Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE
Sentencia248 - 16/06/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-31795-C-0000 - COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, a los 16 días del mes de junio del año 2023.

VISTOS: Los autos caratulados"COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" BA-31795-C-0000

Y CONSIDERANDO:
I. Que atento el pedido (E0002) formulado por el profesional, corresponde regular honorarios.
II. Que conforme el estado procesal de las actuaciones, corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes, no sin antes destacar ciertas particularidades del caso, a saber: Que el presente proceso carece de monto en razón de la materia traída a conocimiento de este Tribunal; que la causa finalizó por caducidad de la instancia (resolución de presidencia del 23-11-2021, confirmada por el pleno con fecha 06-04-2022), donde además no se concluyó con la primera etapa (art. 39 de la LA), dentro de un proceso ordinario (fs. 38 de la LA), que se tienen presentes los incidentes conforme la modalización ordenada a fs. 516/518, y que existió un múltiple litisconsorcio de la parte demandada (art. 12 de la LA).
III. En su virtud, corresponde regular del siguiente modo;
III.1. Los honorarios del Dr. Fernando Kosovsky (abogado apoderado de la actora), deben regularse por la cuestión principal y la incidencia de caducidad resuelta a fs. 809/810, atento la naturaleza de la acción, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión con la existencia de 22 contrapartes presentandas, incluyendo su actividad en los incidentes que abajo se mencionan (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 60 Jus (art. 9, LA), con más el adicional de la procuración (40 %; art. 10, LA).
Que no corresponden regular honorarios de las Dras. María Victoria Malkassian y Araceli Pereira Suarez (abogadas patrocinantes de la actora), en razón de la escasa participación de las letradas, consistiendo en tareas de mero trámite sin incidencia en el trámite del proceso y por tanto inoficiosas.
III.2. Los honorarios del Dr. José Luis Ariel Blanco (abogado apoderado de la co-demandada Hidden Lake S.A.), deben regularse atento la naturaleza de la acción, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones, incluyendo el incidente Registro de Cámara Nro. 00626-15 (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 12 Jus (arts. 9 y 34 de la LA), con más el adicional de la procuración (40 %; art. 10, LA).
III.3. Los honorarios del Dr. Pablo J. Gonzalez (abogado patrocinante del co-demandado Fernando Rafael Gonzalez), deben regularse, atento la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, el resultado obtenido, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones, incluyendo el incidente Registro de Cámara Nro. 00627-15 (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 12 Jus (arts. 9 y 34 de la LA).
III.4. Los honorarios de los Dres. Roberto Stella, Juan Ángel Garciarena y Laura I. Lorenzo (abogados apoderados de la Provincia), deben regularse en conjunto y proporciones de ley, atento la naturaleza de la acción, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones, incluyendo el incidente Registro de Cámara Nro. 00628-15 (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 12 Jus (arts. 9 y 34 de la LA), con más el adicional de la procuración (40 %; art. 10, LA).
III.5. Los honorarios del Dr. Rodolfo L. Rodrigo (abogado patrocinante del co-demandado Juan Carlos Parente), deben regularse, atento la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, el resultado obtenido, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones, incluyendo el incidente Registro de Cámara Nro. 00629-15 (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 12 ius (arts. 9 y 34 de la LA).
III.6. Los honorarios del Dr. Pablo J. Gonzalez (abogado apoderado del co-demandado Nicolás Pisarenko), deben regularse, atento la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, el resultado obtenido, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones, incluyendo el incidente Registro de Cámara Nro. 00630-15 (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 12 Jus (arts. 9 y 34 de la LA), con más el adicional de la procuración (40 %; art. 10, LA).
III.7. Los honorarios de los Dres. Ana María Trianes, José Luis Martínez Pérez, Pablo J. Gonzalez y Florencia Padín (letrados en causa propia los 2 primeros, como apoderado de ellos el tercero y patrocinante la cuarta), deben regularse en conjunto y proporciones de ley, por la cuestión principal y la incidencia resuelta a fs. 809/810, atento la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, el resultado obtenido, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones, incluyendo el incidente Registro de Cámara Nro. 00631-15 (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 12 Jus (arts. 9 y 34 de la LA), con más el adicional de la procuración (40 %; art. 10, LA).
III.8. Los honorarios del Dr. Pablo J. Gonzalez (abogado apoderado del co-demandado José Luis Zilberberg), deben regularse, atento la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, el resultado obtenido, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones, incluyendo el incidente Registro de Cámara Nro. 00632-15(art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 12 Jus (arts. 9 y 34 de la LA), con más el adicional de la procuración (40 %; art. 10, LA).
III.9. Los honorarios de los Dres. Cristobal Bührer y Silvina Soledad Vargas (abogado apoderado el primero y letrada patrocinante la segunda, de los co-demandados Lucas Alejandro Garibaldi, Norberto Eduardo Fernandez, Alberto Rafael Rapisardi y Roberto Carlos Peci), deben regularse en conjunto y proporciones de ley, atento la naturaleza de la acción, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones, incluyendo el incidente Registro de Cámara Nro. 00633-15 (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 12 Jus (arts. 9 y 34 de la LA), con más el adicional de la procuración (40 %; art. 10, LA).
III.10. Los honorarios del Dr. Pablo J. Gonzalez (abogado apoderado del co-demandado Carlos Arnaldo Sastre Inchauspe), deben regularse, atento la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, el resultado obtenido, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones, incluyendo el incidente Registro de Cámara Nro. 00821-15 (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 12 Jus (arts. 9 y 34 de la LA), con más el adicional de la procuración (40 %; art. 10, LA).
III.11. Los honorarios del Dr. Alfredo L. Iwan -destacando que la Dra. Alejandra Autelitano no firmó la presentación- (abogado patrocinante del co-demandado Carlos Alberto Maizon), deben regularse, atento la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, el resultado obtenido, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones, incluyendo el incidente Registro de Cámara Nro. 00876-15 (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 12 Jus (arts. 9 y 34 de la LA).
III.12. Los honorarios del Dr. Alfredo Andrés Cury (abogado patrocinante del co-demandado Jorge Rafael Vitale), deben regularse, atento la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, el resultado obtenido, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones, incluyendo el incidente Registro de Cámara Nro. 00986-15 (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 12 Jus (arts. 9 y 34 de la LA).
III.13. Que los honorarios de los Dres. Miguel Emiliano Colombres y Pablo J. Gonzalez (abogado apoderado el primero y patrocinante el segundo de la co-demandada Lucia Angela Cambra), deben regularse en conjunto y proporciones de ley, atento la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, el resultado obtenido, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones, incluyendo el incidente Registro de Cámara Nro. 01658-16 (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 12 Jus (arts. 9 y 34 de la LA), con más el adicional de la procuración (40 %; art. 10, LA).
III.14. Los honorarios de la Dra. Karina Cancino -destacando el que Dr. Aníbal Esteban Orellano no firmó la presentación ni la ratificación de gestión de fs. 509- (abogada patrocinante del co-demandado José Chalela), deben regularse atento la naturaleza de la acción, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 10 Jus (arts. 9 y 34 de la LA).
III.15. Los honorarios del Dr. Hugo Ansaldi (abogado patrocinante del co-demandado Roland Kaser), deben regularse, atento la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, el resultado obtenido, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 10 ius (arts. 9 y 34 de la LA).
III.16. Los honorarios del Dr. Aníbal Esteban Orellano (abogado patrocinante del co-demandado Ricardo Raúl Reyes), deben regularse atento la naturaleza de la acción, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 10 Jus (arts. 9 y 34 de la LA).
III.17. Los honorarios de la Dra. Paulina Belen Ojeda Fernandez (abogada patrocinante de la co-demandada Ercilia Beatriz Cruzado), deben regularse atento la naturaleza de la acción, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 12 Jus (arts. 9 y 34 de la LA).
III.18. Los honorarios del Dr. Cristobal Bührer (abogado patrocinante del co-demandado Enrique Travizano), deben regularse atento la naturaleza de la acción, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, donde además de contestar demanda se planteó excepciones (art. 6, LA), todo lo cual justifica establecer la remuneración en el equivalente a 10 Jus (arts. 9 y 34 de la LA).
III. 19. Que finalmente corresponde regular honorarios, por la incidencia propuesta por EMFOR S.A. (fs. 483/486), y sustanciada con la actora (fs. 503/504), resuelta a fs. 516/518, por lo cual corresponde regular honorarios al Dr. Fernando Kosovsky (apoderado de la accionante), en el importe de 3 jus (arts. 6, 9, 10, 34 y conc. de la LA), y determinando que no corresponde, regular honorarios en favor de la letrada que ha intervenido por la Fiscalía de Estado (Dra. Laura I. Lorenzo) en virtud de la condena en costas por su orden dispuesta en el decisorio aludido, en orden a lo establecido por el art. 17 de la Ley K 88.
En su mérito, en los términos del art. 29 del CPA, RESUELVO:
Primero: REGULAR los honorarios del Dr. Fernando Kosovsky (abogado apoderado de la actora), en el equivalente a 84 Jus.
Segundo: REGULAR los honorarios del Dr. José Luis Ariel Blanco (abogado apoderado de la co-demandada Hidden Lake S.A.), en el equivalente a 16,80 Jus.
Tercero: REGULAR los honorarios del Dr. Pablo J. Gonzáles (abogado patrocinante del co-demandado Fernando Rafael Gonzáles), en el equivalente a 12 Jus.
Cuarto: REGULAR los honorarios de los Dres. Roberto Stella, Juan Ángel Garciarena y Laura I. Lorenzo (abogados apoderados de la Provincia), en el equivalente a 16,80 Jus.
Quinto: REGULAR los honorarios del Dr. Rodolfo L. Rodrigo (abogado patrocinante del co-demandado Juan Carlos Parente), en el equivalente 12 Jus.
Sexto: REGULAR los honorarios del Dr. Pablo J. Gonzáles (abogado apoderado del co-demandado Nicolás Pisarenko), en el equivalente a 16,80 Jus.
Séptimo: REGULAR los honorarios de los Dres. Ana María Trianes, José Luis Martínez Pérez, Pablo J. Gonzáles y Florencia Padín (letrados en causa propia los 2 primeros, como apoderado de ellos el tercero y patrocinante la cuarta), en el equivalente a 16,80 Jus.
Octavo: REGULAR los honorarios del Dr. Pablo J. Gonzáles (abogado apoderado del co-demandado José Luis Zilberberg), en el equivalente a 16,80 Jus.
Noveno: REGULAR los honorarios de los Dres. Cristóbal Bührer y Silvina Soledad Vargas (abogado apoderado el primero y letrada patrocinante la segunda, de los co-demandados Lucas Alejandro Garibaldi, Norberto Eduardo Fernandez, Alberto Rafael Rapisardi y Roberto Carlos Peci), en el equivalente a 16,80 Jus.
Décimo: REGULAR los honorarios del Dr. Pablo J. Gonzáles (abogado apoderado del co-demandado Carlos Arnaldo Sastre Inchauspe), en el equivalente a 16,80 Jus.
Décimoprimero: REGULAR los honorarios del Dr. Alfredo L. Iwan (abogado patrocinante del co-demandado Carlos Alberto Maizon), en el equivalente a 12 Jus.
Décimosegundo: REGULAR los honorarios del Dr. Alfredo Andrés Cury (abogado patrocinante del co-demandado Jorge Rafael Vitale), en el equivalente a 12 Jus.
Décimotercero: REGULAR los honorarios de los Dres. Miguel Emiliano Colombres y Pablo J. Gonzalez (abogado apoderado el primero y patrocinante el segundo de la co-demandada Lucia Angela Cambra), en el equivalente a 16,80 Jus.
Décimocuarto: REGULAR los honorarios de la Dra. Karina Cancino (abogada patrocinante del co-demandado José Chalela), en el equivalente a 10 Jus.
Décimoquinto: REGULAR los honorarios del Dr. Hugo Ansaldi (abogado patrocinante del co-demandado Roland Kaser), en el equivalente a 10 Jus.
Décimosexto: REGULAR los honorarios del Dr. Aníbal Esteban Orellano (abogado patrocinante del co-demandado Ricardo Raúl Reyes), en el equivalente a 10 Jus.
Décimoséptimo: REGULAR los honorarios de la Dra. Paulina Belén Ojeda Fernandez (abogada patrocinante de la co-demandada Ercilia Beatriz Cruzado), en el equivalente a 12 Jus.
Décimoctavo: REGULAR los honorarios del Dr. Cristóbal Bührer (abogado patrocinante del co-demandado Enrique Travizano), en el equivalente a 10 Jus.
Décimonoveno: REGULAR los honorarios por la incidencia de fs. 483/486, del Dr. Fernando Kosovsky (apoderado de la accionante), en el equivalente a 3 jus.
Vigésimo: HACER SABER que la presente se protocoliza y notifica en los términos de la Acordada 36/2022 (Anexo I, pto 9).
Federico Emiliano Corsiglia
Presidente Cámara de Apelaciones

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