Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 67 - 22/05/2018 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 19645/13 - ZUÑIGA ELIO DANIEL S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | EXPTE Nº 19645/13.- ///ele Choel, 22 de mayo de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "ZUÑIGA ELIO DANIEL S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº 19645/13) de los que: RESULTA: Que a fs.1/17, se presenta Evaristo Zuñiga, en carácter de hermano del causante Elio Daniel Zuñiga, con el patrocinio letrado del Dr. Walter Zavala, a fin de iniciar el presente proceso sucesorio, A fs. 18, obra providencia ordenando el cumplimiento de requisitos fiscales y de forma, como previo al dictado del Auto de apertura del sucesorio. A fs. 19/20, se presenta el peticionario con nuevo patrocinio letrado del dr. Armando Brusain, solicitando publicación de edictos. A fs. 23/27, se dá cumplimiento conforme los requerimientos señalados a fs. 18, ratifican lo actuado los Sres. Evaristo y Nilda Zuñiga, solicitan publicación de edictos .- A fs. 28, se dicta providencia, declarando abierto el juicio sucesorio y ordenando las medidas del rito.- A fs. 50, obra Declaratoria de Herederos, declarándose tales cuanto ha lugar por derecho y por fallecimiento de ZUÑIGA ELIO DANIEL, a sus hijos F., L. y F. G., de apellidos ZUÑIGA y FAVOLE. A fs. 54, se agrega Declaración Jurada patrimonial.- A fs. 64, se presenta el dr. Walter Zavala, por derecho propio, manifestando oposición a la denuncia de bienes e inventario formulada por los actores, solicitando se designe perito tasador a efectos de que informe el valor de mercado del inmueble denunciado en el sucesorio DC 07-1-A-006-17 A, teniendo en cuenta las posibilidades tanto productivas como de zonas de recreo, quintas y paisajísticas de la misma y de su cercanía a la localidad de Luis Beltrán (4Km) y Choele Choel (6 Km), se informe asimismo sobre la existencia del automotor CRB 309, de titularidad del causante. A fs. 65, atento los solicitado, se provee traslado por el término de ley y estando involucrados intereses de niños, se dispone el pase en vista del expediente a despacho de la Defensora de Menores. A fs. 66, obra dictámen de la Defensora de Menores, quién manifiesta que la designación de perito tasador no tiene objeto alguno, toda vez que de la valuación del inmueble surge la valuación fiscal. A fs. 71, el Dr. Zavala, se presenta con objeto de rechazar el dictámen de la defensora de Menores por improcedente, en virtud de que la valuación anejada, dice, dista a todas luces en mucho de los precios del mercado de bienes raíces, indicando: "... debiéndose destacar tanto para defensder a los menores de eventuales ventas irrisorias, como para la futura correspondencia regulatoria al suscripto..."(sic), más adelante manifiesta que sostener lo contrario, sería un exceso de afán protector de los menores a su costa y de su derecho a la justa retribución de sus honorarios, los cuales también gozan de carácter alimentario y solicita que se pondere la prontitud y eficacia de su trabajo que le "... permite a los menores, hoy por hoy, disponer de todos los bienes y la percepción de la indemnización de su padre, recientemente depositada por la labor en ciernes del suscripto..."(sic). A fs. 105, se determina tributos y se fija audiencia prevista por Art. 24 de L.A. A fs. 112, obra acta de la audiencia celebrada en el marco del Art. 24 L.A., a la cuál compareció el Dr. Zavala y solicitó la designación de perito tasador a los efectos de determinar el valor real de los inmuebles.- A fs. 113, el Dr. Brusain solicita regulación de honorarios en base a la valuación fiscal acompañada a efectos de dar cumplimiento con la Ley 869, solicitando asimismo regulación de honorarios del Dr. Zavala sin perjuicio de que una vez producida la tasación se regulen los acrecidos en base a lo previsto por el Art. 24 L.A. A fs. 120/121, obran actas de designación de peritos tasadaros, resultando las mismas, Gabriela E. Gavilán, en primer lugar y Dell Orfano Rosa, en segundo lugar. A fs. 127, obra regulación de honorarios profesionales. A fs. 144, el Tribunal dicta providencia en virtud de la cuál, se Deja sin efecto la designación de la Perito Gabriela Gavilán, atento estar debidamente notificada y haber vencido el plazo para aceptar el cargo, sin haberlo hecho. En su defecto, se ordena proceder a notificar a la perito Rosa Dell Orfano, desinsaculada en segundo término.- A fs. 146, La perito Rosa Dell Orfano, presenta escrito informando imposibilidad de llevar a cabo el cometido en atención a razones de salud. A fs. 152, se fija nueva audiencia para el sorteo de perito tasador. A fs. 153, obra acta audiencia de sorteo, designándose a los peritos Francisco Castañeda en primer lugar y Susana Pospisil en segundo término. A fs. 159, el Dr. Zavala, solicita la notificación a la perito Pospisil atento la falta de aceptación de cargo del perito Castañeda. A fs. 162, se presenta la perito Pospisil, aceptando cargo. A fs. 181, los representantes legales de los herederos, solicitan fijación de Aud. Art. 36 Inc. 2 CPCyC, a efectos de acordar con el Dr. Zavala la cancelación de honorarios.- A fs 187/190, se agrega informe de tasación respecto del inmueble DC- 07-1-A-006-17 A- Parc. 17 A, tasándolo en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000,00). A fs. 194/196, el Dr. Brusain, solicita aclaraciones, previo a formular impugnación de conformidad con Art. 473, 477 y ccdtes del CPCyC; entre los los puntos respecto de los que requiere explicación, menciona : Cuantas hectáreas conforman la unidad económica. Informe si la chacra cuenta con asequias. Que parte del predio son cubiertas por este sistema de riego y/o el que se encuentra sistematizado. Cuál es la antigüedad de la plantación de alfalfa que individualiza en el informe, en cuanto tiempo debe ser reemplazada, cuál es el costo por hectárea de la actividad. Cuál es el valor por hectárea de la chacra tasada. Precise concreta, puntual y pormenorizadamente detallando inmueble, características, ubicación y nombre-domicilio de propietarios sobre los cuales ha tomado como referencia para determinar el valor de la hectárea en la zona. Explique, explicite e informe base a parámetros objetivos y científicos actuariales-económicos, cuál es el tiempo de amortización y/o retorno estimado que el inversor medio debe esperar razonablemente para recuperar el capital destinado a la adquisición de un inmueble como el tasado. Cuantos fardos de pasto produce el inmueble anualmente, descontados los gastos de producción, personal, impuestos e insumos, incluído la reposición de la siembra de la alfalfa. Cuantos años le demandaría a un inversor recuperar la inversión $1.800.000,00 que se tasara por el inmueble, conforme producción neta, descontando los gastos y costos, insumos directos e indirectos a saber: impuestos, personal, maquinarias, amortización de maquinaria, reposición de semillas, pérdida de producción, etc. Por otro lado, manifesta que se está valuando el único bien inmueble que pertenece a tres menores en calidad de únicos y universales herederos de su padre, que a su vez por las dimensiones del mismo no reviste la calidad de unidad económica de la explotación conforme parámetros que emerge de la legislación provincial, en torno a la sustentabilidad económica de la explotación. Asimismo señala que la tasación presentada en autos es absolutamente desproporcionada con los valores de mercado. Solicita informes a Dirección de Tierras y Colonias de la Provincia de Río Negro, Inta Alto Valle, Universidad del Comahue, Universidad Nacional de Río Negro, Consejo Profesionales del Agro, Agroalimentos y Agroindustria de Río Negro, para que informen: Unidad económica vigente en la zona de Valle Medio irrigado entre Choele Y Belisle, cuál es el valor estimado por ha. plantada con asfalfa en la isla de Choele Choel en pesos y dólares estadounidenses, tiempo de amortización y/o retorno estimado que el inversor medio debe esperar razonablemente para recuperar el capital destinado a la adquisición de un inmueble como el del caso, producción anual de fardos, descontando los gastos y costos como se detalló anteriormente, cuántos años le demandaría al inversor recuperar el dinero invertido conforme en la compra de la chacra de 4,5 has. al precio fijado por la tasadora. Cita doctrina, jurisprudencia y legislación consagratoria del interés superior del niño de jerarquía constitucional Art. 75 inc. 22 de C.N. A fs. 197, se ordena traslado de la presentación del Dr. Brusain y libramiento de oficios a los organismos por él indicados, en los términos solicitados. A fs. 200, obra contestación de la Tasadora Susana Pospisil, entre sus respuestas menciona que la Ley 279 (invocada por los impugnantes) correponde a Tierras fiscales, por lo que no es posible relacionar la unidad económica de campos ganaderos con la unidad productiva de la zona en cuestión, que no se desmerece su valor/precio, en tanto los vecinos podrían estar interesados en la compra para ampliar sus cultivos, que podrían desarrollarse diversas clases de cultivos anuales, entre frutas y verduras que permiten tener una renta/ingreso asegurado, porque se cultivan y comercializan todo el año. Asegura que esta es también una unidad de producción aunque de otras caraterísticas. Señala que existen asequias remite a la observación de las fotografías acompañadas, que el valor fijado mediante su tasaación refleja la cotización en la zona, confirmándolo.- A fs. 208/209, se agrega informe del Ing. Agrónomo Ricardo Epifanio, tasando la propiedad en $855.000,00.- A fs. 210, se agrega informe expedido por el corredor Mario Martinez, tasando la chacra en la suma de $850.000,00.- A fs. 215, obra presentación de los impugnantes refiriendo que se acompañan las tasaciones que precedentemente se han detallado e indicando que las mismas han sido emitidas por inmobiliarias especializadas en la comercialización de predios rurales, solicita que de las mismas se dé vista a la Sra. Defensora de Menores.- A fs. 219, el Ing. Agrónomo Santiago Rossi de la asesoría agrotécnica de la Dirección de Tierras, informa la unidad económica agraria (UEA) para la zona en cuestión, ubicada en el Departamento Avellaneda, indicando que si el predio se dedica a la producción agropecuaria frutihortícola con riego la unidad debe ser de 20 has., si es forestal con riego de 30 has. y si es de ganadería con riego de 100 has. A fs. 221, el Dr. Zavala, contesta traslado de la presentación de los representantes legales de los herederos, en virtud de la cuál se ha solicitado aclaraciones a la perito, solicitando rechazo. A fs. 230 y vta, el Dr. Zavala, contesta traslado y solicita rechazo de las presentaciones de fs. 208/215. A fs. 231 y vta, la perito Pospisil contesta la segunda impugnación. A fs. 238/260, se agrega informe de INTA, dando respuesta a los distintos puntos que le fueran requeridos a fs. 194/196. A fs. 272, se agrega nueva contestación de la perito Pospisil, a la segunda impugnación. Luego de algunas consideraciones, la misma, sostiene el valor otorgado oportunamente al inmueble en cuestión. A fs. 281, se glosa informe de INTA en relación a los valores en dólares (promedio) de las hectáreas, estipula tiempo de amortización produciendo alfalfa en 100 años.- A fs. 297/299, se presenta la Sra. Anabela Suyai Favole, en carácter de tía del niño F.G.Z., manifestando que el mismo, se encuentra viviendo bajo su cuidado y a efectos de hacer valer los derechos que le correspondan. A fs. 302, obra dictámen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.- A fs. 303 pasan los presentes a despacho para resolver. CONSIDERANDO: Que pasan las presentes actuaciones a despacho de la suscrita para resolver en torno a la impugnación de la tasación del único bien inmueble integrante del acervo sucesorio, que fuera practicada por la perito Susana Pospisil y a efectos de fijar la base regulatoria sobre la cuál determinar los estipendios profesionales del Dr. Walter Zavala, quién patrocinara a los peticionarios en la etapa inicial del presente proceso sucesorio. Parece indicado, antes de abordar la cuestión debatida, referir datos del proceso para una mayor perspectiva y comprensión de lo acontecido en el expediente, entónces, resulta que los declarados herederos del causante de Autos, son sus hijos de corta edad, las niñas F. y L. Zuñiga, que se encuentran al cuidado de los tios paternos Evaristo Zuñiga y Nilda Zuñiga y el niño F.G. Zuñiga, quién convive con su tía materna Anabela Suyai Favole, conforme reciente agregación de documental (fs. 297/299) tendiente a acreditar el extremo invocado. Del escrutinio de la causa, se infiere que el conflicto emerge cuando, suscitado el cambio de representación letrada, y presentada en Autos la Declaración Jurada Patrimonial, el Dr. Zavala, primer patrocinante, manifiesta su disconformidad con los valores que en ella se habían denunciado, solicitando la designación de perito tasador de conformidad con el procedimiento que preve los Art. 24 y 25 de la L.A. Habiendo efectuado, en dos oportunidades, sorteos a fin de la designación del perito, acepta cargo la tasadora Susana Pospisil, atento la no aceptación de los que fueron desinsaculados en orden precedente. Lograda la presentación en Autos de la tasación realizada por la referida perito, la misma, es impugnada por los representantes legales Evaristo Zuñiga y Nilda Zuñiga, patrocinados por el Dr. Armando Brusain y a raiz del planteo impugnativo, se produce copiosa prueba informativa de distintos organismos e instituciones, en virtud de la cuál se pretende demostrar valores que difieren en importante proporción, en tanto, mientras la perito Pospisil tasó la propiedad en $1.800.000,00, de la informativa aludida surge que se pretende fijar un valor estimativo que ronda los $ 850.000,00. Bien, advirtiendo que a fs. 181, los impugnantes solicitaron fijación de Audiencia conforme lo prescribe el Art. 36 Inc. 2 a del CPCyC, a efectos de acordar con el Dr. Zavala la cancelación de sus honorarios, entiendo que una instancia como la propuesta resultaría una muy potable opción tendiente a la solución del conflicto, procurando un espacio de diálogo con espíritu componedor y sin que signifique prejuzgamiento, exhorto a las partes a que propicien un punto de encuentro en sus pretensiones y arriben a un acuerdo. Por lo que haciendo uso de la referidas facultades que acuerda a la suscrita el código de rito. RESUELVO: 1. EXTRAER los presentes de Autos de Resolver y FIJAR AUDIENCIA referida para el día 19 de junio a las 10:00 hs., a la que deberán concurrir las partes, de conformidad con los fundamentos dados en los considerando y en el marco de la atribución normativa del Art. 36 inc. 2 a del CPCyC. 2. Para notificación de lo resuelto, pasen los presentes a la Defensoría de Menores e Incapaces. 3. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE. Edg. Dra. Natalia Costanzo Juez |
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