Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA
Sentencia13 - 20/02/2025 - MONITORIA
ExpedienteVI-00083-C-2025 - FORTI, ERIKA ELIZABETH C/ FERNANDEZ, CARLOS WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma, 20 de febrero de 2025.
EXPEDIENTE: "FORTI, ERIKA ELIZABETH C/ FERNANDEZ, CARLOS WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", Expediente VI-00083-C-2025.
Antecedentes.
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
A efectos de la traba de embargo, se hace necesario convertir los dólares en moneda de curso legal del país, conforme el tipo de cambio conocido como dólar “MEP” -Mercado Electrónico de Pagos- al día de la fecha 19/02/2025 a las 13:48 hs. Los datos corresponden al promedio que arroja el valor para la venta del dólar MEP de los portales El Cronista -https://www.cronista.com/MercadosOnline/moneda.html?id=ARSMEP- ($1.204,62), e Infobae -https://www.infobae.com/economia/divisas/dolar-mep-hs/- ($1.203,51). Así, el valor promedio es $1.204,06. En consecuencia la conversión de U$S67.074,87 a pesos se determina en la suma de $80.762.167,97.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, NC 182*531 686 - partida 254328, NC 181S002 0030000 - partida 3775547, NC 181S002 0040000 - partida 377548, NC 181S002 0050000 - partida 377549, y NC 181S002 0060000 - partida 377550 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Carlos Walter Fernández, DNI N° 24.437.555, hasta cubrir las sumas de $87.425.046,82 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $43.712.523,41 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
III.- Atento a advertirse que la Cláusula Tercera de interés moratorio establecido en el convenio de pago del 10% mensual excede los parámetros determinados de acuerdo a la doctrina, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla conforme al criterio del más Alto Tribunal de la Nación, precisamente en un caso resuelto por este Superior Tribunal de Justicia, relativo a la compraventa de una fracción de campo cuyo precio había sido también pactado en dólares estadounidenses, en el que la Corte Suprema declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido, y ordenó que los intereses adeudados fueran calculados a una tasa del 7,5% anual, comprensiva de moratorios y compensatorios, anual no capitalizable, desde la fecha de cada uno de los vencimientos (mora) y hasta la del efectivo pago. (CSJN., G. 2496. XLI. Recurso de Hecho, Gallucci, Claudio c/Andía, Enrique, del 6 de octubre de 2009)" (conf. arg. Secretaría Civil STJ Nº1,Sentencia 23 - 09/05/2013 - Definitiva, Expediente 25568/11 - “Larrosa, Guardiola Laura c/Colonia Chica SRL s/Ejecución Hipotecaria s/Casación”).
RESOLUCIÓN:
1) Declarar la nulidad de la Cláusula Tercera de interés moratorio del convenio de pago conforme a Considerando III. 
2) Llevar adelante la ejecución en contra de Carlos Walter Fernández, DNI N° 24.437.555, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de U$S67.074,87 en concepto de capital reclamado. 
3) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
4) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
5) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 2) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y 492 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 del Código citado si no constituye domicilio.
6) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Sebastián Andrés Mazzei, en la suma de $6.662.878,85 (MB:$80.762.167,97 - U$S67.074,87 x $1.204,06; coef.:11 % red. en un 25 % -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41 y 50 LA.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D 869.
7) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
8) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 441 del CPCC (arts. 121, 125, 126, 312 y 441 Cód. cit.).
9) A los fines de agilizar la efectivización de los pagos en el marco de la reorganización funcional prevista por la Ac. 40/2020 del S.T.J., autorizar a la Coordinadora de la OTICCA a suscribir las futuras órdenes de pagos de las presentes actuaciones
10) Registrar y protocolizar.
 
Julieta Noel Díaz
Jueza
 


Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código SXJP-NUOG  a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil