| Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 340 - 30/12/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | CI-03228-F-2025 - V.M.E. C/ M.R.J. S/ DIVORCIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | V.M.E. C/ M.R.J. S/ DIVORCIO
CI-03228-F-2025 CIPOLLETTI, 30 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "V.M.E. C/ M.R.J. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-03228-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03228-F-2025-I0001, se presentan las Dras. C.C.B. y E.Y., en su carácter de letradas apoderada y patrocinante, respectivamente, a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr. M.R.J..
Manifiesta que conforme se acredita con el acta de matrimonio que se acompaña, las partes contrajeron matrimonio en la ciudad de Cipolletti el día 2.d.S.d.2., el que se encuentra inscripto bajo el número de Acta 1.Año 2.del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas, de la ciudad de Cipolletti y que su último domicilio conyugal, fue en calle H.M.y.R.N. de la ciudad de Cipolletti.
Denuncia que la convivencia matrimonial, cesó a m.d.a.(.d.a.2..-
Que de la unión nacieron tres hijos, a la fecha todos mayores de edad.-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, se hace saber que no se realiza propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, debido a que los hijos de los cónyuges son mayores de edad y no tienen a la fecha bienes en común.-
Que en fecha 10/12/2025, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 202505114081, sin que hayan comparecido a estar a derecho.
Se hace saber a las partes que no habiendo arribado a un acuerdo sobre los efectos del divorcio, a los fines correspondientes, deberán ocurrir por la vía pertinente, debiendo agotar previamente la instancia de mediación.
Pasando los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición..."
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria...
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".
En virtud a las razones apuntadas y lo dispuesto por el art. 437 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
FALLO:
I.- DISPONIENDO EL DIVORCIO VINCULAR de Sra. V.M.E., DNI N° 2. y del Sr. M.R.J.- DNI N° 2., con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, quiénes contrajeron matrimonio el día 2.d.S.d.2., el que se encuentra inscripto bajo el número de Acta 1., Año 2. del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas, de la ciudad de Cipolletti.-
II.- Declarar extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo a la fecha de la separación de hecho a m.d.a.(.d.a.2.
III.- Costas por su orden (Art. 19 del CPFRN)-
IV.- REGULASE los honorarios de las Dras. C.C.B.y.E.Y., letradas de la parte actora, en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MI SEISCIENOS SETENTA ($ 2.132.670) (30 IUS -), en virtud de lo resuelto por el STJ en autos: "B.M.B. C/ M.J.L.S/ DIVORCIO” (EXPTE CI-45874-F-0000) - FECHA 02/03/2023-) Haciéndole saber al obligado al pago que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia suc Viedma CBU 0340250600900002139002 correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (Art.cctes de la L.A., art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) .-
V- Notifíquese a las partes y Caja Forense, de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ y al demandado, el Sr. M.R.J., mediante cédula al domicilio real.
Cúmplase por OTIF, sólo con la notificación al demandado, encontrándose a cargo de las letradas el restante despacho.
FECHO, Líbrese testimonio a las partes o copia certificada y oficio al Registro Civil correspondiente a los fines de su inscripción.-
Oportunamente archívese.-
Marissa Lucía Palacios
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