Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia72 - 07/02/2023 - MONITORIA
ExpedienteBA-01825-C-2022 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GRUPO RENTAL BV SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 6 de febrero de 2023.-J
VISTOS: Los autos caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GRUPO RENTAL BV SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01825-C-2022
CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 36 inc. 3 y 166 inc 2 del CPCC habiéndose advertido/ omitido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto IV de la sentencia monitoria dictada en fecha 16 de diciembre de 2022, corresponde su rectificación. En consecuencia deberá leerse: "IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Gaston Estevan, Luciano Minetti Kern,Martin Mena, Laura Lorenzo y Jose Luis Malaspina, en su doble carácter y en forma conjunta, e idénticas proporciones en la suma de $341.536,60.- de conformidad con los arts. 6, 7 y 40 de la L.A.- Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $2.168.486.- que surge del monto reclamado con más los intereses, consignados precedentemente, sobre tal monto se ha aplicado el 15% de la escala legal reducido en un 25% y adicionado el 40% atento el doble carácter del letrado interviniente.- Dichos honorarios se fijan sin perjuicio de su readecuación en caso de existir oposición por parte del ejecutado.-" en lugar de "IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Gaston Estevan, Luciano Minetti Kern,Martin Mena, Laura Lorenzo y Jose Luis Malaspina, en su doble carácter y en forma conjunta, e idénticas proporciones en la suma de $2.168.486.- de conformidad con los arts. 6, 7 y 40 de la L.A.- Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $341.536,60- que surge del monto reclamado con más los intereses, consignados precedentemente, sobre tal monto se ha aplicado el 15% de la escala legal reducido en un 25% y adicionado el 40% atento el doble carácter del letrado interviniente.- Dichos honorarios se fijan sin perjuicio de su readecuación en caso de existir oposición por parte del ejecutado.-".-
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto IV) de la sentencia monitoria dictada en fecha 16 de diciembre de 2022 en el sentido de que donde dice "IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Gaston Estevan, Luciano Minetti Kern,Martin Mena, Laura Lorenzo y Jose Luis Malaspina, en su doble carácter y en forma conjunta, e idénticas proporciones en la suma de $2.168.486.- de conformidad con los arts. 6, 7 y 40 de la L.A.- Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $341.536,60- que surge del monto reclamado con más los intereses, consignados precedentemente, sobre tal monto se ha aplicado el 15% de la escala legal reducido en un 25% y adicionado el 40% atento el doble carácter del letrado interviniente.- Dichos honorarios se fijan sin perjuicio de su readecuación en caso de existir oposición por parte del ejecutado.-" debe leerse "IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Gaston Estevan, Luciano Minetti Kern,Martin Mena, Laura Lorenzo y Jose Luis Malaspina, en su doble carácter y en forma conjunta, e idénticas proporciones en la suma de $341.536,60.- de conformidad con los arts. 6, 7 y 40 de la L.A.- Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $2.168.486.- que surge del monto reclamado con más los intereses, consignados precedentemente, sobre tal monto se ha aplicado el 15% de la escala legal reducido en un 25% y adicionado el 40% atento el doble carácter del letrado interviniente.- Dichos honorarios se fijan sin perjuicio de su readecuación en caso de existir oposición por parte del ejecutado.-" II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 16 de diciembre de 2022.-

Santiago V. Moran
Juez Subrogante

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