Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia17 - 07/03/2002 - DEFINITIVA
Expediente16185/01 - ZAZ, ISIDORO S/ QUERELLA C/DIEZ, DIGNO S/ CASACIÓN
SumariosTodos los sumarios del fallo (7)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 16185/01 STJ
SENTENCIA Nº: 17
QUERELLADO: DIEZ DIGNO
DELITO: INJURIAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12-03-02
FIRMANTES: LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI EN ABSTENCIÓN

///MA, de marzo de 2002.-

----- Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Luis Alfredo Lutz, Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, con la presidencia de este último y la asistencia del señor Secretario doctor Francisco Antonio Cerdera, en las presentes actuaciones caratuladas: "ZAZ, Isidoro s/Querella c/DIEZ, Digno s/Casación" (Expte.Nº 16185/01 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en conformidad con las prescripciones del art. 438 del C.P.P., planteándose la siguiente:- - - - - - -
C U E S T I Ó N

----- ¿Es procedente el recurso deducido?- - - - - - - - - -
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Luis Alfredo Lutz dijo:- - - - - - - -
-----1.- Mediante sentencia Nº 29, de fecha 10 de abril de 2001, el Juzgado Correccional Nº 14 de General Roca falló
-en lo pertinente- condenando a Digno Diez a la pena de cinco mil pesos ($ 5.000) de multa, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de injurias (art. 110 C.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----2.- Contra lo decidido, el querellado deduce recurso de casación que, al ser denegado por el inferior, motiva la queja ante este Superior Tribunal de Justicia, que fue receptada según el auto interlocutorio Nº 34/01. Dispuesto el expediente para su examen por las partes y realizada la audiencia prevista por los arts. 434 y 437 C.P.P., quedan estos autos en condiciones para su tratamiento definitivo.
-------3.- El recurrente sostiene -en lo que interesa- la ///2.- nulidad de la sentencia por inobservancia de las normas que el rito establece bajo pena de nulidad -violación del principio de congruencia y de la defensa en juicio, arts. 352, 372 2º párrafo, 159 inc. 3º, 162 inc. 3º del C.P.P., 18 C.N. y 22 C.Pcial.-. Argumenta que el sentenciante, en el apartado "RESULTA" de su decisorio, a los dos hechos que reprocha la querella incorpora un tercero, al que entiende ajeno al objeto de la contienda. Agrega que debió ampliarse la querella en los términos de los arts. 352 y 401 del rito, bajo pena de nulidad, por lo que, omitida dicha actividad procesal por parte del titular del ejercicio de la acción penal, entiende afectada la intervención del imputado en el proceso -art. 159 inc. 3º C.P.P.-. Cita jurisprudencia en abono de su postura.- - - -
----- A tal razonamiento se opone la postura del señor Magistrado, según la cual la querella, como escrito principal, no resulta sólo materializada con la pieza de inicio sino también con la transcripción íntegra de las entrevistas realizadas en la emisora radial, material que fue entregado a la querellada para su conocimiento, por lo que entiende resguardado el principio de congruencia.- - - -
-----4.- Entiendo le asiste razón al casacionista y doy fundamentos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El art. 389 C.P.P. establece la forma y el contenido de la querella. Su inciso 4º es preciso, pues sostiene que deberá expresar, bajo pena de inadmisibilidad, "una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho con indicación del lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiere".
------- De tal modo, dicha norma exige el relato
///3.- circunstanciado del hecho reprochado. "No puede faltar el núcleo fáctico o hecho desnudo por cuanto él constituye el elemento objetivo de la imputación, sin lo cual no puede haber acusación válidamente formulada" (Jorge A. Clariá Olmedo, "Tratado de Derecho Procesal Penal", T. IV, pág. 425).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La querella es un acto directamente vinculante con respecto a la actividad de órgano jurisdiccional. Así, dice dicho doctrinario, en "La querella en los delitos de acción privada" (JA Doctrina, 1970, págs. 611 y ss.), que el magistrado competente "no puede extender, ni objetiva ni subjetivamente, la imputación acusatoria más allá del contenido de la querella, porque ello significaría proceder ex officio, violando un postulado constitucional. Mejor dicho, se trataría de un no juicio, ante la carencia de uno de sus elementos esenciales que impide el regular ejercicio de la defensa".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Así, el ejercicio de las acciones privadas se promueve mediante la querella -considerada como requisito condicionante de la pretensión punitiva (Jorge de la Rua, "Código Penal Argentino. Parte General", pág. 1157)-, y no resulta admisible extender los hechos afirmados en ella por el querellante a otros omitidos pero que resultan de la prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Ello pues la interpretación ensayada por el a quo contraría el sentido limitante de la norma procesal -en lo referido a la particular exigencia descriptiva del hecho querellado- en tanto permite la incorporación al objeto procesal de conductas sobre las que no se formuló acusación ///4.- ni se determinó el hecho delictivo ni se lo calificó. En consecuencia, se ha desconocido que "[a]lgún matiz de pensamiento sustancialista se filtra en el objeto de la pretensión procesal encapsulado en la querella exclusiva, pues -a diferencia de lo ocurrido en el campo de los delitos de acción pública- no es posible disociar el principio de congruencia de la calificación jurídico-penal" (Francisco J. D´Albora, "Acción privada y objeto procesal", LL. 1995-E, 159).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por lo tanto, la decisión del a quo de incorporar a su fallo como hecho injuriante la manifestación del querellado según la cual sospechaba que la carta documento remitida podría haber sido pagada con fondos municipales -no contenido en el escrito de querella- supone una violación al principio que le impide actuar de oficio -ne procedax iudex ex officio- (ver "SESTITO", Se. 27/98).- - - - - - - - - - -
----- Tal sustento fáctico supone también una violación al principio de congruencia desde que el querellante no atribuye al imputado dicha conducta. Consecuentemente, no existe la necesaria correlación entre el hecho intimado y el considerado en la sentencia, "vicio que resulta aun más evidente al tratarse de delitos de acción privada, en los que la actividad jurisdiccional halla su necesaria limitación en la voluntad del damnificado" (CSJN, 10-12-96 in re "ACUÑA", en LL. 1997-C, págs. 896 y ss.).- - - - - -
------ Por otra parte, en concordancia con lo expuesto, digo que el código de rito proporciona soluciones ante la aparición en el trámite de hechos no contenidos en la querella -arts. 400 y 401, en su remisión a las normas del
///5.- debate común- en el marco de una relación jurídico-penal planteada entre particulares, donde el querellante asume el rol del Ministerio Fiscal, impidiendo que el tribunal ordene de oficio la recepción de nuevos medios de prueba con excepción de los favorables al imputado, pues éste "no dispone de su propia punición" (Maier, "Derecho...", pág. 172).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En este orden de ideas, el querellante puede ampliar la acusación en el debate en la medida en que no altere sustancialmente el hecho reprochado -aparición de circunstancias calificantes o una nueva actividad continuativa (art. 352 C.P.P.)-. "Si surgiere un hecho nuevo, sólo podrá ser introducido en el mismo proceso mediante nueva querella acumulable a la anterior que abrió la instancia, si estuviere en estación oportuna, no se afecte la defensa del querellado y lo permita la unidad jurisdiccional" (Jorge A. Clariá Olmedo, "Tratado de Derecho Procesal Penal", T. IV, pág. 426).- - - - - - - - - - - - -
----- La primera alternativa comprende la situación de autos, toda vez que la tercera frase puede ser conceptuada como un único continuo que no multiplica en la especie afectaciones al bien jurídico protegido, tal lo sostenido en la sentencia a fs. 101 al abordarse la tercera cuestión, sobre la pena a imponer, su individualización y graduación.
------5.- Atento a las razones que anteceden, la decisión en crisis, al encontrar sustento en una conducta distinta de la atribuida en la querella, resulta violatoria de las garantías constitucionales y de la defensa en juicio y el debido proceso, por lo que propongo al Acuerdo hacer lugar ///6.- al recurso de casación interpuesto, anular la sentencia y el debate correspondiente y remitir las actuaciones al inferior para que -con distinta integración- continúe con la sustanciación del trámite (art. 440 C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----6.- La solución a la que arribo me exime del tratamiento del segundo agravio, en el que se alude a una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por no existir identificación del sujeto pasivo dentro de las manifestaciones vertidas por el querellado. MI VOTO.- - - --El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
----- Comparto en un todo el criterio sustentado y la solución propuesta por el señor Juez preopinante, y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que me preceden en orden de votación, me abstengo de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Hacer lugar al recurso de casación interpuesto a

------- fs. 104/107 y vta. de las presentes actuaciones por la doctora Stella Maris Bittner, y anular la sentencia definitiva Nº 29/01 del Juzgado Correccional Nº 14 de la ciudad de General Roca, así como del debate correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Remitir la causa al Tribunal de origen para que,

------- con distinta integración, proceda a continuar la ///7.- sustanciación del trámite (art. 440 C.P.P.).- - - - - Tercero: Registrar, notificar y oportunamente devolver.-






ANTE MÍ: FRANCISCO A. CERDERA - SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 1
SENTENCIA Nº: 17
FOLIOS: 93/99
SECRETARÍA: 2
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