Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia113 - 02/07/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-01320-F-2024 - B., M S/ PROCESO DE CAPACIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 2 de julio de 2024

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: B., M S/ PROCESO DE CAPACIDADRO-01320-F-2024, en los que,
RESULTA: Que se presenta el S.J.C.B. y la S.S.M.M. con patrocinio letrado, iniciando el presente trámite solicitando se evalúe la capacidad jurídica de su hija M.B..
Acredita el vínculo y acompaña certificados. Solicitan ser designados curadores provisorios.
En fecha 7/5/24 se abre a prueba y se da intervención al Cuerpo Médico Forense a lo fines de la pericial interdisciplinaria.
En fecha 13/5/24 contesta vista la Defensora de Menores e Incapaces, solicitando que previo a la designación de curadores provisorios se fije audiencia con los progenitores y la causante.
En fecha 13/5/24 se fija audiencia, la que es celebrada en fecha 17/5/24 en el domicilio de la causante.
En fecha 14/5/24 se ordena oficio a CADEP a los fines de designar patrocinante a M., informando en 23/5/24 se designó como patrocinante de M. a la Dra. Mónica Ruiz (Def.9).
En fecha 17/5/24 se agrega acta de entrevista con M. en su domicilio.
En fecha 24/5/24, previo dictamen de la DEMEI, se designa a los J.C.B.y.S.M.M. como curadores provisorios de M.B. y se agrega informe interdisciplinario forense del cual se corre traslado.
En fecha 3/6/24 el S.B.y.l.S.M. se notifican del traslado ordenado del informe y solicitan pasen las actuaciones a dictar sentencia.
Habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores, en fecha 3/6/24 pasan los autos a despacho para dictar sentencia, y
CONSIDERANDO: A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.378 que aprobó la "Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad" y su Protocolo Facultativo, instrumento que hoy tiene jerarquía constitucional por Ley 27.044, junto con la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, y los arts. 31 a 40 del Código Civil y Comercial, ha operado, sin lugar a dudas, un cambio de paradigma en la materia que nos ocupa, obligando a reinterpretar la legislación actual, pasando de un modelo de sustitución en la toma de decisiones hacia otro denominado "modelo de asistencia en la toma de decisiones", todo ello en el marco del más absoluto respeto de los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental y del “modelo social” de la discapacidad.
Hoy debe tenerse presente el concepto de "capacidad progresiva y gradual" de la persona con sufrimiento mental, haciendo hincapié en lo que sí puede hacer, en lo que es capaz de hacer, estimulando sus capacidades conservadas. Como lógica consecuencia de ello, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal.
No obstante en el caso de autos, de las evaluaciones efectuadas por los profesionales intervinientes y de los certificados acompañados, surge con evidente certeza que M. presenta como diagnóstico severo deterioro cognitivo, dificultad para la comunicación, trastornos de la alimentación por incoordinación en el mecanismo de deglución, sin control de esfínteres. Presenta pérdida de comunicación oral y gestual, sin expresarse con el exterior, necesitando para moverse constante asistencia personal y en ocasiones silla de ruedas debiendo ser asistida por personal con conocimientos en cuidados de personas con discapacidad. No puede realizar actividades diarias sin esta ayuda. Se alimental por vía enteral.
En efecto, de los certificados agregados al inicio del trámite se desprende su diagnóstico de "demencia en otras enfermedades especificadas clasificadas en otra parte Trastorno afectivo bipolar, episodio mixto presente" según el certificado de discapacidad acompañado. Asimismo de informes de historia clínica se desprende la evolución que ha tenido la enfermedad de M.. Es así que del último informe de fecha 2/2/2024 del Dr. Petricio (neurólogo) surge "...Paciente con enfermedad de base demencia Fronto temporal, parkinsonismo con una evolución de 8 años con grave deterioro neurológico, actualmente presenta cuadro de disfagia que imposibilita la alimentación por vía oral, se solicita practica (GEP) gastrocopla endoscópica percutánea, de esta manera poder administrar en forma permanente y prolongada un adecuado soporte nutricional..."
Por su parte, del examen interdisciplinario surge que M. "Presenta un diagnóstico de "Demencia Fronto-temporal", para deambular requiere de la asistencia de terceras personas. Se moviliza en una silla de ruedas. Presenta una afacia de expresión. Se encuentra somnolienta, desorientado en tiempo y espacio, no responde a órdenes simples, no habla. Su aspecto general es bueno, de aspecto limpio, se denota que hay cuidado de su persona, estado de nutrición e hidratación aparenta bueno. Incontinencia de esfínteres, utiliza pañales descartables. Presenta una gastrostomía por la que se alimenta y se le suministran los medicamentos ya que presenta un trastorno en la deglución, también tiene colocada una sonda vesical permanente pues presenta una vejiga neurogénica y infeccciones urinarias a repetición. Se encuentra medicada (...)  No cuenta con la capacidad para el desarrollo autónomo de estas actividades. Dependencia absoluta de terceros. No presenta capacidad para el manejo de instrumentos de la vida diaria. No presenta la capacidad de lectoescritura, ni de realizar cálculos simples. No reconoce el valor del dinero, no presenta la capacidad de manejar dinero. No puede realizar compras de insumos de uso cotidianos en comercios. Presenta limitaciones extremas para tratar o resolver actos trascendentales de administración de bienes. No puede orientarse en el espacio inmediato cercano y conocido, necesita de la asistencia de otras personas. No se moviliza de modo autónomo en espacios conocidos. En lo que concierne a tareas domésticas surge que la Sra. Bonfiglio no puede realizar de modo autónomo diversas actividades de limpieza general, lavado de los utensilios de cocina, tender la cama, etc. debe ser realizadas por terceras personas. No puede elaborar alimentos de modo autónomo, y su alimentación requiere de participación total de terceras personas. No presenta las habilidades básicas para hacer uso de recursos tecnológicos como lo es la telefonía celular, que utiliza para recibir y realizar llamadas, recurriendo a whatsapp para enviar mensajes de voz. No presenta destrezas para hacer uso de computadora. La Sra. Bonfiglio presenta un estado de salud que condiciona en forma total las denominadas capacidades ejecutiva, capacidad de comprensión y de juicio crítico, la capacidad de tomar decisiones, de identificar y analizar problemas y soluciones para efectuar decisiones y evaluar sus consecuencias. No cuenta con capacidad para resolver o considerar la necesidad de realizar una consulta médica, ni brindar consentimiento informado ni administrar medicación (...) No se encuentra apta para dirigir su persona y administrar sus bienes, requiere de asistencia permanente de terceras personas (...) El pronóstico del cuadro de discapacidad que la Sra. Bonfiglio presenta es irreversible, no es posible esperar una mejoría en su funcionalidad, al contrario puede con el tiempo empeorar su condición (...) Las figuras de apoyo que la Sra. Melina Bonfiglio tiene en su cotidianidad son sus respectivos padres con quienes convive. Ambos progenitores son adultos mayores, que por el momento, según manifiestan no presentan ningún problema de salud. Los progenitores desde que su hija Melina Bonfiglio convive con ellos, son quienes se encargan de su atención y cuentan con la colaboración de un equipo de personas que presta una asistencia permanente y cotidiana a la misma. La Sra. Melina Bonfiglio también cuenta con otros referentes familiares significativos que son sus dos hermanos (Santiago y Micaela), quienes si bien no conviven con ella, están al tanto de su problema de salud, tratamiento. Ellos también pueden ser contemplados como figura de apoyo".
Asimismo,  la suscripta  conjuntamente con la Sra. Defensora de Menores e Incapaces tomamos contacto en el domicilio de M., en dicha instancia también se entrevistó a sus padres J.C.y.S.M., todo en presencia de su abogada y del Dr. Bustamante (por Def. 9). Es allí en donde los progenitores explican los motivos y la evolución de la enfermedad de M. y los motivos por los cuales inician el proceso relatando los cuidados de M. y la historia de su enfermedad. Detallan el día a día de la familia. Se visualiza que M. no logra interactuar con las personas. Asimismo, denota la asistencia y cariño que sus papás le profesan, como así también las preocupaciones que ellos tienen en relación a su hija.
La prueba producida en autos permite concluir que la medida que mejor protege la persona y el patrimonio de la causante es declarar su incapacidad, siendo ésta una medida extrema que debe adoptarse cuando las circunstancias del caso no dejan margen de dudas de que es la mejor solución en pos de su cuidado, como ocurre en el caso de autos, coincidiendo con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
En efecto, de la prueba producida en autos se concluye que M.B. no puede expresarse por ningún medio o formato, ni interactuar con su entorno, debiendo ser asistida de manera permanente hasta para las cuestiones más básicas de la vida cotidiana.
El Código Civil y Comercial del la Nación, que se encuentra en absoluta sintonía con el nuevo paradigma antes mencionado, prevé la posibilidad de la declaración de incapacidad para casos extremos como encuentro que acontece con el de autos. Así, el art. 32, último párrafo del mencionado cuerpo normativo establece que: "...Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador". Entiendo que la situación concreta de M. encuadra en esta previsión y que ésta es la solución que mejor garantiza su protección.
Para fundar la presente decisión existen en autos constancias de exámenes de facultativos que han realizado evaluaciones interdisciplinarias de conformidad con lo dispuesto en el art. 31, inc. c y 37 in fine C.C. y C.
En atención a lo expresamente solicitado se designará como curadores de la causante a sus padres J.C.B.y.S.M.M. quienes deberán informar sobre el estado, la evolución y los tratamientos que efectúe M. y rendir cuentas, en forma documentada y detallada del uso dado a la pensión respectiva y demás bienes que pudiere tener. Estos informes y rendiciones deberán ser presentados anualmente, sin perjuicio de hacerlo antes de dicho plazo en caso de considerarlo necesario y ante circunstancias especiales que lo ameriten.
Asimismo, se establece que en el mes de Marzo de 2027 y de oficio se procederá a la revaluación interdisciplinaria de la situación de M.B..
Por todo lo expuesto y las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad, Ley nacional Nº 26.657, de los arts. 32, CCyC y arts. 624, 629, 631 sgtes. y concordantes del CPC;
FALLO: I) Declarando la incapacidad del M.B.D.N.2. nacida el 6.d.a.s.1.d.1.e.l.c.G.R., quien presenta Demencia Fronto-temporal, siendo ésta una medida extrema que debe adoptarse cuando las circunstancias del caso no dejan margen de dudas de que es la mejor solución en pos de su cuidado, como ocurre en el caso de autos (art. 32, in fine CCyC).
II) Designando como curadores de M.B. al S.J.C.B.D.N.4.y.l.S.S.M.M.D.N.5., quienes deberán aceptar el cargo en debida forma debiendo realizar en dicho acto el inventario sobre bienes del causante (art. 115 y 138 CCYC), haciéndole saber que deberá informar sobre el estado, la evolución y los tratamientos que efectúe el primero y rendir cuentas, en forma documentada y detallada del uso dado a la pensión respectiva y demás bienes que pudiere tener. Estos informes y rendiciones deberán ser presentados anualmente, sin perjuicio de hacerlo antes de dicho plazo en caso de considerarlo necesario y ante circunstancias especiales que lo ameriten.
III) Como salvaguarda, se establece que en el mes de Marzo de 2027 y de oficio se procederá a la revaluación interdisciplinaria de la situación del causante.
IV) Córrase vista a la DEMEI.
V) Ejecutoriada que esté, líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y Secretaría Electoral. Asimismo, líbrese oficio a los fines de la inscripción de la inhibición general de bienes de M.B. en los registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor correspondientes.
VI) Regulo los honorarios de la Dra. Eliana Herrero en la suma de $ 1.150.110 (ARTS. 6, 7, 9, 38 y 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Costas por su orden (art. 19  CPF).
VII) Expídase testimonio.
VIII) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia Sustituta.



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