
en carácter de haber jubilatorio.
8) Que se tenga por reproducido el testimonio de la Sra. L. C. que ocurrió
durante el debate.
9) Que se tenga por reproducido el testimonio de la Psiquiatra María del Mar Ruiz que
fue el que declaro durante el debate.
Luego, se produjo prueba:
La lic. Paula Tramaglia informará sobre las sesiones en que intervino sobre la niña
C. y las secuelas a la víctima, según adelanto el defensor. Relató que conoció a A.

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C. en una evaluación y luego en la cámara gesell que presenció. Que sobre las
consecuencias de una menor víctima de un ASI, dice que hay stress post trauma que trae
consecuencias a corto y largo plazo, con cambios de conducta abruptos y notorios, que trae
enuresis y pesadillas, retrocesos, cambios en la alimentación, cambio emocional. A largo plazo
son cambios estructurales, con signos estables si no son tratados. Permanecen las pesadillas,
miedos nocturnos asociados con el evento, hiperactividad, depresión y diversos trastornos a
largo plazo una vez instalados los síntomas. También se pueden presentar baja autoestima y
depresión. Se tratan esos síntomas con terapia que intenta significar lo sucedido de manera
adecuada. A veces tienen miedo y culpa, y deben ser tratados. El tratamiento lleva mucho
tiempo, no puede definirse cuanto. Dependerá del desenvolvimiento de su vida y sus eventos,
condicionando toda su vida. Sobre A. específicamente el abuso sufrido hace que no quiera
estar sola, tiene pesadillas, rechazo para entrar al colegio, fobia escolar, no quiere ir al baño del
colegio, entrar le genera mucho estrés. Un entorno inseguro por la confianza quebrada a través
del docente. Que está fuera de tiempo para su edad, quiere teñirse el pelo, necesita vivir algo
que está más adelantado, consecuencia del abuso. Debería realizar terapia conductiva
conductual. Que es importante que la familia la ha apartado del proceso para evitar la
revictimización. Que la terapia debe revalorizarla. Posteriormente al juicio se comunicó con la
mamá para ver como evolucionaba y sugerirle el tratamiento.
A la defensa le dijo que las pesadillas por supuesto pueden estar presentes en
cualquier chico. La pesadilla es un indicador de estrés. Que en el caso de A. aparecieron y
no desaparecieron. Que eso le consta por lo que habló con la mamá. Que no hizo tests o
informes posteriores al juicio.
Luego, la Lic. María Elena Ochoa relató sobre su perfil profesional, como licenciada y
profesora de Psicología. También refirió sobre su experticia relacionada con el desarrollo
infantil. Que conoce a A. C. por demanda de los papás por una situación en que la
nena propone jugar juegos inadecuados con contenido sexual. La mamá se había comunicado
con otras madres, y entre todas impulsaron reclamos. Ella atendió otras niñas, como el caso de
Herold. Tuvo nueve entrevistas, contando que A. había propuesto al papá desnudarse y
jugar cuerpo a cuerpo. Tenía 3 años y 9 meses, con capacidad de contar, y niveles de
inteligencia remarcables. Que trabajó con ella en un lugar adecuado, y tiene conexión
rápidamente. Llegan a una situación crítica, con alteraciones fisiológicas –sueño, comida,
pérdida de peso- regresiones, sueños traumáticos y relata y refiere con claridad los juegos de la

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clase de educación física como los juegos del culito y del lobo feroz. Ella es una sobreviviente a
la exposición traumática crónica, por repetida en el tiempo. Que acontece en un medio
educativo, y el trastorno por stress post trauma habla de la dificultad de adaptación al sistema
de representaciones. Los papas pudieron escucharla y no interrogarla, hicieron la denuncia y la
llevaron a su consultorio. Agrega que fue un hecho repetido e intentado naturalizar. Se ve en
sus dibujos y juegos con una cuestión repetitiva relacionada con la temática y estaba atrapada
en ese pasado, sin poder salir. Esa situación de ASI es de un perjuicio excesivo en su desarrollo
y posterior construcción sexual, y dejará marcas. Los síntomas, desde lo fisiológico, trastornos
de sueño, hipervigilancia, mucha angustia y temor, que nunca logró adaptación en el jardín.
Que no se investigaba sobre el tema. A nivel conductual estaba irascible y nerviosa, novedoso
en sus vida. Sobre los rasgos de los abusadores dijo que puede ser neurótico, o narcisista, o
distintos componentes, perversos, border. No conoce al imputado. Que los abusadores tienen
conciencia de sus actos y los ocultan. Se sienten con derecho de someter, en la asimetría de
poder. En el caso de la niña, utilizar su cuerpo como modo de ejercer el poder. Son poco
empáticos y sienten derecho a someter. Insistencia por encontrarse con los niños a solas,
mostrando un afecto exagerado, siempre logran espacios de privacidad, con actividades lúdicas
para esconder sus conductas. Como cuando describía los lugares donde los comía el lobo. Que
un niño no puede inventar y sostener en el tiempo ese juego. Sobre el marco adecuado para
una entrevista psicológica, le consulta sobre el ámbito de la cámara gesell y dice que con
certeza no cumple ninguna condición para atender a los niños. Dispositivo con una puerta que
no se termina de abrir. El espacio para los magistrados se invirtió y dejaron uno chiquitito para
los niños. No hay mobiliarios ajustados al niño, propiciando el encuentro.
Acudió la testigo N. S. mamá de A., declaró que A. antes del hecho era
una nena superindependiente y feliz, en jardín maternal desde que tenía un año. Controlaba
esfínteres, socializaba, en los cumples no se sentía intimidada, expresiva y libre. Después del
jardín y la situación denunciada ella no dormía bien, tenía sobresaltos, empezó a intimidarse
en lugares cerrados, se angustiaba y con crisis de llantos sin motivos, retraída, con miedo a
estar sola y si no escuchaba llamaba para saber que están cerca. Que todo después de transitar
en el jardín M. A. Que hoy en día eso persiste, le cuesta dormir. En la escuela no
quiere ingresar allí.Le exige un esfuerzo lo mismo que los cumpleaños. Que se retrae, parada
junto a la mamá. No le gusta estar en lugares donde hay mucha gente o que no conoce. Que
vive a tres cuadras del imputado P., lo vé con frecuencia, una lucha diaria, que lo cruzan

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constantemente, y a ella le da temor, y para que A. jamás lo vea genera estrategias. Que no
quiere transmitirle miedos a su hija pero a ella le pasa todo el tiempo. Sobre si consultó alguna
psicóloga sobre la situación de A., dijo que después del juicio no han consultado, solo ella
ha tenido los encuentros, y está esperando para iniciar un tratamiento psicológico que no la
afecte. Al Defensor de Menores le dijo que su familia está formada por la pareja y dos niñas.
Declaró nuevamente el testigo Luis O. C. y dijo que antes de los hechos
A. era una niña de 3 años, con comportamientos propios de esa edad, inquieta,
introvertida, alegre, con sus comienzos en un jardín maternal sin problemas. Cuando ingreso a
la sala de 3 años en Ma. A. participaba, y después con los hechos se fueron
sucediendo cambios, que entendieron después al saber lo que pasaba, cuando no quería
quedarse sola en los cumples, sin alegría, no tan participativa, y con el después fue
entendiendo. Intenta dormir con ellos, si no se duerme con su esposa en la habitación no
duerme. Que tiene su habitación y ella se había adaptado a su dormitorio, pero al día de hoy
no se duerme sola. Tiene miedos a estar sola, continuamente los llama cuando no los escucha,
miedos en la noche, pesadillas, cosas que entendió después. Que viven a tres cuadras de la
casa de P. y lo ve con frecuencia, todos los días prácticamente. Que es una localidad
pequeña. En lo diario al llevar a Inglés a A. lo ven. Que ellos no reaccionan a la situación,
intentan que no lo vea, pero es una situación difícil. Los desafía. Que correspondería que se
guarde a silencio y evite esas situaciones.-
Para la defensa el testigo I. E. P., declaró diciendo que vive con sus
padres y dos hermanos. Que vive con sus papás, sus hermanos ya no viven allí, aunque van
todos los días. Estudia Seguridad Informática. El año pasado trabajó en un local de tecnología
por tres meses y a principios de año lo operaron de la pierna y sigue con rehabilitación. Tiene
21 años. Planea seguir estudiando. Dejó de trabajar en marzo por una circunstancia de cambio
de dueño. Lo sostiene económicamente su papá, jubilado y que trabaja cuidando las vacas de
su abuelo. Que el aporta una pensión por discapacidad fruto de una parálisis cerebral.
La testigo Loana Romina P. dijo que tiene 23 años, vive en pareja con su hijo, de 11
meses. Que su pareja trabaja en el campo de lunes a sábado, durante la semana está en la casa
de su papá, que es la única persona que tiene. Que para su nene es la figura paterna que tiene.
Que continuamente necesita de él, es el incondicional que tiene, que es el primero que está
cuando lo necesita. Que han tenido muchos cruces con los denunciantes, que ella vive frente al
instituto de inglés, y trata de evitar que se cruce con los papás. Que ella lo llama a su papá y se

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cruza con ellos. Terminó hace un mes de estudiar, y está a la espera del título. Le falta la
matrícula que le pagará su papá. Que no trabaja por atender a su hijo. Por sus gastos está a
cargo de su papá, los de su nene se hace cargo el papá. No les alcanza el sueldo de su pareja.
Que el que los ayuda es su papá en esos casos. Explica que siempre fue muy pegota a su papá,
que le duele mucho lo que les toca pasar, tiene mucho miedo, solo pide que se haga la justicia
que se tenga que hacer, y que seamos justos. Le duele que personas inocentes deban pagar
algo que no hicieron. Tiene miedo al futuro de tener que enfrentar las cosas sola.-
La testigo Nora Idiarte dijo que conoció a S. P. desde hace más de 30 años en el
ámbito laboral, compartió ámbitos de trabajo, el en educación física y ella como maestra de
grado o como Directora del colegio Ma. A. hasta que se jubiló en los primeros meses
de 2017. Había una profesora de educación física que se fue, el cargo quedó vacante, había
muchos idóneos y recuerda que la religiosa que estaba en la dirección preguntaba y surgió por
grupo numeroso de padres que tenían a sus hijos practicando vóley con el que lo proponen.
Venía con años de experiencia en ese deporte. Se presentó, estuvo a prueba, después como
suplente o interino, hasta que quedó como titular. Durante los años trabajados la lista de
cuestiones positivas sería innumerable. Excelente profesional, con perseverancia,
acompañamiento a los que tenían dificultades, las horas que trabajaba ad honorem, cuidado
por los alumnos del colegio, intentando traer las familias a la comunidad, etc. Había
actividades extracurriculares en que participaba P.. Los más chiquitos, iban a Las Grutas, La
boca, uno o dos grados. Estaba él a cargo de la organización. Una vez hicieron un campamento
con toda la escuela, por dos días. Fueron maravillosos. El era positivo, nunca puso trabas para
nada. También en una ocasión junto a él fueron a los juegos rionegrinos como acompañantes a
Bariloche. Siempre atento y vigilante de cómo estaban los niños. Tenía niños de entre la sala de
4 y hasta 7 grado. Además tenía responsabilidades como técnico de vóley en el club San
Lorenzo. También fue director de Deportes de la Municipalidad. Que nunca tuvo quejas por el
comportamiento de S.. Aclaró que cuando sucedieron los hechos ya no estaba más en el
colegio.
ALEGATOS DE CESURA:
En el alegato el querellante dijo que P. fue encontrado responsable por abuso sexual
a A. C.. Que se deberá establecer un monto de 7 años, con razones suficientes por los
severos daños a la víctima, y por su elevado grado de peligrosidad. Lo acredita con los
testimonios de los papás de A. y con los testimonios de Tramaglia, y con la Lic. Ochoa.

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Stornini explicó como cambió la niña, y los retrocesos posteriores. El cambio posterior a los
hechos, que no puede dormir sola, no quiere ingresar a la nueva escuela, circunstancias que
están fuera de duda. Han mencionado los papás la situación que genera verlo al imputado
todos los días, y que no lo vea su hija. Las secuelas coincidentes entre ellos avalan su pedido.
La lic. Tramaglia ha manifestado que es una situación traumática que continuará en el
devenir de A., así como dice la mamá que la nena no entra al baño. La cuestión del
trastorno de sueño, hipervigilancia, nerviosa y atenta. No piden pena por el hecho que P.
haya sido el profesor, que ya está establecido, sino por los lineamientos de Briones donde se
sostiene que la enumeración de los parámetros de ponderación partiendo de un punto central.
Que en escala de 3 a 10 años, se sitúan en 6 años y medio y toman como atenuante carencia
de antecedentes y como agravantes la baja edad de A. y las secuelas que señala el art. 41
del C.P., la naturaleza de la acción, la extensión del daño, y el peligro causado.
En su turno, la Defensoría de Menores destaca la intervención complementaria de su
rol, y su carácter coadyuvante. Acompaña el pedido de pena del querellante. Hace un análisis
del 40 y 41 con anclaje en el fallo Brione y como el Tribunal debe merituar, tomar en cuenta
Rodriguez Cayuheque y otros sobre la ausencia de antecedentes penales. Sobre naturaleza de
la acción y medios empleados, dice que fueron durante las clases, que el rol del docente que
aprovechaba los espacios. Cita a Ochoa, sobre el goce en la asimetría de poder, lo que
perpetraba mediante juegos como el lobo feroz. También las circunstancias de modo, tiempo y
lugar, dentro de la institución educativa. Y sobre la diferencia de edad con A. como víctima,
y el carácter de autoridad que da el ser maestro. Sobre la extensión del daño, y la afectación y
vulnerabilidad en que se vieron inmersas, como dijeron Ochoa y Tramaglia, y las consecuencias
que hay en A.. Por último, la educación de P., un profesional de la educación, con rol de
garante para el cuidado de los chicos. Como atenuante, único, observa la ausencia de
antecedentes penales. Por lo tanto acompaña a la querella y pide prisión de 7 años en su
contra.-
En su alegato la Defensa, y tomando en cuenta el contenido de 40 y 41 del C.P., dice
que el hecho es un abuso simple, con un medio que alude a la calidad de profesor. Estando
vedada la doble valoración, el carácter de profesor ya está en la calificante. Por lo tanto eso
está vedado. Lo mismo la instrucción de P., ya que el encargado de la educación ya está
previsto. No hay ningún plus diferente que sí le ponga un agravante. Por otro lado, encuentra el
Defensor que los testigos no arrojan prueba que haya stress post trauma, lo que nace de los

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dichos de Tramaglia, que no lo hizo ni lo vinculó a los síntomas que refirió. No hay relación,
porque no se peritó. Lo mismo con Ochoa, que dice que hizo informe, que tuvo 9 sesiones
terapéuticas, lo que está contraindicado y cualquier cuestión que surja de daño, esas 9
sesiones y las posteriores no se pueden vincular con el hecho, porque tuvo contaminación.
Además Ochoa dijo que hizo un informe que no informó. Por eso solicita que no sea
considerada ninguna de esas cuestiones porque afecta el derecho de defensa. Sobre la
segunda parte del 41, explicó que P. es un adulto de 58 años, es instruido con más de 20
años de ejercicio de profesión, capacitado y con reconocimiento de sus pares, sin quejas en su
trayectoria laboral, con conducta excelente. Su familia lo acompañó todo el debate, educa a sus
hijos, es sostén de familia, no tiene antecedentes, nunca tuvo denuncias de ninguna índole. La
conducta precedente siempre estuvo a derecho, siempre en todas las audiencias, nunca
molestó a las contrapartes o las víctimas. Ha sufrido escraches o incluso golpes como C.,
afrontando todo eso de manera adecuada. Sobre los motivos que justificaron su accionar, dice
que Ruiz dijo que la conducta del imputado detalló toda su vida, que un abusador tiene una
conducta a lo largo de su vida, que P. está en una comunidad chica, profesor de
generaciones sin problemas, por lo que junto con la Perito dice que no hubo una conducta o
línea a lo largo del tiempo. Que no hay reincidencias que valorar, dice que junto a los
testimonios, la pareja y la madre estuvieron presentes, es presente y acompañador, y solicita
que se aplique el mínimo de la escala penal, en atención a Rodriguez Colluheque donde si es la
primer condena no hay obligatoriedad de seguir Briones, no es excluyente. Pide tres años de
prisión y en suspenso.
Agrega la Dra. Ghianni en citar a la Lic. Tramaglia que el stress post trauma no fue
demostrado. Todo tiene un mismo patrón, el que la niña se hace pis, que tenía pesadillas. Lo
mismo dijo Ochoa y Stornini y C.. Todos declararon con el mismo patrón. Hay una
percepción de que un niño no evoluciona, no tiene cambios y que todo deviene del trauma, es
no pensar en la evolución, y todo asignado a la culpabilidad pretendida en P.. Todo para
adjudicarle a P. las consecuencias y aplicarle una pena mayor. Hay una percepción de la
tensión de los padres, su temor, del niño, y que le conducen a impactar en ella. La testigo
Idiarte habló bien de P.. Señala a favor de su cliente que debe aplicarse el mínimo de pena.-
Ultimas palabras del imputado:
El acusado al cierre del debate dijo que por 30 años trabajó en el colegio, estuvo en
contacto con los niños, viajando también por club y la Municipalidad. Que tenía más de 20

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viajes por año. Si hubiera sido abusador esas eran ocasiones. Que hizo bajadas por el río. Que
realmente de haber sido abusador o acosador eran esas ocasiones y nadie dijo nada. Que
cuando se hicieron estos hechos las radios llamaban a presentarse y declarar contra él y nadie
lo dijo nada. Que no entiende la acusación, que los chicos nunca le dijeron nada a las maestras.
Que durante 30 y pico de años nunca tuvo una acusación.-
Consideraciones:
Atento la suerte asumida por el trámite en el capítulo anterior, ha de decirse entonces
que se ha logrado determinar que los hechos intimados parcialmente han tenido lugar, y que el
imputado resulta responsable penalmente según se concluye en la presente sentencia en lo
tocante a la pequeña A. C.. Así las cosas, el paso lógico siguiente es la
individualización e imposición de una pena a P., dentro de las escalas penales y
significaciones resultantes de lo dicho en la cuestión anterior.
Audiencia de Cesura:
En cuanto a la pena que corresponde imponer, se realizó la audiencia de cesura
dispuesta por el art. 173 CPP donde acudieron las partes propiciando su prueba y anunciando
su significación par culminar solicitando una pena de 7 y 3 años de prisión respectivamente,
por el delito solicitado, conforme las posiciones avaladas por las partes, y ahora es turno de
resolver al respecto.-
Como puntos salientes al análisis, destaca la inexistencia de antecedentes
condenatorios y la circunstancia de ser el caso un supuesto agravado, por el que muchas de las
consideraciones que hacen del hecho uno de gravedad, ya han sido considerados por el texto
legal.-
Además, que es un caso con una escala penal que comienza en los tres años de prisión
y trepa hasta los diez, es importante de destacarlo en cuanto las partes tienen la obligación de
demostrar y argumentar específicamente el por qué es un caso que exige punición efectiva,
sobre lo que la querella nada ha dicho.-
Al momento de la graduación del quantum punitivo, anticipo mi coincidencia respecto
a los conceptos vertidos por las partes, a la luz del tamiz explicado en el párrafo anterior, pues
los argumentos que en su esfuerzo recogieron cada una de las partes en su discurso y
propuesta, más allá de la importancia que le asignaran, deben ser valorados pero que no
alcanzan a proponer una posición que escape al mínimo legal, en forma coherente con el
contenido de la normativa legal aplicable.

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Por ello, arribo a la conclusión, y así lo propongo al acuerdo, que se le imponga al
imputado S. A. P. como justa sanción la pena de tres años de prisión en suspenso
por considerarlo como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por
su condición de educador (art. 119 primer párrafo en función del inciso b y del cuarto párrafo
del Código Penal), accesorias legales y costas.
Que la decisión que así se adopta es ajustada al contenido de los artículos 40 y 41 del
Código Penal, en tanto P. no tiene condenas firmes, no tiene vínculos personales con la
víctima y se ponderan en la pena compuesta sus circunstancias personales, ya que es sostén de
familia, tiene dos hijos que en alguna instancia dependen de él y su familia es su único núcleo
que lo rodea. Que según esos parámetros se explicaron los alcances legales a su asistido, y que
el acuerdo es solo sobre la pena.
Respecto a las pautas de conducta, en los términos del art. 27 bis del Código Penal, se
establecen la de fijar residencia, domicilio del que no podrá mudarse sin autorización, y
someterse a la supervisión del Patronato de Presos y Liberados, así como abstenerse de abusar
de las bebidas alcoholicas y no consumir estupefacientes, la prohibición de acercarse a menos
de 100 metros de la menor víctima, su familia y su domicilio, así como participar en un
tratamiento para prevenir hechos como el presente, previo diagnóstico del Cuerpo Médico
Forense que así lo aconseje, y por el plazo de dos años.-

Nuestro STJ, en el expediente MPF-SA-00204-2018 “FISCALIA DESCENTRALIZADA DE
SAN ANTONIO OESTE C/ B. R. Y OTRO S/HOMICIDIO SIMPLE - LEY 5020”, con voto de los Dres.
Mansilla, Apcarian y Piccinini, establecieron que de un análisis es necesario establecer cuando
es posible una pena de tres años de prisión los motivos que llevaron a considerar que esa pena
no sería de cumplimiento condicional, pudiendo serlo.

Es verdad que se han esgrimido desde la querella y la Defensoría de menores
argumentos que conducirían a ponderar una pena que se aleje del mínimo y den al caso una
especie y pena cuya modalidad sea efectiva, más al análisis de su detalle se puede ver que
tales son solo aparentes y están fundados en argumentos ya comprendidos en el delito
agravado por el que se encuentra la culpabilidad del imputado. Es que tratándose de la primera
condena para el imputado, a pena de prisión que comienza en una escala penal de tres años,
tal como establece el Código Penal en su art. 26, resulta fundamental y es inherente al derecho
de defensa de aquellos que la sentencia explique, y así puedan conocer, no solo las razones que
existirían para optar por la modalidad más grave sino, particularmente, los motivos que les

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impiden a cada uno acceder a la alternativa más favorable. En ese sentido, no puede
soslayarse, la consideración de los parámetros que contempla dicha norma en relación con las
circunstancias probadas en la causa. Se ha dicho en aquel pronunciamiento o en el fallo
STJRNS2 Se. 173/17 "Alderete" que "... la Corte Suprema ha exigido que, cuando la condena
condicional pueda hipotéticamente ser aplicada, la opción inversa debe ser fundada 'puesto
que de otro modo estaría privando a quien la sufre la posibilidad de conocer los pronósticos
negativos que impiden otorgarle un trato más favorable'. Se trata de un mandato implícito que
obliga a los magistrados a 'dictar sus fallos en términos de una derivación razonada del derecho
vigente conforme las constancias de la causa para resolver sobre una pena a cumplir en prisión'
(ambas citas son del fallo 'Squilario', del 08/08/06, cita en La Ley Online AR/JUR/11852/2006)".
Tal criterio también ha sido seguido por el Superior Tribunal de Justicia en los precedentes
STJRNS2 Se. 142/12 "Sánchez" y Se. 94/14 "Brione", entre otros.

Así, si bien el art. 26 del Código Penal obliga de modo expreso al juzgador a fundar la
decisión de dejar en suspenso el cumplimiento de la pena, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación extrae de dicha norma el mandato implícito de fundamentar lo contrario (es decir, la
regla general de la efectividad en el cumplimiento de la sanción) cuando el monto de la pena
haría posible lo menos gravoso, para que quien deba cumplir el encierro conozca "los
pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable". Tal es el caso de autos,
donde tratándose de un autor primario, sin antecedentes, con concepto favorable de sus pares,
sin quejas de su trayectoria laboral, conducen a la decisión que propongo.

Recuerdo en ese sentido lo establecido en el art. 26 del Código Penal constituye una
facultad del juzgador y que el monto de la pena de prisión que no excede los tres años, como la
condición primaria del condenado, constituyen presupuestos para poder ingresar en la
aplicación del instituto de la condicionalidad de la pena, no configurando un derecho del
condenado sino hasta cuando se evidencia que la prudente discrecionalidad se encuentre
ausente. De allí la obligación de fundar tanto la condenación condicional como la efectiva ante
el supuesto de penas que no superen esa cantidad de tiempo impuesta a un delincuente
ocasional o primario. Tal doctrina, como se leyera, es propuesta por el propio STJ, en modo
explícitamente compatible con la de autos “Brione …”, exclusiva fuente de proposición escogida
por el querellante y que resulta insuficiente a los efectos que así pretende, pues mas allá de la
gravedad de que la conducta verificada constituye un baremo a tomar en cuenta para imponer
la pena, existen otros extremos que deben obligatoriamente ser valorados a la luz de la recta

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interpretación de la doctrina que se propone. Así es como el art. 26 prescribe que la
Magistratura debe atender a la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al
delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás
circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de
libertad, no surgiendo de ninguno de ellos necesidad de imposición de condena efectiva. Y
como nuestro sistema procesal regula la realización del derecho penal a instancias de las
partes, no corresponde al tribunal requerir información, sino que habrá de estar a lo que estas
traigan, conduciendo entonces la solución del caso a lo antedicho, según los argumentos
legales y doctrinarios puestos en juego.-
Por último, y a la luz de la labor desplegada por la querellante, el momento de su
asunción al cargo, y el rol cumplido en el proceso y las audiencias de juicio realizadas, propicio
al acuerdo regular la suma de 100 ius para el Dr. Aparicio por su actuación como representante
de la parte querellante.-
ASI VOTO.-
A la cuestión propuesta, el Dr. Marcelo Alvarez dijo:
Comparto y hago propios los fundamentos y solución dada por el Dr. Reussi a la
cuestión en análisis, y en consecuencia adhiero en un todo y voto en idéntico sentido.
A la cuestión propuesta, el Dr. Marcelo Chironi dijo:
Comparto los argumentos dados por el votante de primer orden a ésta segunda
cuestión, y adhiero a la solución propuesta.-
En su mérito, habiéndose oído a la Acusación y la Defensa, éste Tribunal por
unanimidad, RESUELVE:
I. Declarar parcialmente la responsabilidad penal de S. A. P., cuyos demás
datos personales de identificación constan al comienzo de esta sentencia, respecto del hecho
traído a debate respecto a la niña A. N. C. por el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE
AGRAVADO POR LA CONDICION DE EDUCADOR (arts. 119 1º párrafo, en función del inciso b y 4º párrafo y 45 del CP) y condenarlo a la pena de 3 (tres) años de prisión en suspenso, con más
accesorias legales y costas (Arts. 5, 29 inciso 3° Código Penal y 191 del C.P.P).
II. Imponer el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta en los términos del
art. 27 bis por el plazo de dos años: fijar residencia, domicilio del que no podrá mudarse sin
autorización, y someterse a la supervisión del Patronato de Presos y Liberados, así como
abstenerse de abusar de las bebidas alcoholicas y no consumir estupefacientes, la prohibición

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de acercarse a menos de 100 metros de la menor víctima, su familia y su domicilio, así como
participar en un tratamiento en la institución pública de elección para prevenir hechos como el
presente, previo diagnóstico en aquella o en el Hospital de General Conesa que así lo aconseje,
y por el plazo de dos años, o hasta la obtención del alta, lo que suceda primero.-
III. Firme que sea, ofíciese al REPROCOINS con la información relativa al imputado para
su registración.
IV. Declarar parcialmente la falta de responsabilidad penal de S. A. P.,
cuyos demás datos personales de identificación constan al comienzo de esta sentencia,
respecto del hecho traído a debate respecto a la niña D. J. C. y absolverlo en
cuanto fuera acusado por ese aspecto del hecho.
V. Regular los honorarios profesionales del Dr. Aparicio en la suma de 100 (cien) ius por
su actuación como representante de la querellante. Notifíquese a la Caja Forense (conforme
ley de honorarios, arts. 6 y 45).
Regístrese, notifíquese, protocolícese y comuníquese.-
(Se deja constancia de no obrar la firma del Dr. Chironi en la presente por encontrarse en uso de licencia, sin perjuicio
de haber participado en la deliberación y votado en el sentido antes relatado)



ALVAREZ Firmado digitalmente
por ALVAREZ Marcelo Firmado digitalmente
Marcelo Alberto
Fecha: 2023.12.05 REUSSI RIVA por REUSSI RIVA POSSE
Carlos
Alberto 12:48:02 -03'00'
POSSE Carlos Fecha: 2023.12.05
12:49:43 -03'00'
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