Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia310 - 06/09/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-00541-L-2023 - MACHADO LOPEZ YANNIRYS C/ SAIGFRA S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de septiembre del año 2024, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MACHADO LOPEZ YANNIRYS C/ SAIGFRA S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) " (EXPTE. Nº CI-00541-L-2023).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 04/09/2024, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada SAIGFRA S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, YANNIRYS MACHADO LOPEZ, la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 25 de Septiembre de 2024 y la segunda y última el día 25 de Octubre de 2024.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. IVAN MARTIN CHELIA, en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) y de la letrada de la demandada, Dra. AIDA GRACIELA OBREGON, en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $3.000.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-

III.- Liquídese el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y los honorarios del Conciliador, Dr. JORGE ALBERTO BELLO,  por su actuación ante CIMARC los que ascienden a la suma equivalente a 1 JUS ($45.936.-) de conformidad con lo establecido en los párrafos 2do. y 6to. del art. 100 L. 5450, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ) de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 33/20 -reformada por la Ac. 36/2021- y Disp. 8/20 de Contaduría General del Poder Judicial; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la contribución al Sitrajur, estese a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-

IV.- Regístrese en (S).-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.-
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