Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 126 - 14/09/2011 - DEFINITIVA |
Expediente | 25051/11 - M., L.A. s/Abuso sexual con acceso carnal agrav. reit. en c.r. C/ ab. sexual simple agrav. reit. S/ CASACION |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 25051/11 STJ SENTENCIA Nº: 126 PROCESADO: M. L.A. DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CON APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN UN Nº INDETERMINADO DE VECES – ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN Nº INDETERMINADO DE VECES – EN CONCURSO REAL OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN VOCES: FECHA: 14/09/11 FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN ///MA, de septiembre de 2011. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., L.A. s/Abuso sexual con acceso carnal agrav. reit. en c.r. c/Ab. sexual simple agrav. reit. s/Casación” (Expte.Nº 25051/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 384) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - -----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - - -----1.1.- Mediante Sentencia Nº 188, del 18 de noviembre de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a L.A.M., como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal con aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente, en un número indeterminado de veces, y abuso sexual sin acceso carnal, aprovechando la situación de convivencia preexistente y en un número indeterminado de veces, todo a su vez en concurso real, a sufrir la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 119 primero, tercero y cuarto párrafos inc. f y 55 C. P. y 119 primer y último párrafo en función del cuarto párrafo inc. f, 55, 12 y 29 inc. 3º C.P.).- - - - - - - - - - - - - -----1.2.- Contra lo así decidido, el defensor particular de L.A.M. dedujo recurso de casación, que fue declarado parcialmente admisible en cuanto a la ausencia de defensa eficaz, la violación del debido proceso y la invalidez del informe pericial, y declarado inadmisible por ///2.- el agravio relativo a la arbitrariedad.- - - - - - - -----2.- Recurso de casación:- - - - - - - - - - - - - - - - ----- En lo que hace a la primera crítica admitida, el recurrente afirma que el tribunal debió garantizar al imputado una defensa eficaz, para lo cual no bastó con la designación y la intervención meramente formal del Defensor Oficial, por cuanto la falta de control de la prueba de cargo (cámaras Gesell) que oportunamente no realizó la defensa actuante constituye un grosero caso de violación al derecho de defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En cuanto a la violación del debido proceso, cuestiona la decisión del Tribunal de no aceptar el ofrecimiento de prueba testimonial (Sra. T. y Lic. Geldres), como así tampoco la incorporación de un informe de evaluación de las declaraciones prestadas por las menores en cámara Gesell, requerido de forma privada por la defensa y realizado de igual forma por la Lic. en Psicología Geldres.- - - - - - - ----- Respecto de la invalidez del informe pericial, alega la falta de calidad del informe pericial médico, dado que carece de fotografías, lo que impide atribuirle el carácter de prueba científica, puesto que no resulta verificable; entiende que ello violenta el principio de contradicción, de raigambre constitucional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por último, solicita se haga lugar al recurso y se revoque la sentencia impugnada.- - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Hechos reprochados:- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Se atribuye al imputado la comisión de los hechos ocurridos en la ciudad de Allen (Río Negro), en fechas no establecidas con exactitud, pero ubicables entre diciembre ///3.- de 2007 y el 18 de julio de 2008, circunstancias en que L.A.M. habría abusado sexualmente, en reiteradas oportunidades, de P.I.P., de nueve años de edad. El imputado le habría quitado la ropa a la niña, la habría atado de pies y manos a la cama y la habría sometido a tocamientos en sus partes pudendas y accedido carnalmente vía anal. Los hechos se habrían producido durante la noche en el dormitorio que compartía el grupo familiar una cantidad indeterminada de veces.- - - - - ----- Asimismo, en las mismas circunstancias, L.A.M. habría abusado sexualmente, en reiteradas oportunidades, de S.A.P. de seis años de edad, sometiéndola a tocamientos en sus partes pudendas y colocándole el pene tanto en la zona del ano como en la vulva, sin acceso carnal. Los hechos se habrían producido durante las primeras horas de la mañana en el dormitorio que compartía el grupo familiar una cantidad indeterminada de veces.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Ambas menores eran hijas de L. del C.V., pareja de L.A.M., con quien mantenía una relación de convivencia. El imputado habría cometido los hechos descriptos en perjuicio de dos menores que se encontraban bajo su guarda.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Análisis del recurso:- - - - - - - - - - - - - - - -----a) En primer lugar, no puede prosperar el agravio referido a la ausencia de defensa eficaz durante el proceso y sobre todo en la realización de las cámaras Gesell, por cuanto se aparta de las constancias de la causa.- - - - - - ----- Es cierto que el doctor Kees es el tercer abogado ///4.- defensor del encartado que aceptó el cargo en la etapa de juicio. Sin embargo, esta circunstancia y la no coincidencia con la estrategia de los anteriores letrados no significa que haya existido una defensa meramente formal.- - ----- Por el contrario, concuerdo con lo dicho por el a quo a fs. 333/335 al tratar en la primera cuestión los planteos procesales, a lo que me remito (conf. Se. 27/09 STJRNSP).- - ----- Además, aun cuando no lo invocó la defensa, señalo que esa descripción de actos procesales connota la ausencia de analogía con los precedentes de este Cuerpo fallados mediante las Sentencias 212/09 y 37/11 STJRNSP.- - - - - - - ----- En el primero de los precedentes citados se demostró que hubo defensa formal y una imposibilidad de control de la prueba durante todo el proceso, a diferencia del presente caso, en que la defensa fue efectiva y pudo confrontar los testimonios de cargo; a todo evento, el imputado y la defensa ni siquiera solicitaron la reedición de las testimoniales con los argumentos hoy esgrimidos, sino que escogieron la estrategia defensiva de solo pedir la nulidad. ----- Por su parte, en la Sentencia 37/11 STJRNSP también hubo defensa formal, con la particularidad de que la Fiscalía de Cámara omitió ofrecer como prueba las declaraciones en cámara Gesell (DVD).- - - - - - - - - - - - ----- Además, el recurrente de autos desatiende y no se hace cargo de la actividad procesal de los defensores de fs. 155, 157, 158, 165/166 y vta., 168 y vta., 169/170, 182 y vta., 209, 213, 289 in fine, 299 y 323/328.- - - - - - - - - - - - ----- Por otra parte, el doctor Kees tuvo en su poder copias de los DVD de las cámaras Gesell dos meses antes de la ///5.- audiencia de debate (también las tuvo oportunamente la anterior defensa) e, iniciada esta, no planteó ninguna cuestión previa. Tampoco solicitó el control de las testimoniales en todo el desarrollo del debate ni se opuso a la incorporación por lectura de los DVD, sino que recién al momento de alegar se acordó de que había indefensión por ausencia de control de las testimoniales.- - - - - - - - - - ----- Por lo anterior, entiendo que no existió defensa formal en cuanto a la posibilidad de control de las testimoniales en cámara Gesell ni durante el avance posterior de las etapas procesales.- - - - - - - - - - - - - ----- El proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena; por ello, cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la que le sigue, en forma tal que no es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden. Sobre el particular, el respeto de la defensa en juicio supone la observancia de las formas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia, y el principio de progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, pues la preclusión protege aquellos actos que han sido cumplidos respetando las formas que la ley establece (conf. CSJN, “MATTEI”, Fallos: 272:188; “ALVAREZ”, Fallos: 328:374, del 08/03/05; “OLMOS”, Fallos: 329:1447, del 09/05/06; “MOYAL”, Fallos: 330:4539, del 23/10/07; “SALGADO”, Fallos: 332:1512, del 23/06/09; “FISZMAN”, Fallos: 332:1492, del 23/06/09).- - - - - - - - - - - - - - ///6.-- Por lo dicho, las particularidades concretas de la causa demuestran la ausencia de sustento jurídico para la retrocesión a una etapa ya superada. En este sentido, el principio de progresividad y el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, de modo de evitar que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas y se prolonguen indefinidamente, con perjuicio para la víctima, que se ve privada del derecho a una justicia efectiva, como así también para el imputado, en tanto la dilación injustificada de un juicio penal atenta contra la garantía constitucional de la duración razonable del proceso (conf. Se. 212/09 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----b) Respecto de la violación del debido proceso, el recurrente realiza una serie de alegaciones retóricas y abstractas sin relación con la causa sobre la decisión del tribunal de no aceptar el ofrecimiento de prueba testimonial de la Sra. T. y la Lic. Geldres ni la incorporación de un informe extraprocesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Al respecto, considero de aplicación la doctrina legal que surge de la Sentencia 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “1º) [l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.- - - - - - ----- “2º) El recurso de casación \'se viste de las notas de los recursos ordinarios\' (conf. MORELLO y GONZÁLEZ CAMPAÑA -v. Se. 135/08 STJRNSP-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ///7.-- “3º) Las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de la CSJN).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “4º) La habilitación de la instancia de casación requiere la presentación plausible de agravios que objetiva y razonablemente señalen un error de la decisión que, de ser cierto, conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “5º) Los agravios carentes de fundamentación concreta y razonada permiten al Superior Tribunal de Justicia mencionar esta circunstancia, fundarse en ella y remitirse a los correspondientes argumentos del fallo de la anterior instancia o del dictamen del Procurador General del de la Provincia (art. 215 y ss C.P., Ley K 4199) indicando la cuestión y su conclusión que tienen plena eficacia ante los agravios del recurrente que resultan insuficientes para refutarlos”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En este sentido, las opiniones y afirmaciones dogmáticas carecen de eficacia para controvertir los fundamentos del a quo de fs. 323/325, a los que me remito por compartirlos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Así es que la crítica del recurrente no alcanza para constituirse en base idónea de agravios ni configura ///8.- absurdo, puesto que esa anomalía se corporiza cuando media cabal demostración de su existencia, motivo por el cual se desestima este aspecto del intento revisor y se descartan los quebrantamientos normativos formulados.- - - - ----- Por último, el planteo tampoco es relevante desde el punto de vista jurídico en atención a que no fue habilitado el agravio de valoración arbitraria de la prueba, cuestión en la que incidirían las testimoniales y el informe pretendido, máxime que se advierte una ponderación conjunta y concordada del plexo probatorio, del cual se destaca la observación directa de las cámaras Gesell.- - - - - - - - - ----- Así, los hechos quedaron fijados en la sentencia de mérito y no se habilitó agravio alguno de la defensa.- - - - -----c) En lo que se refiere a la invalidez del informe pericial, la parte cuestiona la falta de calidad del informe médico por falta de fotografías, agravio que carece de sustento normativo y, además, desatiende los detalles y las descripciones brindadas en el informe cuestionado, al igual que las conclusiones a las que arriba.- - - - - - - - - - - -----5.- Solución del caso:- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En conformidad con todo lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor defensor particular de L.A.M., con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - ----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez subrogante doctor Francisco Antonio Cerdera dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///9.-- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - ----- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de ------- casación deducido a fs. 347/360 de las presentes actuaciones por el doctor Juan Manuel Kees en representación de L.A.M., con costas, y, atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 188/10 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los ------- autos. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 9 SENTENCIA: 126 FOLIOS: 1676/1684 SECRETARÍA: 2 |
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