Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia460 - 30/12/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-00633-L-2024 - GUTIERREZ HECTOR FABIAN C/ TACKER SRL S/ HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de diciembre del año 2024, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GUTIERREZ HECTOR FABIAN C/ TACKER SRL S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte. N° CI-00633-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 27/12/2024, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 27/12/2024, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida TACKER SRL abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente HECTOR FABIAN GUTIERREZ, la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-) pagaderos en un único pago el día 10 de Enero de 2025, o siguiente día hábil si éste fuese inhábil.-

II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida consignará en el Tribunal, el Certificado de Servicios y Remuneraciones (art. 12 inc. g de la Ley 24241) y Certificado de Trabajo del art. 80 de la LCT, dentro de los treinta (30) días de la presente, bajo apercibimiento de aplicársele una multa en concepto de astreintes, en caso de incumplimiento.-
 
III.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del requirente, Dres. ALEJO ZAPOCJORGE SEBASTIAN DISTEL, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) -en conjunto-, más IVA en caso de corresponder y el 5% correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital. Regular los honorarios profesionales de los letrados de la requerida, Dres. GUIDO POMA BORGHELLIAGUSTIN MERLO y Dra. MARIA EUGENIA AIZICOVICH, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) -en conjunto-, más IVA en caso de corresponder y el 11% correspondiente al aporte de Caja Forense, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $50.000.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales del conciliador, Dr. PABLO ANDRES LUPPI, en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-), más IVA en caso de corresponder y el 5% correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital -M.B.: $50.000.000- (art. 100 primer párrafo de la Ley 5450).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a la y los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
 
IV.- Se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por el art. art. 277 de la LCT todos los pagos inherentes al cumplimiento del acuerdo que se homologa por la presente deberán ser efectuados judicialmente.-

V.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber al requirente, letrada y letrados intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso del requirente deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., o en caso de optar por una billetera virtual C.V.U., Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada, y art. 2 de la Resolución N° 1090/2024-STJ.-
 
VI.- Liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribución al Colegio de Abogados, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ) de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 33/20 -reformada por la Ac. 36/2021- y Disp. 8/20 de Contaduría General del Poder Judicial; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la contribución al Sitrajur, estese a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-

VII.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los Puntos I. y III., de conformidad con lo dispuesto en el Punto 6-b) del Anexo II. de la Resolución 154/20 STJ, procédase a abrir una cuenta judicial a nombre de las presentes actuaciones y a la orden de este Tribunal; debiendo informar en autos el número y CBU de la misma. Notifíquese. Hágase saber a las partes que deberán efectuar la notificación ordenada supra de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, Pto. I inc. d) de la Acordada 31/2021.- 

VIII.- Regístrese en (S).-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.-
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil