Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia409 - 01/11/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00359-L-2023 - BAUDILLO ROMERO OSCAR, CARIÑO JUAN CARLOS, CARRIZO DEBÓRA, CASTRO CÉSAR, COLITRIPAY RUBÉN, OLMOS ANALÍA, ARRIOLA EVELYN, URBELIS LEONARDO, ELGUETA LUIS, SOLANO DAVID, LINARES JORGE, CAÑUPAN DALMACIO, ALMONACID CÁRDENAS LILIANA, CÁRDENAS NADIA Y TORRES WALTER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 31 de octubre de 2023


---VISTOS: Los autos caratulados BAUDILLO ROMERO OSCAR, CARIÑO JUAN CARLOS, CARRIZO DEBÓRA, CASTRO CÉSAR, COLITRIPAY RUBÉN, OLMOS ANALÍA, ARRIOLA EVELYN, URBELIS LEONARDO, ELGUETA LUIS, SOLANO DAVID, LINARES JORGE, CAÑUPAN DALMACIO, ALMONACID CÁRDENAS LILIANA, CÁRDENAS NADIA Y TORRES WALTER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00359-L-2023; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Se presentan los abogados apoderados de la Fiscalía de Estado, Dra. Laura Lorenzo a contestar demanda y oponen excepción de Falta de Habilitación de Instancia en los términos del art. 15 inc. c) del Código Procesal Administrativo (en adelante CPA), y cosa juzgada administrativa.-
---En lo sustancial del fundamento esgrimen que la pretensión de la parte persigue, además de los suplementos no remunerativos, que los "remunerativos creados como no bonificables" integren igualmente la base de cálculo para determinar zona. Afirma que el argumento para el progreso de esa porción de la acción no reposa en la necesaria declaración de inconstitucionalidad de los decretos que los concibieran como remunerativos y no bonificables, sino por el alcance interpretativo dado por la contraria al art. 138 de la ley 679.-
---Sostiene que por consiguiente, se impone (respecto de este segmento de la pretensión) agotar la instancia administrativa, pues no es cuestión debatida la constitucionalidad de los decretos de creación. En función de lo expuesto considera que el tránsito previo en sede administrativa que habilita para reclamar judicialmente sobre suplementos remunerativos calificados por el legislador como "no bonificables" deviene en ineludible.-
---Agrega que la excepción de agotar vía administrativa contenida en el inciso e) del Art. 7 de la ley 5106 (cobro de haberes por la vía del sumarísimo de la ley 1504, hoy ley 5631) no se aplica al caso de autos, toda vez que los haberes fueron percibidos regularmente, fincando la controversia sobre el modo de liquidar un concepto (zona), cuestión que requiere necesariamente para su dilucidación un proceso de jurisdicción plena. Así considera que lo ha dispuesto el Tribunal al despachar la providencia inicial, sin habilitar vía sumarísima, imprimiendo al trámite carácter ordinario.-
---Entiende entonces que la excepción de inhabilitación por cosa juzgada administrativa se articula contra la porción del reclamo en tanto pretende "diferencias salariales retroactivas" respecto de los conceptos "remunerativos creados como no bonificables", procurando que integren la base de cálculo para determinar zona, toda vez que, según su opinión, no existe eximente legal para eludir el tránsito reclamativo - recursivo previo a la acción judicial. Afirma que la excepción que se articula, se sustenta en la falta de impugnación de las liquidaciones de los haberes por parte de los agentes policiales.-
---De allí que sostiene que si la agente hubo advertido que la liquidación de sus haberes afectaba algún derecho, debió cuestionarla oportunamente y si no lo hizo, según la excepcionante, ello conduce inexorablemente a la firmeza de los haberes sufragados por haber sido consentidos los mismos y, el acto administrativo se consiente, y por lo tanto adquiere firmeza.- (Cosa Juzgada Administrativa).-
---Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicita el rechazo de la excepción opuesta.-
---Entiende que todo los argumentos vertidos por la accionada en su responde no tiene asidero ni legal, ni lógico alguno.-
---Decisorio:
---Las excepciones planteadas por la demandada en sus términos y fundamentos, tanto en sus aspectos procesales como sustanciales, resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara en el precedente "ESPIASEE , GABIRELA NOEMI; YONES, CLAUDIA INÉS; BARRIENTOS, PALBO NAHUEL; NAVARRO DELGADO, ROXANA TAMARA Y CARABANTES VELASQUEZ, ESTEBAN DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expediente Nro. BA-00334-L-2023, pronunciamiento de fecha 28 de julio de 2023 (ESPIASSE), a cuyos fundamentos, en lo pertinente -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente - corresponde remitirse por razones de brevedad, rechazando la excepción de falta de habilitación de la instancia y cosa juzgada administrativa que fuera opuesta por la parte demandada en los mismos términos que los planteados en las presentes conforme la reseña de los antecedentes.-
---A ello debe agregarse que lo resuelto en el antecedente citado fué confirmado por el Superior Tribunal de Justicia al resolver el recurso extraordinario por la parte demandada ( STJRN, SEC. 3, SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 165 - 26/09/2023 ).
---En virtud de lo expuesto y conforme el antecedente citado corresponde rechazar la excepción de falta de habilitación de la instancia por cosa juzgada administrativa.-
---Costas a la excepcionante vencida (art. 31 Ley 5.631).-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) RECHAZAR la excepción de falta de habilitación de la instancia por cosa juzgada administrativa opuesta por la parte demandada.-
---II) COSTAS a la excepcionante vencida (art. 31 Ley 5.631).-
---III) NOTIFICACIÓN conf. Art. 25 Ley 5.631. Registro y protocolización automática en el sistema.-
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO |
RIAT, EMILIO BERNARDO
SERRA, JORGE ALFREDO
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