| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
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| Sentencia | 921 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-00716-F-2025 - M.O.A. Y J.Y.E. S/ SITUACION |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CARATULA: M.O.A. Y J.Y.E. S/ SITUACION
EXPTE. NRO. RO-00716-F-2025 DFC/sf
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2025. Proveyendo escrito presentado por la DEMEI en fecha 25/08/2025 14:10:08:
Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI.
Atento a lo peticionado y la conformidad prestada por la DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, PRORRÓGUESE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. R.A.M. a los niños <.A.M.y.Y.E.J., en su domicilio sito en calle E.N.2.b.5.v.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a la Sra. R.A.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Asimismo atento lo solicitado y la conformidad prestada por la DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, PRORRÓGUESE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.R.J. hacia el niño <.E.J. en su domicilio sito en calle E.N.2.b.5.v.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. J.R.J., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), , todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber a la Defensoría Nº 1 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia).
Proveyendo escrito presentado por la Dra. Peruzzi en fecha 25/08/2025 15:04:33: Téngase presente lo solicitado por la Defensoría N°1.
Reitérese oficio al Banco Patagonia, ordenado en fecha 13/5/2025. Cúmplase por OTIF.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Esta Sentencia Tiene Aclaratoria | 549 - 20/11/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Voces | No posee voces. |
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