Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia14 - 13/02/2014 - DEFINITIVA
Expediente24746/13 - KOUPPARI, Susana del Carmen C/ COMPAÑIA CERVECERA DE LA PATAGONIA S.R.L. S/ SUMARIO (l) (M 3636/13-Venerandi-Biglieri)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de febrero de 2014, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Dres. RUBEN O. MARIGO, MARINA VENERANDI y JUAN A. LAGOMARSINO, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "KOUPPARI, Susana del Carmen C/ COMPAÑIA CERVECERA DE LA PATAGONIA S.R.L. S/ SUMARIO (l) (M 3636/13-Venerandi-Biglieri)", Exp. N° 24746/13, iniciado el 10/06/2013. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan A. Lagomarisno; segundo votante, Dr. Ruben O. Marigo y tercer votante, Dra. Marina Venerandi.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:-
---I) ANTECEDENTES:
---A fs. 29/35 el Sr. SUSANA DEL CARMEN KOUPPARI, por apoderado, promueve formal demanda laboral contra COMPAÑIA CERVECERA DE LA PATAGONIA S.R.L., reclamando de ésta, el pago de la suma de $ 40.347,34 en concepto de salarios adeudados, diferencias salariales, aguinaldos adeudados, vacaciones no gozadas, indemnizaciones por antiguedad y falta de preaviso, liquidación final, multas de la ley 24013, del art. 2 ley 25323 y del art. 80 LCT, que se le adeuda derivado de la relación laboral establecida entre las partes, en las circunstancias que detalla, y a cuyo relato me remito por razones de brevedad.
---A fs. 38 se corrió traslado de la demanda, la que no fue contestada por la accionada, declarándose a fs. 39 su rebeldía. A fs. 43 por la cual cesó su rebeldía estando a derecho en estas actuaciones. Sin perjuicio de ello, ante su falta de contestación d ela demandada, quedan estos autos en estado de recibir la presente sentencia.
---II) EL DECISORIO:
---Atento la forma en que ha quedado trabada la litis, incontestada la demanda por parte de la accionada, corresponde tener por ciertos los hechos lícitos que surgen del escrito de demanda y documentación con ella adjunta, conforme lo dispuesto por el art. 30 de la ley 1504. Por ello, y de conformidad a lo dispuesto en los arts. 123, 156, 232, 245 y cc. LCT y ley 25323 corresponde hacer lugar a la demanda, tal como fuera planteada.-
--- Además cabe destacar que producida la prueba informativa obrante a fs. 53 se acreditó con la contestación de la AFIP que la demandada no ha realizado ningún depósito de los aportes y contribuciones que denunció ante dicha agencia.
--- Consecuentemente, la accionada ha de ser condenada al pago de la suma de $ 40.347,34, monto al que habrá de adicionársele intereses a la tasa del 24 % anual, desde que cada suma es adeudada conforme liquidación que deberá realizar la parte actora. Costas al demandado vencido, regulando los honorarios de Dres. GIGENA, PEREZ PYSNY y PAOLINO en el 11% con más el 40% del monto total de condena conforme la liquidación precedente ordenada.-
---A la misma cuestión planteada los Dres. Marigo y Venerandi, dijeron:
---Adherimos al voto que antecede.-
--- III) Por todo lo precedentemente expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta, condenando a COMPAÑIA CERVECERA DE LA PATAGONIA S.R.L. a abonar a SUSANA DEL CARMEN KOUPPARI la suma de $ 40.74,34 (Pesos Cuarenta mil tescientos setenta y cuatro con 34/100) en concepto de salarios adeudados, diferencias salariales, aguinaldos adeudados, vacaciones no gozadas, indemnizaciones por antiguedad y falta de preaviso, liquidación final, multas de la ley 24013, del art. 2 ley 25323 y del art. 80 LCT. Todo ello con más el 24% anual de interes desde que cada suma es adeudada conforme liquidación que deberá realizar la parte actora. Dichas sumas deberán ser abonadas dentro del término de 10 días de notificada dicha liquidación.-
---II) COSTAS a la accionada vencida.-
---III) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes, Dres. GIGENA, PEREZ PYSNY y PAOLINO, en forma conjunta y proporción de ley, en el 11% con más el 40% del la liquidación dispuesta precedentemente, conf. arts. 6,7,8,9 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente, archívese.-



MARINA VENERANDI RUBEN O. MARIGO JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara


Ante mi:
J. A. De Marinis
Secretario
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