Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia136 - 25/04/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-09000-C-0000 - NAHUELFIL ADELAIDA DOMITILIA Y/O NAHUELFIL ADELINA DOMITILIA S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

NAHUELFIL ADELAIDA DOMITILIA Y/O NAHUELFIL ADELINA DOMITILIA S/SUCESION AB INTESTATO RO-09000-C-0000

DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 25 de abril de 2024.-FM/MG

PROCESO: Este expediente caratulado: "NAHUELFIL ADELAIDA DOMITILIA Y/O NAHUELFIL ADELINA DOMITILIA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-09000-C-0000 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 22/04/2024, y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 09/03/2021 SEON, se acredita el fallecimiento de ADELAIDA DOMITILA Y/O ADELINA DOMITILA NAHUELFIL, D.N.I. F6.239.594, ocurrido el día 7de Octubre de 2020 en la ciudad de Cipolletti, provincia de General Roca.

Que la causante era de estado civil casada con LUIS MIGUEL OÑATE CASTRO, por acto celebrado el día 15 de Septiembre de 1983, en la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro (partida agregada en presentación de fecha 09/03/2021 SEON), de cuya unión naciera:

-BRENDA JOANNA OÑATE

Que de la unión de la causante con el Sr. Florentino Antinao, nació:

- GUSTAVO HERIBERTO ANTINAO
  Que en fecha 01/12/2021 SEON se tiene por iniciado el presente sucesorio y declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 17/12/2021 y bajo nro 2DA-46562 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 22/04/2024 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (23/12/2021) como en el sitio web (10/12/2021), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.

Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ADELAIDA DOMITILA Y/O ADELINA DOMITILA NAHUELFIL, D.N.I. F6.239.594, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus descendientes GUSTAVO HERIBERTO ANTINAO Y BRENDA JOANNA OÑATE, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al cónyuge supérstite LUIS MIGUEL OÑATE CASTRO, sobre los bienes gananciales y sobre los propios si los hubiere. HAGASE SABER. REGÍSTRESE.-

Agustina Naffa
Jueza
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil