Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia137 - 24/07/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00512-L-2023 - BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LA SRT (EXPTE. N°: 153932/23 - CAMERANO)
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Texto Sentencia

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 24 de julio de 2023, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Emilio Riat y la Dra. Marina Venerandi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LA SRT (EXPTE. N°: 153932/23 - CAMERANO), EXPTE. NRO. BA-00512-L-2023, iniciado el 29/05/2023, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6) Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dra. Marina Venerandi; segundo votante Dr. Juan Lagomarsino y tercer votante Dr. Emilio Riat.
---A la cuestión planteada, el Dra. Marina Venerandi dijo:-
---I) Antecedentes:
---Que se presenta JULIO ENRIQUE BIGLIERI , DNI 14148194, con domicilio en PARTICULAR, Calle: LA CANDELARIA, Nro.98, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO solicitando la regulación de sus honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo e SRT/CM 035-2 153932/2023 Divergencia en el alta médica, representando a PEÑA, CARINA contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. , CUIT/CUIL 33707366589, con domicilio en PARTICULAR, Calle: TUCUMAN, Nro.94, , Localidad: GENERAL ROCA, Provincia: RIO NEGRO, por ante la Comisión médica 352 - Delegación Bariloche de esta Ciudad, estando dicha labor profesional acreditada con la incorporación digital del citado expediente conforme prueba Documental aportada en el inicio efectuada en autos en el que consta reingreso a tratamiento médico, la Comisión Médica concluye y dictamina que no se han agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación de la patología en cuestión por lo que deberá continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas en el presente dictamen.
---II) Considerando:
---Que la resolución SRT 298/17 establece que los honorarios de los letrados intervinientes en los procedimientos administrativos por ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación son a cargo de las ART o de los empleadores autoasegurados y, que los mismos no deben ser regulados por la Comisión Médica ni por el Servicio de Homologación siendo de aplicación la escala de la ley de aranceles, corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
---Atento que del expediente administrativo no surge monto pero sí la actuación profesional útil de JULIO ENRIQUE BIGLIERI , DNI 14148194, con domicilio en PARTICULAR, Calle: LA CANDELARIA, Nro.98, Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO, conforme lo dispone el art. 1, 8, 60 ss LA, se deben regular sus honorarios profesionales en 10 JUS.-
---III) La decisión:
---Propongo regular los honorarios, por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en el equivalente a 10 JUS. Dichos honorarios se encuentran a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. , CUIT/CUIL 33707366589, con domicilio en PARTICULAR, Calle: TUCUMAN, Nro.94, , Localidad: GENERAL ROCA, Provincia: RIO NEGRO y deberán ser abonados al quedar firme la presente Resolución (Conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, Dr. Juan Lagomarsino dijo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, Dr. Emilio Riat:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR los honorarios del letrado JULIO ENRIQUE BIGLIERI , DNI 14148194, con domicilio en PARTICULAR, Calle: LA CANDELARIA, Nro.98, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO, por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en el equivalente a 10 JUS (diez JUS). Dichos honorarios se encuentran a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. , CUIT/CUIL 33707366589, con domicilio en PARTICULAR, Calle: TUCUMAN, Nro.94, , Localidad: GENERAL ROCA, Provincia: RIO NEGRO y deberán ser abonados al quedar firme la presente Resolución (Conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-
---II) NOTIFICACIÓN a la actora conf. art. 25 Ley 5.631. Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los efectos de la notificación de la presente.-

VENERANDI, MARINA ESTHER

LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO

RIAT, EMILIO BERNARDO

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