Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia4 - 03/02/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteB-3BA-428-C2018 - FUNDACION NUEVO COLEGIO SUIZO C/ SCOLES, HORACIO ANTONIO y OTRA S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia




Juzgado Civil N° 3
3ra. Circ. Judicial
San Carlos de Bariloche




San Carlos de Bariloche, 3 de febrero de 2020.-
VISTOS:
Los autos caratulados "FUNDACION NUEVO COLEGIO SUIZO C/ SCOLES, HORACIO ANTONIO y OTRA S/ COBRO DE PESOS" (Expte. B-3BA-428-C2018), para dictar sentencia.
RESULTA:
A) A fs. 18/19 Fundación Nuevo Colegio Suizo inició demanda en reclamo del pago de la suma de $ 45.520 contra Horacio Antonio Scoles y Claudia Roxana Leborans. Según afirmó, los demandados, cuyas hijas -Josefina y Valentina Scoles- concurren a dicho colegio, no abonaron las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre abril y noviembre de 2017. Fundó en derecho y ofreció prueba.
B) A fs. 36 se decretó la rebeldía de los demandados.
C) A fs. 44 se declaró la cuestión debatida como de puro derecho, poniéndose los autos a disposición de las partes para alegar; de modo que, no habiendo hecho uso de tal facultad y encontrándose firme el llamamiento de "autos", quedaron estos en condiciones de dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO:
1. En primer lugar, cabe recordar que la falta de contestación de demanda implica el reconocimiento de los hechos lícitos invocados por el actor en su escrito de inicio, conforme lo dispone el art. 356, inc. 1°, apartado segundo, del Código Procesal Civil y Comercial.
Como consecuencia de ello, se tiene por reconocido que los demandados enviaron a sus hijas a la institución educativa Nuevo Colegio Suizo durante el ciclo lectivo correspondiente al año 2017 y que no abonaron las cuotas devengadas entre abril y noviembre de dicho año.
En razón de ello, la procedencia de la demanda resulta incuestionable, en tanto está debidamente acreditado que los demandados adeudan el importe correspondiente al servicio que les fuera prestado.
2. En función de ello, corresponde hacer lugar al planteo articulado y condenar a Horacio Antonio Scoles y a Claudia Roxana Leborans a abonar a Fundación Nuevo Colegio Suizo la suma de $ 45.520, en concepto de capital, con más los intereses que se devenguen hasta el efectivo pago, conforme las tasas de interés fijadas por el Superior Tribunal de Justicia en sus sucesivos fallos ("Guichaqueo" y "Fleitas").
3. Imponer las costas a los demandados vencido, atento no haber razones que aconsejen apartarse del principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial.
4. Regular los honorarios de los Dres. Gustavo Bisogni y Martín Pastoriza, en su carácter de apoderados y patrocinantes de la actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 23.970 (art. 9 -10 jus-, ley 2212).
En atención a todo lo cual,
FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta condenando a Horacio Antonio Scoles y a Claudia Roxana Leborans a abonar a Fundación Nuevo Colegio Suizo la suma de $ 45.520 en concepto de capital, con más los intereses que se devenguen desde la mora hasta su efectivo pago, conforme la tasa fijada en el considerando 2. 2) Imponer las costas a los demandados (art. 68 del Cód. Procesal. 3) Regular los honorarios de los Dres. Gustavo Bisogni y Martín Pastoriza, en la suma de $ 23.970. 4) Fijar en diez días el plazo para su pago, bajo apercibimiento de ejecución. 5) Disponer la notificación, registro y protocolización de la presente.


Santiago V. Moran
Juez
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