Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia122 - 03/04/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEB-00270-C-2023 - YAÑEZ, DANIEL OSVALDO C/ CARRANZA, CRISTIAN ALBERTO Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 03 de abril de 2025.

 
VISTOS: Los autos caratulados "YAÑEZ, DANIEL OSVALDO C/ CARRANZA, CRISTIAN ALBERTO Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS (Exp. nº EB-00270-C-2023), de los que:
RESULTA
1°) Que dictada la sentencia definitiva de fecha 03/02/25, el actor, patrocinado por la Dra. Mónica Gutiérrez, a quien se le hizo lugar a la demanda, presenta escrito "APELA HONORARIOS" con fecha 07/02/25, en el que manifiesta que apela el punto IV de la sentencia definitiva respecto:  "... a la regulación de honorarios impuesta a esta parte.".
2°)  Que con fecha 13/02/25, atento que en la sentencia definitiva, punto III, las costas fueron impuestas a la parte demandada conforme lo dispuesto por el art. 62 del CPCC, se le solicita al actor que aclare lo solicitado en su escrito del 07/02/25, puesto que si bien hace referencia al punto IV de la sentencia, en el que se regularon los honorarios, por otro lado utiliza la expresión "regulación de honorarios impuesta a esta parte".
3°) Que así, con fecha 15/02/25 presenta escrito la letrada patrocinante del actor, aclarando que: "... la apelación interpuesta es al punto IV de la sentencia definitiva respecto a la regulación de honorarios por bajos causando un gravamen irreparable a esta parte".
4°) Que con fecha 19/02/25, atento la aclaración formulada,  se tiene por interpuesto recurso de apelación contra el punto IV de la sentencia de fecha 03/02/2025 y se concede el mismo en los términos del segundo párrafo del art. 222 del CPCC.-
5°) Que con fecha 23/02/25 la parte demandada interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia del 19/02/25 en tanto dispuso tener por interpuesto recurso de apelación "presentado por la Dra. Mónica Gutiérrez" (sic). Entiende que la aclaración solicitada con fecha 13/02/25 había sido requerida al actor, señor Yañez, y que la Dra. Gutiérrez utiliza su presentación del 15/02/25 para apelar por bajos los honorarios que le fueran regulados en el punto IV de la sentencia, cuando se encontraba vencido el término para interponer el recurso, superando de esta manera el marco de aclaración solicitada.
6°) Que corrido el traslado de la revocatoria presentada, la Dra. Gutiérrez manifiesta que por un error involuntario de tipeo en el escrito de fecha 07/02/25 omitió referirse a que se apelaban "por bajos" los honorarios regulados en el punto IV, no así la imposición de costas al demandado, resultando esto lógico. Solicita se rechace la reposición interpuesta y se confirme la providencia simple de fecha 19/02/25.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que del análisis integral de la cuestión planteada, sin visiones sesgadas y literalidades, surge en forma clara que la apelación deducida por el actor fue por los honorarios regulados en el punto IV de la sentencia.
Lo afirmo puesto que si bien en su primer escrito de apelación del 07/02/25 utiliza la expresión:  "... a la regulación de honorarios impuesta a esta parte.", no es menos cierto que su título es "Apela honorarios" y en el cuerpo del escrito se refiere al punto IV de la parte resolutiva de la sentencia en la que, efectivamente, se procedió a la  regulación de los mismos.
2°) Que en consonancia con lo dicho, luego de la aclaración formulada por la letrada del actor en su presentación del día 15/02/25, el Juzgado resuelve, en la providencia de fecha 19/02/25, que es recurrida por el demandado,: "... Téngase presente la aclaración formulada. Atento ello, téngase por interpuesto recurso de apelación contra el punto IV de la sentencia de fecha 03/02/2025 y concédase el mismo en los términos del segundo párrafo del art. 222 del CPCC...". Nótese que se tuvo por apelado el punto IV en su totalidad, sin distinción de si se trataba de los honorarios de uno u otro profesional o si lo fue por bajos o por altos y más allá de lo dicho por la letrada patrocinante del actor, quien si bien agregó la expresión "por bajos", ésta no fue tenida en miras a la hora de proveer la apelación.
Asimismo se entiende que siendo un escrito de mero trámite, ya que sólo se requirió una aclaración a un recurso de apelación planteado en término, no era menester que contara con la firma del patrocinado (conf. arts. 114 último párrafo y 115 del CPCC).
En esta inteligencia entiendo que la revocatoria intentada por el demandado debe ser rechazada puesto que se han tenido por apeladas las regulaciones de honorarios del punto IV, no haciendo alusión específicamente o en forma exclusiva a los regulados a la Dra. Gutiérrez "por bajos", como erróneamente lo interpreta el demandado al manifestar que se trata de una interposición tardía, por parte de la letrada, de una apelación de sus honorarios por considerarlos bajos.
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
I. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada respecto a lo resuelto en la providencia de fecha 19/02/25.-
II. Conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio en relación y con efecto suspensivo.
III. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.

 

Paola Bernardini
Jueza 
FIRMADO DIGITALMENTE 

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