Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
Sentencia15 - 07/02/2020 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteG-2RO-81-C2019 - HIDROALLEN S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia "HIDROALLEN S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO"
(Expte. Nro. G-2RO-81-C3-19)
General Roca, 07 de febrero de 2020.-AM
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "HIDROALLEN S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. Nro. G-2RO-81-C3-19)", del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo y:-
Agréguese la documentación acompañada y téngase por cumplido con lo requerido a fs. 1271.-
CONSIDERANDO:-
I.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 11 inc. 7 de la LCQ, se tiene presente lo informado por la Actuaria a fs. 1271, en cuanto a que del Registro de Juicios Universales surge que la firma no registra inscripción de concurso o quiebra.
II.-  Atento el estado de autos y acompañados los recaudos requeridos de conformidad con lo dispuesto por los arts.11 de la Ley 24.522, declárase abierto el CONCURSO PREVENTIVO de HIDROALLEN SRL, CUIT 30-71206898-8, sociedad inscripta al Tomo XVI, Folio 6600/6604, Número 895, Año 2011 en la Inspección Regional de Personas Jurídicas -Registro Público de Comercio de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro- (art. 14 inc.1 de la L.C.Q.).-
III.-Evaluado el pasivo denunciado, la nómina de acreedores quirografarios y de acreedores laborales denunciados por la concursada corresponde clasificar el presente como de "pequeño concurso" (arg. art. 288 L.C.Q.).-
IV.- Fíjase la audiencia para el día 11 de febrero de 2020 a las 10,00 hs. a fin de sortear al síndico que intervendrá en autos. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas con habilitación de días y horas inhábiles (art. 14 inc. 2 L.C.Q.).-Cúmplase por Secretaría.
Fecho, hágase saber al profesional designado que dentro del término de tres días deberá aceptar el cargo para el cual ha sido designado, desempeñando sus funciones de conformidad con lo dispuesto por los arts. 275 y concs. de la L.C.Q..-
V.- Fíjase fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación ante el síndico en los términos del art. 32 de la citada ley hasta el día 06/04/2020 presentando a sindicatura los títulos justificativos de sus créditos (art. 14 inc. 3 L.C.Q.).-
VI.- Publíquese la presente mediante edictos en los términos exigidos por los arts. 14 inc. 4, 27 y 28 de la L.C.Q. durante CINCO días en el Boletín Oficial, Diario Río Negro y en el sitio web del Poder Judicial (Ac. 04/2018-STJ) debiendo contener: fecha resolución apertura, identificación del deudor, del juicio y su radicación, nombre y domicilio del síndico, intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación -su plazo y domicilio para hacerlo-.
Hágase saber a la concursada que tal publicación se encuentra a su cargo y deberá realizarse dentro de los cinco días de notificada de esta resolución, debiendo acreditar el cumplimiento con la presentación de los recibos -dentro del plazo indicado- y la efectiva publicación de los edictos dentro del quinto día posterior a su primera aparición.-
Lo anterior, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de este trámite (art. 30, 273 inc. 1 L.C.Q.).-
VII.- Hágase saber a la concursada que dentro del término de tres días deberá presentar ante este organismo los libros que lleve y referidos a su situación económica, con el objeto de que la Secretaria coloque nota datada a continuación del último asiento de conformidad con lo establecido en el art. 14 inc. 5 de L.C.Q..-
VIII.- Anótese esta apertura en el Registro de Juicios Universales de esta provincia (art. 14 inc. 6 L.C.Q. Ley K 788 Res. 3/2020/STJ) por secretaría.
IX.- Decrétase la inhibición general para disponer y gravar bienes de la concursada, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor de esta Provincia, al de Propiedad Industrial, al Intelectual, al de Créditos Prendarios.-
X.- A los efectos previstos por el inc. 8 del art. 14 de la L.C.Q., intímese al deudor para que deposite en el término de tres días de notificado la suma de $62.300-, por cuanto del detalle de los legajos de acreedores surge la existencia de 89 acreedores -como consecuencia de estimar la suma de $700.- por cada uno- Para una mayor erogación para gastos del concurso, sindicatura deberá acreditarle debidamente y solicitarla expresamente. Notifíquese la presente resolución a la deudora
XI.- Fíjase fecha para la presentación del informe individual exigido por el art. 35 L.C.Q. para el día 21/05/2020 y para el informe general previsto por el art. 39 L.C.Q. para el día 06/07/2020 (art. 14 inc.9 LCQ).-Hágase saber que el plazo para el dictado de la resolución prevista por el art. 36 LCQ vence el dia 05 junio de 2020.-
XII.- Fíjase el vencimiento del período de exclusividad para el día 22/02/2021 y para la realización de la audiencia informativa para el día 15/02/2021 a las 10:00 hs. en la sede de este Juzgado (art. 45 L.C.Q.).-
XIII.- A.- En virtud de lo dispuesto por el art. 14 inc. 11 L.C.Q., córrase vista al Síndico para que en plazo de DIEZ DIAS (10 ) computados a partir de la aceptación del cargo se pronuncie sobre los pasivos laborales que tendría la concursada, y previa auditoría de la documentación legal y contable de la misma asimismo informe sobre la existencia de créditos laborales comprendidos por el pronto pago (art. 16 L.C.Q.).-
B.- Asimismo deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales (art. 14 inc. 12 L.C.Q.).-
XIV.- Comuniquese la apertura del concurso al Registro Nacional de Concursos y Quiebras ( art. 14 inc. 6 L.C.Q.).-
XV..-Oficiese a los Juzgados CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES de esta ciudad, de Cipolletti, Villa Regina, Choele Choel, Viedma como al Juzgado Federal de esta ciudad y de la ciudad de Viedma, Cámara del Trabajo local, de Cipolletti y a todos aquellos que registren juicios en trámite y medidas decretadas -debiéndose incluir en la diligencia los datos del síndico designado, su domicilio constituido, fecha de presentación en concurso preventivo así como lo consignado en el Considerando I- (arg. 21 de la L.C.Q.).
XVI.-Comuníquese a las entidades bancarias en las que posea cuentas la concursada la iniciación del presente concurso preventivo, a cuyo fin líbrese oficio a las instituciones de esta ciudad y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga circular tal comunicación a las entidades sometidas a su control.-
XVII.- Ofíciese a la Dirección General de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, a fin de comunicarles que no podrán ausentarse del país MILTON ADRIAN CAÑUQUEO DNI 25.067.638 Y MARIA ZUNILDA FLORES DNI 12.407.402 sin previa autorización de la suscripta, cuando el plazo de ausencia sea superior a cuarenta (40) días corridos, concedida en cada caso en virtud de la interdicción que en este acto se decreta, hasta la fecha de presentación del informe general del Síndico-
Hágase saber que para el caso de ausentarse por viaje al exterior por un plazo no superior a 40 días corridos, deberá comunicarlo previamente al Tribunal, indicando lugar de destino y plazo de ausencia. (cf. art. 25 LCQ)
XVIII.-Conforme lo establecido por el art. 33 del Código Fiscal, (Ley I 2686, último párrafo), comuníquese la iniciación del presente concurso preventivo a la Agencia de Recaudación Tributaria, a cuyo fin ofíciese.
Con la copia de la presente resolución procédase a la formación del legajo previsto por el art. 279 de la ley 24522. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.- Notifíquese en lo pertinente y regístrese (art. 273 L.C.Q.).-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza


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