Texto Sentencia |
Sra. JUEZA: Informo que la actora cuenta con Beneficio de Litigar sin gastos, otorgado en forma total con fecha 14/04/2023.-
Asimismo que corresponde abonar por el presente trámite: M.B.: $5.000.000,00.- Tasa de Justicia: $125.000,00
Sellado de actuación: $10.990,00
Contrib. Colegio de Abogados: $10.000,00
Contrib. Sitrajur: $10.000,00
Secretaría, 31 de julio de 2024.-
Gimena G. Cid
Secretaria
Cipolletti, 31 de julio de 2024.- cr
Téngase presente la liquidación que antecede.
INTEGRE la demandada los tributos conforme lo establecen los artículos 37, 38 y 40 de la Ley Impositiva Nº 5.701. Acredite su cumplimiento con el formulario de DDJJ y comprobante de pago.
Hágase saber que, sin perjuicio de la implementación de los nuevos formularios de pago (Cf. Ac. 33/2020-STJ), vigentes desde el 05/10/2020, que facilitan el pago de los tributos de inicio de trámites judiciales de manera electrónica, ello no exime de abonar la contribución al SITRAJUR. A sus efectos, hágase saber que dicha carga deberá ser abonada a través del CBU: 1910238055023800231700, CUIT 33-61437924-9 y acreditar el pago en estos autos, con el comprobante correspondiente.
VISTOS: Estos autos caratulados: "FLORES ANA BEATRIZ C/ FRICONS SACIFI Y AGROPECUARIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-29666-C-0000) de los que resulta:
Que comparecen la Actora, ANA BEATRIZ FLORES, con su letrada patrocinante, JULIANA TAMBORINI y el Sr. Miguel Angel Coviaga como apoderado de FRICONS S.A.C.I.F.I con el patrocinio del Dr. ALEJO ZAPOC a denunciar que entre las partes se ha llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando en dicho escrito los términos del mismo y solicitando su homologación. En fecha 24/07/2024 se presenta el Dr. Diez Alejandro prestando la conformidad con la distribución de las costas por su orden.
CONSIDERANDO:
1) Que los arts. 308 y 309 del código de rito regulan lo atinente a la finalización del proceso por transacciones o acuerdos como modo anormal de terminación del mismo; y que el acuerdo presentado en autos se encuentra dentro del marco previsto por la prescripción legal referenciada.-
2) La conformidad prestada por el apoderado de la Citada en Garantía en su escrito de fecha 24/07/2024.-
3) Que no emerge vulneración alguna del orden público, ni observaciones que formular al mismo; y tratándose de materia disponible para las partes;
RESUELVO:
- HOMOLOGAR, con fuerza de sentencia; el acuerdo arribado en lo que respecta al capital reclamado por la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00) el que será abonado por depósito en la cuenta judicial de autos en dos cuotas de $2.500.000 cada una con vencimiento en fecha 25/08/2024 la primera (o el día habil posterior) y en fecha 25/09/2024 (o el día hábil posterior) , y los honorarios pactados en favor de la Dra. JULIANA TAMBORINI por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00), a cargo de la demandada; los cuales serán abonados el día 25/08/2024 mediante depósito en a cuenta judicial, o en la cuenta personal de la letrada o en efectivo más IVA en caso de corresponder y previa entrega de factura correspondiente.-
- IMPONER a la demandada los honorarios de los letrados de la parte actora, con más IVA -en caso de corresponder- y aportes de ley 869, honorarios de los peritos designados, los de sus propios letrados y; la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, Contribución al Colegio de Abogados y contribución a SiTRAJUR, atento a lo convenido en las cláusulas QUINTA, SÉPTIMA y OCTAVA del acuerdo. Asimismo hágase saber que, los honorarios de los letrados de la Citada en Garantía, SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, son a su exclusivo cargo.-
- REGULAR los honorarios de los letrados patrocinantes de la actora por su actuaicón por la primer etapa del proceso Dres. MARIA CAROLINA MARSÓ, WALTER MAXWELL y HERNAN RIVAS, en forma conjunta, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000,00) dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el beneficiario (1/3 etapas - conf.arts. 6, 6 bis, 7, 8, 9 y ccdtes. de la L.A., M.B.: $5.000.000.-). Sin IVA.-
- REGULAR los honorarios de los letrados patrocinantes de la demandada, Dres. ALEJO ZAPOC y JORGE SEBASTIAN DISTEL, en forma conjunta y en el doble carácter, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00); dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el beneficiario (16% conf.arts. 6, 6 bis, 7, 8, 9 y ccdtes. de la L.A., M.B.: $5.000.000.-). Sin IVA.-
- REGULAR los honorarios de los letrados apoderados de la Citada en Garantía, Dres. ALEJANDRO DIEZ y PABLO JAVIER SPIESER RIQUELME, en forma conjunta y en el doble carácter, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($ 1.120.000,00); dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el beneficiario (16% + 40% por apoderamiento conf.arts. 6, 6 bis, 7, 8, 9 y ccdtes. de la L.A., M.B.: $5.000.000.-), a exclusivo cargo de su representada.- Sin IVA
- REGULAR los honorarios a los peritos HUGO OSCAR BOSELLI, XIMENA DAVEL, y ADRIAN REINALDO ECHEVERRIA por la labor pericial en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 210.325,00), con más el IVA en caso de corresponder; a cada uno de ellos, siendo este el mínimo legal (5 IUS, valor del IUS $42.065); ya que de aplicarse la escala y distribución en los términos del Art. 18 de la L.A.; perforarían este piso.-
- Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A., a los efectos de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a la orden de esta Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos, e informe el CBU de la misma. Notifíquese conforme Ac. 031/2021 y Disposición Nº 02/2023. Se encomienda a los interesados la confección de la cédula de mención, sin confronte.-
- En virtud de lo dispuesto en la cláusula NOVENA del Acuerdo, ORDENO LEVANTAR EL EMBARGO trabado sobre el inmueble perteneciente a la demandada, identificado como FINCA 10082 Tomo 353 Folio 235 nomenclatura catastral 03-1-C1-091-01-01 Ex matrícula 03-1703 y Finca 86969 Tomo 369 Folio 118 nomenclatura catastral 03-1-C1 -091-02, Ex matrícula 03-17034, actualmente matrícula 03-03058; a cuyo fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.-
- Cúmplase con la ley 869.-
Soledad Peruzzi
Jueza
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