Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia933 - 17/09/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-03720-2020 - BORDON CARLA CELINA, NIETO MARIA DEL CARMEN Y GALLARDO HUERTA ERIKA JULIANA S/ ESTAFA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 17 de septiembre de 2024.

AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-03720-2020 caratulado “BORDON CARLA CELINA, NIETO MARIA DEL CARMEN Y GALLARDO HUERTA ERIKA JULIANA S/ ESTAFA” puesta a despacho para resolver la situación procesal de Carla Celina BORDON y Erika Juliana GALLARDO HUERTA.-

Y CONSIDERANDO:

I.- A los nombrados se le formularon cargos por el siguiente hecho: “...: Ocurrido en General Roca (Rio Negro) el día 19/05/2020 a las 15:40 hs, oportunidad en que José Alberto Campos recibió un llamado de una persona que se identificó como Jorge (Administrador de ANSES), y con el fin de inducirlo a error le dijo falsamente que era beneficiario del bono de $ 10000 entregado por el Gobierno Nacional. Al mostrarse interesado, el sujeto continúo con la maniobra engañosa y le indicó a CAMPOS que, para acceder a esa suma debía tener una cuenta bancaria y al no tener cuenta propia, le pidió los datos a su suegro Luis Antonio Candia Villegas, quién se dirigió a un cajero automático a los fines de que le depositen el dinero. Así, mediante engaños, le hicieron generar una clave telefónica desde un Cajero Automático del Banco PATAGONIA Suc. General Roca ubicado en calle de San Juan 1516 y lo indujeron a brindar información de claves para luego solicitar un préstamo a su nombre por la suma de $ 99.000, monto que fue transferido al CBU N° XX del Banco Brubank cuya titular es ERIKA JULIANA GALLARDO HUERTA -domiciliada en la ciudad de Córdoba quién en forma inmediata transfirió 22.000 $ al CBU N° XX del Banco Supervielle S.A cuya titular es MARIA DEL CARMEN NIETO -domiciliada en la ciudad de Córdoba- y la suma de 43000 $ al CBU N° XX del Banco Brubank cuya titular es CARLA CECILIA BORDON domiciliada en la ciudad de Córdoba. Con dicho accionar las imputadas ERIKA JULIANA GALLARDO HUERTA, MARIA DEL CARMEN NIETO y CARLA CECILIA BORDON en connivencia con el sujeto aún no individualizado, le ocasionaron un perjuicio económico a LUIS ANTONIO CANDIA VILLEGAS ...”.

A las mencionados BORDON y GALLARDO HUERTA se le formularon cargos por el delito de estafa, debiendo responder en calidad de coautores (arts. 164 y 45 CP).

II.- La Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Daniela Paula Martinez expresó que en fecha 29-06-2023, se les concedió a Carla Celina BORDON y a Erika Juliana GALLARDO HUERTA el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de UN AÑO y cumplir en dicho plazo las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio; b) comunicarse cada tres meses con la Oficina de control de S.P.J. para dar cuenta de sus condiciones de vida. Además abonaron la suma de $ 8.000 cada una en un solo pago a la cuenta del damnificado.

De las constancias del legajo surge que abonaron la reparación económica ofrecida, cumpliendo con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado, y con la finalidad de este instituto, la cual es la no comisión de nuevos delitos penales computables, tal como surge de los antecedentes que registran ambos nombrados; por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4° párrafo del C.P.) y en consecuencia dictar su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5° del C.P.P.; conforme criterio in re "Suárez..",Se. 81/09 S.T.J.R.N.

III.- Habiendo analizado el planteo de la Fiscal que Carla Celina BORDON y a Erika Juliana GALLARDO HUERTA cumplieron con la reglas de conducta impuestas, pagaron la reparación económica y no registran antecedentes computables, corresponde extinguir la acción penal conforme lo previsto en el párrafo cuarto del art. 76 ter del Código Penal respecto al delito de estafa y en consecuencia, corresponde sobreseerlas en orden al hecho por el cual se le formularon cargos en el presente legajo.

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

1.- EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del C. Penal respecto de Carla Celina BORDON y Erika Juliana GALLARDO HUERTA en orden al delito de estafa y en consecuencia, corresponde SOBRESEERLAS en relación al hecho por el cual se le formularon cargos en el presente legajo (arts. 155 inc. 5º del CPP).
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.

Firmado digitalmente por
MARTINEZ VIVOT Julio Jose
Fecha: 2024.09.17 12:55:48
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