Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
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Sentencia | 1823 - 21/12/2022 - MONITORIA |
Expediente | VI-02340-C-2022 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ZABALETA, EDUARDO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 21 de diciembre de 2022
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02340-C-2022 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ZABALETA, EDUARDO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CONSIDERANDO: I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT 30-71226448-5, con domicilio en calle 25 DE MAYO Nro. 99 de la Localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ZABALETA EDUARDO ALBERTO (CUIT N° 20078150484), en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, hasta cubrir las sumas de $423.320,09 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $84.664,02 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.- Notifíquese por intermedio de la Coordinación de Oticca al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.-
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ZABALETA EDUARDO ALBERTO (CUIT N° 20078150484), con domicilio fiscal sito en calle PELLEGRINI Nro: 347 de la ciudad de TRELEW de la provincia de CHUBUT, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $333.382,44 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $12.194,40. Con más la suma de $33.338,24 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Osán Ana Laura y Malaspina Jose Luis, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).- 7) Regístrese y protocolícese.- Julián Fernández Eguía Juez Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código DJXN-MQEC a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
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