Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
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Sentencia | 893 - 16/09/2022 - MONITORIA |
Expediente | VI-00996-C-2022 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES DE S.A.O.) S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN AUTOS: GAITAN LORENA ELIZABETH C/CORDOBA FACUNDO MAURICIO S/ DIVORCIO) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 16 de Septiembre de 2022.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES DE S.A.O.) S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN AUTOS: GAITAN LORENA ELIZABETH C/CORDOBA FACUNDO MAURICIO S/ DIVORCIO) - EXPTE. N° VI-00996-C-2022 y CONSIDERANDO: I.- Que se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada e inicia ejecución de los honorarios regulados al Defensor Alejandro Perez Pieroni.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).- III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada FACUNDO MAURICIO CÓRDOBA, DNI 32.056.189, como empleado de “MX4 S.R.L.” (CUIT: 33-71578045-9), con domicilio en Silvio Tosello n° 1531 de la ciudad de Neuquén hasta cubrir la suma de $ 61.553 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 12.310,60 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a esta Unidad Jurisdiccional en el Banco Patagonia S.A.- A tal fin, líbrese previamente oficio al Banco Patagonia S.A. a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar Por ello; RESUELVO: 1º) Llevar la ejecución adelante contra el Sr. FACUNDO MAURICIO CÓRDOBA, DNI 32.056.189 condenándolo a pagar a la Provincia de Río Negro la suma de $ 21.380 en concepto de honorarios reclamados, adicionando la suma de $ 2.138 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a liquidación final.- 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.- 4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Luciano Minetti Kern y Gustavo Bronzetti Nuñez, en conjunto, en 5 jus -arts. 9, 41 y cc ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley D 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 5º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a la parte ejecutada que en el plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 cód. cit., bajo apercibimiento de ley.- 6º) Notifíquese a la parte ejecutada con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado.).- 7º) Regístrese y protocolícese la presente.- Julián Fernández Eguía
Juez
Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código MCBF-VQZH y a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
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