Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia107 - 16/03/2016 - DEFINITIVA
ExpedienteD-3BA-6303-C201 - MACIAS, ALEJANDRO FABIÁN C/ MALDONADO, SILVINA MÓNICA S-ALIMENTOS (expte. nro. 17826-13, Juz. Flía. nro. 7)- S/ EJECUCION DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaIIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nº 3
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:

Maria Alejandra Marcolini Rodriguez Secretaria

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2016.-f
VISTOS:
Estos autos MACIAS, ALEJANDRO FABIÁN C/ MALDONADO, SILVINA MÓNICA S-ALIMENTOS (expte. nro. 17826-13, Juz. Flía. nro. 7)- S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Expte.D-3BA-6303-C2016).
Y CONSIDERANDO:
Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.
Puesto que la sentencia dictada en el juicio principal se halla consentida y/o ejecutoriada, vencido al presente el plazo fijado para su cumplimiento, corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias (arts. 499 sgts. y cdts. Código Procesal).
Asímismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 502 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar el embargo peticionado sin más trámite.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído; II) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite de ejecución de sentencia (arts. 499 sgts. y cdts. Código Procesal); III) MANDAR llevar adelante la ejecución contra MACIAS, ALEJANDRO FABIAN hasta que haga a la Dra. MARIA SUSANA CICUTTI íntegro pago del capital reclamado de $ 9.984,00, con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "JEREZ FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" Expte. N° 26.536/13 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "LOZA LONGO", 27.05.2010, STJRNS1, Se 43/2010, y a partir del 23/11/2015, conforme la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para los préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses)hasta el efectivo pago (art. 768 y 770 Código Civil) y las costas; IV) DIFERIR la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad; V) HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá cumplir lo dispuesto en el punto III), depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto, o deducir las excepciones que crea pertinentes (art. 506 Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de continuar la ejecución sin recurso alguno (art. 508 Cód. cit.); VI) TRABAR EMBARGO ejecutorio sobre el automotor denunciado (sólo si su dominio se encuentra inscripto a nombre del deudor) por la suma $9.984,00 indicada en concepto de capital, más la suma $ 5.000,00 estimada provisionalmente para intereses y costas, a cuyo fin se librará el oficio respectivo. VII) NOTIFICAR personalmente o por cédula en el domicilio constituido del ejecutado con copia de estilo (arts. 120, 505 y cdts. Cód. cit.), registrar y protocolizar la presente .-

Santiago V. Moran
Juez
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Vía Acceso(sin datos)
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