Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 313 - 22/04/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CS-00276-JP-2024 - D.P.L.E. C/ C.R.G.D.C. S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
AUTOS:D.P.L.E. C/ C.R.G.D.C. S/ VIOLENCIA
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar". Lo que manifiesta el Sr. D.P.L.E. en su acta de denuncia: "... el día de ayer me escracho por el Facebook a mí y a mi mama con nombre y apellido diciendo que yo no había retirado a mi hijo de la escuela, y cosas así, yo le avise temprano que estaba esperando unos resultados médicos y que iban a estar para el mediodía, que no alcanzaba a retíralo de la escuela, en varias oportunidades ha hecho lo mismo y me he visto perjudicados en mis trabajos. Como así también quiero dejar asentado que la semana pasada me acerque a hablar con la Directora de la escuela N° 369 la cual me dijo que mi hijo venia de su casa con actitudes raras, que faltaba mucho a la escuela. Lo único que quiero es que ella cese con sus actos que me perturban y que le de los cuidados y atención que necesita mi hijo..." (SIC.), no alcanza a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar" Por lo que dejase sin efecto las medidas adoptadas en resolución de fecha 11/04/2024 por la Jueza de Paz de Cinco Saltos. NOTIFÍQUESE.- Ofíciese al Juzgado de Paz y a la Comisaría pertinente a los fines de poner en su conocimiento lo aquí dispuesto.- En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.- NOTIFIQUESE POR OTIF.- En caso de no ser habidas las partes, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.- Dr. Jorge A. Benatti |
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